RESOLUCIÓN ACC/4679/2023, de 24 de abril, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Vilafant (exp. OTAAGI20170228).
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Hechos
El 21 de marzo de 2018 se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Vilafant, previa solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vilafant el 30 de octubre de 2017 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.
El Pleno del Ayuntamiento de Vilafant acordó la aprobación inicial del Plan en la sesión de 21 de diciembre de 2018.
Mediante la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7783, de 8 de enero de 2019, en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 4/0, de 7 de enero de 2019, en los diarios El Punt Avui y Setmanari de l'Empordà, en la página web municipal y en el tablón de anuncios, el Plan y el estudio ambiental estratégico (EAE) se han sometido a información pública por un plazo de 45 días hábiles.
El 4 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Vilafant presentó la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y adjuntó la propuesta del Plan que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, el documento ambiental y el documento resumen donde describe la integración en la propuesta del Plan de los aspectos ambientales y de la información pública.
a) Descripción del plan
El término municipal de Vilafant, situado al suroeste de Figueres, tiene una extensión de 8,41 km2 y una población censada de 5.480 habitantes en 2021.
La planificación vigente es del año 1999 y las modificaciones posteriores clasifican de suelo urbano una superficie de 113,70 ha, de suelo urbanizable una superficie de 124,42 ha y de suelo no urbanizable una superficie de 602,90 ha.
De acuerdo con los datos aportados en la documentación, actualmente el municipio tiene capacidad para construir 1.428 viviendas entre el suelo urbano y el suelo urbanizable programado y 1.248 viviendas más (alcanzado las 2.676 viviendas) si se tienen en cuenta el suelo urbanizable no programado y las previsiones de ampliación establecidas en el Plan director urbanístico del sistema urbano de Figueres (PDUSUF).
Fruto del análisis de las diferentes alternativas planteadas durante la evaluación urbanística y ambiental, se formula la propuesta del nuevo POUM, que tiene las siguientes características básicas:
El suelo urbano ocupa una superficie de 134,30 ha y se prevén 7 polígonos de actuación específica (PA) en suelo urbano consolidado y 14 PA en sectores de suelo urbano no consolidado, de los que 11 se corresponden con transformaciones urbanísticas de ámbitos residenciales y 3 para actividades. El potencial residencial de estos PA es de 241 viviendas.
El suelo urbanizable delimitado ocupa 78,25 hectáreas y se prevé el desarrollo mediante nueve planes parciales residenciales y tres planes parciales de actividad económica. El potencial residencial de este suelo es de 1.416 viviendas.
El suelo urbanizable no delimitado ocupa una superficie de 20,90 ha y se prevé su desarrollo mediante cinco planes parciales de delimitación, tres de ellos residenciales y los otros dos destinados a actividades. El potencial residencial es de 267 viviendas.
El potencial residencial del nuevo POUM en suelo urbano y suelo urbanizable delimitado es de alrededor de 1.600 viviendas nuevas.
Se prevén crecimientos en los tres núcleos urbanos del municipio con el objetivo de religar los ámbitos de El Camp dels Enginyers - L'Arengada y Les Forques, y se prevé un crecimiento mayor del tejido urbano en torno a Figueres.
El suelo urbanizable destinado a actividades industriales tiene una superficie de 22,40 ha en suelo urbanizable delimitado y 13,80 ha en suelo urbanizable no delimitado.
El suelo no urbanizable se ordena en tres zonas: el espacio fluvial (clave 11) con dos subzonas (11a parque fluvial del Manol y 11b de conectividad ecológica), el espacio agrícola (clave 12) con dos subzonas (12a agrícola general y 12b de interés paisajístico) y el espacio de Garriga (clave 13).
La normativa urbanística contempla el siguiente plan especial urbanístico para el desarrollo en suelo no urbanizable (art. 149: PE-01 Plan especial para la regulación y gestión del parque fluvial del río Manol. El ámbito incluirá, como mínimo, el sistema hidráulico del río Manol (calificación H) y el espacio fluvial de su entorno (calificaciones 11a parque fluvial y 11b conectividad ecológica). Se establecen los objetivos del Plan y en el plano N4.1 se dibujan orientativamente los límites de este plan especial.
El POUM incorpora el Catálogo de masías y casas rurales susceptibles de reconstrucción o rehabilitación para su recuperación o preservación, que incluye un total de 11 fichas.
b) Perfil ambiental básico del municipio
Vilafant presenta una orografía eminentemente plana que solo se rompe por la presencia de las colinas de puig de'n Corella, Puiggrau y la sierra de El Mas Bonet, situadas entre los diferentes núcleos urbanos del municipio y rodeados de las llanuras agrícolas que configuran mayoritariamente el paisaje de Vilafant. Los terrenos forestales son casi inexistentes en el municipio.
El tejido urbano se desarrolla en tres núcleos diferenciados: el casco antiguo o ensanche, el área de Les Arengades-Camps dels Enginyers y el área de Les Forques. Los dos últimos núcleos se encuentran limítrofes con Figueres, contiguos a dos barrios de este municipio vecino.
Dentro del término municipal no se identifica ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural o en la red Natura 2000. El espacio natural protegido más cercano es el espacio La Garriga d'Empordà, que se encuentra a unos 100 metros al noroeste del término municipal. Colindante con este espacio está el sector conocido como La Garriga Fosca, un ámbito de características ambientales similares a La Garriga d'Empordà.
El eje fluvial principal que transcurre por el municipio es el río Manol, afluente de la Muga, que atraviesa de oeste a este el municipio por el sur de los desarrollos urbanísticos. Sus principales afluentes, dentro del municipio, son el torrente d'en Serra y la acequia de Les Costes Por el sureste del término, pasa la acequia de Susanna, que atraviesa el núcleo de Les Forques en dirección hacia Figueres.
En relación con los riesgos, el estudio de inundabilidad indica que existe un riesgo de inundación leve en torno al trazado de los torrentes d'en Serra y acequia de Les Costes, y riesgo moderado en torno a la acequia de Susanna. Los índices de riesgo tecnológico y de riesgo geológico son bajos, mientras que para el riesgo de materias peligrosas existen limitaciones para los sectores de desarrollo y los usos en las zonas de indefensión (ZIF) afectadas por la AP-7 y el trazado del ferrocarril convencional de Barcelona a Portbou.
c) Exposición pública y consultas
El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:
La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe en el que da conformidad a los estudios hidrológicos e hidráulicos utilizados en el estudio de inundabilidad que forma parte de la documentación. Efectúa consideraciones en relación con los sectores de suelo urbanizable (delimitado y no delimitado) situados en terrenos de las diferentes cuencas hidrográficas e indica la necesidad de la reserva de espacios para la ejecución de la infraestructura hidráulica prevista en el documento "Propuesta alternativa de desarrollo y compatibilidad urbanística de los sectores acequia Susanna y Mal Pas de Figueres-Vilafant". Asimismo, establece condiciones para el desarrollo futuro del proyecto ejecutivo de la obra de encauzamiento de la acequia de Susanna previsto en el documento citado anteriormente.
La Oficina Catalana del Cambio Climático indica que los datos de emisiones de gases de efecto invernadero calculados para la alternativa escogida superarán los compromisos de reducción asumidos en el Pacto de alcaldes por el clima y la energía de Vilafant. El desarrollo de la alternativa escogida implica un crecimiento muy potenciado en sectores de SUD y sectores de SUND, que implican una extensión, una ampliación y un uso de recursos muy considerable para un municipio como Vilafant. Considera que es necesario prever medidas efectivas para reducir las emisiones en términos de eficiencia energética, movilidad sostenible, gestión de residuos y fomento de la economía circular, que se incorporan a la normativa urbanística.
En relación con los riesgos naturales, indica que es necesario tener en cuenta los últimos estudios elaborados en relación con el incremento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y tener presente el riesgo razonable de un mayor déficit de recursos hídricos.
El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que es necesario garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de acuerdo con el Mapa de capacidad acústica aprobado y la normativa vigente. Es necesario tener en cuenta las zonas de ruido de las infraestructuras de transporte y sus limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones, construcciones o edificaciones. Indica también ajustes en la normativa urbanística que el promotor ya ha incorporado.
En cuanto a la contaminación lumínica, indica que se deben evitar efectos perturbadores en el medio, controlar la iluminación intrusa y planificar las necesidades de iluminación adecuadamente, para minimizar los puntos de luz instalados, los niveles de iluminación y controlar la iluminación intrusa. Establece también condiciones normativas que se han incorporado en las normas de ordenación.
Protección Civil emite un informe con condiciones en relación con las previsiones de desarrollo urbanístico y las previsiones de implantación de nuevos elementos vulnerables en el interior de zonas inundables y, también, en relación con el riesgo químico por transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y la delimitación de la zona de indefensión.
En cuanto a las consultas efectuadas en relación con los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales, la empresa Fisersa (empresa plurimunicipal que tiene asumidas las competencias del abastecimiento y saneamiento de Vilafant) indica, para el abastecimiento, que el recurso disponible es suficiente para atender las demandas del nuevo POUM. En relación con el saneamiento, indica también que las instalaciones actuales pueden admitir el crecimiento previsto en el POUM.
El Departamento de Cultura indica que el POUM recoge en su Catálogo todos los elementos de interés arquitectónico existente, además de los que constan en el Inventario del patrimonio arquitectónico del propio Departamento y establece una normativa específica para su protección. En relación con el patrimonio arqueológico, indica que el POUM realiza un tratamiento correcto, tanto normativamente como por el contenido del Catálogo.
La Institució Alt Empordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN) ha emitido un escrito de alegaciones donde indica que es necesaria una nueva planificación de las infraestructuras viarias. Considera que no está justificada la transformación de más suelo destinado a nuevas infraestructuras viarias y realiza una propuesta de reordenación de las existentes. Considera también que es necesario adoptar medidas para preservar la calidad paisajística de la zona de Les Forques en los futuros desarrollos urbanísticos definidos en este entorno y pone énfasis en la necesidad de coordinación con el municipio vecino de Figueres en el desarrollo y la remodelación urbana del ámbito situado en torno a la zona de la estación del tren de alta velocidad, dada la conexión intrínseca de ambos municipios en este espacio.
En lo que respecta al resultado de la exposición pública del Plan, se han recibido 22 escritos de alegaciones. Varias de las cuestiones planteadas con trascendencia ambiental se han incorporado al Plan y ya se han descrito anteriormente.
d) Evaluación
- Alternativas y potencial urbanístico
El Ayuntamiento de Vilafant ha analizado cuatro alternativas de ordenación durante la elaboración del POUM. Las alternativas 0, 1 y 2 provienen de la fase de avance, mientras que la alternativa 3 (la escogida) se configura a partir de la alternativa 2, escogida en la fase de avance, con las enmiendas recibidas durante la tramitación urbanística y ambiental.
La propuesta del nuevo POUM prevé una disminución del suelo urbano y urbanizable respecto a la planificación vigente de unas 5 ha.
En la memoria social se realiza un análisis del crecimiento de población previsto a partir de dos escenarios: teniendo en cuenta solo las previsiones de crecimiento demográfico en el municipio o considerando el crecimiento demográfico previsto en el PDUSUF para el municipio de Vilafant y ajustando sus cálculos. En el primer escenario se prevé un crecimiento de 482 habitantes en 2034 y la necesidad de nuevas viviendas estaría alrededor de 160 unidades. En el segundo escenario, de acuerdo con las previsiones del PDUSUF, las necesidades de nuevas viviendas para el año 2026 serían de unas 1.200 unidades (alrededor de 3.600 habitantes).
De acuerdo con estos datos, los crecimientos previstos en el POUM para usos residenciales en suelo urbanizable prevén una oferta de viviendas nuevas que se encuentra por encima de las necesidades del municipio. Aunque el POUM reduce las expectativas iniciales de crecimiento previstas en el PDUSUF, se considera que la propuesta, con la posible creación de aproximadamente 1.600 viviendas nuevas, es desmedida desde el punto de vista ambiental.
Este importante crecimiento residencial debe ser compatible con el objetivo ambiental A1 definido en el POUM: "A.1. Optimizar la ocupación del suelo para usos urbanos e infraestructuras vinculadas a estos usos", entendiendo el suelo como un recurso natural no renovable y garantizando la transformación de suelo rural solo si es necesario.
De acuerdo con este criterio y de acuerdo con los escenarios de crecimiento previstos en la memoria, se considera necesario reducir la previsión de suelo urbanizable delimitado en favor del suelo urbanizable no delimitado.
- Análisis de propuestas del Plan en suelo urbanizable
El sector PPr-01 Rec de Les Costes es un nuevo sector delimitado discontinuo que se sitúa encajado en medio de la trama urbana y pretende unir y compactar el núcleo urbano de Vilafant. El ámbito tiene un uso agrícola en activo y por este espacio transcurre el torrente d'en Serra, que presenta un bosque de ribera bien desarrollado. Se prevé un corredor verde en torno al torrente con una anchura suficiente para preservar sus valores naturales.
Los sectores PPr-11 camí de Avinyonet y PPr-12 el Turó se sitúan en el núcleo de L'Arengada y pretenden completar la trama urbana hasta llegar a la estación del tren de alta velocidad (TAV). Se trata de un espacio agrícola en activo y por este espacio transcurre el torrente de Les Avalls, el entorno del cual se prevé dotar de una franja de zonas verdes.
Los PPr-21 Rec Susanna nord y PPr22 Rec Susanna sud se definen para completar la trama urbana entre el camp dels Enginyers y el núcleo de Les Forques, en un ámbito con una fuerte presión urbanística.
El PPr-23 Les Closes se define para reforzar también la trama urbana entre el camp dels Enginyers y Les Forques en una posición más hacia poniente que los dos sectores anteriores. Para este sector se establece la posibilidad de desarrollo conjunto con el PPr 26 Poliesports. De ser así, se debe concentrar la edificabilidad en la zona de Les Closes y se deben calificar de zonas verdes los terrenos situados a poniente de la futura ronda interpolar, en el ámbito del PPr 26.
PPr-24 les Forques poniente pretende completar la trama urbana residencial de Les Forques y generar un vial de acceso y salida a la actividad industrial FRICAFOR, presente en este núcleo dentro del ámbito residencial.
PPr-25 Rec de Les Forques pretende completar la estructura viaria y dotar de una franja de zonas verdes en torno a la acequia.
El PPr-26 Poliesports se trata de un sector con diversas preexistencias. Permite enlazar la trama urbana entre sectores con una fuerte presión urbanística. Se posibilita su desarrollo conjunto con el PPr 23.
El PPa-21 camino de la Serra de Mas Bonet es un sector delimitado para completar la trama urbana de actividades de Les Forques. Los espacios libres se ubican como separadores de las nuevas áreas residenciales.
El PPa-31 INDELOR-Mas d'en Fonso y el PPa-32 Canal de Rec son sectores delimitados para el desarrollo del ámbito incluido en el antiguo Plan parcial Pont del Príncep, subdividiendo el ámbito en sectores más pequeños que faciliten un desarrollo paulatino de parcelas industriales y de actividades.
Vilafant y Figueres han establecido conjuntamente medidas concretas y específicas en torno a las acequias de Susanna y Malpàs, que atraviesan ambos municipios para mejorar su naturalidad y reducir el riesgo de inundabilidad asociado. Estas medidas se reflejan en el documento "Propuesta alternativa de desarrollo y compatibilidad urbanística de los sectores acequias Susanna y Malpàs de Figueres-Vilafant". En este documento se prevé el tratamiento de los cursos fluviales, acumulando los terrenos de cesión en sus márgenes para poder obtener una sección adecuada del curso fluvial y sus taludes, y favorecer su mantenimiento. Los sectores PPr-21, PPr-22, PPr-23, PPr-24, PPr-25, PPa-21, PPa-31 y PPa-32 de Vilafant prevén la participación en los costes de desarrollo de este Plan.
Respecto a estos sectores y de acuerdo con lo expuesto anteriormente sobre la idoneidad ambiental de reducir la previsión de suelo urbanizable delimitado a favor del suelo urbanizable no delimitado, se considera que es necesario analizar su necesidad de desarrollo urbanístico a corto plazo para determinar una propuesta de una mejor proporción en el suelo urbanizable entre ambas tipologías de suelo, con el objetivo de garantizar la transformación de suelo rural de forma gradual y solo si es necesaria.
De forma general, las fichas de los SUD que limiten con suelo no urbanizable deben prever medidas para establecer un área de transición entre el ámbito edificado y el suelo no urbanizable. Hay que prever, también en las fichas, medidas para la pacificación de la red viaria de acuerdo con lo que establece el estudio de movilidad. La moderación de velocidad y la protección de los peatones y bicicletas frente a los vehículos propician la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.
En cuanto al suelo urbanizable no delimitado, se clasifican tres sectores residenciales (NDr-01 Corba d'en Massanet, NDR-11 Les Piscines y NFR-21 Les Forques ampliación-b) y dos sectores industriales (NDa-21 Les Forques ponent-b y NDa 22 Molí de l'Arròs) como reserva de suelo a desarrollarse solo en caso de desarrollo previo de las infraestructuras o sectores con los que limitan. Los planes parciales urbanísticos que desarrollen estos sectores deben justificar la necesidad de ocupación del nuevo suelo y la imposibilidad de incluir los usos previstos en suelo urbano o urbanizable delimitado.
En relación con las actividades y la necesidad expresada en fases anteriores de la evaluación de la compatibilidad de la zona industrial de FRICAFOR en el núcleo de Les Forques con el uso residencial que le rodea, en el estudio ambiental estratégico se indica que el POUM decide mantener su emplazamiento con una situación urbanística particular de uso disconforme, regulado en la disposición transitoria 2a, donde se indica la necesidad de adaptación a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligrosidad. Desde el punto de vista ambiental, se considera que sería adecuado establecer un plazo para hacer efectivo el traslado de las instalaciones a uno de los ámbitos definidos de suelo urbano o urbanizable industrial.
En relación con las infraestructuras viarias, se califica de sistema de red viaria el trazado proyectado por la Diputación de Girona para la nueva conexión de la carretera de Borrassà (GIP-5129) con la carretera N-260 en el acceso al núcleo de Vilafant, mediante un nuevo puente sobre el Manol. El nuevo trazado sustituye el paso actual de la GIP-5129 sobre el río Manol a través de un vado inundable, que, de acuerdo con el proyecto, se retirará una vez que se ejecute el nuevo puente y dejará de existir conexión con el núcleo de Vilafant por este lugar. En los planos de ordenación se dibujan los dos accesos a Vilafant a través de la GI-5129: el existente (a través del vado inundable) y el futuro acceso de conexión con la N-260. Es necesario rehacer la documentación gráfica con únicamente un trazado de la GIP-5129 en la conexión con el núcleo de Vilafant.
- Análisis de propuestas del Plan en suelo no urbanizable
Dos de los objetivos prioritarios del Plan son la gestión y ordenación de las zonas de interés ecológico de Vilafant y establecer una red de espacios de interés natural como elemento básico y vertebrador del territorio.
Se identifican como espacios más sensibles el ámbito de La Garriga Fosca, que se regula en el artículo 180, y el río Manol. Para el río Manol, el POUM contempla la redacción de un Plan especial para la regulación y gestión del parque fluvial del río Manol. Este Plan, además de las determinaciones previstas en el artículo 149, debe fomentar la preservación del ecosistema fluvial y de ribera con la identificación y delimitación de los espacios más sensibles y la regulación de las actividades admitidas en estos entornos.
Figueres también contempla en su planificación la redacción de un plan especial de las mismas características. Las determinaciones y medidas que se formulen en el Plan, que podrá ser de alcance supramunicipal, tendrán que ser congruentes en ambos municipios. Durante su formulación y tramitación, el Plan debe someterse al trámite de evaluación ambiental.
En relación con los usos admitidos en el suelo no urbanizable, con mayor transcendencia ambiental, se realizan las siguientes observaciones:
Por lo que respecta a las actividades extractivas, el Plan las admite en el suelo no urbanizable agrícola (clave 12a y 12b, art. 179). En el suelo agrícola de interés paisajístico (12b) quedan condicionadas a lo establecido en el artículo 101, uso extractivo, en el que se indica que las nuevas actividades o la ampliación de las existentes en suelo de protección especial o territorial deben atender lo que dispone el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines y la legislación sectorial vigente que le es aplicable.
En el ámbito de La Garriga Fosca (clave 13 del SNU), considerado suelo de protección especial en la planificación territorial, no se admite el uso extractivo (art. 180). El redactado de ambos artículos podría llevar a diferentes interpretaciones sobre posibles actividades extractivas nuevas en este suelo de mayor protección.
La implantación del uso camping se limita al suelo agrícola general (clave 12a) y se fijan capacidades máximas para este tipo de establecimientos (art. 170).
En cuanto a la implantación de aprovechamientos de energías renovables (art. 165), no se fijan limitaciones en la ubicación dentro del suelo no urbanizable.
En cuanto a las actividades ganaderas, debe tenerse en cuenta que el municipio de Vilafant se encuentra en zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos y presenta un índice de carga ganadera (ICR) superior a 0,8 conforme al Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas, y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias.
En el artículo 162 se regulan las construcciones asociadas a actividades ganaderas y se establecen condiciones relativas a posibles ampliaciones y nuevas implantaciones, la gestión de los purines, las distancias mínimas de las edificaciones en suelos urbanos y otras edificaciones existentes.
En relación con el Catálogo de masías y casas rurales debe indicarse que en las fichas falta información respecto a la afectación por riesgos ambientales. El uso hotelero se admite en dos masías: Mas Bonet (ficha 6) y Mas de Palol (ficha 8). Ambas se ubican en el suelo de protección preventiva y presentan una superficie construida superior a 1.000 m2.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso actividad económica indica que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes de ordenación urbanística municipal.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan de ordenación urbanística municipal de Vilafant con las siguientes condiciones:
a) Se debe analizar la necesidad de desarrollo urbanístico a corto plazo de los SUD previstos para determinar una propuesta con una mejor proporción entre los SUD y SUND, con el objetivo de garantizar la transformación de suelo rural de forma gradual y solo si es necesaria.
b) En las fichas de los SUD que limiten con suelo no urbanizable es necesario prever medidas para establecer un área de transición entre el ámbito edificado y el suelo no urbanizable.
c) Los planes parciales urbanísticos que desarrollen los sectores de SUND deben justificar la necesidad de ocupación del nuevo suelo y la imposibilidad de incluir los usos previstos en suelo urbano o urbanizable delimitado.
d) Es necesario establecer, para los futuros desarrollos del Plan, la planificación adecuada de las necesidades de iluminación para minimizar los puntos de luz instalados, los niveles de iluminación y controlar la iluminación intrusa.
e) El plan especial urbanístico del parque Manol debe someterse a una evaluación ambiental estratégica durante su tramitación.
f) Es necesario revisar en el articulado la admisión de nuevos usos extractivos dentro del suelo de protección especial (artículos 101 y 180).
g) Es necesario establecer, dentro de la delimitación del sistema de red viaria de los planos de ordenación, una única conexión de la GIP-5129 con el núcleo de Vilafant, de acuerdo con lo que expone el análisis.
h) Es necesario añadir a las fichas del Catálogo de masías y casas rurales la información relativa a los riesgos ambientales.
—2 Indicar que la versión del Plan objeto del siguiente acuerdo de aprobación debe justificar la incorporación de las condiciones ambientales enumeradas en el punto anterior, tanto en el documento resumen como en el resto de documentos que se deban completar, subsanar o ampliar.
—3 Indicar que cualquier nueva modificación del Plan, previa a su aprobación definitiva, requerirá una nueva valoración sobre su coherencia con la evaluación ambiental efectuada.
—4 Establecer que el informe de seguimiento debe elaborarse a los cinco años de la aprobación definitiva del Plan y sucesivamente y con esta frecuencia, donde se valorarán los aspectos ambientales resultantes del desarrollo del Plan en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y donde se aportará el cálculo actualizado de los indicadores de seguimiento ambiental. Es necesario enviar una copia de estos informes a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a efectos del seguimiento previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril.
—5 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vilafant y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Barcelona, 24 de abril de 2023
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural