RESOLUCIÓN ACC/4719/2023, de 4 de julio, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual núm. 37 del Plan general de ordenación urbana y ordenación detallada del Plan parcial urbanístico del sector UP-4, subsector 2, Caves Rondel - El Xampany, en el término municipal de Cervelló (exp. OTAABA20230027).

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Hechos

En fechas 30 de enero y 14 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Cervelló presentó en el registro electrónico del Departamento de Territorio y del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual núm. 37 del Plan general de ordenación urbana y ordenación detallada del Plan parcial urbanístico del sector UP-4, subsector 2, Caves Rondel - El Xampany, en el término municipal de Cervelló, así como la documentación necesaria para emitir el informe ambiental estratégico.

De este modo, atendiendo a la sujeción de la Modificación puntual a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Una vez finalizado el plazo para los pronunciamientos y analizada la propuesta, la Oficina Territorial emitió el informe, el 23 de junio de 2023, en el que se proponía formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana no deben someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto permitir la transformación de las edificaciones y actividades industriales que actualmente se desarrollan en el sector UP-4, subsector 2, situado en el extremo este del término municipal de Cervelló, con el fin de implantar un centro comercial y terciario.

La propuesta de ordenación contempla la introducción de una nueva clave industrial (ZI) en el espacio ocupado actualmente por las Caves Rondel, que establece unas condiciones de edificación que garanticen la conservación y valorización de todo el conjunto. Por lo que respecta a los usos admitidos, aparte del establecimiento comercial y logístico, en el interior del complejo se propone un programa sociocultural que incluiría: espacio gastronómico, museo audiovisual, mercados temporales, así como espacios polivalentes que puedan albergar usos deportivos, musicales o teatrales, entre otros. Asimismo, se contempla la conservación y utilización de los sótanos existentes, dedicados anteriormente a la segunda vinificación del cava y al almacenamiento, para destinarlos prioritariamente a aparcamiento.

Por otra parte, las áreas en torno a la riera de Rafamans y la riera de Cervelló, que transcurren por el oeste y el sur del ámbito respectivamente, se califican de sistema de protección de rieras y carreteras (clave P), y la franja existente al sur de la carretera N-340 se califica de zona verde (clave V).

De acuerdo con esto, por un lado, en el informe-propuesta mencionado se evidencia que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se ajusta a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, contiene un diagnóstico ambiental del ámbito de actuación, los objetivos y criterios ambientales establecidos, la descripción de las alternativas estudiadas, justificando la elección de la alternativa seleccionada, y la identificación de los posibles efectos de la propuesta sobre el medio ambiente, y se deja la concreción de las medidas preventivas y correctoras, y la definición del seguimiento ambiental para la fase de aprobación inicial.

Por otro lado, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones ambientales de la planificación territorial y urbanística vigente y en trámite, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, el medio hídrico, el patrimonio geológico, el paisaje, los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, la movilidad, y la contaminación acústica y lumínica, entre otros.

De acuerdo con esto, en el informe-propuesta se concluye que, a pesar de que la presente Modificación puntual comportará una serie de transformaciones y cambios asociados a la introducción de los nuevos usos comerciales y socioculturales, teniendo en cuenta que se pretende revitalizar el conjunto industrial que ha quedado en desuso, generando atractivo y centralidad en la zona, y que se aprovechan las edificaciones existentes; se considera que el desarrollo de la propuesta no supondrá efectos significativos en el medio ambiente o en la calidad del paisaje.

En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se propone no someter la presente Modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, si bien se determina que es necesario solicitar un informe a la Oficina Territorial, como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobada inicialmente y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, y la cual debe incorporar una serie de consideraciones.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual núm. 37 del Plan general de ordenación urbana y ordenación detallada del Plan parcial urbanístico del sector UP-4, subsector 2, Caves Rondel - El Xampany, en el término municipal de Cervelló, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de Cervelló que es necesario solicitar un informe a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobada inicialmente la Modificación puntual y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, la cual debe incorporar las siguientes consideraciones:

a) Es necesario obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua e incorporar las prescripciones, si procede, sobre la Modificación puntual aprobada inicialmente, de conformidad con el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

b) Es necesario que la propuesta se adecue a las determinaciones del Plan director urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona (PDUM), aprobado inicialmente por el Consejo Metropolitano en fecha 21 de marzo de 2023.

c) Es necesario que la propuesta de ordenación incluya la masa boscosa existente al oeste de la nave de las Caves Rondel dentro del sistema de espacios libres del sector, y que se garantice el mantenimiento y la preservación de la vegetación forestal catalogada como hábitat de interés comunitario.

d) Dado que el desarrollo de la propuesta supondrá un incremento significativo de la frecuentación del lugar, es necesario aportar el estudio de evaluación de la movilidad generada y prever medidas para posibilitar la movilidad sostenible, minimizando los desplazamientos con vehículo privado y potenciando los desplazamientos en modos de transporte sostenibles (a pie, bicicleta, transporte público).

e) Es necesario introducir las medidas de ahorro y eficiencia energética, dando cumplimiento a los requisitos que establece el Código técnico de la edificación, que aprueba el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y que modifica el Real decreto 732/ 2019, de 20 de diciembre.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cervelló y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona,​ y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 4 de julio de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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