RESOLUCIÓN PRE/2908/2024, de 6 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que creó el cuerpo de abogacía de la Generalitat, reguló, con carácter general, las funciones de este cuerpo y la estructura del Gabinete Jurídico de la Generalitat. El apartado 1 del artículo 2 de esta Ley establece que en el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya se ingresa mediante el sistema de oposición libre entre licenciados en derecho y, asimismo, que las pruebas de acceso se tienen que basar en un temario que tiene que exigir conocimientos profundizados en todas las ramas jurídicas, tiene que combinar de forma equilibrada los ejercicios teóricos y los prácticos y tiene que ser evaluado con pleno respeto por los principios de objetividad, capacidad y mérito, de acuerdo con el procedimiento que se tiene que establecer por reglamento.
Por el reciente Decreto 106/2024, de 11 de junio, se ha aprobado el vigente Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el cual ha derogado el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La sección primera del capítulo 5 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, regula, dentro del marco de la Ley 7/1996, de 5 de julio, la selección de los abogados y abogadas de la Generalitat. En consecuencia, el apartado 2 del artículo 41 de este Decreto dispone que el sistema de selección para acceder al cuerpo de abogacía es la oposición libre entre las personas con el título universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, y remite al artículo 42 con carácter supletorio a las normas generales de selección de personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, el artículo 43 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, regula el desarrollo de la oposición para el acceso al cuerpo de abogacía, con la descripción de las diferentes pruebas, teóricas y prácticas, tanto orales como escritas. El apartado 8 de este precepto establece que las pruebas se tienen que realizar en el orden que señalen las bases de la convocatoria, las cuales determinan también las características del desarrollo de las pruebas. Por último, el artículo 44 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, hace referencia al tribunal calificador del proceso selectivo de acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat.
Por la Resolución PRE/3824/2023, de 10 de noviembre, se aprobó el temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9041, de 15.11.2023).
Esta Resolución aprueba las bases generales del proceso selectivo de acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya, vistas las modificaciones producidas teniendo en cuenta el sistema de desarrollo de la oposición que regula el Decreto 106/2024, de 11 de junio, el cual tiene que permitir, tal como expone su preámbulo, la evaluación del conjunto de capacidades y habilidades indispensables para ocupar los puestos de trabajo del cuerpo de abogacía de la Generalitat y el desarrollo posterior de las funciones atribuidas al cuerpo. En este sentido, se indica que las pruebas teóricas tienen que permitir evaluar los conocimientos jurídicos de los aspirantes, y las pruebas prácticas, su capacidad técnica en la elaboración de escritos procesales y de informes sobre supuestos relacionados con las funciones del cuerpo de abogacía, así como la competencia de comunicación de las personas aspirantes.
Por lo tanto, y sin perjuicio que cada convocatoria establezca las bases específicas correspondientes, que tienen que ser publicadas también en el DOGC, se considera conveniente aprobar y publicar estas bases generales, que concretan los preceptos del Decreto 106/2024, de 11 de junio, y facilitan el conocimiento general.
Visto lo que disponen la normativa específica mencionada y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con la Resolución PRE/2848/2024, de 2 de agosto, de modificación de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento, en relación con los procesos selectivos del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Aprobar y hacer públicas las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalitat en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de agosto de 2024
P. d. (Resolución PRE/2848/2024, de 2 de agosto, DOGC núm. 9220, de 6.8.2024)
Sílvia Grau Beltran
Directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat
Anexo
Bases generales
—1 Aspectos generales, funciones y temario
1.1. Aspectos generales
Estas bases generales rigen los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone la normativa referenciada en la parte expositiva y la otra que sea aplicable. Así mismo, el contenido de estas bases es completado con las bases específicas de cada convocatoria.
1.2. Funciones
Las funciones que corresponden a las personas funcionarias del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya son las que establecen la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos, y las modificaciones posteriores, y el Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1.3. Temario
El temario sobre el cual versan las pruebas y los ejercicios de este proceso selectivo es el que establece la Resolución PRE/3824/2023, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9041, de 15.11.2023).
La normativa y los conocimientos que tiene que recoger el temario son los que sean vigentes en la fecha de realización de las pruebas y los ejercicios.
—2 Requisitos de participación
2.1. Los requisitos de participación se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes, excepto los del apartado 6 de esta base, y se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos comporta la exclusión de la persona aspirante del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación, y restan sin efectos los derechos asociados a su participación.
Para participar en el proceso selectivo se tienen que cumplir los requisitos que se indican a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que exija la normativa aplicable.
a) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea.
También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o sean mayores de esta edad dependientes.
Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
b) Edad.
No se puede exceder la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Titulación.
Las personas que participen en el proceso de selección tienen que estar en posesión o estar en condiciones de obtener el título universitario oficial de grado o la licenciatura en derecho.
d) Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para cumplir las funciones del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario por resolución administrativa firme o inhabilitado judicialmente por resolución judicial firme.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas por resolución administrativa firme, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, de las cuales haya estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no tiene que estar inhabilitado o en una situación equivalente ni tiene que haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que en su estado impida, en los mismos términos, acceder al empleo público.
f) Conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana.
Poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1), de conformidad con lo que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. Así mismo, poseer los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
Estos conocimientos se tienen que acreditar de conformidad con lo que establece la base 8.
g) No tener la condición de persona funcionaria de carrera del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
En el supuesto de que, durante la tramitación de la convocatoria, una persona aspirante adquiera la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía, queda excluida del proceso de selección correspondiente y restan sin efectos los derechos asociados a su participación.
2.2. Tasa de participación
Las personas participantes tienen que efectuar el pago de la tasa de participación correspondiente, salvo los supuestos de exención.
—3 Solicitud de participación
Las solicitudes de participación se tienen que dirigir al órgano convocante y presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
La presentación de estas solicitudes se tiene que efectuar por medios electrónicos a través de la web de trámites correspondiente que a este efecto se indique en las bases específicas de la convocatoria, mediante un formulario normalizado.
—4 Participación por la vía de reserva y adaptaciones
4.1. Participación por la vía de reserva y adaptaciones de aspirantes con la condición legal de discapacitados.
En los procesos de selección objeto de convocatoria que tengan plazas reservadas a personas con discapacidad, las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % tienen derecho a la participación por la vía de reserva y a las adaptaciones para la realización de las pruebas o del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.
En este sentido, para participar por la vía de reserva y obtener las adaptaciones para la realización de las pruebas o del puesto de trabajo adjudicado, hay que disponer, además del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad, de un dictamen de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria y, en todo caso, antes del comienzo de la prueba de la fase de oposición. Este dictamen tiene que declarar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad funcional para ejercer las funciones del cuerpo y escala respecto del cual ha solicitado la participación, puesto que, en caso de no cumplir estas condiciones de capacidad funcional, la persona aspirante es excluida por incumplimiento de este requisito de participación. Así mismo, tiene que informar, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.
A tal efecto, las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas pueden autorizar el órgano convocante a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen, marcando la casilla correspondiente de la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o el órgano que ejerza esta función (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) tiene que entregar una copia del dictamen al órgano convocante y otra a la persona aspirante, lo cual lo exime de presentarlo documentalmente.
Sin embargo, cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o el órgano que ejerza esta función (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente al órgano convocante para solicitarlas, la persona aspirante tiene que solicitar el dictamen y entregarlo al órgano convocante.
4.2. Adaptaciones de aspirantes que no tienen la condición legal de discapacitados y adaptaciones de aspirantes por embarazo en estado avanzado o para llevar a cabo la lactancia.
Las personas aspirantes que no tienen la condición legal de discapacitadas pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas por causas médicas, lo cual requiere que la solicitud esté acompañada de la correspondiente justificación médica acreditativa, a los efectos de su valoración por parte del tribunal calificador correspondiente.
Así mismo, pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas las aspirantes embarazadas en estado avanzado o de riesgo o que sean madres lactantes, para su ubicación en aulas específicas y la habilitación del espacio para llevar a cabo la lactancia.
Las adaptaciones que establece esta base común 4.2 se tienen que solicitar como máximo hasta el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de la resolución del órgano convocante que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos de selección objeto de convocatoria.
No se tienen que admitir a trámite las solicitudes de adaptaciones que no sean presentadas mediante este trámite electrónico específico, ni tampoco las que se realicen una vez transcurrido el plazo antes mencionado, sin perjuicio en este último caso de los supuestos en que se acredite suficientemente que obedecen a causas sobrevenidas inexistentes con anterioridad a la fecha de finalización del plazo. En este caso, el tribunal calificador correspondiente tiene que valorar la posibilidad de poder efectuar las adaptaciones, en función del estado de tramitación y necesidades de la organización de las pruebas.
—5 Tribunal calificador
5.1. Composición
Componen el tribunal calificador del proceso de selección las personas siguientes:
Presidencia: una persona miembro del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo.
Presidencia suplente: una persona miembro del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo.
Vocales titulares:
a) Un catedrático o catedrática de una universidad catalana de un área de conocimientos jurídicos, designado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, teniendo en cuenta el temario y las funciones a que se ha hecho referencia.
b) Un catedrático o catedrática de una universidad catalana de un área de conocimientos jurídicos, designado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, teniendo en cuenta el temario y las funciones a que se ha hecho referencia.
c) Una persona miembro de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de su presidente o presidenta.
d) Una persona miembro del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo.
e) Una persona funcionaria de carrera, con el título universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, adscrita al centro directivo competente en materia de función pública.
Vocales suplentes:
a) Un catedrático o catedrática de una universidad catalana de un área de conocimientos jurídicos, designado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, teniendo en cuenta el temario y las funciones a que se ha hecho referencia.
b) Un catedrático o catedrática de una universidad catalana de un área de conocimientos jurídicos, designado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, teniendo en cuenta el temario y las funciones a que se ha hecho referencia.
c) Una persona miembro de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de su presidente o presidenta.
d) Una persona miembro del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo.
e) Una persona funcionaria de carrera, con el título universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, adscrita al centro directivo competente en materia de función pública.
Secretaría: una persona miembro del cuerpo de abogacía en situación de servicio activo.
Así mismo, forman parte del tribunal como titular y suplente, respectivamente, dos personas en calidad de asesoras en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto.
El tribunal calificador tiene como sede el Gabinete Jurídico de la Generalitat, sin perjuicio de que las pruebas se puedan desarrollar en otras localizaciones en la ciudad de Barcelona, de acuerdo con lo que acuerde el tribunal a este efecto cuando así sea conveniente.
5.2. El funcionamiento del tribunal calificador se adecua a las normas propias de los órganos colegiados.
5.3. Los miembros del tribunal calificador están sujetos al régimen de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco pueden formar parte del tribunal calificador personas funcionarias que hayan impartido cursos o hayan participado en la preparación de aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.
5.4. Los miembros del tribunal calificador tienen que asegurar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren, guardando secreto de los instrumentos y de la documentación empleados para la preparación de las pruebas y sin hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Asimismo, tienen que usar los medios corporativos exclusivamente como empleado público para tratar la información, de conformidad con lo que dispone el Acuerdo GOV/145/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la política de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya.
Las personas designadas como miembros, titulares y suplentes, y como asesoras del tribunal calificador, que están sujetas a esta Resolución, tienen que formalizar la declaración responsable de conocimiento de las normas de conducta y los criterios de actuación a que hace referencia la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril, por la que se aprueban las normas de conducta y criterios de actuación de los miembros y personas asesoras de los tribunales calificadores encargados de hacer y calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con su anexo 2, y presentarla al inicio de la sesión constitutiva del tribunal. En esta sesión también se tiene que manifestar si, en vista de la lista provisional de aspirantes admitidos, existe alguna causa de abstención.
5.5. El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de una o de varias pruebas.
5.6. Incidencias en los procesos de selección.
El órgano convocante, de oficio o a propuesta de la presidencia del tribunal calificador correspondiente, puede requerir la acreditación de requisitos de participación cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades. En caso de que se comprueben estas inexactitudes o falsedades, estas personas aspirantes pueden ser excluidas del proceso de selección en que participen, quedan sin efecto los derechos asociados a su participación y, si procede, se ponen en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.
Los tribunales calificadores pueden acordar, con la comunicación al órgano convocante para su formalización, la exclusión del proceso de selección de cualquier aspirante que lleve a cabo alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y de equidad, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las fases que establece la convocatoria.
Así mismo, los tribunales calificadores pueden requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificador.
5.7. El tribunal calificador puede elevar al órgano convocante las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de proceder en los casos no previstos.
5.8. El tribunal calificador puede subsanar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticas existentes en sus actos.
5.9. Toda la documentación del proceso selectivo es custodiada en la sede del tribunal, el Gabinete Jurídico, y no se puede disponer de ella fuera de este ámbito. Esto sin perjuicio del apoyo, si procede, de la Subdirección General de Selección de la Dirección General de la Función Pública.
5.10. El tribunal calificador tiene que levantar acta de todas las sesiones que se celebren.
5.11. Una vez finalizado el proceso, el tribunal calificador tiene que emitir un informe dirigido a la dirección del Gabinete Jurídico, que puede trasladar también a la Dirección General de Función Pública, en relación con el proceso de selección, en que queden reflejadas las observaciones y valoraciones que estime necesarias para la mejora de los procesos selectivos.
5.12. Los miembros del tribunal calificador, así como las personas que forman parte de él o se incorporan como asesoras especialistas, tienen derecho a percibir las asistencias que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, y en los importes que constan en el Acuerdo GOV/94/2024, de 30 de abril, por el que se revisan los importes de las cuantías de asistencias a tribunales u órganos de selección y las cuantías máximas de asistencia a la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y los importes de las cuantías de las asistencias del personal colaborador a los tribunales u órganos de selección.
5.13. De acuerdo con lo que determina el artículo 13.1 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en caso de ausencia, los miembros del tribunal pueden ser sustituidos por los miembros suplentes que corresponden a la misma especialidad de conocimiento y experiencia y, si no es posible, atendiendo a la disponibilidad de los suplentes.
Cuando se considere conveniente por razones organizativas o de planificación del desarrollo del proceso selectivo, se pueden convocar sesiones con asistencia conjunta de los miembros titulares y suplentes. No obstante, en caso de asistencia conjunta de un titular y de su suplente, la persona suplente tiene voz, pero no derecho al voto.
5.14. Sin perjuicio de que durante el proceso selectivo el tribunal pueda acordar la publicación a efectos informativos, si procede, de las personas que hayan superado una determinada prueba del proceso, las pruebas que establece este proceso se entienden finalizadas con la publicación de las calificaciones de cada prueba. Esta es la fecha que se tiene en cuenta a los efectos de lo que establece el artículo 19 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
—6 Calendario, lugar y convocatoria de realización de las pruebas de la fase de oposición
6.1. Calendario
La resolución por la que se hace pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos tiene que establecer el lugar, el día y la hora de la convocatoria para la realización de la primera prueba de la oposición, así como el orden de actuación de las personas aspirantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para las pruebas en que la actuación no sea simultánea por parte de todas las personas aspirantes. Las pruebas se inician a partir del día en que se cumplan tres meses de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
De acuerdo con el artículo 17.j del Decreto 28/1986, de 30 de enero, y de conformidad con la Resolución por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año en que tenga lugar la convocatoria, se tiene que indicar en las bases específicas de la convocatoria este orden de actuación.
Así mismo, junto con la lista definitiva se tiene que publicar, si procede, la lista de aspirantes que no hayan acreditado o no se haya podido verificar que poseen el requisito de conocimientos de lengua catalana y, en el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, el requisito de lengua castellana, con indicación, en ambos casos, del día y hora para la realización de las pruebas a que hace referencia la base 8.
6.2. Lugar de realización de las pruebas
Las pruebas de este proceso tienen lugar en Barcelona.
6.3. Llamamiento a las pruebas
Las personas aspirantes son convocadas para cada prueba o ejercicio en llamamiento único y quedan excluidas de la oposición las que no comparezcan. En el caso de llamamiento a pruebas individuales, el llamamiento es único para cada aspirante en la fecha, la hora y el lugar establecidos.
Las aspirantes embarazadas a las cuales les coincida la fecha de realización de una prueba con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal manera que les impida asistir a la prueba el día de celebración acordado, pueden solicitar al tribunal calificador el aplazamiento de la prueba, para lo cual tienen que presentar el justificante médico correspondiente.
Así mismo, en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal calificador correspondiente, las personas aspirantes pueden solicitar el aplazamiento de la prueba, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al hecho causante, para lo cual tienen que presentar la justificación correspondiente.
El tribunal calificador tiene que fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes.
Las personas aspirantes tienen que atenerse en todo momento a las instrucciones o los protocolos que, en su caso, por motivos sanitarios tenga que dictar el órgano convocante con ocasión de la realización de la prueba. Estos protocolos o instrucciones, que se tienen que publicar con antelación respecto de la celebración de la prueba, se tienen que dictar en todo caso de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias vigentes en cada momento.
—7 Desarrollo del proceso de selección
7.1. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de las personas aspirantes es el de oposición libre.
7.2. Admisión de las personas aspirantes
7.2.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico, como órgano convocante, tiene que dictar una resolución en el plazo máximo de un mes, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
7.2.2. Enmiendas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución indicada para presentar alegaciones, para subsanar los defectos de su solicitud o para complementar la documentación que requiere la convocatoria.
Si las personas aspirantes que figuran como excluidas en esta lista provisional no enmiendan dentro de este plazo el defecto que se les imputa y que ha motivado su exclusión, se considera que han desistido de la solicitud de participación en el proceso.
7.2.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la expiración del plazo que establece el apartado anterior, la persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico aprueba, mediante una resolución que se publica en el DOGC, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista a que hace referencia la base 6.1 de aspirantes que no hayan acreditado o no se haya podido verificar que poseen el requisito de conocimientos de lengua.
7.3. Fase de oposición
7.3.1. La puntuación máxima de la fase de oposición es de sesenta puntos, y está constituida por las pruebas con los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primera prueba
De carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima alcanzable es de diez puntos y para superar la prueba hay que obtener un mínimo de cinco puntos.
La duración de la primera prueba es de ciento cincuenta minutos. Las personas aspirantes tienen que contestar por escrito un cuestionario tipo test de cien preguntas, todas con cuatro respuestas alternativas, solo una de las cuales es correcta. La distribución de las preguntas es la siguiente:
— Veinte preguntas correspondientes a los bloques "Sistema de fuentes del derecho y organización institucional" y "Derechos humanos y de los derechos fundamentales", más dos preguntas de reserva.
— Treinta preguntas correspondientes a los bloques "Competencias de la Generalitat" y "Derecho administrativo y el proceso contencioso-administrativo", más tres preguntas de reserva.
— Treinta preguntas correspondientes al bloque "Derecho civil y mercantil y procesos del derecho privado", más tres preguntas de reserva.
— Veinte preguntas correspondientes a los bloques "Derecho penal general y proceso penal", "Función pública. Derecho del trabajo, seguridad social y proceso laboral" y "Derecho financiero y tributario", más dos preguntas de reserva.
También se tienen que contestar las diez preguntas adicionales de reserva a que se acaba de hacer referencia en relación con los bloques mencionados, para el caso de que alguna de las cien preguntas fuera posteriormente anulada.
Finalizada la prueba, se entrega a la persona aspirante una copia de su hoja de respuestas.
Las respuestas correctas se valoran con 0,1 puntos, las incorrectas descuentan 0,033 puntos y las no contestadas no puntúan ni penalizan. Las preguntas con más de una respuesta marcada son nulas y se consideran no contestadas.
En un plazo no superior a diez días hábiles después de la realización de la prueba, el tribunal calificador tiene que publicar las respuestas correctas (plantilla de corrección) y los enunciados de las preguntas. A partir del día siguiente a esta publicación se inicia un plazo de cinco días hábiles para la formulación de impugnaciones en relación con las preguntas y las respuestas de la primera prueba. Las impugnaciones se tienen que presentar por vía electrónica de acuerdo con lo que indique el anuncio de la publicación, mediante el formulario que se ponga a disposición.
En el plazo de quince días hábiles, el tribunal tiene que proceder a la estimación o desestimación de las impugnaciones formuladas y tiene que ratificar las preguntas impugnadas que considere correctas o, si procede, anularlas. En caso de que el tribunal anule alguna pregunta, se tiene que sustituir por las de la lista de reserva correspondientes al bloque de la pregunta anulada, siguiendo el orden de la lista y de acuerdo con el número de preguntas necesarias para completar el hecho de que el cuestionario tenga cien preguntas. Si se ha estimado la impugnación de un número superior de preguntas al número de preguntas de reserva de un bloque del temario, se pueden emplear preguntas de reserva de otros bloques del temario para la sustitución. Si el número total de preguntas resultantes después de las impugnaciones es inferior a cien, la puntuación de la prueba se tiene que calcular proporcionalmente a este número.
Resueltas las impugnaciones, en el plazo máximo de cinco días hábiles se tienen que publicar las respuestas consideradas correctas de la primera prueba con la indicación de las preguntas de reserva que se hayan incluido como consecuencia de la estimación de las impugnaciones, si es el caso.
b) Segunda prueba
De carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima alcanzable es de veinte puntos y para superar la prueba hay que obtener como mínimo diez puntos.
Esta prueba, de carácter teórico, comprende de forma global todas las materias del temario y consiste en desarrollar oralmente, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, una cuestión general que implique relacionar varios temas o epígrafes de temario. La cuestión a desarrollar tiene que ser escogida al azar entre las formuladas previamente por el tribunal sobre la base de las materias del temario consideradas en su conjunto y de forma interrelacionada.
Una vez se publica el acuerdo que aprueba las calificaciones y los resultados de la primera prueba, el tribunal se reúne para formular las cuestiones de carácter general de esta segunda prueba. Cuando las ha acordado, las aprueba, las enumera y las deposita en un sobre cerrado hasta el inicio de la prueba. El número de cuestiones generales formuladas por el tribunal tiene que ser superior en un 20 % al número de aspirantes que tienen que realizar la segunda prueba.
La cuestión escogida por cada persona aspirante es descartada y no forma parte de las que pueden elegir al azar las siguientes personas aspirantes en orden de actuación.
Antes del desarrollo de la prueba, la persona aspirante dispone de veinte minutos para su preparación. Si lo desea, puede redactar unos esquemas que puede tener a la vista durante la exposición oral, junto con el temario que le facilita el tribunal, sin efectuar ningún otro tipo de consulta.
La evaluación se tiene que formular teniendo en cuenta los criterios siguientes:
— Hasta seis puntos por el conocimiento de la normativa y los conceptos e institutos jurídicos.
— Hasta seis puntos por la interrelación entre las diferentes partes del temario.
— Hasta cuatro puntos por el razonamiento analítico, conocimiento de teorías doctrinales o precisiones jurisprudenciales y, si procede, reformas legales.
— Hasta cuatro puntos por las competencias formales de acuerdo con los parámetros siguientes: hasta un punto por la sistemática y coherencia en la exposición; hasta un punto por la fluidez; hasta un punto por la claridad y el carácter entendedor de la exposición, y hasta un punto por la corrección y precisión en la utilización del lenguaje.
Finalizada la exposición, el tribunal, a través de la presidencia, puede hacer ver a la persona opositora la falta de desarrollo suficiente de algún aspecto relacionado con la cuestión formulada para que pueda suplir la omisión, o puede solicitar alguna aclaración sobre el contenido de la prueba, a los efectos de valorarla de acuerdo con los criterios que describe esta base.
Cada miembro del tribunal presente tiene que rellenar una ficha de evaluación que se tiene que incorporar, al final de la sesión, en el acta que se extienda, y constituye la motivación de la calificación.
La calificación de cada persona aspirante se tiene que llevar a cabo excluyendo las fichas de evaluación con la puntuación máxima y mínima, sin que, en ningún caso, puedan ser excluidas más de una ficha con puntuación máxima ni más de una ficha con puntuación mínima. Se suman los puntos consignados en el resto de fichas de evaluación y el total se divide por el número de fichas consideradas. El cociente que se obtiene constituye la calificación.
En el acuerdo de calificaciones y resultados de la segunda prueba, el tribunal calificador tiene que dar publicidad a la totalidad de las cuestiones de carácter general aprobadas.
c) Tercera prueba
De carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima alcanzable es de treinta puntos y para superar la prueba hay que obtener como mínimo quince puntos.
Esta prueba, de carácter práctico, consiste en dos ejercicios.
c.1) El ejercicio primero consiste en redactar un escrito procesal y un informe jurídico relativos a las funciones propias del cuerpo de abogacía de la Generalitat y relacionados con el temario aprobado. A tal efecto, el tribunal tiene que plantear un supuesto práctico en el cual corresponda la representación y defensa a los miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya. Además, se tiene que elaborar un informe sobre las diversas cuestiones jurídicas que el tribunal plantee a las personas aspirantes.
Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes pueden consultar los textos legales y la documentación que facilite el tribunal.
El ejercicio se hace en ordenador en el tiempo que fija el tribunal, que no tiene que ser superior a ocho horas.
El tribunal, con carácter previo a la defensa oral (ejercicio segundo), tiene que proceder a la valoración de este primer ejercicio de forma anónima y previa asignación de un código identificativo a cada aspirante. Cada miembro del tribunal tiene que rellenar una ficha de evaluación de acuerdo con los parámetros que se indican a continuación y el sistema de cálculo que establece el apartado siguiente para la obtención de la calificación del aspirante.
La puntuación máxima de este ejercicio es de veinte puntos, que se evalúa sobre la base de los parámetros de puntuación siguientes:
1. Contenido del escrito procesal y del informe jurídico. Hasta ocho puntos para cada uno, en función de los criterios siguientes:
— El conocimiento de la norma jurídica, los conceptos y las instituciones que figuran en el temario, y las teorías doctrinales y jurisprudenciales relacionadas.
— El análisis con la corrección de los problemas que se plantean.
— La obtención de conclusiones motivadas.
— La interrelación adecuada de los institutos jurídicos.
2. Competencias formales en relación con el escrito procesal y con el informe jurídico. Hasta dos puntos para cada uno, en función de los criterios siguientes:
— Sistemática y coherencia en la redacción. Como máximo un punto.
— Claridad y el carácter comprensible de los escritos. Como máximo 0,5 puntos.
— Corrección y precisión en la utilización del lenguaje. Como máximo 0,5 puntos.
c.2) El ejercicio segundo consiste en la defensa oral ante el tribunal del escrito procesal y del informe jurídico elaborados en el primer ejercicio. El tribunal calificador tiene que convocar a las personas aspirantes e indicarles el lugar, el día y la hora de la defensa.
El acto de defensa del ejercicio segundo tiene la duración máxima siguiente:
— Quince minutos de preparación para la persona aspirante. A este efecto, se le tiene que entregar previamente una copia de los dos escritos que tienen que ser objeto de defensa.
— Cuarenta minutos para la defensa, tanto del escrito procesal como del informe jurídico. Durante la defensa oral de los escritos la persona aspirante puede añadir los comentarios y las explicaciones que considere adecuadas para la explicación de la posición procesal adoptada y de los criterios jurídicos seguidos, sin que esto pueda implicar modificaciones de la tesis plasmada en el ejercicio escrito.
— Treinta minutos para las preguntas que el tribunal formule y el debate que, en consecuencia, se pueda desarrollar entre la persona aspirante y el tribunal.
La puntuación máxima de este ejercicio es de diez puntos y la evaluación se formula sobre la base de los parámetros de puntuación siguientes:
— Hasta cuatro puntos para la argumentación en relación con los criterios jurídicos adoptados, razonamiento analítico, coherencia y exposición de teorías doctrinales o precisiones jurisprudenciales que puedan sostener los dos escritos.
— Hasta tres puntos para la exposición y argumentación en cuanto a la estrategia del escrito procesal y la defensa del informe jurídico.
— Hasta tres puntos por la claridad, el orden y la fluidez, y la corrección lingüística en la exposición.
Tanto para el ejercicio primero como para el ejercicio segundo de esta prueba, cada miembro del tribunal presente tiene que rellenar una ficha de evaluación, que se tiene que incorporar, al final de la sesión, al acta que se extienda. La calificación de cada persona aspirante se tiene que llevar a cabo excluyendo las fichas de evaluación con la puntuación máxima y mínima, sin que, en ningún caso, puedan ser excluidas más de una ficha con puntuación máxima, ni más de una ficha con puntuación mínima. Se suman los puntos consignados en el resto de fichas de evaluación y el total se divide por el número de fichas consideradas. El cociente que se obtiene constituye la calificación.
La calificación de esta tercera prueba se tiene que hacer pública una vez hechos y valorados el primer ejercicio y el segundo.
7.3.2. La calificación de la oposición se determina sumando la puntuación obtenida en cada prueba.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establece en favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la tercera prueba, la segunda y la primera, por este orden.
Finalmente, si todavía persiste el empate, el tribunal tiene que hacer, a las personas aspirantes que hayan empatado, una prueba sobre las funciones y las tareas que tienen que llevar a cabo las personas funcionarias del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya.
—8 Prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana o castellana
Esta prueba consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua castellana.
8.1. Ejercicio de conocimientos de lengua catalana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo y que sean convocadas.
Consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, si procede, de asesores especialistas designados, un ejercicio que consta de dos partes:
Primera parte.
El tiempo para realizarla es de dos horas, sin perjuicio de posibles adaptaciones, y comprende dos áreas:
a) Área de comprensión lectora y expresión escrita
La persona aspirante tiene que leer y comprender textos varios (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, etc.) y utilizar la información para producir un nuevo texto de acuerdo con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de aquí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con una nueva función comunicativa y en un nuevo contexto.
El texto tiene que presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y un hilo conductor que ayude al lector a entender el texto. En los escritos tiene que demostrar tener un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.
b) Área de uso de la lengua
La persona aspirante tiene que demostrar que domina los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que sabe aplicarlos, que dispone de un repertorio léxico amplio y que conoce las diferentes acepciones que puede tener una palabra y qué restricciones de uso tiene.
Segunda parte. Área de expresión oral.
El tiempo para realizarla es de quince minutos, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
La persona aspirante tiene que demostrar que es capaz de llevar a cabo una conversación o exposición en situaciones de formalidad media que requieren el uso de la lengua oral estándar, y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.
El resultado de este ejercicio es de apto o no apto.
La calificación de apto se obtiene si se consigue como mínimo un 63 % de la puntuación en el área de comprensión lectora y expresión escrita, y como mínimo un 65 % de la puntuación total del ejercicio.
8.2. Ejercicio de conocimientos de lengua castellana
De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.
Para acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes tienen que realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de doscientas palabras, como mínimo, y a mantener una conversación con miembros del tribunal calificador y, si procede, con asesores especialistas que este designe.
El tiempo para realizar este ejercicio es de cuarenta y cinco minutos para la primera parte y quince minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto o no apto.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión de los niveles de conocimientos de lengua castellana siguientes:
— Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.
— Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero.
— También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
— Igualmente, quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
8.3. Resultados de la prueba
Con posterioridad a su realización, el tribunal calificador tiene que publicar el acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana o castellana.
—9 Propuesta de nombramiento
El tribunal calificador tiene que publicar las puntuaciones de la oposición y la propuesta de nombramiento correspondiente de acuerdo con el número máximo de plazas convocadas.
Así mismo, y sin perjuicio de lo que se ha indicado, la convocatoria correspondiente también puede acordar la aplicación de la medida que contiene la disposición adicional trigésima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, introducida por la Ley 8/2023, del 12 de mayo.
—10 Acreditación de requisitos
Junto con la propuesta de nombramiento, se tiene que hacer pública, si procede, la relación de aspirantes respecto de los cuales no se hayan podido comprobar de oficio los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente, a fin de que presenten, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar de la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento, la correspondiente documentación acreditativa.
Las personas aspirantes propuestas para el nombramiento que no presenten la documentación requerida, así como las que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumplan las condiciones y los requisitos de participación exigidos, no pueden ser nombradas funcionarias de carrera, de manera que son excluidas del proceso de selección correspondiente y restan sin efecto los derechos asociados a su participación.
—11 Asignación de puestos de trabajo y nombramiento de personas funcionarias
11.1. Aspectos generales.
La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico tiene que convocar a las personas que han sido propuestas para el nombramiento al acto público de adjudicación de puestos de trabajo y hace pública la relación de puestos de trabajo que se ofrecen en la adjudicación.
La asignación de puestos de trabajo se efectúa según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, respetando el orden de prioridades establecido legalmente. A este efecto, opta, en primer lugar, la persona aspirante que, con la condición legal de discapacitada, se haya acogido a la plaza o las plazas reservadas.
Una vez adjudicados los puestos de trabajo vacantes, la persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico, actuando por delegación de acuerdo con la Resolución en virtud de la cual se aprueban estas bases generales, nombra a las personas que hayan sido propuestas por el tribunal calificador funcionarias de carrera del cuerpo de abogacía (subgrupo A1) de la Generalitat de Catalunya, mediante una resolución que se publica en el DOGC.
Las personas nombradas tienen que hacer el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC de la resolución de nombramiento, para adquirir la condición de funcionarias de carrera del cuerpo.
11.2. Efectos derivados de la incorporación de los nuevos funcionarios o funcionarias procedentes del proceso de selección.
La toma de posesión en el puesto de trabajo del nuevo funcionario o funcionaria del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya comporta automáticamente el cese de la persona que ocupa este puesto de trabajo interinamente.
La toma de posesión de un nuevo puesto de trabajo del cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya por personal con la condición previa de interino comporta automáticamente el cese en esta última condición.
La falta de toma de posesión supone que no obtiene la condición de funcionario del cuerpo mencionado y pierde todos los derechos respecto del proceso de selección.
En el supuesto de que la propuesta de nombramiento contenga un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas y se produzcan renuncias antes del nombramiento o de la toma de posesión, el tribunal calificador tiene que acordar una propuesta complementaria de las personas aspirantes que sigan las propuestas anteriormente, de conformidad con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
—12 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se hacen a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) (http://tauler.gencat.cat) y otros medios que establezcan las bases de la convocatoria.
Las personas aspirantes tienen que presentar sus escritos y documentación exclusivamente mediante el trámite electrónico del proceso de selección de la convocatoria que se tiene que habilitar al efecto. No se admiten a trámite los escritos y documentación no presentados mediante este trámite electrónico específico.
—13 Régimen de alegaciones e impugnaciones
13.1. Resoluciones del órgano convocante
a) Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueba la convocatoria, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y el nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes, u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación.
Las personas aspirantes tienen que presentar sus recursos administrativos mediante el trámite electrónico de presentación de recursos administrativos que tiene que estar disponible al web correspondiente de trámites que indiquen las bases específicas de la convocatoria. No se admiten a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico.
b) Contra la resolución del órgano convocante que aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el tribunal calificador, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de este acto.
Las personas aspirantes tienen que presentar sus alegaciones exclusivamente mediante el trámite electrónico correspondiente que indiquen las bases específicas, sin que se admitan a trámite las alegaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico.
13.2. Acuerdos del tribunal calificador
a) Contra los acuerdos del tribunal calificador de calificaciones de las pruebas de conocimientos de lengua o de las pruebas de la oposición (cuando la persona aspirante resulte no apta), de propuesta de nombramiento, u otros actos de trámite cualificados que establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación.
Las personas aspirantes tienen que presentar sus recursos administrativos mediante el trámite electrónico de presentación de recursos disponible en el enlace web que se tiene que indicar en las bases específicas de la convocatoria. No se admiten a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico.
b) Contra los acuerdos del tribunal calificador de calificaciones de las pruebas cuando la persona aspirante resulte apta y otros actos de trámite no calificados del tribunal calificador, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el tribunal calificador, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas aspirantes tienen que presentar las alegaciones exclusivamente mediante el trámite electrónico del proceso de selección de la convocatoria que a tal efecto se habilite de acuerdo con lo que indiquen las bases específicas de la convocatoria. No se admiten a trámite las alegaciones no presentadas mediante este trámite electrónico específico.