RESOLUCIÓN ACC/4702/2023, de 19 de junio, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales, para la inclusión de la masía Cal Vinyoles, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (exp. U23/008-OTAALL20230019).
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Hechos
El 2 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Ribera de Urgellet solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual del Plan especial urbanístico del catálogo de masías y casas rurales, para la inclusión de la masía Cal Vinyoles.
El 3 de febrero de 2023, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida requirió al Ayuntamiento el documento ambiental estratégico correspondiente.
El 17 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Ribera de Urgellet aportó la documentación mencionada.
El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, de junio de 2023, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
La Modificación tiene por objeto incluir una nueva ficha en el Plan especial del catálogo de masías y casas rurales del término municipal de Ribera de Urgellet, con el fin de rehabilitar y reconstruir la masía de Cal Vinyoles. La nueva ficha (número 50) preverá el uso de vivienda en los volúmenes principales del conjunto arquitectónico, mientras que los volúmenes anexos o complementarios se destinarán a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de turismo rural, lo que requerirá implantar los distintos servicios complementarios a este uso (recepción, comedores, cocinas, aparcamientos u otros equipamientos propios de la actividad).
Las edificaciones que se quiere incorporar en el catálogo no se incluyen dentro de ningún espacio natural protegido por el Plan de espacios de interés natural de Cataluña ni de la red Natura 2000. La propuesta tampoco afecta a hábitats de interés comunitario, áreas de interés faunístico/florístico, espacios de interés geológico ni zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.
La Modificación afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial del Alto Pirineo y Arán (PTPAPA). Las Normas de ordenación territorial del PTPAPA consideran que el suelo de protección preventiva es la opción preferente para el emplazamiento de los usos y actividades admitidos en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente.
La masía está situada dentro del ámbito de actuación del Plan de recuperación de Gypaetus barbatus. Asimismo, el ámbito cuenta también con la presencia de una especie catalogada como vulnerable, la perdiz pardilla (Pierde pierde), por inclusión en el anexo I de la Directiva comunitaria 2009/147/CE relativa a la conservación de los pájaros silvestres. En este sentido, cabe decir que la propuesta de inclusión de la masía de Cal Vinyoles en el Catálogo —previendo la recuperación de la actividad agrícola y ganadera en la zona— no tiene un efecto relevante sobre la avifauna del lugar.
Por lo que respecta a los riesgos, y teniendo en cuenta las dinámicas forestales de la zona, el principal riesgo ambiental es el de incendio. En este sentido, el ámbito de la masía, según el Mapa de protección civil de Cataluña, está emplazado en una zona que tiene un riesgo de incendios y una vulnerabilidad altos. Así pues, el proyecto constructivo que desarrolle las previsiones del Catálogo deberá contemplar las medidas de prevención de riesgos pertinentes.
De acuerdo con el indicador de ocupación del suelo, elaborado por la Dirección General de Políticas Ambientales, el suelo no urbanizable de Ribera de Urgellet presenta un grado de ocupación del 1,42%, lo que indica una presión baja sobre esta clasificación urbanística. En este sentido, el término municipal dispone todavía de capacidad de acogida para la implantación de nuevas edificaciones en suelo no urbanizable. Asimismo, el hecho de que la propuesta afecte sólo a un ámbito muy localizado del término municipal minimiza los posibles efectos en relación con la ocupación y la fragmentación del suelo no urbanizable.
Durante el plazo preceptivo de consultas, se han recibido respuestas de la Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Cultura, del Departamento de interior y de la Comisión Territorial de Urbanismo del Alto Pirineo. Ninguno de los organismos mencionados detecta problemáticas importantes asociadas a la propuesta y su valoración es, en términos generales, favorable.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes marco para proyectos sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten a zonas de ámbito reducido.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan especial urbanístico del catálogo de masías y casas rurales del término municipal de Ribera de Urgellet, para la inclusión de la masía Cal Vinyoles, no debe ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, puesto que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, dadas su entidad y características.
—2 Señalar que, en la medida en que las nuevas edificaciones se destinan al uso hotelero o de turismo rural, el proyecto constructivo que desarrolle la propuesta deberá someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en coherencia con lo que prevé la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, momento en el que deberán concretarse con mayor detalle las medidas de prevención de incendios forestales adoptadas y el sistema de suministro energético utilizado, y justificar el cumplimiento de las condiciones de la ACA, en relación con el abastecimiento y saneamiento, y de la Comisión Territorial de Urbanismo, en relación con las condiciones de integración paisajística de las edificaciones.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Lleida, 19 de junio de 2023
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
Ferran de Noguera Betriu
Director de los Servicios Territoriales en Lleida