RESOLUCIÓN ACC/4699/2023, de 6 de junio, por la que se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación número 5 del Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal en relación con los parámetros urbanísticos en suelo no urbanizable, en el término municipal de Esponellà (exp. OTAAGI20170133).
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Hechos
El 21 de julio de 2017 se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación número 5 del Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal en relación con los parámetros urbanísticos en suelo no urbanizable, previa solicitud del Ayuntamiento de Esponellà, recibida el 30 de mayo de 2017, y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.
El Pleno del Ayuntamiento de Esponellà acordó la aprobación inicial de la Modificación en la sesión de 30 de marzo de 2022.
Mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 66, de 5 de abril de 2022, en el Diari El Punt Avui de 7 de abril de 2022 y en la sede digital del tablón de anuncios municipal, la Modificación y el estudio ambiental estratégico (EAE) se han sometido a información pública por un plazo de 45 días.
En fechas 21 de marzo y 29 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Esponellà ha presentado la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y ha ido completando la documentación adjunta, consistente en la propuesta de modificación que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, el EAE y un documento resumen en el que describe la integración en la propuesta de modificación de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.
a) Descripción de la Modificación
La Modificación actúa sobre la regulación normativa de diferentes aspectos de la ordenación del suelo no urbanizable: edificaciones ganaderas, distancias de separación de caminos y cauces públicos, roturaciones de terrenos forestales y vallas.
Los aspectos con trascendencia ambiental de la evaluación son los siguientes:
El artículo 235 de la normativa "Aprovechamiento forestal" ya admite las roturaciones en diversas condiciones, en concreto aquellas necesarias para agrupar fincas de cultivo y que la roturación no sea superior a una cuarta parte de la finca de cultivo, si bien se permiten roturaciones superiores o ubicadas fuera de las fincas de cultivo, siempre que estén contempladas y aprobadas en un plan de gestión forestal. A esta regulación se añade ahora la posibilidad de hacer roturaciones cuando se trate de recuperar cultivos, viñedos o árboles frutales que históricamente habían existido.
En el caso de las vallas, de acuerdo con el artículo 211 de la normativa, la nueva regulación es exhaustiva. Entre las diversas condiciones, se encuentra la necesidad de que las vallas formadas por alambradas u otros tipos de elementos metálicos sean diáfanas y congruentes con el medio rural, así como permeables para la pequeña fauna terrestre, lo que supone cierres con malla de 10 cm de lado, como mínimo, y que para cada 25 m lineales de valla haya una abertura a nivel del suelo de 25 cm de altura y de 1 m2 de sección, siempre que no sea incompatible con el objeto del cerramiento.
La regulación de las condiciones generales de las construcciones ganaderas, de acuerdo con el artículo 218, experimenta una notable revisión, de la que cabe destacar los siguientes aspectos:
- No se establece un techo máximo para las explotaciones ganaderas (producción, almacenamiento y maquinaria). La superficie máxima de las edificaciones deberá justificarse en función de los objetivos del proyecto y se requiere la concentración de edificaciones para evitar su dispersión.
- Se establecen distancias para la implantación de nuevas actividades ganaderas en función de su proximidad a suelos urbanos, urbanizables o equipamientos. Entre otros, se fija una separación de 1.000 m para nuevas explotaciones porcinas y de 500 m para el resto de explotaciones.
- Para las ampliaciones también se establecen criterios en función de las distancias de separación de suelos urbanos, urbanizables o equipamientos. Hasta 130 m, no se admiten. Entre 130 y 300 m, sólo se admiten hasta alcanzar los umbrales del anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y por encima de 300 m, no se establecen restricciones.
Para las ampliaciones se introduce como condición que las explotaciones existentes más cerca del espacio de la red Natura 2000 "Río Fluvià" no disminuyan la distancia de separación actual del río.
b) Perfil ambiental básico del ámbito de la Modificación
A efectos de la presente declaración ambiental estratégica, en el término municipal de Esponellà está representado el espacio de la red Natura 2000 "Río Fluvià" (ES5120021). Este espacio recorre la franja norte del municipio, convirtiéndose en parte en el límite de término, y consiste en el mismo río y los bosques de ribera existentes en sus márgenes.
La zona oeste del municipio y buena parte de los terrenos adyacentes al Fluvià forman parte del conector ecológico PE01, delimitado en los planos O.5 e ISA-C7 del Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona.
La mayor parte de las formaciones boscosas del municipio, fuera del espacio natural protegido, son del hábitat de interés comunitario 9330 "Encinares y carrascales".
En el entorno noroeste, en el ámbito del Fluvià, existe un área de interés faunístico por la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata).
- El término municipal de Esponellà es una zona vulnerable en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación a la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias.
c) Exposición pública y consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El promotor ha efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se identificaban en el documento de alcance y que comprendían la Agencia Catalana del Agua, el departamento competente en materia de agricultura, el Área de Medio Ambiente de la Diputación de Girona y la Associació de Naturalistes de Girona.
Según la documentación enviada por el Ayuntamiento, se han recibido las siguientes respuestas:
La Agencia Catalana del Agua (ACA) indica que el municipio de Esponellà se encuentra dentro de las zonas vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. En este sentido y en cuanto a la gestión de estiércoles y purines, las explotaciones ganaderas afectadas por esta Modificación deberán acreditar que el Plan de gestión de deyecciones ganaderas se adecua a la normativa vigente en cuanto a los condicionantes en el destino y la aplicación de las deyecciones ganaderas, y que éstas no supondrán un incremento de la cantidad de nitrógeno aplicada al suelo en zonas declaradas vulnerables e incluidas en municipios donde se genere un excedente de nitrógeno, como es el caso del término municipal de Esponellà. El promotor ha incorporado esta medida en la normativa de la Modificación y también indica que no existe la posibilidad de implantar nuevas granjas en las figuras cercanas a cursos fluviales.
El departamento competente en materia de agricultura ha emitido informe favorable, del que cabe destacar que, según la nueva normativa municipal, no se pueden construir nuevas explotaciones porcinas a menos de 1.000 m de distancia del suelo urbano y urbanizable. Este aspecto ha sido subsanado por el promotor, que preveía una distancia de 500 m para cualquier tipo de nueva actividad ganadera.
La Diputación de Girona ha efectuado consideraciones en lo que respecta a la aplicación de la normativa sectorial en materia de actividades ganaderas (Decreto ley 17/2021 y Decreto 153/2019) a la Modificación. Solicita incorporar medidas para prevenir la contaminación de los cursos fluviales, especialmente en aquellas explotaciones existentes cercanas al río Fluvià. También indica la necesidad de garantizar la funcionalidad del conector ecológico presente en los márgenes del Fluvià. Requiere la revisión de la valoración de los impactos ambientales en la ocupación de suelo, el consumo de recursos o la afectación a conectores ecológicos y, por último, comparar la alternativa 0 y la alternativa seleccionada.
El promotor, mediante el documento resumen, ha atendido todas las cuestiones planteadas. Aparte de las cuestiones normativas ya tenidas en cuenta por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, para los aspectos relativos a la prevención de la contaminación indica que éstos corresponden a la fase de proyectos. Como se comenta en la presente resolución, la ordenación propuesta no hace prever la instalación de nuevas granjas cerca del río Fluvià ni el acercamiento de las ampliaciones de las existentes. Por último, el promotor ha revisado el contenido del EAE en la parte relativa a los efectos de la Modificación en los recursos naturales (apartado 11), en el que ha ampliado las medidas para minimizar los impactos y ha incorporado, al análisis de alternativas (apartado 9), una tabla de análisis comparativo de los efectos para cada una de las dos alternativas.
A pesar de no ser una de las administraciones públicas afectadas que se identifican en el documento de alcance, en el expediente consta un informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, que indica que en caso de ampliación de las granjas, éstas han mantener o incrementar su distancia en relación a los espacios fluviales, una cuestión que el promotor ha incorporado, tal y como se ha descrito.
No se ha recibido respuesta de la Associació de Naturalistes de Girona.
Según el certificado municipal que consta en la documentación recibida, no se han presentado alegaciones de particulares durante la exposición pública de la Modificación.
d) Análisis técnico del expediente
La regulación de los cerramientos, que como se ha mencionado es muy exhaustiva, incluye la medida ambiental para que los cerramientos de mayores dimensiones, con hilos o verjas metálicas, incluyan aberturas para permitir el paso de la pequeña fauna autóctona. Por tanto, se considera una regulación compatible con la protección de la función conectora del territorio.
En relación con las roturaciones, se amplía la casuística para poder ejecutarlas y se considera coherente si éstas tienen por objeto recuperar antiguos cultivos, lo que excluye los terrenos adyacentes al río Fluvià, entendiendo que, en función de su superficie y ubicación, los futuros proyectos pueden someterse a evaluación de impacto ambiental.
La regulación de las edificaciones ganaderas fue el aspecto principal por el que el informe ambiental estratégico emitido el 20 de julio de 2017 concluyó en la necesidad de aplicar un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria por dos motivos principales:
En primer lugar, porque con los datos de generación de nitrógeno que constaban en el documento ambiental estratégico, a partir de la capacidad ganadera de las actividades afectadas por la Modificación, resultaba una cantidad de 150.241 kgN/año, un valor muy superior a la capacidad de aplicación en el municipio, que se estimaba en 105.570 kgN/año, inferior a la cantidad que se genera actualmente.
En segundo lugar, porque los nuevos umbrales de ampliación de edificaciones ganaderas prácticamente aseguraban que los futuros proyectos requerirían una evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las superficies mínimas que establece la normativa de protección animal y los umbrales de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El documento de alcance emitido el 21 de julio de 2017 incidía en estos aspectos en el sentido de profundizar en las estrategias o previsiones para la gestión de las deyecciones ganaderas que comportará el desarrollo de la Modificación, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la calidad de las aguas subterráneas y de los suelos por el incremento del nitrógeno.
Para la valoración de este efecto potencial de la Modificación, el promotor menciona que, desde la emisión del documento de alcance, se ha aprobado el Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias, así como otra normativa que establece criterios para la asignación del nitrógeno en las explotaciones ganaderas. Esta normativa establece limitaciones significativas para la implantación de actividades ganaderas o ampliación de las existentes en zonas vulnerables.
Entre esta normativa, cabe destacar el Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias, aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio, que fue sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria con el resultado de la emisión, el 12 de abril de 2019, de la declaración ambiental estratégica con carácter favorable.
Por tanto, el marco normativo sectorial en materia de deyecciones ganaderas ha experimentado un avance muy significativo hacia la protección de las aguas subterráneas y de los suelos desde el comienzo de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación hace ya unos seis años.
La consulta efectuada a la ACA incide en estos aspectos normativos y recuerda que la aplicación de las deyecciones ganaderas no puede suponer un incremento de la cantidad de nitrógeno aplicada al suelo en zonas declaradas vulnerables e incluidas en municipios donde se genere un excedente de nitrógeno, como es el caso de Esponellà.
El promotor ha vuelto a calcular, de acuerdo con la nueva normativa mencionada, el balance de nitrógeno en el municipio de Esponellà y en los municipios vecinos (Vilademuls, Crespià, Serinyà, Banyoles, Fontcoberta y Cabanelles). Según la tabla 14 del EAE, resulta un excedente de 8.437 kgN/año de nitrógeno en el municipio de Esponellà y un déficit en los municipios vecinos descritos muy superior a dicho excedente. Esta valoración no ha sido cuestionada por los departamentos competentes en materia de agricultura y agua. Será, por tanto, en la fase de proyectos cuando será necesario que los órganos sustantivos correspondientes valoren los programas de gestión de las deyecciones ganaderas de acuerdo con los criterios del Programa de actuación.
La limitación, en el planeamiento vigente, de las actividades ganaderas intensivas en la zona de rústico general, y las distancias de 1.000 m de separación en suelos urbanos y urbanizables para la instalación de nuevas granjas porcinas permiten garantizar, indirectamente, una franja de protección significativa en los márgenes del río Fluvià a su paso por el término municipal.
Cabe concluir, por todo lo anterior, que las incertidumbres y riesgos de posibles efectos ambientales detectados en la fase de la evaluación ambiental estratégica simplificada se pueden considerar suficientemente resueltos en los términos de la evaluación ambiental llevada a cabo, incluida la fase de consultas.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a sexto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los instrumentos de planeamiento urbanístico incluidos en el apartado b si así lo determina órgano ambiental en el informe ambiental estratégico.
El 20 de julio de 2017 se emitió el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación núm. 5 del Plan de ordenación urbanística municipal de Esponellà relativa a los parámetros urbanísticos de las explotaciones pecuarias debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable de la Modificación número 5 del Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Esponellà en relación con los parámetros urbanísticos en suelo no urbanizable con la siguiente condición:
Los futuros proyectos de implantación o ampliación de actividades ganaderas deberán tener en cuenta, en un apartado específico, las medidas ambientales del apartado 11 del estudio ambiental estratégico.
—2 Indicar que, si como resultado de la tramitación urbanística, se producen cambios o modificaciones con posible trascendencia ambiental, será necesario consultar la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona en cuanto a su concordancia con la presente declaración ambiental estratégica.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Esponellà y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Barcelona, 6 de junio de 2023
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural