RESOLUCIÓN ACC/4674/2023, de 4 de abril, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Cadí-Moixeró, en los términos municipales de Alàs i Cerc, Cava, Josa i Tuixén, La Vansa i Fórnols, Bagà, Castellar de n'Hug, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, Saldes, Vallcebre, Alp, Bellver de Cerdanya, Das, Montellà i Martinet, Riu de Cerdanya, Urús, La Pobla de Lillet y Toses (exp. OAA20220059).

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Hechos

En fecha 28 de junio de 2022 entró en el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Cadí-Moixeró, presentada por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

El informe emitido por el Servicio de Planes y Programas propone no someter el Plan a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

El objeto del Plan es desarrollar el artículo 5 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, para la protección, ordenación y gestión del espacio Parque Natural del Cadí-Moixeró y del Paraje Natural de Interés Nacional del Macizo del Pedraforca, que forman parte de la zona especial de conservación y zona de especial protección para las aves del Prepirineo Central Catalán (código ES0000018), integrante de la red Natura 2000.

La vigencia del plan será indefinida.

El ámbito del Plan coincide con el ámbito del Parque Natural del Cadí-Moixeró y del Paraje Natural de Interés Nacional (en adelante, PNIN) del Macizo del Pedraforca y, a su vez, con los límites del espacio Serres del Cadí-Moixeró del Plan de espacios de interés natural (en adelante, PEIN).

Este ámbito incluye tres comarcas (L'Alt Urgell, El Berguedà y La Cerdanya) y un total de 17 municipios: Alàs y Cerc, Cava, Josa y Tuixén, La Vansa y Fórnols, Bagà, Castellar de n'Hug, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, Saldes, Vallcebre, Alp, Bellver de Cerdanya, Das, Montellà y Martinet, Riu de Cerdanya y Urús.

Además, como parte del ámbito del Plan, se han definido unos sectores externos al espacio natural protegido que incluyen un sector de regulación específica, que se corresponde a los dominios esquiables de las estaciones de Masella, La Molina y Coll de Pal, y unas zonas de conectividad destinadas a evitar que los usos que se desarrollen puedan suponer un impacto negativo para los objetivos del espacio, así como a garantizar la conectividad ecológica con los espacios protegidos vecinos. Con la definición de este ámbito exterior, se integran también dos nuevos municipios: La Pobla de Lillet y Toses.

La superficie del espacio natural protegido es de 41.139,56 ha (83,45%) y los sectores externos constituyen 8.156,37 ha más; por lo tanto, el ámbito total del Plan son 49.295,93 ha.

   a) Descripción del Plan

La propuesta de Plan consta de dos documentos: el documento Normas y el documento Directrices de ordenación y de gestión y Programa de actuaciones.

De acuerdo con el documento Normas del Plan, el espacio protegido se divide en:

   1. Zona de fomento de la dinámica natural: fomento de la dinámica e interacción espontánea de procesos naturales.

   2. Zona de gestión sostenible: fomento de los procesos naturales y seminaturales (principalmente actividades tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales) y de los elementos de protección específica que estos procesos promueven.

   3. Paralelamente, se definen ocho áreas de atención especial que se superponen a las zonas de fomento de la dinámica natural y de gestión sostenibles, así como entre ellas. En estas áreas de atención especial se regulan las actividades de forma que sólo se pueden desarrollar en áreas determinadas, o bien se prohíben o condicionan: área del Pedraforca; área de escalada libre; área de barranquismo regulado (permitido/prohibido); área de despegue y aterrizaje sin motor; área ciclable; área de bosques de evolución libre; área de pernocta; área de Gisclareny (se permite la edificación con determinaciones específicas).

El espacio externo del espacio protegido se divide en:

   1. Zona de conectividad: tiene la finalidad de preservar la conectividad del espacio protegido.

   2. Sector de regulación específica: tiene la finalidad de preservar los objetivos del espacio protegido y la conectividad, y corresponde a los dominios esquiables de las estaciones de Masella, La Molina y Coll de Pal.

En relación con la red viaria y el acceso motorizado, se determina:

   1. Red viaria básica: libre acceso motorizado.

   2. Red viaria secundaria: la propiedad decide si es de acceso libre o restringido.

   3. Red viaria restringida: sólo se permite el acceso motorizado a servicios públicos, a la propiedad y las personas autorizadas por la propiedad, y a titulares de explotaciones.

El documento de las Directrices de ordenación y gestión y Programa de actuaciones define para el espacio protegido: las líneas de actuación (9), el programa de actuaciones (29), el presupuesto (1.067.100 € anuales y 10.656.000 € totales para el período 2021-2030) y recomendaciones para facilitar la aplicación de la normativa (12).

Los objetivos principales del Plan son los siguientes:

   1. Generales: objetivos de conservación del patrimonio (OA1 - OA5), objetivos de promoción de actividades económicas y de conocimiento, y de sensibilización (OA6 - OA9), y objetivos de gobernación (OA10).

   2. Específicos o estrategias para alcanzar los objetivos generales (OE1 - OE39).

Para la definición de los objetivos, criterios y obligaciones ambientales generales, el Plan parte del marco normativo de referencia en materia de medio ambiente en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico.

Objetivos generales del Plan, de carácter ambiental:

OG.01 Conservar y restaurar los ecosistemas y procesos naturales y seminaturales, y la biodiversidad y geodiversidad asociada.

OG.02 Proteger los hábitats, especies y elementos geológicos frágiles y amenazados, de interés comunitario o de mayor interés natural.

OG.03 Contribuir a adaptar los sistemas naturales a los efectos del cambio climático y los riesgos asociados.

OG.04 Proteger el paisaje y la calidad del ambiente visual, sonoro y lumínico.

OG.05 Contribuir a la conservación del patrimonio cultural material e inmaterial.

OG.06 Contribuir a la fijación de población de acuerdo a las oportunidades que generan los objetivos del espacio.

OG.07 Contribuir a mantener las condiciones necesarias para el desarrollo del aprovechamiento tradicional de recursos naturales, uso público y derechos privados de forma compatible con la conservación del espacio.

OG.08 Contribuir a la sensibilización y educación ambiental de la sociedad.

OG.09 Contribuir a la mejora del conocimiento del medio natural, cultural y social, en general y del espacio.

OG.10 Establecer el marco para la gobernanza y la gestión eficiente del espacio.

Recogidos todos los objetivos definidos en los documentos normativos y otros documentos de referencia, el Plan determina los criterios ambientales específicos que condicionan la redacción del Plan y sus actuaciones.

En este caso, dada la naturaleza ambiental del Plan, los objetivos generales y específicos coinciden plenamente con los objetivos y criterios ambientales que se derivan de la normativa ambiental y la diagnosis ambiental específica del ámbito. El listado de objetivos específicos asciende a 39.

Se han analizado las siguientes alternativas:

La Alternativa 0 consiste en la no aplicación del Plan.

La Alternativa 1 no establece usos incompatibles en el espacio, aunque se realiza una regulación. También determina directrices y actuaciones de gestión. No establece ninguna zonificación (zona única) ni realiza determinaciones sobre la red viaria.

La Alternativa 2 establece usos incompatibles en todo el espacio (se admiten muchos, pero con regulación). No establece ninguna zonificación (zona única) ni ninguna restricción extra para el acceso motorizado.

La Alternativa 3 (elegida) establece usos incompatibles con regulación. También establece una zonificación interior (1. Zona de fomento de la dinámica natural y 2. Zona de gestión sostenible) y una zonificación exterior (1. Sector de regulación específica y 2. Zonas de conectividad). Por último, establece tres tipos de red viaria (básica, secundaria y restringida).

   b) Consultas

Se han consultado las administraciones públicas y las personas interesadas siguientes:

   - Dirección General de Ecosistemas y Gestión del Medio. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC)

   - Agencia de Residuos de Cataluña

   - Servicios Territoriales del DACC en Barcelona

   - Servicios Territoriales del DACC en las Comarcas Centrales

   - Servicios Territoriales del DACC en Girona

   - Servicios Territoriales del DACC en Lleida

   - Agencia Catalana del Agua

   - Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior

   - Dirección General del Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura

   - Centro de la Propiedad Forestal

   - Subdirección General de Infraestructuras Rurales. DACC

   - Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Departamento de Territorio

   - Dirección General de Infraestructuras de Movilidad. Departamento de Territorio

   - Dirección General de Transportes y Movilidad. Departamento de Territorio

   - Dirección General de Políticas de Montaña y Litoral. Departamento de Territorio

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Consejo de Protección de la Naturaleza

   - Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica. DACC

   - Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC)

   - Diputación de Lleida
   - Diputación de Barcelona
   - Diputación de Girona

   - Consejo Comarcal del Berguedà

   - Consejo Comarcal de La Cerdanya

   - Consejo Comarcal del Alt Urgell

   - Ayuntamientos de Alàs y Cerc, Cava, Josa y Tuixén, La Vansa y Fórnols, Bagà, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, Saldes, Vallcebre, Bellver de la Cerdanya, Das, Montellà y Martinet, Urús, Riu de Cerdanya, Alp, La Pobla de Lillet, Toses y Castellar de n'Hug.

   - Centro de Ciencia y Tecnología Forestal de Cataluña

   - CREAF

   - EMD de Josa de Cadí

   - DME de Pi

   - EMD de Víllec y Estana

   - Confederación Hidrográfica del Ebro

   - Asociación de Entidades Locales Propietarias Forestales en Cataluña (ELFOCAT)

   - Colegio de Ambientólogos de Cataluña

   - Colegio de Biólogos de Cataluña

   - Sociedad Catalana de Educación Ambiental

   - Sociedad Catalana de Ordenación del Territorio

   - Liga para la defensa del patrimonio natural (DEPANA)

   - Consorcio Forestal de Cataluña

   - Instituto Catalán de Ornitología (ICO)

   - SEO-Birdlife

   - Federación Ecologistas en Acción de Cataluña

   - Ecologistes de Catalunya

   - Secretariado de las Federaciones de Agrupaciones de Defensa Forestal

   - Federació d'Entitats Excursionistes de Catalunya (FEEC)

   - Centre Excursionista de Catalunya

   - Xarxa per a la Conservació de la Natura

   - Institució Catalana d'Història Natural

   - Institut Agrícola Català de Sant Isidre

   - Institut d'Estudis Catalans - Institució Catalana d'Estudis Agraris (ICEA)

   - Unió de Pagesos

   - Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC)

   - Federació Catalana d'Associacions de Propietaris Forestals (BOSCAT)

   - Grup de Defensa de la Natura del Berguedà

   - Associació de Propietaris de Finques Rústiques del Cadí-Moixeró

Se han recibido las siguientes respuestas:

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, la Diputación de Gerona y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña indican que no es necesario someter el Plan a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales indica las enmiendas que requieren los documentos del Plan en relación a la prevención de incendios forestales.

El Centro de la Propiedad Forestal realiza diversas consideraciones sobre el Plan, relacionadas con los factores de cambio presentes en el ámbito, la cuantificación de los servicios ecosistémicos y la diagnosis en general. Además, considera insuficiente el análisis de los instrumentos y normativa que han regulado el Parque Natural del Cadí-Moixeró desde su inicio. No considera válido el análisis de alternativas. En general, el informe pone en cuestión la estrategia del Plan y considera que debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El Consorcio Forestal de Cataluña realiza consideraciones en relación con los efectos positivos de los usos o factores de cambio presentes en el ámbito, y con los objetivos del Plan. Finaliza indicando la necesidad de someter el Plan a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado el impacto que puede generar sobre el espacio.

El Institut Agrícola Català de Sant Isidre considera y justifica que el Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, por ser marco de proyectos, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente y por no tener un ámbito territorial reducido.

El Ayuntamiento de Bellver de Cerdanya considera que es necesario someter el Plan al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria y pide la corrección de cuestiones relativas a la descripción del ámbito, a la diagnosis ambiental, a los efectos del Plan y a las medidas previstas.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire determina los condicionantes a tener en cuenta en las fases de construcción y explotación del Plan.

La Agencia de Residuos de Cataluña informa el Plan favorablemente.

La Subdirección General de Bosques considera que el documento ambiental no evalúa los impactos ambientales que el Plan puede generar sobre el territorio. Considera, también, que es necesario justificar la amenaza sobre la conectividad ecológica que indica el Plan y requiere una mayor coherencia entre diagnosis, objetivos y medidas (que considera insuficientes en relación con el cambio climático).

   c) Evaluación

El Plan tiene como finalidad la ordenación y gestión del espacio natural protegido. Por lo tanto, por su relación directa con la gestión del sitio protegido no requiere la evaluación establecida por la Directiva de hábitats.

En este sentido, las determinaciones del Plan tienen un objetivo claro de protección de los valores y procesos naturales del espacio natural protegido y de la red Natura 2000. La alternativa seleccionada es la que ofrece el mayor grado de protección ambiental, por lo que se valora favorablemente su adopción.

No se contemplan impactos ambientales negativos de la aplicación del Plan que requieran medidas para prevenirlos, minimizarlos o compensarlos. Vistas las características del plan y las características de los efectos y del área afectada, se valora que no es necesario someter el plan a una evaluación ambiental ordinaria.

Sin embargo, desde la perspectiva ambiental habría que revisar algunas determinaciones del Plan de acuerdo con las siguientes aportaciones, hechas por las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que han participado en las consultas:

De acuerdo con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, no consta ningún Plan de prevención de incendios forestales aprobado y vigente en el Parque Natural. En este sentido, es necesario adecuar los apartados del Plan en los que se hace referencia a este. También es necesario que el Plan defina las funciones que sean necesarias, dado que la zonificación del Plan de prevención de incendios forestales puede incidir de forma directa en la zonificación del Plan de protección.

De acuerdo con el Centro de la Propiedad Forestal, se recomienda profundizar en la evaluación del impacto y la eficiencia de los instrumentos y de la normativa que han regulado el Parque Natural desde su inicio. También se recomienda una mayor justificación de la estrategia del Plan de establecer zonas de evolución libre, a fin de garantizar el estado favorable de conservación de los hábitats y de las especies para las que se incluyó el espacio en la red Natura 2000.

De acuerdo con la Subdirección General de Bosques, sería necesario que el Plan evaluara con más detalle los efectos que puede generar sobre el territorio su despliegue, tanto dentro como fuera de su ámbito. Concretamente, se refiere a los impactos sobre los bosques, al incremento de plagas, al incremento del riesgo de incendio, a la disminución de la captación de CO2, a la pérdida de biodiversidad, a los cambios en el régimen hídrico y a la disminución del agua azul. También se refiere al impacto ambiental generado por la actividad turística.

 

Fundamentos de derecho

El artículo 5.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, determina que los planes de protección del medio natural y del paisaje son instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos y, en lo que se refiere a la ordenación de los usos del suelo, tienen la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos.

El artículo 5 ter de la Ley 12/1985, de 13 de junio, establece que los planes de protección del medio natural y del paisaje se sujetan a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la legislación aplicable.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que los planes directores urbanísticos son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Cadí-Moixeró no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si se incorporan las consideraciones efectuadas en este informe.

 

—2 Indicar que en caso de que la propuesta de Plan que se lleve a aprobación no se adecue a los planteamientos ambientales establecidos en el documento ambiental estratégico será necesario someter el Plan a una nueva evaluación ambiental.

 

—3 Notificar esta Resolución a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 4 de abril de 2023

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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