RESOLUCIÓN ACC/4705/2023, de 2 de agosto, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes protegidos, en el término municipal de Súria (exp. OTAACC20220019).
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Hechos
En fecha 31 de marzo de 2022, entró en el registro electrónico de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central la solicitud de informe sectorial sobre el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes protegidos de Súria, presentada por el Ayuntamiento de Súria y tramitada por los Servicios Territoriales del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la Catalunya Central. Se adjuntaba a esta solicitud el Plan, de junio de 2021, promovido por el Ayuntamiento de Súria y firmado por Josep M. Fortià i Rius, arquitecto, de Fortià Arquitectes. Este documento incluye: memoria histórica, memoria justificativa, normativa, anexos, documentación gráfica y documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), elaborado por el equipo Geoservei, SL. También se aportaba el certificado del Acuerdo de aprobación inicial del Plan especial, adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2022.
El Plan especial de referencia es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con el apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio.
A tal efecto, en el marco de las consultas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:
- Agencia Catalana del Agua (ACA)
- Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
- Sección de Bosques y Recursos Forestales en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
- Dirección General de Desarrollo Rural. Subdirección General de Infraestructuras Rurales
- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)
- Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Cataluña Central
- Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central
- Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central. Protección Civil
- Consejo Comarcal de El Bages
- Institució Catalana d'Història Natural
- Associació El Meandre
- El Saüquer
La documentación también ha estado expuesta en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el acceso y las aportaciones de cualquier persona interesada.
En respuesta a las consultas, se han obtenido los informes de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de julio de 2022; de Protección Civil de los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, de 3 de agosto de 2022; de la Agencia Catalana del Agua, de 8 de agosto de 2022; de la Sección de Bosques y Recursos Forestales, de 31 de agosto de 2022, y del ICGC, de 21 de septiembre de 2022.
Las consideraciones efectuadas por cada uno de los organismos consultados se han tenido en cuenta en la elaboración del presente informe, y se integran en los apartados correspondientes.
a) Descripción de la propuesta
La redacción del Plan especial del catálogo de bienes protegidos de Súria se inició en 2012 y se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión del día 27 de diciembre de 2012. En fecha 1 de julio de 2015, se recibió el informe del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, que se entendió como básico para poder continuar la tramitación del expediente administrativo del Plan, y en el año 2019 se realizó el inventario de espacios de interés geológico y minero del Geoparque de la Cataluña Central, que aportó una catalogación de los elementos geológicos más interesantes. Por todo ello, en noviembre de 2021 se acordó la redacción de un nuevo Plan especial, con el objetivo de incorporar al Catálogo los elementos indicados por el Departamento de Cultura, así como los identificados en el inventario de elementos del Geoparque, y las enmiendas y correcciones indicadas en los diferentes informes y alegaciones recibidos en la fase de información pública.
El Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes de Súria (en adelante, PEU) se redacta con los siguientes objetivos:
1) Determinar los bienes inmuebles, singulares o de conjunto pertenecientes al municipio de Súria y que merecen una protección por su valor arquitectónico, arqueológico, geológico, cultural, paisajístico y/o ambiental.
2) Definir el nivel de protección de cada bien, concretando el objeto de la protección.
3) Especificar el tipo de intervenciones admitidas en cada uno de los elementos.
Se han analizado hasta 186 bienes de interés patrimonial, de los que finalmente se han incluido 111 en el Catálogo, que se agrupan en las siguientes categorías:
- 64 bienes de interés arquitectónico (ARQ): 17 urbanos (U), 13 ingeniería (E), 4 religiosos (R), 33 rurales (RU) y 13 conjuntos arquitectónicos (C).
- 26 bienes de interés arqueológico (AQL).
- 2 elementos (EL)
- 3 bienes de interés natural (N).
En cuanto a los yacimientos arqueológicos, únicamente se incorporan en el Catálogo los que ya se han estudiado o tienen cierta entidad, mientras que se excluyen (dejándolos en el inventario) aquellos lugares donde se han encontrado cerámicas superficiales o existen pocas evidencias del interés arqueológico.
En cuanto a los bienes de interés natural, se incorporan en el Catálogo aquellos espacios de interés natural que son representativos de Súria y que corresponden a espacios acotados, mientras que los espacios naturales más amplios se considera más oportuno protegerlos mediante el nuevo Plan de ordenación urbanística municipal (en adelante POUM), actualmente en tramitación.
La documentación aportada incluye un documento normativo, en el que se establecen una serie de disposiciones generales y otras específicas. En el artículo 9 se definen los distintos tipos de intervención (reconstrucción, ampliación, rehabilitación, reparación y desconstrucción), y en el artículo 10 se establece la clasificación de los bienes catalogados.
Las disposiciones específicas sobre los bienes arquitectónicos quedan recogidas en los artículos 11 a 26 de la normativa. Las categorías de protección de los bienes recogidos en el PEU son las que establece el documento Directrices de contenido para los catálogos de bienes protegidos y planes especiales de protección, redactado conjuntamente por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya (febrero de 2013), y se enmarcan en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (LPCC) y en el planeamiento urbanístico. Se establecen dos categorías que corresponden a las definidas por la LPCC, bienes culturales de interés nacional (BCIN) y bienes culturales de interés local (BCIL), y una tercera para los bienes con protección urbanística (BPU).
El artículo 14 establece tres niveles de protección (A, B y C), y los artículos 16, 17 y 18 indican las intervenciones admitidas en cada una de estas categorías. El artículo 19 establece las intervenciones en los entornos de protección.
Las disposiciones específicas sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos quedan recogidas en los artículos 27 a 31 de la normativa. El artículo 28 describe las distintas categorías dentro de este tipo de bienes, entre los que se incluyen los declarados como BCIN, BCIL y BPU. También se incorporan las categorías "Zona arqueológica" y "Zona paleontológica", establecidas por la LPCC, y los espacios de protección arqueológica (EPA), una categoría de protección otorgada por la Generalitat de Catalunya a aquellos lugares que no han sido declarados BCIN y donde, por evidencias materiales, por antecedentes históricos o por otros indicios, se presume la existencia de restos arqueológicos.
El PEU incluye las fichas descriptivas de cada uno de los elementos que se propone catalogar (anexo 1), en las que se indican los datos de situación y catastrales del elemento, la regulación vigente, un plano de situación a escala 1:5.000 y una fotografía general, así como la descripción del bien, que incluye un resumen de su historia, su uso actual y su titularidad. En una segunda parte, de carácter normativo, se incluyen varios croquis y fotografías, una descripción del estado de conservación del bien, la justificación de los valores por los que se propone su catalogación y regulaciones normativas.
El anexo 2 corresponde al listado de bienes protegidos e inventariados, en el que se indica el número, categoría y subcategoría de cada uno de los elementos del Catálogo; la categoría y el nivel de protección; la clasificación urbanística; la categoría con arreglo al artículo 23 de las Normas subsidiarias de planeamiento vigentes; el número del Inventario del patrimonio arqueológico y arquitectónico de la Generalitat de Catalunya, y su inclusión o no en el Inventario del Geoparque de la Cataluña Central. En este listado también se relacionan los distintos elementos que han quedado finalmente descartados del Catálogo y los motivos de su exclusión.
En el ámbito del PEU, son de aplicación los instrumentos de planificación territorial y urbanística siguientes:
De acuerdo con el Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), aprobado por el Acuerdo GOV/156/2008, de 16 de septiembre de 2008, los elementos que se propone catalogar se inscriben tanto en el Sistema de espacios abiertos como en el Sistema de asentamientos. En relación con el Sistema de espacios abiertos, el PTPCC otorga la categoría de suelos de protección especial a los suelos incluidos en el espacio del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000 "Sierra de Castelltallat", así como a otros suelos de valor ecológico y de interés conector. Por otra parte, en la categoría de suelos de protección territorial se incluyen los espacios en los que se identifica un posible riesgo de subsidencia, o sujetos a riesgo de inundación, así como los suelos de preservación de corredor de infraestructuras.
En el ámbito del PEU también es de aplicación el Plan director urbanístico del Pla del Bages (PDUPB), aprobado definitivamente en fecha 10 de octubre de 2006.
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Súria es la Revisión de las Normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 21 de enero de 2003 y publicadas el 6 de mayo de 2003. En las fichas de los elementos que se propone catalogar se indica la clasificación y calificación urbanística de los terrenos en los que se inscribe. En este sentido, cabe decir que en julio de 2022 se inició la redacción del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Súria, que se encuentra actualmente en fase de evaluación ambiental.
Por otra parte, el municipio dispone de un Catálogo de masías, aprobado definitivamente por la CTUCC el 26 de enero de 2011. En total, se identifican 40 masías incluidas en el Catálogo y 34 inventariadas. Todos los elementos rurales (RU) que se propone incluir en el PEU forman parte también del Catálogo de masías, a excepción del elemento Barraques de Vinya (RU-1), que incluye varias barracas de piedra seca. En las fichas del Catálogo de bienes patrimoniales se incluye, en su caso, el número correspondiente del Catálogo de masías.
b) Consideraciones ambientales
En primer lugar, debe indicarse que el presente Plan especial urbanístico es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo que establece el apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. En el marco de este procedimiento, se constata que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico (DAE), que desarrolla a grandes rasgos los contenidos descritos en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, e incluye la descripción de la propuesta, un diagnóstico ambiental del municipio, el análisis de alternativas, la evaluación de los posibles efectos ambientales generados y la definición de las medidas preventivas y/o correctoras, así como los mecanismos de seguimiento ambiental previstos.
Por lo que respecta al análisis de alternativas, en el DAE se exponen dos alternativas posibles:
- La alternativa 0 corresponde a mantener las previsiones del planeamiento urbanístico vigente de Súria (las Normas subsidiarias aprobadas el 21 de enero en 2003), que establecen unas áreas de protección del patrimonio arquitectónico (APA) y de protección del patrimonio arqueológico (APQ), pero no definen regulaciones específicas para estos bienes.
- La alternativa 1 consiste en redactar el PEU, con el objetivo de disponer de un documento que permita regular las intervenciones y la gestión de los bienes patrimoniales del municipio.
El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 cumple los objetivos fijados por el Plan, dado que permite identificar los diversos elementos que, por su interés histórico, artístico o natural, merecen ser incluidos en el Catálogo de bienes patrimoniales, y se establece el nivel de protección para cada uno de ellos, así como el tipo de intervenciones o actuaciones posibles, según los objetivos previamente establecidos.
En el DAE se analizan los posibles efectos del Plan sobre los principales vectores del medio físico, biótico y perceptual, concluyendo que los efectos serán compatibles con la mayor parte de los vectores analizados, y de signo positivo (favorables) en cuanto a la vegetación, el paisaje, los espacios naturales protegidos y el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.
Como principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de los posibles efectos ambientales, se hace referencia a la necesidad de dar cumplimiento a la normativa de protección del patrimonio cultural; a la Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje, así como a las regulaciones que establece el propio PEU. También se hace referencia a la obligación de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos de inundación, de prevención del riesgo de incendio forestal, de protección de la calidad atmosférica, acústica y lumínica, y de gestión de residuos.
Como herramienta para llevar a cabo el seguimiento ambiental del Plan se propone la elaboración de un programa de vigilancia ambiental (PVA), que será de aplicación cuando se desarrollen las obras o trabajos relacionados con las intervenciones propuestas para cada uno de los elementos del Catálogo. Si bien esta propuesta se encuentra adecuada a nivel de proyecto, no se considera oportuna a nivel de plan, dado que no permite tener una visión general sobre el grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales indicadas en el DAE y/o en la normativa.
Asimismo, cabe remarcar que en el plano de bienes incluidos en el Plan especial del DAE se señalan elementos que finalmente no se han incluido en el Catálogo, y que en los planos de la propuesta se han detectado varios errores en la numeración de los elementos, respecto a la numeración de las fichas del Catálogo.
A continuación, se valora ambientalmente la propuesta, teniendo en cuenta los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si su desarrollo tendrá efectos ambientales significativos.
En cuanto a los espacios naturales protegidos, cabe decir que en el extremo suroeste del término municipal se encuentra el espacio de interés natural (EIN) "Sierra de Castelltallat", incluido en el PEIN. Este espacio natural tiene una superficie total de 4.961,4 ha, de las cuales 163 ha se encuentran en el término municipal de Súria, e incluye también la zona húmeda de Pla de Reguant. Mediante el Acuerdo de Gobierno 112/2006, de 5 de septiembre de 2006, el EIN se integró en la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC) (código ES5110014).
Dentro del espacio fluvial asociado al río Cardener se encuentra el Pla de Reguant, una zona húmeda que abarca una superficie de unas 23 ha, incluida en el Catálogo de zonas húmedas de Cataluña (código 08000706) e integrada en el espacio del PEIN "Sierra de Castelltallat".
Entre los elementos que se propone catalogar, se identifican 2 elementos dentro del espacio de la red Natura 2000 (calificada de Zona general rural de especial protección, clave 8.1, de acuerdo con las NNSS vigentes): se trata de los yacimientos arqueológicos El Casalot de Costa Freda (Reguant) (AQL-23 ) y Pas de la Sala (AQL-24). Por otra parte, el elemento AQL-25 Variante de Súria, se encuentra inmediatamente junto a este espacio.
En cuanto a los elementos de interés geológico, cabe destacar que el término municipal de Súria incluye la Geozona 220 (Súria-Tordell), delimitada en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Por otra parte, el término municipal está ubicado dentro del Geoparque de la Cataluña Central, que desde el año 2012 forma parte de la Red Europea de Geoparques, y está reconocido como Global Geopark de la UNESCO desde el año 2015.
En relación con los elementos de interés geológico del Geoparque, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) se remite a un informe precedente sobre el propio PEU (expediente URB-0236/22), en el que se hacía constar que algunos de estos elementos habían quedado excluidos del Catálogo; concretamente, se trataba de los siguientes elementos: 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177. Teniendo en cuenta que el objeto del Plan especial es la protección de los elementos que se incluyen en el Catálogo, este Instituto consideraba necesario que la dirección científica del Geoparque se pronunciara en relación con la exclusión de estos elementos del Catálogo. Dado que no consta el pronunciamiento de este organismo, el ICGC se ratifica en la necesidad de realizar esta consulta.
Por lo que respecta a los hábitats naturales, según la cartografía 1:50.000 de hábitats de Cataluña, en el término municipal se identifican hasta 8 hábitats de interés comunitario (HIC), descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992 (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), 2 de los cuales son considerados de interés prioritario (*): se trata de los HIC 1520*, 3280, 6420, 9240, 92A0, 9340, 9530* y 9540. Los HIC con mayor representación dentro del término municipal son los "Pinares mediterráneos" (9540), si bien en la sierra de Castelltallat se encuentran formaciones mixtas con el HIC "Pinares submediterráneos de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii) (9530*), considerado de interés prioritario. La documentación aportada, sin embargo, no indica la situación de cada uno de los elementos respecto a los HIC ni a las zonas consideradas de interés para la biodiversidad.
A priori, se estima que los diferentes tipos de intervención que se llevarán a cabo en cada uno de los elementos (reconstrucción, ampliación, rehabilitación, reparación y/o desconstrucción) tendrán un impacto poco significativo o moderado respecto a los hábitats naturales cercanos, dado que se limitarán al entorno inmediato del elemento. No obstante, de acuerdo con el análisis efectuado, los siguientes elementos se encuentran en zonas ocupadas por HIC, o bien en espacios inmediatamente cercanos:
- Los siguientes elementos se encuentran en entornos forestales con presencia del HIC "Pinares mediterráneos" (9540): AQL-4 Necròpolis de Cal Banyes, AQL-5 Torremalús, AQL-18 Can Sivila de la Roca, AQL-19 Torrent del Bògit, AQL-20 Puig de La Grau, AQL-26 Can Sivila de la Roca 2, y AQL-6 Casalot de la Talaia.
- El yacimiento AQL-22 Els Ulls del Mussol se encuentra en el margen derecho de la riera de Joncarets, en un lugar en el que se identifica el HIC "Ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo-Agrostidion orlados de álamos y sauces" (3280).
- Los yacimientos AQL-9 Puig de Sant Pere, AQL-10 Vilella Vella y el elemento N-3 Les Guixeres se encuentran en zonas con presencia del HIC "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*), de interés prioritario.
- Los elementos AQL-11 Sant Pere del Puig y AQL-17 El Casalot del Miqueló se encuentran en entornos con presencia del HIC "Robledas ibéricas de roble carrasqueño (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis)" (9240).
- Los yacimientos AQL-23 El Casalot de Costa Freda (Reguant) y AQL-24 Pas de la Sala se encuentran dentro del espacio de la red Natura 2000 "Sierra de Castelltallat", en un ámbito con presencia del HIC "Encinares y carrascales" (9340), y el yacimiento AQL-25 Variante de Súria se encuentra inmediatamente cercano al espacio de la red Natura 2000.
Por tanto, habrá que incluir esta información en las fichas correspondientes del Catálogo, indicando que en las intervenciones previstas sobre estos elementos y en su entorno inmediato deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras adecuadas para proteger y conservar el sentido natural de los hábitats y de las especias que contiene.
Por su parte, la mayoría de los bienes de interés arqueológico (AQL) se encuentran en entornos con presencia de vegetación natural, poco o muy alejados de caminos de acceso. Por tanto, en las intervenciones arqueológicas que se lleven a cabo en estos elementos habrá que definir de forma previa los posibles caminos y accesos a las zonas de trabajo, así como la ubicación de las instalaciones de obra (parques de maquinaria, casetas de obra, zonas auxiliares, etc.).
En relación con la fauna, cabe remarcar que el río Cardener está incluido en un área de interés faunístico y florístico (AIFF) para la conservación de la nutria (Lutra lutra), y asociadas a este río también se identifican 4 áreas de interés de especies (AIF), por la presencia del satirio (Arvicola sapidus), una especie considerada vulnerable según el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre. Los tipos de intervención que se proponen no se prevé que puedan surtir efectos sobre los hábitats que ocupan estas especies. En cualquier caso, cabe recordar la necesidad de que las intervenciones en los elementos catalogados, así como cualquier otra actuación que se proponga en el ámbito del PEU, no afecten a especies silvestres en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) o protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).
En relación con la conectividad ecológica, cabe destacar que el río Cardener constituye un conector y corredor biológico de primer nivel a escala supracomarcal, mientras que las diversas rieras y torrentes que vierten en él funcionan como conectores a escala local. Aparte, también cabe destacar los espacios de interés conector identificados en el plano T-17 Red de espacios naturales del PDUPB (de carácter informativo), la mayoría de los cuales se encuentran asociados a rieras y torrentes. En cualquier caso, no se prevé que las actuaciones y usos que se desarrollen en el ámbito del PEU puedan comportar efectos negativos sobre la funcionalidad conectora de estos espacios.
Desde el punto de vista hidrográfico, la red hídrica se estructura alrededor del río Cardener, al que desaguan diferentes rieras y torrentes. En el margen izquierdo del río se encuentran la riera de Hortons, la riera de Galàpets, la riera del Tordell, el torrente de Camprubí y el torrente de la Bogadella, mientras que en el margen derecho destacan las rieras de Borrissol, de Costafreda y la zanja de La Pobla.
En relación con los riesgos de inundabilidad, la ACA remite a las consideraciones recogidas en el informe emitido el 26 de mayo de 2022 (expediente UDPH2022001791), en el que se indicaba que, de acuerdo con los estudios realizados por esta Agencia, integrados en la Planificación del espacio fluvial (PEF) para el río Cardener en su paso por Súria, así como la información disponible para cursos de entidad menor, en el ámbito del Plan se identifican hasta 34 elementos incluidos en la zona de flujo preferente (ZFP), en zonas inundables para un período de retorno de 500 años y/o en zonas inundables geomorfológicamente, o bien que podrían estar incluidos. Entre ellos, los siguientes elementos se encuentran dentro de la ZFP, o justo en el límite: Cal Minguet, Canal del Fusteret, Fàbrica Vella, Barrio Sant Jaume-Front del Riu, Cal Jover y Fàbrica Abadal. Esta información contrasta con la aportada en la Memoria y en las fichas del Catálogo, según la cual en el ámbito del PEU únicamente se identifican 6 elementos incluidos en las "áreas de protección hidrológica" (APH): U-17 Cal Cabó; E-10 Canal del Fusteret; C-1 Fàbrica Vella; C-6 Fàbrica Abadal / Nova; RU-14 Virat, y AQL-14 Els Fossars de Boadella.
En un sentido similar, Protección Civil en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central remite al informe emitido en fecha 20 de abril de 2022 sobre el PEU, en el que se recomendaba que, en el análisis del riesgo de inundación del documento ambiental se señalaran los elementos del Catálogo que están afectados por la ZFP y por la inundabilidad asociada al período de retorno T500. Por tanto, será preciso que la información relativa a los riesgos de inundabilidad quede recogida en el DAE y en las fichas correspondientes de los diversos elementos del Catálogo.
Para aquellos elementos que se encuentran en zona inundable, la ACA recuerda que será necesario aplicar condicionantes de seguridad, que pueden variar según el tipo de elemento, como son establecer las plantas de vivienda fuera de cota inundable, señalizar la zona inundable o prever la gestión del riesgo asociado, así como establecer las oportunas vías de evacuación y estudiar si procede introducir los ámbitos inundables en el DUPROCIM (Documento único de Protección Civil del municipio).
Por otra parte, en caso de que en un futuro se prevea habilitar caminos de acceso a los elementos catalogados, la ACA recuerda que habrá que evitar los rellenos de tierras en la zona de dominio público hidráulico (DPH) y ZFP, que en caso de prever la modificación de vías de drenaje preferente será necesario habilitar o mantener un sistema de recogidas de pluviales que respete el punto más deprimido del ámbito, y que las obras de paso en los puntos de cruce con cursos hídricos sean del tipo de vado inundable. Finalmente, en caso de prever visitas a elementos en zona inundable, habría que situarlos fuera de la zona inundable en caso de suelo rural, o de flujo preferente con medidas de seguridad en caso de suelo urbanizado.
Por lo que respecta al elemento E-10 Canal del Fusteret, la ACA informa de que este elemento está incluido en el expediente de concesiones CC2015000254 de esta Agencia, actualmente en trámite, donde se informan las actuaciones de recuperación del medio oportunas una vez extinguida la concesión. Por tanto, esta Agencia informa con carácter desfavorable la inclusión de este elemento en el Catálogo, dado que no se puede determinar cuáles de los elementos que lo componen permanecerán en pie para ser protegidos o serán eliminados, y recuerda que, en caso de prever nuevas actuaciones o actividades no informadas en el citado expediente, será necesaria la autorización por parte de esta Agencia, dado que se ubican en DPH y en ZFP.
Finalmente, la ACA recuerda que todas las obras que se tengan que ejecutar en zona de DPH deberán tener la autorización expresa por parte de esta Agencia, y deberán regirse por lo que establece el RDPH (Real decreto 849 /1986, de 11 de abril, con la última modificación de 9 de noviembre de 2018), y que en caso de que para demostrar la compatibilidad de cualquier actuación o nuevo uso sea necesario redactar un estudio de inundabilidad, se seguirá lo que establece la "Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local" (ACA, marzo de 2003). Asimismo, cualquier actuación que interfiera con la vegetación de ribera deberá cumplir los criterios establecidos en la "Guía técnica para actuaciones en riberas", y las actuaciones del planeamiento se deberán realizar de acuerdo con los "Criterios de intervención en espacios fluviales", disponibles en la web de la ACA.
La ACA también remarca que el PEU deja abierta la posibilidad de reforma de edificaciones que podrían necesitar abastecimiento de agua y saneamiento. En estos casos, se recuerda que los proyectos que desarrollen las previsiones del Plan tendrán que justificar y tener regularizada la situación administrativa de los aprovechamientos ante el Organismo de Cuenca, y que, para fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, será necesario que estos proyectos incorporen sistemas de ahorro de agua. Por otra parte, aquellas edificaciones que no se encuentren conectadas a la red pública de saneamiento tendrán que cumplir los criterios establecidos en la Instrucción técnica aplicable al saneamiento autónomo aprobada por el Consejo de Administración de la ACA, de 20 de noviembre de 2008, o bien disponer del permiso de vertido correspondiente.
Por lo que respecta a los riesgos geológicos, el ICGC pone de manifiesto que ni el DAE ni las fichas de los bienes que se pretende catalogar incluyen información relativa a estos riesgos. En este sentido, este Instituto se ratifica en las conclusiones del informe emitido anteriormente en relación con el PEU, en el que se indicaba que era necesario incorporar a las fichas descriptivas de las edificaciones información relativa a los peligros geológicos, y que era necesario que la normativa del Plan recogiera la necesidad de elaborar un estudio específico para aquellas edificaciones que se encuentren en un ámbito con peligro geológico.
Respecto al riesgo de incendio forestal, cabe decir que el municipio de Súria está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. En este sentido, si bien la normativa urbanística del Plan no incluye determinaciones específicas sobre la prevención de incendios forestales, éstas se consideran de obligado cumplimiento.
Por otro lado, se valora que el desarrollo de las previsiones del PEU no supondrá ningún impacto destacable sobre la calidad del aire, la contaminación acústica ni la contaminación luminosa, más allá de los que se puedan producir durante la ejecución de proyectos constructivos.
En cuanto a los efectos sobre la calidad acústica, se recuerda que en el desarrollo de las obras de rehabilitación y/o mejora de los diversos elementos catalogados habrá que dar cumplimiento a lo que establece el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.
En relación con el vector lumínico, se recuerda que los proyectos de rehabilitación y/o mejora de los elementos catalogados tendrán que definir los elementos de alumbrado exterior que se implantarán, así como sus características, de acuerdo con lo especificado en los anexos 1 y 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
En lo que se refiere a los posibles efectos del Plan sobre el cambio climático, teniendo en cuenta su alcance, así como los usos que se prevé desarrollar, no se valora necesario llevar a cabo una evaluación detallada de su contribución a las emisiones de gases con efecto invernadero (GEI), ni de la posible pérdida de capacidad de sumidero del territorio afectado.
En materia de paisaje, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016, la mayor parte del municipio de Súria se encuentra en la unidad de paisaje 8. Cuenca Salina, mientras que una parte al suroeste del término, donde se localiza la sierra de Costafreda, se encuentra dentro de la unidad 22. Rubió-Castelltallat-Pinós. En el DAE no se menciona esta condición, y únicamente se hace referencia al Plan de protección del medio natural y del paisaje del Bages, incluyendo una descripción muy general de los valores y elementos del paisaje, y de los principales puntos de observación del territorio.
El PEU identifica hasta 29 elementos de valor paisajístico y/o social, entre los que se encuentran varios elementos arquitectónicos (rurales y de conjunto), así como las barracas de viñedo. En este sentido, cabe decir que se echa en falta una justificación sobre el valor paisajístico otorgado a cada uno de estos elementos.
En algunos de los bienes de protección parcial (BPU) se indica que no se admite ninguna intervención que desconfigure o estropee la imagen del bien protegido, tanto en el espacio libre como en los edificios anexos. Sin embargo, ni en los documentos del Plan ni en las fichas de los elementos de valor paisajístico se establecen regulaciones específicas en lo que se refiere al tratamiento de los espacios exteriores, más allá de las indicadas en el artículo 19, sobre los entornos de protección.
Por otra parte, para aquellos elementos que no presenten un acceso bien delimitado, así como para los elementos que corresponden a yacimientos arqueológicos o áreas de expectativa arqueológica, se valora oportuno incluir en la normativa del PEU, o en las fichas correspondientes, condiciones específicas relativas a la recuperación de caminos históricos o a las características que deben tener los caminos de acceso, así como otras condiciones para el tratamiento del entorno exterior, definiendo el área máxima de la intervención.
Asimismo, en consonancia con los objetivos de protección paisajística establecidos para la unidad de paisaje "Pla de Bages", se recomienda incluir en la normativa del PEU que la implantación de nuevos servicios se hará preferentemente de forma soterrada, a fin de evitar la aparición de líneas aéreas, así como de otros elementos constructivos en superficie.
En relación a los posibles efectos del Plan sobre los usos del suelo, la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, en el informe de 29 de julio de 2022, no menciona afectaciones significativas sobre suelos de valor agrario o sobre las infraestructuras agrarias.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales, a su vez, concluye que el Plan de referencia no provoca afectaciones destacables en la superficie forestal.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a) tercero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, concreta que es objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria el planeamiento que establezca el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental.
El artículo 6.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas indicados en el apartado anterior (artículo 1) que establezcan el uso, a escala municipal, de zonas de extensión reducida.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente, y a propuesta de los Servicios Territoriales en la Catalunya Central,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes protegidos de Súria no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si se incorporan las consideraciones que se relacionan a continuación:
a) Habrá que completar la Memoria del PEU, el DAE y las fichas del Catálogo con la información relativa a los hábitats naturales, a la situación respecto al espacio del PEIN y a las zonas afectadas por riesgos naturales y antrópicos, de forma que ésta se tenga presente a la hora de autorizar cualquier intervención que se quiera llevar a cabo.
b) Habrá que revisar los planos del PEU y del DAE, de forma que se puedan identificar los elementos incluidos en el Catálogo con el código correspondiente, y corregir los posibles errores de numeración.
c) En las normas urbanísticas del PEU habrá que recoger de forma explícita que las posibles intervenciones en los elementos catalogados no alterarán los valores reconocidos de los espacios naturales ni la conectividad ecológica del territorio, y que en las intervenciones que puedan afectar a hábitats de interés comunitario (HIC), o a hábitats y especies considerados de interés para la conservación, habrá que prever las medidas preventivas y correctoras adecuadas para proteger y conservar el sentido natural de estos hábitats y de las especies que contienen.
d) Habrá que incorporar en la normativa del PEU que, en las intervenciones arqueológicas que se lleven a cabo, deberán definirse de forma previa los posibles caminos y accesos a las zonas de trabajo, así como la ubicación de las instalaciones de obra, a fin de minimizar las afecciones al entorno y a los hábitats naturales.
e) Habrá que incorporar en la normativa del PEU la necesidad de que las intervenciones en los elementos catalogados no afecten a especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural (Ley 42/2007). En este sentido, se propone incorporar un artículo con el siguiente redactado: "Las intervenciones en los elementos catalogados evitarán la afectación de la fauna protegida, conservando las estructuras favorables que faciliten su nidificación, cría o refugio, o bien se preverá la restauración de sus características iniciales. Se preverá también que la ejecución de las obras que se deriven se lleve a cabo fuera de los períodos sensibles (hibernación y reproducción)".
f) En cuanto a aquellos elementos que no presentan un acceso bien delimitado, deberá incluirse en la normativa del PEU, o en las fichas correspondientes, condiciones específicas relativas a la recuperación de caminos históricos, o a los nuevos caminos de acceso. Asimismo, se recomienda incorporar en la Normativa del PEU las regulaciones específicas en lo que se refiere al tratamiento de los espacios exteriores, especialmente para los elementos de valor paisajístico.
g) Habrá que incluir en la normativa del PEU que, en caso de que sea necesario prever nuevas redes de servicios, estas tendrán que ser preferiblemente enterradas y se tendrán que disponer siguiendo el trazado de los caminos existentes.
h) Habrá que incorporar en las fichas descriptivas de los diversos elementos la información relativa a los peligros geológicos, e incorporar en la normativa del Plan la necesidad de elaborar un estudio específico para aquellas edificaciones que se encuentren en un ámbito con peligro geológico. Asimismo, deberá dirigirse una consulta a la dirección científica del Geoparque, para que ésta se pronuncie en relación con la exclusión del Catálogo de diversos elementos de interés geológico que se encuentran identificados en el inventario del Geoparque.
i) Será preciso que la información relativa a los riesgos de inundabilidad quede recogida en el DAE y en las fichas correspondientes de los diversos elementos del Catálogo, e incorporar en la normativa del PEU las medidas que correspondan relativas al abastecimiento y al saneamiento.
j) En cuanto al elemento E-10 Canal del Fusteret, situado en DPH y ZFP, habrá que reconsiderar su inclusión en el Catálogo, o bien indicar en la ficha correspondiente que habrá que tener en cuenta las determinaciones que pueda realizar la ACA en el marco del expediente de concesiones CC2015000254, actualmente en trámite.
k) Habrá que revisar el Programa de vigilancia ambiental incluido en el DAE, y concretar las medidas que se proponen para llevar a cabo el seguimiento ambiental del Plan especial, así como los indicadores propuestos para su evaluación, y los organismos responsables de llevarlo a cabo.
—2 Indicar al Ayuntamiento de Súria que se deberá solicitar un informe a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Agricultura y Agenda Rural en la Cataluña Central, como organismo ambiental afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobado inicialmente el Plan y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Súria y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Vic, 2 de agosto de 2023
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
(Por suplencia de la persona titular de la Dirección de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, de acuerdo con la Resolución del secretario general de 11 de abril de 2023)
Josep Pena i Sant
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona