RESOLUCIÓN INT/2933/2024, de 8 de agosto, por la que se establecen determinadas restricciones por la activación del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT).
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El grave riesgo de incendio forestal que afecta a varios municipios ha hecho activar el nivel 4 del Plan Alfa de la Dirección General de los Agentes Rurales, razón por la cual se ha activado en fase de ALERTA el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT).
Este grave riesgo provoca que sea necesario tomar medidas restrictivas o limitativas de diversa índole, en atención a esta situación.
La relación de municipios que tienen activado el Plan Alfa en nivel 4 de la Dirección General de los Agentes Rurales consta actualizada en la siguiente página web: https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/agents-rurals/pla-alfa/
El mapa de peligro de incendio forestal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural indica que determinados municipios se encuentran en la situación de peligro muy alto o extremo (http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/medi-natural/incendis-forestals/perill-incendi-diari-informe-setmanal/mapa-perill-incendi/), lo que comporta la aplicación inmediata de las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 y, en todo caso, las establecidas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Visto lo dispuesto en los artículos 2.1.a), 3.b), 6.2, 8, 9, 40.1.b), 43 y 73 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y de conformidad con el artículo 3.9.3 y 3.9.6 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
—1 Desde las 00.00 horas del 10 de agosto de 2024 hasta las 00.00 horas del 12 de agosto de 2024, en los municipios afectados por el nivel 4 del Plan Alfa de la Dirección General de los Agentes Rurales, se aplicarán las siguientes prohibiciones o limitaciones:
1.1 Restricción de acceso, a pie o en vehículo, a los espacios naturales de carácter forestal (con la excepción de los residentes o actividades inaplazables que se puedan justificar debidamente).
1.2 Las actividades de educación de ocio de tipo acampada, ruta y ruta deportiva, así como las actividades deportivas que se desarrollen en espacios naturales de carácter forestal, se trasladarán a un núcleo habitado o a una población donde se llevarán a cabo; si esto no fuera posible, se trasladarán de vuelta al punto de origen o se suspenderán.
1.3 Restricción de las actividades vinculadas a las casas de colonias, estancias y campus deportivos y equivalentes en espacios naturales de carácter forestal, en el interior de edificaciones o en su entorno inmediato, siempre que dispongan de las medidas de prevención de incendios forestales establecidas por la normativa. En caso de que no dispongan de dichas medidas, se trasladarán de vuelta al punto de origen o se suspenderán. Se permite trasladarlas siempre que sea a un núcleo habitado o a una población y que esto no implique una salida o excursión a espacios naturales de carácter forestal
1.4 Las actividades vinculadas a los centros de verano y centros deportivos se llevarán a cabo siempre fuera de espacios naturales de carácter forestal. Se restringirán las actividades vinculadas a los centros de verano y centros deportivos al núcleo de población del municipio donde se lleven a cabo. Se permiten desplazamientos siempre que se dirijan a otro núcleo habitado o población, y no impliquen una salida o excursión a espacios naturales de carácter forestal. También se permiten desplazamientos a casas de colonias, ya sea para realizar actividades o como inicio de una estancia.
1.5 Las obras e intervenciones en la red interurbana de carreteras de Cataluña y en sus arcenes quedarán suspendidas, excepto en los casos en que, de forma excepcional y por razones de seguridad vial, las autorice de forma expresa el Servicio Catalán de Tráfico con el visto bueno del Cuerpo de Agentes Rurales.
1.6 Suspensión de la siega de las cunetas.
1.7 Prohibición de la circulación del transporte de los productos forestales dentro del bosque, en el horario comprendido entre las 13 y las 20 horas.
—2 Estas restricciones no afectarán a las actividades que se lleven a cabo dentro de los núcleos de población, siempre que no comporten desplazamientos a espacios naturales de carácter forestal.
—3 Se recomienda a todas las personas que residan o transiten por los municipios de Cataluña que no están incluidos en el contenido de esta Resolución que apliquen todas las medidas establecidas en los puntos anteriores.
—4 El incumplimiento de estas limitaciones, restricciones y suspensiones puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y otras responsabilidades que puedan derivarse del ordenamiento jurídico vigente.
—5 Dar publicidad y difusión de esta Resolución a través de los canales de comunicación de la Generalitat de Catalunya.
—6 Esta Resolución produce efectos con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin perjuicio de cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 8 de agosto de 2024
Joan Ignasi Elena i Garcia