RESOLUCIÓN ACC/4672/2023, de 7 de marzo, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Sant Pere de Ribes (exp. OAA20210094).

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Hechos

El 4 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes solicitó a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del anterior Departamento de Territorio y Sostenibilidad la emisión del documento de alcance (DA) del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de este municipio. La solicitud se acompañaba de una copia en formato papel de la memoria de avance y del documento inicial estratégico (DIE) correspondiente. Posteriormente, la Subdirección General de Evaluación Ambiental llevó a cabo las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado (de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre).

El 11 de enero de 2022, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el DA del PMUS de Sant Pere de Ribes.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes envió a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el edicto de la aprobación inicial llevada a cabo en la sesión de 26 de abril de 2022, para solicitar la emisión del correspondiente informe sectorial de medio ambiente del PMUS. La solicitud se acompañaba de una copia en formato digital de la siguiente documentación: memoria, anexos, programa de actuación y planos.

El 21 de diciembre de 2022, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el informe sobre la aprobación inicial del Plan, en el que se disponían una serie de consideraciones a tener en cuenta.

El 9 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes envió la solicitud de declaración ambiental estratégica, a la que se adjuntaba la siguiente documentación: estudio ambiental estratégico (EAE), memoria, programa de actuaciones, documento de síntesis, documento resumen (expediente de evaluación ambiental completo), planos y anexos.

El 7 de marzo de 2023 el Servicio de Planes y Programas emitió el informe propuesta en el que proponía resolver la declaración ambiental estratégica con carácter favorable.

Dicho informe propuesta constataba que la documentación del expediente de evaluación ambiental estratégica y, en concreto, el EAE se adecuaban a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como que el procedimiento de evaluación ambiental había permitido integrar los aspectos ambientales relevantes en el PMUS.

En cuanto al documento resumen, que se integra en la documentación del plan, incluye la descripción general del proceso de evaluación, el alcance de la evaluación ambiental del DA del PMUS, la valoración del EAE, la evaluación del grado de consideración de las consultas y sus aportaciones a la evaluación ambiental y a la propuesta del plan, y la conclusión del proceso de evaluación, así como las determinaciones finales que tendrán que incorporarse a la propuesta de plan.

Según se expone en el documento resumen, tras la aprobación inicial del PMUS se abrió un período de 45 días de información pública a partir del cual se realizaron las consultas a las administraciones afectadas, y como resultado del cual se emitieron informes de los organismos que se exponen a continuación.

El informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), emitido en julio de 2022 y relativo a la adecuación del PMUS de Sant Pere de Ribes a los criterios y orientaciones establecidas en el Plan Director de Movilidad del Sistema Integrado de Movilidad Metropolitana de Barcelona (PDM-SIMMB) 2020-2025, se tuvo en cuenta para el informe del Servicio de Planes y Programas de la Subdirección de Evaluación Ambiental respecto a la aprobación inicial, que expuso sus consideraciones, entre las cuales, las relacionadas con el análisis de la movilidad para establecer objetivos ambiciosos de cambio modal, y también en relación con el hecho de incluir un análisis adecuado de los desplazamientos de los no residentes y una tabla de clasificación de los flujos de movilidad , también un análisis de movilidad específica vinculado a los dos PAE del municipio, una descripción más detallada de las características actuales de la red de ciclistas (estado de conservación, señalización, iluminación, etc.) y en relación a la movilidad en motocicleta, así como información sobre la caracterización y evolución de la actividad de distribución urbana de mercancías. También era necesario, según la ATM, un análisis de la demanda de transporte público más detallada.

En cuanto a la adecuación de las actuaciones del PMUS a las orientaciones del pdM, el informe de la ATM consideró que la propuesta global recogía en gran medida todas las orientaciones del pdM.

El informe de la ATM también incluyó una serie de consideraciones más, entre ellas incorporar una visión de género y accesibilidad en el diseño de conexión a pie entre Ribes y Roquetes, potenciar la bicicleta eléctrica como modo de desplazamiento urbano e interurbano sostenible y seguro, y realizar un estudio de viabilidad previo a la ampliación del servicio nocturno en las noches de viernes y sábados (TP-1); respecto a la medida TP-7, recomendó analizar la compatibilidad del servicio actual de bus que enlaza con las estaciones de ferrocarril con el nuevo servicio lanzadera directo planteado. También incluye que es necesario aprovechar la creación de zonas pacificadas al tráfico para permitir la circulación de bicicletas y VMP por el centro de la calzada en condiciones de seguridad, acompañar el nuevo acceso directo con el parque de Ocio de Roquetes (V-5) con medidas para evitar un incremento excesivo de desplazamientos en vehículo motorizado o crear aparcamiento para residentes acompañado de medidas que eviten un "afloramiento" de nuevos vehículos que estacionen a calzada.

En cuanto a los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, tanto en la calidad del aire como en la contaminación acústica, los informes referenciados en el documento resumen son los emitidos en fase de avance como respuesta a las consultas para la emisión del DA y, por tanto, no se pueden tomar en consideración en contraste con la propuesta y en la documentación aprobada inicialmente, más allá de lo que el DA se haya apropiado en el estadio anterior.

El documento resumen da respuesta a las consideraciones exponiendo que, o bien se tendrán en cuenta en la próxima revisión del PMUS, o bien apela a la inclusión de las modificaciones expuestas, como por ejemplo, las que a continuación se exponen.

En cuanto a la red de ciclistas, se ha incorporado una descripción de las características actuales en cuanto a pavimentación, estado de conservación, señalización e iluminación (apartado 5.1 de la memoria). Asimismo, se incluye la redacción de un estudio de viabilidad como prerrequisito para ampliar el servicio de bus nocturno. Se incluye también el estudio de medidas de regulación específica del aparcamiento en los principales centros generadores de movilidad del municipio dentro de la actuación AP-1, se incluye la redacción de planes de movilidad específicos de las zonas industriales como parte de la medida AM-1, y también se incorpora la recomendación en el redactado de la propuesta TP-7.

El documento resumen también aporta un apartado donde se resumen las determinaciones finales que tendrán que incorporarse en la propuesta de plan. Por último, en lo que respecta al seguimiento, el documento resumen incluye una concreción de más de 70 indicadores destinados a controlar el seguimiento de los objetivos ambientales, y la especificación de que el procedimiento comportará la elaboración de informes a los tres y seis años de la aprobación, los cuales serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que, en caso necesario, emitirá un informe valorativo. Los informes deben constar, como mínimo, del estado de ejecución de las diversas medidas, el grado de consecución de los objetivos ambientales y, en caso necesario, la incorporación de directrices ambientales para corregir situaciones anómalas con el fin de maximizar la consecución de los objetivos ambientales fijados en el plan.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que los planes de movilidad urbana son objeto de evaluación ambiental.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Sant Pere de Ribes con carácter favorable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones de desarrollo y seguimiento:

a) La programación de actuaciones que se desarrolle al aplicar del Plan debe considerar la priorización de las actuaciones en función de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales, recogida en el estudio ambiental estratégico, y debe valorarse en los informes de seguimiento.

En el primer informe de seguimiento es necesario explicitar qué actuaciones pendientes de ejecutar serán las decisivas para lograr el cambio modal previsto en el Plan. Asimismo, debe incorporar qué combinación de medidas de incentivación de medios de transporte sostenible con medidas de desincentivación de los medios más contaminantes se prevén para asegurar la consecución de los valores objetivos ambientales previstos en el horizonte del Plan.

b) Se debe remitir al órgano ambiental los informes de seguimiento del Plan que se realicen durante su vigencia y deben hacerse públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

—2 Recordar que es necesario dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2023

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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