ACUERDO GOV/173/2024, de 30 de julio, por el que se establece la representación de los organismos, las entidades y las instituciones de los diferentes sectores del Consejo de Educación de Cataluña.
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De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña, corresponde al Consejo de Educación de Cataluña presentar al Gobierno una propuesta con los organismos, las entidades y las instituciones de los diferentes sectores de representación en el Consejo de Educación de Cataluña.
A su vez, el artículo 3 de la Ley 1/2024, de 3 de enero, determina los sectores de representación en el Consejo de Educación de Cataluña y establece que la composición debe ser de setenta y cinco miembros como máximo, distribuidos entre los tres sectores de representación: el sector de la Administración, el de la comunidad educativa de centro o comunidad escolar y el de los demás sectores de la comunidad educativa.
A propuesta de la consejera de Educación, el Gobierno
Acuerda:
1. El sector de la Administración del Consejo de Educación de Cataluña incluye la siguiente representación:
a) Cuatro miembros correspondientes a los consejos escolares territoriales, propuestos por la Secretaría General de Educación.
b) Cuatro miembros en representación de la Administración local, propuestos por la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña.
c) Cuatro miembros en representación del Departamento de Educación, propuestos por la Secretaría General de Educación entre personas que presten servicios en el mismo departamento, o bien en otros departamentos o entidades adscritas a la Generalitat con funciones relacionadas con la docencia del catalán.
d) Un o una miembro en representación del Departamento de Salud, propuesto por la Secretaría General de Salud.
e) Un o una miembro en representación de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, propuesto por el mismo ente.
f) Un o una miembro en representación del Instituto Catalán de las Mujeres, propuesto por su presidencia.
g) Un o una miembro en representación de la Administración de infancia y adolescencia, propuesto por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
h) Un o una miembro en representación de la Administración de juventud, propuesto por la Dirección General de Juventud.
i) Dos miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito educativo según la distribución siguiente:
- Un o una representante de los municipios de Cataluña de menos de 500 habitantes.
- Un o una representante de las diputaciones de Cataluña propuesto por las mismas diputaciones de manera rotatoria cada cuatro años.
2. El sector de la comunidad educativa de centro del Consejo de Educación de Cataluña incluye la siguiente representación:
a) Seis miembros en representación del personal docente según la distribución siguiente:
- Cuatro miembros propuestos por los sindicatos docentes más representativos.
- Dos miembros propuestos por las asociaciones más representativas.
b) Seis miembros en representación de las familias de alumnos, propuestos por las federaciones de asociaciones de familias de alumnos.
c) Dos miembros en representación del alumnado, propuestos por los sindicatos de estudiantes que decida el ámbito de entidades educativas del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
d) Dos miembros en representación del personal administrativo y de servicios, propuestos por los sindicatos más representativos.
e) Tres miembros en representación de los profesionales de atención y ocio educativos, propuestos por los tres sindicatos que tienen mayor representatividad en las mesas de negociación del ámbito del ocio educativo.
f) Tres miembros en representación de las direcciones de centros públicos, propuestos por la Junta Permanente de Direcciones de Centros Públicos.
g) Dos miembros en representación de las direcciones de centros concertados, propuestos por las federaciones o agrupaciones de centros de titularidad privada concertados más representativas teniendo en cuenta el número de alumnos.
h) Seis miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito educativo según la siguiente distribución:
- Un o una representante propuesto por la entidad más representativa de la escuela rural.
- Un o una representante propuesto por el colegio profesional más representativo del ámbito social.
- Un o una representante propuesto por las entidades más representativas de los profesionales de los servicios educativos públicos.
- Un o una representante propuesto por las entidades y escuelas de nuevas oportunidades.
- Un o una representante propuesto por la entidad más representativa de las escuelas de 0 a 3 años.
- Un o una representante resultante de elecciones entre las direcciones de los centros públicos de educación especial.
3. Los otros sectores de la comunidad educativa del Consejo de Educación de Cataluña incluyen la siguiente representación:
a) Cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, propuestos por los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) y Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT).
b) Dos miembros en representación de las organizaciones patronales, propuestos por Fomento del Trabajo Nacional y Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC).
c) Tres miembros en representación de los titulares de los centros educativos privados concertados, propuestos por las agrupaciones, federaciones o confederaciones de los centros de titularidad privada concertados.
d) Dos miembros en representación de las universidades públicas de Cataluña, propuestos por la Asociación Catalana de Universidades Públicas.
e) Un o una miembro en representación de los movimientos de renovación pedagógica, propuesto por la Federación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Cataluña.
f) Dos miembros correspondientes a personalidades de prestigio reconocido, propuestos por el departamento competente en materia educativa.
g) Dos miembros en representación de los técnicos municipales en materia de educación, propuestos por la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña.
h) Dos miembros en representación de las entidades de ocio, propuestos por el ámbito de entidades educativas del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
i) Un o una miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, propuesto por el mismo Consejo.
j) Un o una miembro en representación del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña, propuesto por el mismo Consejo.
k) Un o una miembro en representación de los colegios profesionales vinculados al ámbito educativo, propuesto por el colegio de mayor representatividad en el ámbito educativo.
l) Un o una miembro en representación del Instituto de Estudios Catalanes, propuesto por el mismo ente.
m) Cuatro miembros en función de los retos y las necesidades en el ámbito educativo según la distribución siguiente:
- Un o una representante de las entidades que trabajan en la lucha contra el abandono escolar, la segregación escolar y la pobreza infantil.
- Un o una representante de la asociación de inspectores de Educación más representativa en Cataluña.
- Un o una representante de las entidades que trabajan en el ámbito del bienestar emocional y la salud mental de los niños y adolescentes.
- Un o una representante de las entidades que trabajan para asegurar la normalización de la lengua catalana en el ámbito educativo.
4. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de julio de 2024