RESOLUCIÓN ACC/4690/2023, de 8 de mayo, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan parcial urbanístico del sector AC-42, en el término municipal de Piera (exp. OTAABA20220249).
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Hechos
En fechas 26 de julio y 21 de septiembre de 2022, y 2 y 10 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Piera presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan parcial urbanístico del sector AC-42, en el término municipal de Piera, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico.
Dada la sujeción del Plan de referencia al procedimiento ambiental mencionado, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.
Una vez finalizado el plazo para los pronunciamientos y analizada la propuesta, la Oficina Territorial emitió el informe, el 2 de mayo de 2023, en el que se proponía formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan parcial urbanístico no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto desarrollar el sector AC-42 de suelo urbanizable delimitado, de 17.632,70 m² de superficie, y situado entre la avenida de Barcelona (carretera B-244) y la línea de los ferrocarriles, en el noreste del casco urbano de Piera.
La ordenación del sector se define a partir de situar el sistema de espacios libres al este del ámbito, en continuidad con el sistema de equipamiento público, que se ubica con una fachada en la avenida de Barcelona y el vial de nueva creación que conectará esta avenida con la rotonda existente con la calle Balmes, con lo que se dará acceso a las parcelas edificables. La propuesta sitúa la zona comercial y la residencial al noroeste del ámbito, en una única isla. Se prevé una edificación compacta con un solo edificio para la zona comercial y otro en la zona residencial.
De acuerdo con lo anterior, por un lado, en el informe propuesta mencionado se constata que, según la documentación aportada, el presente Plan desarrolla las determinaciones de las normas urbanísticas de la planificación general, aprobadas definitivamente el 29 de junio de 2005 y publicadas en el DOGC de 15 de julio de 2005.
Aun así, se debe constatar que el Ayuntamiento de Piera tramitó el Plan de ordenación urbanística municipal, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central en la sesión de 24 de abril de 2018, que prevé el sector de referencia, y que fue objeto de evaluación ambiental estratégica finalizada mediante la resolución del subdirector general de Evaluación Ambiental, de 15 de junio de 2015, por la que se otorgó la conformidad a su memoria ambiental, condicionada a la incorporación de una serie de consideraciones, aunque ninguna de ellas con incidencia en lo que respecta al presente sector.
Por otra parte, se manifiesta que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Entre otras determinaciones, cabe destacar que se describen los aspectos y elementos ambientalmente relevantes del ámbito de actuación, se determinan los objetivos y criterios ambientales a alcanzar, se describen las alternativas consideradas, se evalúan los impactos ambientales derivados de la propuesta, y se adoptan las medidas correctoras y de seguimiento correspondientes.
Asimismo, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones de la planificación territorial y urbanística de aplicación, y los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, el ciclo del agua, el riesgo de incendio, la morfología del suelo, el paisaje, los residuos, y la contaminación del aire, lumínica y acústica, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, en el informe propuesta se concluye no someter el presente Plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta los valores ambientales del ámbito de actuación, así como las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, si bien se requiere incorporar las consideraciones efectuadas por los organismos consultados, relativas a la vía pecuaria clasificada, La Carral, ya la compatibilidad de la propuesta respecto a la capacidad acústica del ámbito.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la mencionada normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.b) de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales urbanísticos no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planificación urbanística general no evaluada ambientalmente o planificación urbanística general evaluada ambientalmente si esta lo determina.
Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan parcial urbanístico del sector AC-42, en el término municipal de Piera, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
a) Es necesario obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua sobre la aprobación inicial del Plan, e incorporar sus consideraciones, si procede, de acuerdo con el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
b) Se debe atender a la consideración del informe del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en lo que concierne al vector forestal, de 27 de marzo de 2023, según el cual debe excluirse del Plan la superficie de utilidad pública afectada, referida a la vía pecuaria clasificada La Carral.
c) Es necesario dar cumplimiento a las determinaciones del informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 28 de febrero de 2023, en cuanto a los vectores lumínica y acústica, especialmente el requerimiento de elaborar un estudio de la delimitación detallada de la zona de ruido.
d) En el desarrollo de la propuesta, es necesario dar cumplimiento a las medidas ambientales que establece el documento ambiental estratégico y la normativa ambiental de aplicación vigente.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Piera y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Vic, 8 de mayo de 2023
P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)
P. s. (Resolución de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de 11.4.2023)
Josep Pena Sant
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona