RESOLUCIÓN ACC/4671/2023, de 11 de marzo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Susanna (exp. OTAABA20180007).
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Hechos
En fecha 4 de abril de 2018, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance sobre el avance del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Susanna, en el que se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.
Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la propia Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, la Oficina Catalana del Cambio Climático, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Subdirección General de Costas y Acción Territorial, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (actual Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural), los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal de El Maresme, DEPANA - Lliga per a la defensa del patrimoni natural y ADENC - Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura.
De acuerdo con los certificados municipales aportados, en sesión de 30 de diciembre de 2021, el Pleno municipal aprobó inicialmente por segunda vez el Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Susanna, que se expuso al público por un plazo de 45 días , desde el 19 de enero hasta el 22 de marzo de 2022, mediante la publicación de edictos en el BOP de Barcelona, de 18.01.2022, y los diarios El Periódico y el Punt Avui, de 17.01.2022.
Más tarde, y dado que el estudio ambiental estratégico publicado no incluía todo su contenido, el Pleno municipal, en sesión de 1 de febrero de 2022, acordó someter de nuevo a exposición pública la aprobación inicial del Plan, modificado con la incorporación del estudio ambiental estratégico completo, por un plazo de 45 días, entre el 10 de febrero y el 14 de abril de 2022, mediante la publicación de edictos en los medios mencionados anteriormente. En este sentido, debe indicarse que la comunicación de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, de 28 de octubre de 2022, validó el trámite de exposición pública.
Dentro del plazo hábil de exposición pública se recibieron 65 alegaciones y más dos escritos tramitados fuera de plazo. También, se ha aportado la documentación a efectos de acreditar la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, en respuesta a las cuales la Oficina Territorial emitió un informe sobre la aprobación inicial del Plan, el 13 de julio de 2022.
Posteriormente, en fechas 1 y 8 de agosto, 10 de octubre de 2022, 1 de enero, y 9 y 10 de febrero de 2023, la Corporación municipal presentó en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña la solicitud de la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Susanna, así como la documentación necesaria para su emisión.
Una vez recibido el expediente completo, ha sido analizado técnicamente por la citada Oficina Territorial en el informe propuesta, de 7 de marzo de 2023, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que ha estado sujeto el Plan, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.
Previamente, se describe la propuesta adoptada finalmente, que tiene por objeto la ordenación integral del territorio del municipio, definiendo como objetivos urbanísticos principales la mejora de la vertebración, la accesibilidad y la regulación urbanística del municipio, así como la preservación del su patrimonio.
En concreto, propone completar el eje vertebrador de la riera; crear un parque de mosaico entre la zona hotelera y el casco urbano, así como un parque agrario en el llano de Balasc; mejorar las condiciones de ordenación del sector turístico-hotelero, con la incorporación de servicios que permitan prolongar la temporada turística; facilitar el encaje de las urbanizaciones, regenerando la franja baja de interconexión con otros tejidos y liberando espacios no edificados con topografía comprometida; diversificar el modelo residencial unifamiliar aislado; resolver la entrega del sector marítimo del parque de la riera con la franja hotelera y el frente de mar, permitiendo situar algún elemento hotelero singular y un equipamiento al servicio de usos turísticos, y facilitar la formación de un paseo de mar.
Asimismo, prevé adecuar la normativa a las necesidades del municipio, establecer mecanismos para construir diversos equipamientos y completar las infraestructuras y servicios de urbanizaciones y determinados sectores, reservar suelos para la futura estación ferroviaria, mejorar la accesibilidad levante-poniente y mar-montaña, salvando la carretera N-II, la zona de huerta del llano de la Torre, la vía del ferrocarril y los campings del frente marítimo, y establecer un modelo de movilidad que potencie los itinerarios para peatones y bicicletas, humanice los espacios para vehículos y plantee alternativas para el aparcamiento, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan plantea el desarrollo de13 polígonos de actuación urbanística y 2 planes de mejora urbana en suelo urbano, así como un plan parcial en suelo urbanizable delimitado. En cuanto al suelo no urbanizable, establece las calificaciones de suelo rústico (clave N1) y de suelo de preservación del suelo de protección de la biodiversidad, de los procesos ecológicos y del paisaje (clave N2). En relación con esta última calificación, distingue, por un lado, el suelo agrícola de valor (clave N2a), que incluye el suelo de preservación agrícola susceptible de actividades compatibles (clave N2a1), de preservación agrícola de mantenimiento (clave N2a2 ), de preservación agrícola de alto valor (clave N2a3) y de preservación agrícola (clave N2a4). Asimismo, reconoce el suelo de preservación de la biodiversidad y procesos ecológicos (clave N2b), que abarca el suelo de preservación ecológica y paisajística terrestre (clave N2b1) y fluvial (clave N2b2), y el Parc de Mosaic (clave N2c), con suelos de preservación de valores agrícolas, ecológicos con uso social y actividades (clave N2c1).
En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se valora la documentación ambiental aportada y se constata que incluye el correspondiente documento resumen, el cual se estructura en los siguientes apartados principales: introducción y antecedentes, descripción general del proceso de evaluación ambiental, consultas a las administraciones afectadas y al público interesado, y conclusiones del proceso de evaluación ambiental. Aún así, se requiere completar y/o subsanar su contenido con una serie de consideraciones, relativas a verificar la superficie de suelo urbano y urbanizable vigente de la tabla de datos básicos del Plan, valorar el grado de incorporación en el Plan de los últimos informes sectoriales recibidos y/o los nuevos pronunciamientos emitidos, describiendo el grado de incorporación de las alegaciones con incidencia ambiental.
También, se incluye el estudio ambiental estratégico, que se adecua sustancialmente a lo que establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley de urbanismo, y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre . El informe propuesta se remite a la valoración ya efectuada en el informe sobre la aprobación inicial del Plan, en el que se puso de manifiesto que el estudio ambiental incorpora buena parte de las consideraciones realizadas en el documento de alcance sobre la identificación de los elementos ambientalmente relevantes y los efectos ambientales de la propuesta, la normativa aplicable, y los objetivos y criterios ambientales del plan. Respecto al análisis de alternativas, señaló que incluye las enmiendas indicadas sobre la alternativa 0 y la necesidad de confrontar las opciones estudiadas con los objetivos y criterios indicados.
En cuanto al seguimiento ambiental del Plan, el estudio ambiental estratégico contempla el cálculo de indicadores de seguimiento con una periodicidad de cinco años, los cuales quedarán integrados dentro de los informes periódicos de seguimiento correspondientes. Asimismo, contempla la elaboración de un informe de evaluación general a los 15 años de la aprobación del Plan, y propone establecer una comisión conjunta de seguimiento del Plan formada tanto por el promotor como por otras administraciones competentes. Sin embargo, se requiere completar este seguimiento en aspectos concretos del desarrollo.
En segundo lugar, en el informe propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones efectuadas en los informes emitidos por los organismos sectoriales, en concreto, por la propia Oficina Territorial, ADIF, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, la Dirección General de Transportes y Movilidad, la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, la Autoridad del Transporte Metropolitano, los Servicios Territoriales en el Maresme-Vallès Oriental del Departamento de Educación, la Secretaría de Salud Pública, el Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Energía, la Dirección General de Industria, la Agencia de Residuos de Cataluña, la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, la Dirección General de la Costa y el Mar, la Oficina Catalana del Cambio Climático, el Consejo Comarcal de El Maresme, y la Agencia Catalana del Agua. En este sentido, se constata una incorporación dispar de las consideraciones, de modo que se reitera la necesidad de dar cumplimiento a algunas de ellas.
Asimismo, se señalan las principales modificaciones introducidas respecto al documento aprobado inicialmente por segunda vez, como la creación de las claves SE11 y SE12, la delimitación como suelo urbano destinado a equipamientos del ámbito actualmente ocupado por la nave de los servicios municipales, la ampliación del equipamiento situado a la altura de Can Creus, la catalogación de la masía Horta Durlan o Can Milio, y la introducción de cambios o ajustes en distintos ámbitos de gestión y planificación. Se pone de manifiesto que buena parte de las modificaciones responden a las alegaciones recibidas, y no se efectúan nuevas consideraciones porque, o bien no suponen diferencias ambientales significativas respecto al documento anterior o bien son de aplicación algunas determinaciones ya señaladas en la valoración anterior.
Por último, se efectúa una síntesis del procedimiento de evaluación ambiental del presente Plan de ordenación urbanística municipal, destacando que se ha centrado en minimizar la ocupación y la fragmentación de los espacios abiertos y, especialmente, de aquellos que permiten mantener la permeabilidad territorial entre los llanos de Balasc y de La Torre, así como preservar los espacios de mayor interés natural (espacios protegidos, hábitats catalogados de interés comunitario, etc.) y evitar, en la medida de lo posible, un mayor grado de antropización en el frente marítimo, a fin de no aumentar la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático. En este sentido, las consideraciones resultantes de esta evaluación ambiental tienden a incidir en estos aspectos.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a) primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes de ordenación urbanística municipal.
El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Susanna, con carácter favorable, condicionada a la incorporación de las siguientes prescripciones:
a) Se deben cumplir las determinaciones de los informes emitidos por la Dirección General de la Costa y el Mar, de 13 de septiembre de 2022, y la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 22 de septiembre de 2022.
b) Se deben reiterar las siguientes consideraciones del informe de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona de 13 de julio de 2022:
- Es necesario que los planos de ordenación del Plan, además de incluir la propuesta de ampliación del parque de El Montnegre y El Corredor, incorporen los límites del espacio del PEIN y la red Natura 2000, tal y como recoge el plano de información sobre la calificación del suelo 2017.
- Es necesario completar la regulación del sistema de equipamientos para recoger la necesidad de minimizar la afectación de los hábitats de interés comunitario que se incluyan o confronten. En cuanto al equipamiento de Can Ballester, es necesario remitirse al cumplimiento de las consideraciones realizadas en el informe de la Oficina Territorial, de 5 de noviembre de 2020, sobre el Proyecto en suelo no urbanizable del Centro Hípico Can Xoriguera-Can Ballester.
- En cuanto a los espacios libres calificados con la clave SV1 en el PAU12 y en el PPU01, situados al oeste de la prolongación de la calle Lledoners, así como en los suelos delimitados como Parc de Mosaic (clave N2c1), es necesario reducir al mínimo imprescindible su ocupación y fragmentación debida a la edificación y las instalaciones, a efectos de garantizar la permeabilidad territorial.
- Se debe profundizar en la regulación de las construcciones e instalaciones admitidas en suelo no urbanizable (viviendas rurales, granjas, almacenes, invernaderos, etc.), especialmente en cuanto a la ocupación del suelo permitida, a fin de asegurar su compatibilidad con la protección de los valores ambientales y paisajísticos, de conformidad con los criterios ambientales adoptados.
- En cuanto al catálogo de masías, es necesario reconsiderar la inclusión de los elementos en estado ruinoso M04, M47, M88 y M91, los cuales se sitúan a menudo en entornos forestales y de pendiente elevada, con presencia de riesgos ambientales, y no disponen de servicios y/o tienen un acceso dificultoso.
- Se deberá actualizar el estudio ambiental estratégico (identificación de efectos ambientales, etc.), teniendo en cuenta la última propuesta del POUM. En relación con el análisis de alternativas, debe considerarse de nuevo que la alternativa 2 no se ajusta a las determinaciones de la normativa aplicable, que establece que las alternativas estudiadas deben ser razonables, técnica y ambientalmente viables, hecho que supone necesariamente la adecuación a la planificación de rango superior vigente.
- En referencia al seguimiento ambiental, cuyo responsable será el Ayuntamiento de Santa Susanna, es necesario emitir un informe de seguimiento específico para los PAU03 y 04, transcurrido el primer sexenio, a fin de determinar si existen suelos no edificados que pueden ser objeto de desclasificación. En cuanto a los equipamientos definidos en suelo no urbanizable, es necesario recabar el informe de la Oficina Territorial sobre los planes o proyectos correspondientes.
c) Es necesario que el seguimiento ambiental del Plan prevea la consulta al departamento competente en materia de medio natural en relación con aquellas actuaciones que puedan afectar a la playa de Les Dunes, donde se ha identificado la presencia de Reseda hookeri.
d) Es necesario subsanar el documento resumen, incorporando las consideraciones realizadas en el apartado de valoración del expediente del informe propuesta de 7 de marzo de 2023.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santa Susanna y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Barcelona, 11 de marzo de 2023
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural