RESOLUCIÓN ACC/4681/2023, de 2 de mayo, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan parcial urbanístico de delimitación del sector de L'Horta Vella, en el término municipal de L'Escala (exp. OTAAGI20190212).
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Hechos
El 26 de noviembre de 2019 se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan parcial urbanístico de delimitación del sector de L'Horta Vella, previa solicitud del Ayuntamiento de L'Escala recibida el 27 de septiembre de 2019 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.
El Pleno del Ayuntamiento de L'Escala acordó la aprobación inicial del Plan parcial urbanístico mencionado en la sesión de 4 de noviembre de 2020.
Mediante un anuncio publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 14, de 22 de enero de 2021, en el Diari de Girona, de 18 de noviembre de 2020, y en la sede digital del tablón de anuncios municipal, el plan y el estudio ambiental estratégico (EAE) han sido sometidos a información pública por un plazo de 45 días.
En fechas 1 de febrero y 9 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de L'Escala presentó la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y ha ido completando la documentación adjunta consistente en la propuesta del Plan que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, el EAE y un documento resumen donde describe la integración en la propuesta del Plan de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.
a) Descripción del plan
El Plan ordena un ámbito de 2,78 ha de superficie de suelo urbanizable no delimitado destinado a actividades económicas situado en el extremo noroeste del casco urbano, entre las carreteras GI-630 y GI-623.
El sector está urbanizado y edificado en su mayor parte como resultado de una tramitación urbanística anterior finalizada, pero que decayó a consecuencia de una sentencia judicial. La urbanización y edificación datan del año 2012, de acuerdo con las imágenes del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. Quedan por edificar unos terrenos de unas 0,7 ha de superficie aproximada situados en la parte sureste del sector.
El Plan delimita y ordena toda la superficie del sector y destina a espacios libres el 19% de su superficie, que se concentra junto a la carretera GI-623. Los terrenos pendientes de transformación y edificación corresponden a sistema de equipamientos comunitarios (1.404 m2) y a usos comerciales, terciarios y de servicios (unos 6.190 m2). Esta propuesta de ordenación coincide sensiblemente con la versión correspondiente a la fase de emisión del documento de alcance.
b) Perfil ambiental básico del ámbito del plan
Los terrenos del sector, transformados como ya se ha dicho, se sitúan en el límite del casco urbano de L'Escala. Están alejados de espacios naturales protegidos y el único elemento del medio natural destacable es la acequia de El Molí, que discurre unos 15 m al norte del sector y que es un área de interés faunístico por la presencia de la nutria (Lutra lutra). El uso previo del suelo, anterior a 2012, era el de unos páramos con topografía llana.
c) Exposición pública y consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El promotor ha efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance y que comprendían la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, la entidad gestora del sistema de abastecimiento de agua, la entidad gestora del sistema de saneamiento, la Institució Alt Empordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura y la Associació de Naturalistes de Girona. Según el certificado emitido el 9 de marzo de 2023 por el Ayuntamiento, se han recibido las siguientes respuestas:
La Agencia Catalana del Agua (ACA) indica que el ámbito del sector es inundable, ya que el alcance de la inundación por el desbordamiento del río Ter, que se canalizaría parcialmente por el cauce de la acequia de El Molí, inundaría los terrenos del ámbito en episodios con una recurrencia de 100 y 500 años de período de retorno. Los calados máximos que se alcanzaron sobre los terrenos serían de unos 0,35 m y 1,00 m respectivamente. Para su prevención, se han incorporado en la normativa las medidas para la protección frente al riesgo de inundación. Por último, establece tres condiciones adicionales referentes a la determinación de la cota de los accesos a la planta baja de las edificaciones, a la necesidad de asegurar la estabilidad estructural de las edificaciones según las solicitaciones asociadas a la avenida de 500 años y a la inclusión del sector dentro del documento único de protección civil municipal. Este documento se regula en el Decreto 155/2014, de 25 de noviembre.
El Departamento de Cultura indica que el ámbito del sector está declarado espacio de protección arqueológica, por lo que las obras que comporten afectación del subsuelo (apertura de zanjas, viales, aparcamientos, cimentaciones, etc.) requieren un control y un seguimiento arqueológico, además de la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
La entidad gestora del sistema de abastecimiento de agua potable, la empresa SOREA, indica la suficiencia de los recursos de agua actualmente disponibles para atender a la demanda del sector Horta Vella, que se prevé que sea de 9.984,26 m³/año.
La entidad gestora del sistema de saneamiento municipal, el Consorcio de Aguas Costa Brava Girona, indica que el actual sistema de saneamiento de L'Escala tiene capacidad suficiente para depurar el volumen de aguas residuales del sector, que está evaluado en 27,35 m³/día.
No se han recibido respuestas de la Associació de Naturalistes de Girona ni de la Institució Alt Empordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura.
d) Análisis técnico del expediente
El promotor ha analizado y justificado los distintos aspectos identificados en el documento de alcance. Cabe destacar la referencia a la necesidad de llevar a cabo el desarrollo del sector atendiendo a las previsiones de la planificación urbanística general de L'Escala en cuanto a la disponibilidad de suelo urbanizable delimitado para actividades, con el objeto de limitar y graduar el consumo de suelo. A este respecto, el promotor indica que no existe en el municipio de L'Escala ningún otro ámbito de suelo urbanizable delimitado por desarrollar que tenga como uso previsto la actividad económica y los servicios.
De la valoración global de los efectos del plan sobre el medio ambiente que contiene el apartado 8º del estudio ambiental estratégico se desprende que tienen carácter compatible. A excepción de los siguientes, que se tipifican de moderados: inundabilidad asociada a la acequia de El Molí y emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
La primera ya se ha analizado de acuerdo con la consulta efectuada a la ACA y, como se ha mencionado, las condiciones se han incorporado en el artículo 38 de la normativa. En lo que se refiere al apartado 1 de este artículo, resultaría más coherente referirse, de forma genérica, al estudio de inundabilidad del municipio y a los realizados para la elaboración de los mapas de peligro y riesgo de inundación del Plan de gestión del riesgo de inundación. También, por otra parte, sería mejor trasladar al apartado 6º, que se refiere a los proyectos, las referencias a las Recomendaciones para la construcción y rehabilitación de las edificaciones en zonas inundables (MITECO, 2019) y la Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a las inundaciones (MAPA, MEIC, 2017).
El segundo aspecto a destacar es la valoración de los efectos del plan sobre el cambio climático, que el promotor ha ampliado con la estimación de las emisiones totales de GEI para cada alternativa. Todas las alternativas, excepto alternativa 0, tienen unas emisiones similares que se generan por los consumos de energía y por la movilidad generada. Teniendo en cuenta diversas medidas propuestas en los proyectos de edificación, así como las previsiones normativas (Código técnico de edificación) referentes a la instalación de captadores de energía solar fotovoltaica en las edificaciones, el promotor estima que se pueden reducir las emisiones de GEI en un 19%.
Otros aspectos destacables son los relacionados con el ciclo del agua. De acuerdo con los requerimientos del documento de alcance, el promotor indica que gran parte del aparcamiento se ha construido con un material que garantiza la permeabilidad para reducir la escorrentía superficial de agua en caso de lluvia y, a la vez, garantizar una recarga del acuífero. En cuanto al resto de espacios impermeabilizados, las aguas pluviales son conducidas a la acequia de El Molí, previo paso por un sistema decantador para eliminar gran parte de las sustancias contaminantes.
En relación con la integración paisajística de las edificaciones existentes y futuras cabe indicar que este aspecto empezó a abordarse en la definición de alternativas cuando se descartó la alternativa 1 que preveía un único edificio de dos plantas y cubierta, mientras que el resto de alternativas distribuyen el techo en varios edificios de menor altura. El promotor basa la minimización de los impactos sobre el paisaje en dos aspectos: el apantallamiento ya existente en la zona verde situada en el límite oeste del sector y la alineación de las edificaciones siguiendo los ejes principales de la ordenación de la zona.
La normativa ha incorporado la relación de especies exóticas invasoras que deben evitarse en las plantaciones y revegetaciones.
Finalmente, es necesario tener presentes los requerimientos del Departamento de Cultura con respecto al espacio de protección arqueológica donde se sitúan los terrenos del sector y que también han sido incorporados a la normativa del plan.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes parciales urbanísticos de delimitación.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan parcial urbanístico de delimitación del sector de L'Horta Vella, en el término municipal de L'Escala.
—2 Indicar que, si como resultado de la tramitación urbanística se producen cambios o modificaciones con posible trascendencia ambiental, es necesario consultar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona sobre su concordancia con la presente declaración ambiental estratégica.
—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de L'Escala y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Barcelona, 2 de mayo de 2023
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural