RESOLUCIÓN ACC/4675/2023, de 12 de abril, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Llinars del Vallès (exp. OTAABA20170067).

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Hechos

En fecha 2 de agosto de 2017, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance del Plan de ordenación urbanística municipal de Llinars del Vallès, en el que se hizo una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la propia Oficina Territorial, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, la Subdirección General de Seguridad Industrial, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal del Vallès Oriental, la Oficina Catalana de Cambio Climático, el Consorcio Tordera Besós, DEPANA - Liga para la defensa del patrimonio natural, ADENC - Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura, y la Associació per a la defensa del Corredor-Montnegre i Baix Montseny.

A partir de la documentación aportada, en sesión de 19 de octubre de 2020, el Pleno municipal aprobó inicialmente el Plan de ordenación urbanística municipal de Llinars del Vallès, que se sometió a información pública por un plazo de 60 días mediante la publicación de los edictos correspondientes en el diario El 9 Nou de 6 de noviembre de 2020; en el Punt Avui de 9 de noviembre de 2020; en el DOGC y en el BOP de Barcelona, de 12 de noviembre de 2020, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, el 5 de noviembre de 2020. Durante este período de información pública se presentaron 118 alegaciones.

Simultáneamente, se efectuaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas mencionadas anteriormente, a raíz de las cuales la Oficina Territorial emitió un informe, en fecha 1 de octubre de 2021, en el que se efectuaron una serie de consideraciones a las cuales había que dar cumplimiento.

Posteriormente, en fechas 30 de agosto y 19 de octubre de 2022, entraron en el registro electrónico del Departamento de Territorio la solicitud de la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Llinars del Vallès y la documentación necesaria para a su emisión, presentadas por el Ayuntamiento.

Una vez recibido el expediente completo, ha sido analizado técnicamente por la Oficina Territorial mencionada en el informe propuesta de 24 de febrero de 2023, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que ha estado sujeto el Plan, teniendo en cuenta las determinaciones que establecen los organismos consultados y el resultado de la información pública, y se analiza su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta finalmente adoptada, que tiene la finalidad de ordenar y regular el desarrollo, uso y protección del municipio de Llinars del Vallès. Los objetivos principales del Plan se concretan en plantear una regulación de las diferentes zonas edificables del suelo urbano y aplicar criterios de ajuste en relación con el planeamiento vigente a fin de mejorar la relación con la preexistencia.

En relación con la vivienda, se prevé reconocer, redefinir, ajustar o eliminar a los sectores actuales. Así, para el desarrollo y ejecución del suelo de carácter residencial, el POUM define polígonos de actuación urbanística (PAU) en ámbitos de compleción del tejido urbano, de reordenación o transformación urbana pendientes de gestión: el PA-Ur 1 Av. Pau Casals 227, el PA-Ur 2 calles Mogent y Güell, el PA-Ur 3 calle Bonavista, el PA 4 Estación y el PA 5 Ca l'Alemany. Asimismo, define planes de mejora urbana (PMU), en suelo urbano no consolidado, destinados a definir la ordenación de un ámbito determinado y su gestión correspondiente, como es el PMU 1 Can Boatell Parc Central.

En suelo urbanizable, el Plan delimita los siguientes sectores de suelo urbanizable delimitado que deberán desarrollarse mediante planes parciales residenciales: PP La Vorada, PP Ponent y PP Riera Giola-Torrent Maians, que ya han tramitado su planeamiento derivado, pero que todavía tienen pendiente de terminar su posterior gestión o las obras de urbanización. Además, prevé suelos urbanizables no delimitados, susceptibles de un desarrollo a largo plazo, sujetos al grado de desarrollo del suelo urbano y del suelo urbanizable delimitado, en los ámbitos de Ponent de Can Boatell y de Llevant de Can Boatell.

Por lo que respecta a la actividad económica, se definen planes de mejora urbana en suelo urbano no consolidado, de ajuste, mejora y optimización de sus condiciones actuales de desarrollo: UGP 2 St. Josep/Cardedeu; PMU 3 Llinars Park, PI Mogent; PMU 4 Breinco, y PMU 5 Piscinas Pere Planas. Asimismo, se definen los sectores de suelo urbanizable delimitado Plan parcial-CT Can Tàpies y el PP-Pla Morató (este último no previsto en el Plan aprobado inicialmente). Finalmente, se plantean dos ámbitos de suelo urbanizable no delimitado susceptibles de acoger actividad económica, en caso de que se justifique su necesidad y se dé cumplimiento a los condicionantes establecidos por el Plan: el de Can Llobera y de Can Colomer.

Por lo que respecta al suelo no urbanizable, se propone dar cumplimiento a la determinación del Plan territorial metropolitano de Barcelona de proteger el suelo no urbanizable del término municipal de Llinars del Vallès en aquellos suelos definidos como espacio de protección especial por su interés natural y agrario, con una regulación en función de establecer zonas específicas estables asimilables a las unidades morfológicas (Serra de Marina, Plana del Vallès, Baix Montseny y una unidad propia relativa a la llanura del Mogent en el municipio), teniendo en cuenta los componentes de calificación, establecidos en función de la cubierta actual y potencial, y por último los filtros para su protección o servicio. Se prevén las calificaciones de Plana del Mogent (código N1 - PM), Plana del Vallès (N1 - PV), Baix Montseny (código N1 - BM) y Serra de Marina (N1 - SM).

Se incorpora el Catálogo de edificaciones en suelo no urbanizable susceptibles de rehabilitación del municipio de Llinars del Vallès, en el que se relacionan las construcciones susceptibles de reconstrucción o de rehabilitación, justificando las razones arquitectónicas, históricas, paisajísticas, medioambientales o sociales que determinan su preservación o recuperación.

En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que el contenido del documento resumen se adecua a las determinaciones previstas por la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se estructura en los siguientes apartados: características básicas del Plan, descripción general del proceso de evaluación, alcance de la evaluación determinado por el documento de alcance, valoración del estudio ambiental estratégico y su calidad, evaluación del resultado de las consultas realizadas y su grado de consideración, y conclusiones del proceso de evaluación. Asimismo, incluye la concreción del seguimiento del Plan y los distintos indicadores de seguimiento.

También se constata la inclusión del estudio ambiental estratégico, el cual se ajusta a la estructura definida en el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En segundo lugar, en el informe propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en las alegaciones presentadas y en los informes emitidos por los organismos sectoriales -en concreto, por la propia Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Oficina técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, la Dirección General de Calidad Ambiental y de Cambio Climático, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Industria, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, la Dirección General de Desarrollo Rural, el Departamento de Cultura y la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Barcelona Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

En este sentido, y tal y como se especifica en la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al que ha estado sujeto el presente Plan, se constata que la propuesta objeto de valoración mantiene a todos los efectos las determinaciones de la anterior versión aprobada inicialmente, sin dar cumplimiento a las principales consideraciones efectuadas por la Oficina Territorial en el informe emitido en fecha 1 de octubre de 2021, en especial las relativas a los sectores de desarrollo industrial previstos por el Plan.

Asimismo, si bien parte de los cambios introducidos responden a la incorporación de las consideraciones efectuadas por los organismos sectoriales, es necesario señalar la incorporación de un nuevo sector de suelo urbanizable, el PPU Pla Morató, previsto en el avance y que fue suprimido en la propuesta aprobada inicialmente, cuyo documento de alcance ya ponía de manifiesto su inadecuación.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes de ordenación urbanística municipal.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Llinars del Vallès, con carácter favorable, condicionada a la incorporación de las siguientes prescripciones:

a) Se deberá suprimir la previsión del sector de actividad económica de Can Colomer o reducir notablemente el ámbito que se prevé de suelo urbanizable no delimitado, que ocupa terrenos agroforestales clasificados actualmente por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de especial protección de la biodiversidad y de protección de conexiones biológicas, atendiendo a sus valores naturales, de biodiversidad, conectores y paisajísticos reconocidos. En cualquier caso, se recuerda que la delimitación de este sector quedará condicionada al resultado de la evaluación ambiental estratégica a la que deberá someterse su desarrollo.

b) Se recuerda que la delimitación del sector de Can Llobera quedará condicionada al resultado de la evaluación ambiental estratégica a la que deberá someterse su desarrollo.

c) Se deberá reducir el ámbito de suelo urbanizable delimitado del sector Can Tàpies -o, en todo caso, incrementar significativamente los espacios de protección vinculados a los espacios agrícolas en contacto con los cursos hídricos,- que ocupa en parte terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable de especial protección de la biodiversidad, de forma que su superficie de ocupación sea la mínima imprescindible, considerando la presencia de la riera de Vallserena, los torrentes y los hábitats naturales y las masas boscosas existentes, así como los espacios abiertos y agrícolas y su fauna vinculada. Asimismo, deberá preverse la necesidad de sujetar el Plan parcial de desarrollo del sector a evaluación ambiental estratégica, dados los valores ambientales mencionados y los efectos significativos que comportará la propuesta sobre los mismos.

d) Respecto al ámbito correspondiente a Breinco, se deberá prever un tratamiento adecuado a la matriz predominante que se vincula como espacios para integrar paisajísticamente con los entornos cercanos, de acuerdo con los planos de información del POUM y el planeamiento vigente, y en consonancia con los valores y determinaciones del Plan territorial metropolitano de Barcelona y del informe urbanístico y territorial adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en sesión de 20 de julio de 2017, sobre el avance del POUM.

e) Se deberá suprimir la previsión del sector del PPU Pla Morató, que ocupa terrenos agroforestales clasificados actualmente por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de especial protección de la biodiversidad y de protección de conexiones biológicas, dados sus valores naturales, de biodiversidad, conectores y paisajísticos reconocidos, y de acuerdo con los pronunciamientos emitidos en el documento de alcance y en el informe sobre la aprobación inicial por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona.

f) Se deberá modificar la regulación del suelo no urbanizable para dar cumplimiento a las determinaciones del artículo 53 del Plan especial del Montnegre y el Corredor, aprobado definitivamente el 20 de julio de 1989, según el cual se prohíben expresamente en este espacio protegido las nuevas implantaciones de actividades extractivas y no son posibles las ampliaciones de los ámbitos autorizados.

g) Se deberán revisar las fichas del Catálogo de bienes a proteger y del Catálogo de masías y casas rurales para que todas las fichas incorporen los valores ambientales a proteger.

h) Se deberá dar cumplimiento a las aportaciones formuladas en el informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 8 de noviembre de 2021, así como atender a las consideraciones que pueda efectuar la Oficina Catalana del Cambio Climático sobre el presente Plan.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Llinars del Vallès y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona,​y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 12 de abril de 2023

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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