RESOLUCIÓN ACC/4659/2023, de 24 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas subsidiarias para la determinación de los usos e instalaciones de producción de energías renovables eólica y fotovoltaica, en el término municipal de Vilobí d'Onyar (exp. OTAAGI20230026).

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Hechos

El 31 de enero de 2023, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas subsidiarias para la determinación de los usos e instalaciones de producción de energías renovables eólica y fotovoltaica, presentada por el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 10 de marzo de 2023, propone no someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 2 febrero de 2023, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, el departamento competente en materia de agricultura, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Oficina Catalana del Cambio Climático y Associació de Naturalistes de Girona. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural no considera necesaria la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, aunque señala la oportunidad de trabajar otros criterios que puedan incorporarse en la Modificación, como son la incorporación de los hábitats forestales identificados como hábitats de interés comunitario (HIC) y el suelo de protección especial coincidente con áreas de interés conector. También, considera que deberían tenerse en cuenta criterios en el diseño de los desarrollos renovables como el mantenimiento de márgenes y riegos, o el uso de valla cinegética.

La Oficina Catalana del Cambio Climático indica que no emite un informe por considerar que la Modificación tendrá una vigencia provisional y que deberá adaptarse, próximamente, a las prescripciones del futuro Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica. El Plan territorial determinará la producción de energía de cada comarca en función de su demanda y tendrá en cuenta criterios de solidaridad intercomarcal para conseguir los objetivos en el conjunto de Cataluña. Así pues, la Oficina considera que será este Plan territorial sectorial el instrumento de planeamiento adecuado para definir y concretar los criterios de impulso de las energías renovables en el territorio, que responderá al interés general estratégico de la política energética y de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del país, habiendo ponderado los equilibrios territoriales y estableciendo las medidas adecuadas de compensación entre territorios.

a) Descripción de la Modificación

La Modificación consiste en incorporar un nuevo artículo 134 "Zonas de protección", donde se prohíbe implantar las instalaciones de producción de energías renovables (eólica y solar fotovoltaica) en los siguientes ámbitos del municipio:

   - Espacios del PEIN y en una franja de protección de 300 m.

   - En suelo urbano y urbanizable, y en una franja de protección de 100 m respecto a estas clasificaciones urbanísticas.

   - En el volumen principal y cuerpos auxiliares tipo A y C de las masías y casas rurales catalogadas en el Plan especial del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable de Vilobí d'Onyar, y en una franja de protección de 50 m respecto a estas edificaciones.

   - Se deben proteger los bienes clasificados como bien cultural de interés local (BCIL) en el Plan especial y catálogo para la protección del patrimonio arquitectónico arqueológico y ambiental de Vilobí d'Onyar, y en una franja de protección de 100 m del bien catalogado.

   - Protección aeropuerto, en una franja de protección que deberá decidir AESA.

   - Protección hidrológica; es necesario un informe de la ACA en una franja de 100 m al eje (zona de policía).

Estas prohibiciones no afectan a las instalaciones de energías renovables para el autoconsumo.

La propuesta se acompaña de un plano normativo, núm. 1.bis, "Plano de ordenación de zonas de protección donde se prohíbe implantar las instalaciones de producción de energías renovables eólicas y fotovoltaicas en el municipio".

El promotor ha definido tres alternativas de ordenación. La alternativa 1 consistiría en admitir la implantación de energías renovables en la totalidad del término municipal. La alternativa 2 corresponde a su prohibición genérica en el municipio. La alternativa 3, que coincide con la descrita anteriormente, se basa en seleccionar determinadas áreas del municipio que deben protegerse por diversas razones (ambientales, población, culturales, etc.) y prohibir la implantación de energías renovables en estos ámbitos.

b) Perfil ambiental básico del municipio

El término municipal de Vilobí d'Onyar tiene una superficie de 32,597 km², de los cuales cerca del 36% son terrenos forestales, según el Inventario ecológico y forestal de Cataluña, y el 59% son terrenos de cultivo agrario. Los fragmentos forestales que permanecen en el municipio y que se intercalan entre los espacios agrícolas están dominados por los pinares, encinares y bosques mixtos.

La población censada es de 3.304 habitantes.

En el extremo norte del término municipal está representado el espacio del Plan de espacios de interés natural Volcà de la Crosa. La superficie incluida en el término municipal es de 114,06 ha. Asimismo, este espacio forma parte del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña como un geotopo con el nombre Crosa de Sant Dalmai y código 356.

El río Onyar, que atraviesa el municipio de noroeste a sudeste, es un área de interés faunístico por la presencia de nutria (Lutra lutra).

Los hábitats de interés comunitario más representados son Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340), Pinares Mediterráneos (código 9540) y Alcornocales (código 9330).

El extremo norte del término municipal y una franja ancha alrededor del Onyar forman parte del conector ecológico GI01 y SV10 delimitado en los planos O.5 e ISA - C.5 del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG).

c) Valoración según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013

Según se indica en el documento ambiental, la estrategia propuesta en la Modificación consiste en identificar aquellos espacios considerados más sensibles, teniendo en cuenta su valor natural o ambiental, para excluirlos o restringir sus condiciones de implantación de las instalaciones de energías renovables.

Se considera adecuado limitar el emplazamiento de energías renovables en la delimitación del EIN Volcà de la Crosa ampliada con una franja de protección de hasta 300 m, dadas las características y valores de estos suelos.

La Modificación permite las instalaciones de producción de energías renovables en la mayoría de superficie considerada de protección especial por motivos de conectividad. En este sentido, debería evaluarse la incidencia de estas infraestructuras sobre la funcionalidad conectora y valorar una propuesta que solapara estos suelos con la presencia de HIC con el objetivo de restringir las renovables en aquellos lugares en los que impliquen la eliminación de fragmentos y rodales forestales de cierto tamaño y continuidad que funcionan como áreas de refugio, alimentación y nidificación de la fauna.

Los usos del suelo del término municipal de Vilobí d'Onyar son agrícolas mayoritariamente, por lo que la representación forestal se limita a pequeños fragmentos y rodales forestales, dominados por encinares y pinares, identificados como HIC y que ejercen una función ecológica de refugio para la fauna, en un área agrícola. Se prevé clasificar muchos de estos fragmentos como aptos para acoger desarrollos renovables. Sin embargo, los proyectos potenciales deberían diseñarse de forma que respeten las masas arboladas.

Adicionalmente, pueden tenerse en cuenta otros criterios que favorezcan la biodiversidad, como el mantenimiento de márgenes entre parcelas o que los cerramientos perimetrales deban ser de tipo cinegético. Del mismo modo, que los desarrollos renovables respeten riegos y se ajusten a la realidad topográfica del terreno.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas, o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación de las Normas subsidiarias para la determinación de los usos y las instalaciones de producción de energías renovables eólica y fotovoltaica, en el término municipal de Vilobí d'Onyar, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con las siguientes condiciones:

   a) Hay que valorar una propuesta que solape los suelos de protección especial por motivos de conectividad con la presencia de HIC con el objetivo de restringir las renovables en aquellos lugares donde impliquen la eliminación de fragmentos y rodales forestales de cierto tamaño y continuidad.

   b) Hay que incluir criterios que favorezcan la biodiversidad en la Modificación, como el mantenimiento de márgenes entre parcelas, respetar las masas arboladas y las acequias, o que los cerramientos perimetrales deban ser de tipo cinegético.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 24 de marzo de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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