RESOLUCIÓN ACC/4688/2023, de 26 de mayo, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de una tubería de abastecimiento de agua potable entre el Logis Empordà y Figueres (exp. OTAAGI20230071).

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Hechos

En fecha 16 de marzo de 2023 CIMALSA solicitó la emisión de la resolución de ausencia de efectos sobre el medio ambiente prevista en el apartado 6.e de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, del Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de una tubería de abastecimiento de agua potable entre el LOGIS Empordà y Figueres.

Mediante un escrito de 24 de marzo de 2023 se notificó que dicho supuesto únicamente se aplica a modificaciones de planes. Por tanto, no se puede aplicar a un nuevo plan urbanístico. El Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, al encontrarse incluido en el apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, que determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que no establezcan el marco de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que no tengan efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000, en el caso de que desarrollen planificación urbanística general no evaluada ambientalmente o planificación urbanística general evaluada ambientalmente si esta lo determina.

Dado que la documentación recibida en la solicitud de emisión de la resolución de ausencia de efectos sobre el medio ambiente prevista en el apartado 6.e de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, ya contenía un documento ambiental estratégico, se procedió a iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 22 de mayo de 2023, propone no someter el Plan a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se han consultado a la Agencia Catalana del Agua, a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a Protección Civil, al Ayuntamiento de Figueres, al Ayuntamiento de El Far d'Empordà, a la Institució Altempordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura y a la Associació de Naturalistes de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural ha emitido el informe con respecto al vector de medio natural, donde se considera que el Plan no debe someterse a evaluación ambiental ordinaria siempre que se incorporen al proyecto las medidas y el seguimiento previstos en el documento ambiental estratégico.

Se deberá añadir la siguiente medida en relación con la prevención de especies exóticas invasoras. Toda la maquinaria que intervenga en las obras debe estar desinfectada. Esta desinfección debe evitar la propagación, a través de individuos, larvas o propágulos, de especies de fauna y flora alóctonas invasoras que procedan de otras zonas o del mismo espacio. Es necesario que se realice una limpieza y desinfección previas de aquellas partes de la maquinaria que proceden de fuera del ámbito de actuación o que puedan ser susceptibles de transportarlas accidentalmente.

Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural indican que, en relación con las infraestructuras de riego, la traza propuesta cruza dos acequias de riego (PK 1+820 y 2+555) que pertenecen a la Comunidad de regantes del margen derecho del río Muga y una tubería de riego (PK 0+960) de la Balsa de El Far d'Empordà, propiedad actualmente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya. El proyecto constructivo debe prever su restitución en caso de que resulten afectadas. En cualquier caso, la solución técnica de restitución de estas infraestructuras debe requerir la aprobación de la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del Río Muga o del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Los Servicios Territoriales de Protección Civil valoran que el ámbito objeto de la planificación queda fuera de las zonas de afectación de los riesgos que incluyen la resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMMPP. Se considera que el Plan especial autónomo para la implantación de una tubería de abastecimiento de agua potable entre LOGIS Empordà y Figueres es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas y, por tanto , no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables que se establecen.

La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe respecto al vector agua, donde se considera que el Plan no tiene previsiblemente efectos significativos sobre el vector agua, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones indicadas en el informe.

a) Descripción del plan y alternativas

El objetivo del Plan especial es la implantación de la tubería para el abastecimiento de agua potable del LOGIS Empordà, a la vez que también servirá para incrementar la garantía del sistema de abastecimiento en alta de los núcleos de El Far d'Empordà, L'Oliva, Vilamalla, Fortià y Riumors. Las actuaciones subvencionables son:

   - Construcción de un trazado de 2.582,05 m de longitud, con tubería de polietileno de alta densidad PE-100, DN 200 mm, PN 16 atm, que enlace la red de distribución del LOGIS Empordà y la tubería en alta de los núcleos de El Far d'Empordà, L'Oliva, Vilamalla, Fortià y Riumors con la red de abastecimiento de agua potable de Figueres.

   - Construcción de un ramal de interconexión de dos sectores de la red de abastecimiento de agua potable de Figueres de 545,84 m de longitud con tubería de polietileno de alta densidad PE-100 DN 200 mm, a fin de garantizar que se puedan suministrar los caudales necesarios.

El trazado de la tubería de conexión del LOGIS Empordà con la red de Figueres presenta una longitud de 2.582,05 m. El inicio se ubica en la rotonda de acceso a los municipios de Vilamalla y El Far d'Empordà desde la carretera C-31 de La Bisbal d'Empordà a Figueres. El final del trazado se encuentra en el extremo norte del Sector Industrial Sur (NIIa) de Figueres.

La tubería que se debe instalar será de polietileno de alta densidad, PE100, de 200 mm de diámetro nominal y un timbraje de 16 atmósferas. Esta tubería se dispondrá en una zanja de 0,70 m de ancho en fondo de zanja y taludes 1/10, con una profundidad variable, medida desde la cota de rasante de pavimento o terreno hasta el fondo de zanja. En cualquier caso, el recubrimiento de la tubería será de 0,90 m.

El trazado de la tubería recorre diferentes caminos y carreteras locales. A lo largo de estos caminos se realizará la reposición del pavimento afectado, restituyéndolo a las condiciones iniciales.

A lo largo del trazado existen dos tramos que requerirán una perforación guiada, ya que no es asumible la apertura de zanja. Estos tramos son el correspondiente al cruce del río Manol y el correspondiente al cruce bajo las vías del ferrocarril.

Existe un segundo ramal, de 545,84 m de longitud, que entrelaza la red municipal de abastecimiento de Figueres entre la avenida del Rec de Santa Susanna y la carretera de Santa Llogaia. La finalidad de este ramal es asegurar que la red de Figueres presente una capacidad suficiente para asegurar los caudales necesarios a suministrar. Su construcción se prevé con tubería de polietileno de alta densidad, PE100, de 160 mm de diámetro nominal y un timbraje de 16 atmósferas. Esta tubería se dispondrá en una zanja de 0,70 m de ancho en fondo de zanja y taludes 1/10, con una profundidad variable, medida desde la cota de rasante de pavimento o terreno hasta el fondo de zanja. En cualquier caso, el recubrimiento de la tubería será de 0,90 m.

En el Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de una tubería de abastecimiento de agua potable entre el LOGIS Empordà y Figueres se analizan tres alternativas de funcionamiento de la red de abastecimiento en el ámbito esquemático, pero no del trazado.

La alternativa 1 consiste en conectar la acometida de agua potable al LOGIS Empordà con la red actual de abastecimiento en alta entre la derivación a Fortià/El Far d'Empordà y Vilamalla. Esta alternativa refuerza la solución adoptada para el abastecimiento de la fase 1 del LOGIS Empordà, con la derivación de los caudales necesarios desde la red de Figueres hacia la tubería de abastecimiento a los núcleos de Vilamalla, El Far d'Empordà, L'Oliva, Fortià y Riumors.

La alternativa 2 consiste en un suministro independiente para el LOGIS Empordà y para los núcleos conectados a la red de abastecimiento en alta, mediante la construcción de un nuevo ramal independiente que conecte el LOGIS Empordà con la zona sur de la red de abastecimiento de Figueres. De esta forma, se desvincula el abastecimiento de los núcleos de Vilamalla, El Far d'Empordà, L'Oliva, Fortià y Riumors del abastecimiento del LOGIS Empordà.

La alternativa 3 consiste en la construcción de un nuevo ramal de abastecimiento al LOGIS (alternativa 2) que se interconecta con la red de abastecimiento a los núcleos, mallando todo el sistema. Esta solución optimiza el aprovechamiento de los recursos invertidos en el sentido de que incrementa notoriamente la calidad del servicio de abastecimiento prestado, en tanto que se aumenta la garantía de suministro a todo el sistema.

En el análisis de alternativas de la memoria del Plan especial urbanístico se adopta como solución la propuesta en la alternativa 3, consistente en la formación de un ramal de suministro del LOGIS Empordà desde la red de abastecimiento de la zona sur de Figueres y que interconecte con el sistema en alta de abastecimiento de los núcleos de El Far d'Empordà, L' Oliva, Vilamalla, Fortià y Riumors.

Este análisis de alternativas se ha realizado según alternativas esquemáticas de funcionamiento de la red de abastecimiento. Los criterios para elegir la alternativa seleccionada se han basado únicamente en criterios de garantía y calidad del suministro del agua potable.

El trazado de la alternativa escogida se ha estudiado para que coincida en la práctica totalidad con la red de caminos vecinales y no se afecte a fincas, propiedades ni explotaciones agrarias.

b) Perfil ambiental básico del ámbito del Plan

El Plan especial se sitúa en los términos municipales de El Far d'Empordà y Figueres. El inicio se ubica en la rotonda de acceso a los municipios de Vilamalla y El Far d'Empordà desde la carretera C-31 de La Bisbal d'Empordà a Figueres. El final del trazado se encuentra en el extremo norte del Sector Industrial Sur (N-IIa) de Figueres.

El trazado propuesto por el Plan especial no afecta a espacios PEIN, red Natura 2000, ni a espacios naturales de protección especial (ENPE).

En relación con la conectividad, una parte de la traza, entre el PK 1+360 y 1+700, transcurre dentro de un espacio de interés conector (conector de los planes aluviales del río Manol) de acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines. También, el río Manol se considera un espacio conector fluvial complementario acorde con las bases cartográficas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El cruce de la traza con el río Manol afecta a un área de interés faunístico y florístico correspondiente al plan de recuperación de la nutria (Lutra lutra).

El trazado propuesto no afecta a ningún espacio de interés geológico.

La vegetación presente en el ámbito del Plan especial se corresponde mayoritariamente al hábitat de cultivos extensivos de secano excepto en los cruces de los cursos hidrológicos del río Manol, donde el hábitat presente se corresponde a zonas de sarga (de Salix purpurea, S. Elaeagnos, etc.), en los márgenes de acequias como la de El Mal Pas, donde se encuentran hábitats herbáceos de lugares húmedos con dominancia de cañaverales (Arundo donax), de otras especies propias de las riberas y ejemplares arbóreos dispersos de sauces, fresnos y olmos, y, en la parte final, donde la traza atraviesa la línea de ferrocarril Barcelona-Portbou. La traza transcurre en casi su totalidad por caminos y carreteras existentes, excepto el tramo inicial entre el PK 0+000 y 0+340.

El trazado propuesto cruza en su recorrido tres cursos hidrológicos, la acequia de El Molí, el río Manol y la acequia de El Mal Pas. De acuerdo con la cartografía disponible en relación con la inundabilidad, la mayor parte del ámbito del Plan especial se sitúa en zonas afectadas por el riesgo de inundación, concretamente existen seis tramos que son inundables para el período de retorno de 500 años (PK 0+000 al 0+070, PK 0+080 al 0+120, PK 0+540 al 0+800, PK 1+470 al 1+720, PK 2+555 al 2+560 y el PK 2+598 al 2+602).

El ámbito del Plan se localiza en el ámbito de los acuíferos del delta de los ríos Fluvià y Muga, correspondiente con los acuíferos protegidos según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y normas adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

Los municipios de Figueres y El Far d'Empordà se encuentran dentro de la zona 01, dentro de las zonas vulnerables por nitratos, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre.

En relación con las infraestructuras de riego presentes en el ámbito del Plan especial, la traza propuesta cruza dos acequias de riego (PK 1+820 y 2+555) que pertenecen a la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del Río Muga y una tubería de riego (PK 0+960) de la Balsa de El Far d'Empordà, actualmente propiedad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.

c) Valoración según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013

La mayor parte del trazado previsto transcurre a través de diferentes caminos y carreteras locales, excepto el tramo inicial entre el PK 0+000 y 0+340 en el que la traza transcurre a través de campos de cultivo herbáceos, y el ramal previsto, que atraviesa la acequia de El Mal Pas y transcurre también por zonas de cultivos herbáceos.

En los tramos en los que la traza transcurre por caminos o carreteras locales, la ejecución de la zanja no comportará efectos apreciables sobre el medio, siempre que se ejecute de forma precisa y evite afectaciones fuera del ámbito del camino. A lo largo de estos caminos se realizará la reposición del pavimento afectado, restituyéndolo a las condiciones iniciales. En este sentido, las ocupaciones temporales que se ubiquen fuera del ámbito de los caminos o carreteras deben evitar la afectación a pies arbóreos situados en el margen de estos.

En el tramo en el que la traza cruza la acequia de El Mal Pas, se debe poner especial atención para no generar impactos por el aumento de la turbiedad del agua a consecuencia del arrastre de partículas procedentes del movimiento de tierras.

El proyecto prevé la restauración final de los terrenos naturales afectados por las obras: zonas de entrada y salida de la perforación horizontal del río Manol, márgenes y cauce de la acequia de El Mal Pas, y zonas de campos de cultivos herbáceos.

El tramo más sensible del trazado se corresponde al cruce del río Manol (entre el PK 1+580 y el 1+680), que forma parte del hábitat de interés comunitario de ríos mediterráneos con vegetación del Glaucion flavi y el hábitat de sargas (de Salix purpurea, S. Elaeagnos, etc.) y otros bosques de ribera (código 44b) según la cartografía de hábitats de Cataluña.

El proyecto prevé una serie de medidas en este tramo para minimizar las afectaciones sobre el río Manol:

   - Cruce del cauce con perforación horizontal dirigida.

   - Ajuste del posicionamiento de los pozos de entrada y salida de la perforación horizontal dirigida y evitar la ocupación innecesaria de terrenos en este ámbito para no causar afectaciones.

   - Acotación de la superficie afectada por las obras a la mínima necesaria, mediante el encintamiento del límite de obra, incluyendo los accesos necesarios para la ejecución de las obras. Especialmente importante es la acotación y minimización de las zonas de ribera que puedan verse afectadas por la entrada y salida de la perforación horizontal que atravesará el río Manol.

   - Restauración final de los terrenos naturales afectados: las zonas de entrada y salida de la perforación horizontal dirigida.

Además de las medidas previstas por el proyecto, es necesario tener en cuenta las siguientes medidas adicionales:

   - Evitar la ubicación de ocupaciones temporales (asociadas a la zanja de la tubería y a los pozos de entrada y salida de la perforación horizontal dirigida) en el cauce del río Manol.

   - Gestionar correctamente de acuerdo con la normativa vigente la bentonita utilizada en la perforación horizontal dirigida. En caso de que se instalen balsas para el apilamiento de la bentonita una vez utilizada, estas deben estar correctamente impermeabilizadas y ubicadas fuera del cauce del río Manol y en zonas de baja sensibilidad ambiental.

De acuerdo con el informe que ha emitido la Agencia Catalana del Agua, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

   - El trazado proyectado de la red de agua potable en paralelo y atravesando el río Manol y la acequia de El Mal Pas debe realizarse sin disminuir la sección de desagüe de los cursos, ni afectar estructuralmente a los márgenes, ubicándose las diferentes instalaciones de la red de agua potable (tuberías, estaciones de bombeo, arquetas, etc.) en la arista exterior del vial respecto al margen del curso afectado, fuera de la zona de servidumbre de paso que contempla el capítulo II (punto 7) del Reglamento de dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).

   - Es necesario prever la revegetación e integración paisajística de los márgenes por las obras en caso necesario.

   - Los cruces del río Manol y de la acequia de El Mal Pas deben diseñarse justificando el cumplimiento del artículo 73 apartado C del Plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021, en cuanto a cruce de servicios con cursos fluviales, especialmente en lo que respecta al cruce del río Manol, mediante perforación horizontal dirigida donde la generatriz superior de la protección de la conducción debe situarse por debajo de la cota de la erosión general correspondiente a los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años.

   - Es necesario realizar el relleno de la zanja entre las cabezas de los taludes de los márgenes de los cursos afectados con tierras adecuadamente compactadas, con la restitución exacta de la sección transversal original del cauce y prever la restauración de las características morfológicas de los cursos afectados mediante una hidrosiembra de los márgenes y una plantación de especies arbóreas una vez finalizadas las obras, en caso necesario.

   - Se deben prever medidas preventivas y correctoras de restauración ambiental adecuadas, durante la fase de ejecución de la obra, de los cruces subterráneos y paralelismos con los diferentes cursos fluviales donde se pueden producir afectaciones de la hidrología superficial con el arrastre de materiales de construcción hasta

   - el cauce: hormigón, lodos de bentonita, tierras procedentes de los movimientos de tierras, etc., así como la tala o poda que puede afectar a la vegetación de ribera del ámbito.

   - En relación con la hidrología subterránea, puede verse afectada por las tareas de mantenimiento, abastecimiento de combustible y limpieza de maquinaria empleada en los trabajos. Se debe contar con las medidas oportunas para evitar pérdidas y fugas, y los efluentes generados en estos lugares deben canalizarse hacia sistemas de tratamiento o de recogida de estos, para ser tratados posteriormente por un gestor autorizado.

   - En caso de encontrar vetas de agua subterránea durante la ejecución de las obras, es necesario sellarlas adecuadamente para evitar descensos del freático y afectaciones de ríos cercanos.

De acuerdo con el informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, se debe añadir la siguiente medida en relación con la prevención de especies exóticas invasoras. Toda la maquinaria que intervenga en las obras debe estar desinfectada. Esta desinfección debe evitar la propagación, a través de individuos, larvas o propágulos, de especies de fauna y flora alóctonas invasoras que procedan de otras zonas o del mismo espacio. Es necesario que se realice una limpieza y desinfección previa de aquellas partes de la maquinaria que proceden de fuera del ámbito de actuación o que puedan ser susceptibles de transportarlas accidentalmente.

En relación con las infraestructuras de riego, la traza propuesta cruza dos acequias de riego (PK 1+20 y 2+555) que pertenecen a la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del Río Muga y una tubería de riego (PK 0+960) de la Bassa de El Far d'Empordà, propiedad actualmente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña. El proyecto constructivo debe prever su restitución en caso de que resulten afectadas. En cualquier caso, la solución técnica de restitución de estas infraestructuras requiere la aprobación de la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del Río Muga o del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Uno de los elementos más significativos del paisaje por donde transcurre la traza es la presencia de cortavientos (cortavientos de cipreses). Aunque no se prevé la afectación directa por la ejecución de la zanja de la tubería, es necesario evitar su afectación debida a las ocupaciones temporales.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable en caso de que desarrollen planificación urbanística general no evaluada ambientalmente o planificación urbanística general evaluada ambientalmente si esta lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico autónomo para la implantación de una tubería de abastecimiento de agua potable entre el LOGIS Empordà y Figueres no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las siguientes condiciones:

   a) Las ocupaciones temporales que se ubiquen fuera del ámbito de los caminos o carreteras deben evitar la afectación de pies arbóreos situados en el margen de estos.

   b) En el tramo en el que la traza cruza la acequia de El Mal Pas, se debe poner especial atención para no generar impactos por el aumento de la turbiedad del agua a consecuencia del arrastre de partículas procedentes del movimiento de tierras.

   c) Se debe evitar la ubicación de ocupaciones temporales (asociadas a la zanja de la tubería y a los pozos de entrada y salida de la perforación horizontal dirigida) en el lecho del río Manol.

   d) Es necesario gestionar correctamente y de acuerdo con la normativa vigente la bentonita utilizada en las perforaciones horizontales dirigidas. En caso de que se instalen balsas para el apilamiento de la bentonita una vez utilizada, deben estar correctamente impermeabilizadas y ubicadas fuera del cauce del río Manol y en zonas de baja sensibilidad ambiental.

   e) Toda la maquinaria que intervenga en las obras debe estar desinfectada. Esta desinfección debe evitar la propagación, a través de individuos, larvas o propágulos, de especies de fauna y flora alóctonas invasoras que procedan de otras zonas o del mismo espacio. Es necesario que se realice una limpieza y desinfección previa de aquellas partes de la maquinaria que proceden de fuera del ámbito de actuación o que puedan ser susceptibles de transportarlas accidentalmente.

   f) El proyecto constructivo debe prever la restitución de las infraestructuras de riego presentes en el ámbito del proyecto en caso de que resulten afectadas. En cualquier caso, la solución técnica de restitución de estas infraestructuras debe requerir la aprobación de la Comunidad de Regantes del Margen Derecho del Río Muga o del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   g) Es necesario tener en cuenta todas las consideraciones reflejadas en el informe de la Agencia Catalana del Agua.

 

—2 Notificar esta Resolución a CIMALSA, a los ayuntamientos de Figueres y de El Far d'Empordà, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 26 de mayo de 2023

 

P. d. (resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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