RESOLUCIÓN ACC/4667/2023, de 21 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general de ordenación para la ampliación de la red viaria agrícola en el camino de la Via, en el término municipal de Santa Susanna (exp. OTAABA20220197).

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Hechos

En fecha 30 de septiembre de 2022, se envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona la solicitud de informe sobre la Modificación puntual del Plan general de ordenación para la ampliación de la red viaria agrícola en el camino de la Via, en el término municipal de Santa Susanna, aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión de 19 de septiembre de 2022, y presentada por el Ayuntamiento en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actual Departamento de Territorio) el 26 de septiembre de 2022.

En respuesta a lo anterior, el 6 de octubre de 2022 se notificó un oficio al Ayuntamiento de Santa Susanna por el que se comunicaba que la Modificación puntual de referencia es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, en aplicación del apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio. En consecuencia, y atendiendo a la suficiencia de la documentación aportada, se informó que el órgano ambiental procedería a iniciar la correspondiente evaluación ambiental estratégica simplificada, salvo que se manifestara lo contrario.

Dado que la Modificación puntual de referencia está sujeta a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Entre las respuestas recibidas, cabe destacar que el 13 de octubre de 2022 la Demarcación de Costas en Cataluña requirió que se aportara un ejemplar completo y diligenciado en castellano del Plan para emitir el pronunciamiento, que la Corporación municipal presentó a este organismo el 15 de diciembre.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, el 16 de marzo de 2023 la Oficina Territorial emitió el informe, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la modificación puntual no se debe someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto mejorar el sistema viario de la zona comprendida entre el término de Pineda de Mar y el camino de Perafita y, en concreto, el acceso a las fincas agrícolas y la conectividad en este entorno urbano. En este sentido, propone modificar la anchura de la franja de sistema viario de red agrícola (clave 5e), que pasaría de 7 a 15 m, a fin de permitir la implantación de dos carriles de 3,50 m en sentido Barcelona, un carril en sentido Girona y una acera de 2 m.

Asimismo, para posibilitar la ejecución de un paso para cruzar la vía del tren, se plantea una doble calificación (clave 3/5e) en el tramo de sistema ferroviario paralelo al ámbito del Plan que, según el análisis de alternativas permite un paso inferior para acceder a una futura marina seca y al aparcamiento previsto en la parcela de equipamiento. Este paso inferior se propone de forma perpendicular al eje del sistema ferroviario, con un carril por sentido, aceras de 2 m y un gálibo de 4,60 m (2,40 m para peatones).

El Plan también proyecta instalar la iluminación de seguridad y una valla entre el límite del camino de la Via y los campos de cultivo.

De acuerdo con ello, por un lado, en el informe propuesta mencionado se clarifica que únicamente se analizan los efectos ambientales de la Modificación puntual, de modo que el resto de actuaciones referenciadas en el documento, como la marina seca, deberán sujetarse, si procede, a la tramitación ambiental correspondiente, en caso de que finalmente se prevean.

Por otra parte, se pone de manifiesto que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua sustancialmente a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin embargo, se requiere completar el seguimiento ambiental previsto, cuyo responsable será el Ayuntamiento de Santa Susanna, previendo la consulta al Departamento competente en materia de medio natural en relación con aquellas actuaciones que puedan afectar a la playa de las Dunes, donde se ha identificado la presencia de la especie Reseda hookeri.

Asimismo, se analizan el valor y la vulnerabilidad del área de estudio teniendo en cuenta las determinaciones ambientales del planeamiento territorial y urbanístico vigente y en trámite, como es el Plan de ordenación urbanística municipal, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la conectividad, el medio hídrico, la morfología y la ocupación del suelo, el paisaje, el cambio climático y los riesgos de incendios y de inundabilidad, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, en el informe propuesta se concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la presente Modificación puntual. Sin embargo, se realizan una serie de consideraciones en cuanto a la necesidad de garantizar que la superficie afectada sea la mínima imprescindible, concretar la incorporación de las medidas ambientales del documento ambiental estratégico en la propuesta, promover la permeabilidad y la integración paisajística de los cerramientos, prevenir la contaminación atmosférica y lumínica, y fomentar la movilidad sostenible.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación para la ampliación de la red viaria agrícola en el camino de la Via, en el término municipal de Santa Susanna, no debe someterse al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos ambientales significativos, siempre que se incorporen las siguientes consideraciones:

a) Se deben atender las determinaciones de los informes emitidos por la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, de 3 de febrero de 2023; por la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 10 de noviembre de 2022, y por la Agencia Catalana del Agua, de 30 de enero de 2023. Asimismo, será necesario tener en cuenta las aportaciones sobre vulnerabilidad litoral del informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático relativo al Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Susanna, de 22 de septiembre de 2022.

b) Se deberá garantizar que la superficie afectada por la ampliación del camino de la Via sea la mínima imprescindible. En este sentido, será necesario justificar su dimensionamiento a partir del estudio de las necesidades de movilidad del ámbito teniendo en cuenta los requerimientos del planeamiento territorial y director urbanístico aplicable en cuanto a minimizar el impacto sobre sus valores conectores y agrícolas. Asimismo, será necesario completar la documentación gráfica aportada incorporando los planos de las secciones del nuevo vial, en los que se concretarán las medidas ambientales planteadas en el documento ambiental estratégico que finalmente se incorporen a la propuesta.

c) Será necesario que en la concreción de la propuesta de aparcamiento se garantice la ocupación del terreno estrictamente necesario para satisfacer las necesidades que se justifiquen en el ámbito, promoviendo el mantenimiento de la permeabilidad del suelo y una adecuada integración paisajística.

d) Respecto al cerramiento proyectado entre el camino de la Via y los campos de cultivo, será necesario estudiar la posibilidad de que éste permita el paso de la pequeña fauna terrestre, de acuerdo con lo que prevé la normativa del Plan de ordenación urbanística municipal en tramitación, así como la utilización de soluciones y materiales que garanticen la máxima integración paisajística en el entorno rural y litoral.

e) Se deberán prever medidas para minimizar el impacto derivado de la emisión de partículas durante la ejecución de las obras.

f) Será necesario que el alumbrado previsto sea especialmente respetuoso para evitar efectos perturbadores en el medio y que controle la iluminación intrusa, especialmente sobre el entorno rural y costero. En este sentido, se recomienda adoptar los criterios aplicables en las instalaciones situadas en zonas de protección máxima (E1).

g) Se deberán indicar las medidas adoptadas por el Plan para promover la movilidad en otros medios de transporte sostenibles, aparte de los desplazamientos a pie.

h) Será necesario que el seguimiento ambiental del Plan, cuyo responsable será el Ayuntamiento de Santa Susanna, prevea la consulta al Departamento competente en materia de medio natural en relación con aquellas actuaciones que puedan afectar a la playa de las Dunes, donde se ha identificado la presencia de la especie Reseda hookeri.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santa Susanna y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 21 de marzo de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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