RESOLUCIÓN EDU/2810/2024, de 26 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/134/24).
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Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de tres puestos singulares vacantes en el Departamento de Educación;
Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;
Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite correspondiente;
De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan en el anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/134/24).
-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de julio de 2024
Anna Simó i Castelló
Consejera de Educación
Anexo 1
Bases
1. Puestos de trabajo que hay que proveer
Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos singulares vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.
2. Requisitos de participación
2.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.
2.1.1. El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
2.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
2.1.3. El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.
2.2. El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
2.3. Así mismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.
Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.
Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.
2.4. Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.
3. Solicitudes
3.1. La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Así mismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/134/24). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.
3.2. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.
3.3. Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.
3.4. Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.
Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.
3.5. Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.
En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.
3.6. Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.
Así mismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.
3.7. La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".
La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.
3.8. Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.
Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.
3.9. En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:
4. Méritos y capacidades
La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:
4.1. Primera fase.
En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:
4.1.1. Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:
Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.
En encargos de funciones de puestos de mando y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.
Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.
4.1.2. Formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, así mismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.
4.1.3. Grado personal.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.
4.1.4. Antigüedad.
Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.
4.1.5. Titulaciones académicas.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.
En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.
4.1.6. Conocimiento de la lengua catalana.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.
4.1.7. Sistema de acreditación de la primera fase
Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.
4.1.8. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.
4.2. Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos. En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.
5. Propuesta de resolución
5.1. La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.
5.2. En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate se dirimirá, en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.
6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados
6.1. Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase
Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.
Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.
En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet: https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar mediante certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
6.2. Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
6.3. Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase
Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.
La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso, y en cualquier caso, a contar desde la fecha de fin del plazo para presentar alegaciones a la relación de personas admitidas y excluidas, en caso de que la finalización de este plazo sea posterior. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.
Así mismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
7. Junta de Méritos y Capacidades
7.1. El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:
Titulares:
- Sr. Matías Rayo Trincado, que actuará como presidente.
- Sr. Salvador Burnau Sicart, que actuará como vocal para el puesto E134S-1.
- Sra. Caterina Serdà Cabré, que actuará como vocal para el puesto E134S-2.
- Sra. Maria José Martínez Bécares, que actuará como vocal para el puesto E134S-3.
- Sra. Sílvia Zazurca Ulldemolins, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.
Suplentes:
- Sra. Sílvia Casas Martí, que actuará como presidenta.
- Sra. Patrícia Pereira Lara, que actuará como vocal para el puesto E134S-1.
- Sra. M. Carme Gutiérrez López, que actuará como vocal para el puesto E134S-2.
- Sra. Barbara Civit Alaminos, que actuará como vocal para el puesto E134S-3.
- Sra. Aurora Segura González, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.
7.2. La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
7.3. La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.
7.4. La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
7.5. Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.
Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Procedimiento
8.1. Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.
8.2. Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.
8.3. Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.
8.4. Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.
8.5. La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.
9. Resolución del concurso
9.1. Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.2. La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.
9.3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4. Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
10. Cese y toma de posesión
10.1. La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.
10.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
10.3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.
10.4. Así mismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
10.5. A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
10.6. Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
11. Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Anexo 2
Puestos de trabajo
Código del puesto de trabajo: E134S-1
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del lugar: Responsable de Habilitación
Unidad directiva: Servicios Territoriales en el Barcelonés
Localidad: Barcelona
Nivel: 20
Complemento específico: 7.350,84
Jornada: N
Horario: N
Formación:
015 - Experiencia manejo Caudales Públicos
002 - Conocimientos de Contabilidad
2. Requisitos de participación
Grupo: C, subgrupo C1
Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes
Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1. Misión:
Gestionar el presupuesto de gastos de los Servicios Territoriales, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente, para disponer de los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de los servicios.
4.2. Funciones:
1. Controlar y liquidar los gastos a cargo de los fondos a justificar.
2. Realizar los pagos a cargo de los fondos a justificar.
3. Tramitar y gestionar la asignación y la entrega a las guarderías públicas de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control de la justificación de estas.
4. Archivar las facturas y otros documentos contables.
5. Llevar y controlar la contabilización informática de los gastos.
6. Regularizar los movimientos de caja en relación con los cobros y pagos efectuados.
7. Tramitar, gestionar y controlar los gastos derivados de la creación, puesta en funcionamiento o ampliación y de obras menores de los centros docentes públicos.
8. Realizar las liquidaciones de dietas y realizar los trámites necesarios para su pago.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3. Tareas básicas o actividades:
1. Realiza la clasificación del recibimiento diario de documentos contables, facturas, abonos, transferencias bancarias, etc.
2. Hace caja de los cobros y realiza los pagos en metálico, cheque nominal o transferencia bancaria.
3. Realiza semanalmente arqueo de caja.
4. Lleva el archivo de los documentos por conceptos.
5. Lleva el libro diario de registro del movimiento contable.
6. Realiza el control de los movimientos de las entidades bancarias.
7. Tramita las asignaciones económicas de las guarderías, elabora y gestiona la entrega de los fondos de gastos de funcionamiento, repasa la documentación justificativa de los subhabilitados, elabora los mandamientos y las cuentas justificativas de los subhabilitados, y los tramita haciendo los correspondientes asentamientos informáticos y en puerta el control. Asesora y apoya a las directoras de las guarderías en cuestiones contables y de justificación de gastos de funcionamiento.
8. Repasa, controla y tramita los gastos de locomoción y dietas del personal de los Servicios Territoriales.
9. Controla, gestiona y tramita la documentación de los gastos de inicio o nueva creación y de las obras menores de los centros públicos.
10. Realiza la redacción y la remisión de la correspondencia en lo referente a asuntos de la Habilitación.
11. Comprueba la facturación mensual de los Servicios Territoriales en concepto de correos, mensajería, limpieza, monitores a alumnos con nee centres públicos y monitores de mediodía de las guarderías públicas, gestiona las posibles incidencias y las tramita para su pago.
12. Hace el desglose del libro diario en libros mayores.
13. Elabora y tramita las cuentas justificativas de los gastos por conceptos presupuestarios de los fondos a justificar de los servicios territoriales y relaciona los documentos.
14. Prepara la documentación y realiza arqueo anual con la Intervención delegada.
15. Registra en el programa informático de gestión económica de la Generalitat de Cataluña (GECAT) las facturas pagadas en metálico o ejecuta el procedimiento para el pago en diferido y elabora las diversas transferencias, tanto correspondientes a gastos periódicos como esporádicas, controlando los movimientos bancarios y de caja.
16. Confecciona cuadros generales de control de los movimientos de fondos (estado de cuentas) de los subhabilitados y de los otros conceptos (obras, inicio, servicios educativos, limpieza, mensajería, correos).
17. Elabora los diversos listados del programa informático de gestión económica para controlar la situación de los fondos de maniobra y de los documentos esporádicos.
18. Confecciona y actualiza una base de datos de los centros públicos de los servicios territoriales donde se están llevando a cabo las actuaciones de monitores para atender alumnos con necesidades educativas especiales. Contacta con la empresa adjudicataria, controla las incidencias y/o variaciones que se producen en los centros.
19. Realiza un arqueo mensual de las cuentas de los fondos a justificar de la habilitación y de sus subhabilitados.
20. Gestiona los servicios diarios y urgentes de mensajería necesarios en los Servicios Territoriales.
5. Otras características
5.1. Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo
5.2. Otros conocimientos
Gestión presupuestaria
Contabilidad pública
Programa informático de contabilidad de la Generalitat (GECAT), tanto el módulo de gasto como el de la habilitación
Aplicación DAI
Click & Decide
Contratación administrativa
Normativa presupuestaria y tributaria
Gestión y tramitación de órdenes de servicios y la normativa que les son de aplicación
Programas informáticos: Word, Excel, Access
Herramientas de la Administración Electrónica
5.4. Experiencia conveniente
1. En contabilidad, gestión presupuestaria y habilitación
2. GECAT, DAI, Click & Decide
5.5. Competencias profesionales
Planificación y organización
Código del puesto de trabajo: E134S-2
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del lugar: Responsable de Sistemas de Información
Unidad directiva: Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos
Localidad: Barcelona
Nivel: 20
Complemento específico: 7.350,84
Jornada: N
Horario: N
2. Requisitos de participación
Grupo: C, subgrupo C1
Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes
Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1. Misión:
Controlar la correcta utilización de los entornos de la base de datos de personal docente, mantener los diferentes procesos para ajustarlos a la normativa vigente, asesorar y formar a los usuarios en el funcionamiento de las aplicaciones informáticas y atender al personal docente en el uso del portal ATRI, con el fin de obtener un mejor rendimiento en la gestión administrativa.
4.2. Funciones:
1. Mantener los datos del colectivo docente en las bases de datos del GIP mediante las transacciones del on-line del GIP.
2. Asesorar y resolver las dudas y problemas de los docentes en el uso del portal ATRI.
3. Asesorar y solucionar los problemas en la aplicación de expedientes SIP del portal ATRI.
4. Velar por la coherencia de las propuestas de correos que se reciben de los servicios territoriales y comprobar que se ajustan a la normativa antes de grabarlo al GIP.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3. Tareas básicas o actividades:
1. Resuelve consultas y problemas de los usuarios en relación al funcionamiento de los sistemas de información del personal docente.
2. Detecta errores y problemas en las diferentes aplicaciones que funcionan en los entornos de la base de datos de docentes.
3. Hace el mantenimiento de los datos actuales del personal docente interino y sustituto.
4. Introduce al registro informático datos singulares a través de funciones restringidas de seguridad.
5. Hace el seguimiento con la empresa de servicios informáticos de las mejoras propuestas para la base de personal docente.
6. Prepara los manuales que se dirigen a los usuarios donde se explican las novedades introducidas en los sistemas de información de personal docente.
7. Extrae datos, hace recuentos y cómputos con el aplicativo Click & Decide para el control de la coherencia de datos.
8. Envía a las diferentes unidades de la dirección general correos con validaciones e incoherencias detectadas semanalmente referentes a cargos directivos, datos de delitos sexuales y periodo de prueba inicial.
9. Hace y supervisa los procesos de cambio y baja de NIF erróneo.
10. Valida y propone los cambios adecuados en la gestión de incidencias administrativas (permisos e incidencias) y la documentación generada por la aplicación de expedientes ATRI se ajuste a la normativa.
11. Hace el mantenimiento de la gestión de la bolsa de personal interino y del personal laboral de religión.
5. Otras características
5.1. Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo
5.2. Otros conocimientos
Gestión de personal docente funcionario e interino
Transacciones en el on-line de GIP/*SIP
Expediente docentes ATRI
Click & Decide, CDE, CND, GDI
Herramientas ofimáticas: Excel, Word avanzado
5.3. Experiencia conveniente
Gestión de base de datos de personal
5.4. Competencias profesionales
Planificación y organización
Código del puesto de trabajo: E134S-3
1. Características del puesto de trabajo
Nombre del lugar: Responsable de Gestión Administrativa
Unidad directiva: Dirección de Servicios
Localidad: Barcelona
Nivel: 18
Complemento específico: 7.103,64
Jornada: N
Horario: N
Formación:
007 - Diplomado Graduado Social
020 - Experiencia Gestión de Personal
124 - Experiencia en temas de GIP
2. Requisitos de participación
Grupo: C, subgrupos C1 y C2
Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes.
Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat; cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat.
3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.
4. Contenido funcional
4.1. Misión:
Controlar y resolver los actos derivados del historial administrativo del personal de administración y servicios desde el inicio al final de la vinculación, y coordinar la tramitación entre las diferentes unidades que intervienen, tanto internas como externas, de acuerdo con las directrices del superior jerárquico, para su correcta gestión.
4.2. Funciones:
a) Comprobar y hacer el seguimiento de los expedientes administrativos del personal de administración y servicios en todos los aspectos que se derivan de la gestión de personal.
b) Gestionar los expedientes derivados de la aplicación del régimen de incompatibilidades y del régimen disciplinario.
c) Coordinar, asesorar y hacer el seguimiento de las incidencias que se produzcan en relación con las licencias y permisos del personal.
d) Realizar la explotación de la información de la base de datos del registro informático de personal y del portal del empleado.
e) Asesorar a las unidades y colaborar en la implantación de los nuevos proyectos informáticos que afectan a la gestión del personal.
f) Colaborar en la tramitación y comprobación de los expedientes gestionados a través del portal del empleado y en la gestión de los expedientes de finalización de vinculación.
Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).
4.3. Tareas básicas o actividades:
1. Analiza, comprueba y hace el seguimiento del historial administrativo del personal y propone la enmienda de los errores, carencias y otras incidencias.
2. Hace el seguimiento y coordina con las unidades afectadas el proceso administrativo, retributivo, de seguridad social y de registro informático de los expedientes derivados de la aplicación del régimen disciplinario.
3. Gestiona los expedientes de incompatibilidad y elabora el informe correspondiente.
4. Coordina y hace el seguimiento de las incidencias derivadas de las licencias y permisos del personal solicitados a través del portal del empleado.
5. Realiza la explotación de los datos del GIP para la elaboración de estudios e informes.
6. Colabora en la formulación de propuestas de mejora de la gestión del portal del empleado.
7. Asesora el personal y colabora en la gestión del portal ATRI.
8. Comprueba, previa su tramitación e intervención, los expedientes de reconocimiento de servicios previos y revisa los expedientes personales para ejecutar el vencimiento de los trienios del personal de servicios centrales.
9. Coordina y tramita la liquidación de permisos, licencias y vacaciones en los expedientes de finalización de vinculación.
5. Otras características
5.1. Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo
5.2. Otros conocimientos
Normativa de función pública
Normativa de seguridad social y del régimen de clases pasivas
Aplicaciones: GIP-*SIP, Click & Decide y portal del empleado.
Herramientas ofimáticas de tratamiento de la información escrita, la información numérica y los datos.
5.3. Experiencia conveniente
1. Gestión de recursos humanos
2. Uso de software específico y herramientas electrónicas de recursos humanos
3. Atención a usuarios
4. Tramitaciones a través del portal ATRI
5. Aplicación de la normativa sobre los derechos y deberes del personal de la administración de la Generalitat