RESOLUCIÓN INT/2789/2024, de 26 de julio, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para la provisión de puestos de trabajo de sargento/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (convocatoria DGPEIS/14/2024).
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Visto lo que establecen la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; el Decreto 10/2021, de 16 de febrero, sobre jornada y horarios del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y otras disposiciones complementarias;
Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas;
Vistos el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior;
De conformidad con lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y con lo dispuesto en el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,
Resuelvo:
Convocar concurso general de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de sargento/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat que figuran en el anexo 2, de acuerdo con las bases que constan en el anexo 1.
Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de julio de 2024
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Tamara Garcia de la Calle
Secretaria general
Anexo 1
Bases
—1 Puestos de trabajo
Se convoca concurso general de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo de sargento/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat que figuran en el anexo 2, en el que constan las plazas susceptibles de adjudicación directa y las que, a pesar de constar en el mencionado anexo con cero plazas vacantes, sean susceptibles de adjudicación a resultas si, como consecuencia del desarrollo del presente concurso, las personas que las ocupan de forma definitiva obtienen destino definitivo en otra plaza.
—2 Contenido funcional
El contenido de las funciones de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que se atribuye a la categoría de sargento/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 16.1.c) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña y las que constan en el Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya.
—3 Requisitos de participación
3.1 Pueden participar en este concurso las personas funcionarias de la categoría de sargento/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat que, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo y los que disponen estas bases.
3.1.1 Las personas funcionarias comprendidas en la base 3.1 tienen que encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la normativa vigente, se obligue a concursar o se permita concursar.
3.1.2 Pueden participar en esta convocatoria las personas funcionarias que ocupen el puesto de trabajo desde el que se concursa con destino definitivo. En todo caso, están obligadas a participar las personas concursantes forzosas. Se consideran concursantes forzosas las personas funcionarias de carrera que ocupen con carácter provisional puestos base y que no tengan reserva de ningún puesto de trabajo.
El día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC el Departamento de Interior notificará esta publicación a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de que no participen, se las declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con el artículo 62 bis.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
3.1.3 En ningún caso pueden participar las personas funcionarias que se encuentren en situación de suspensión de empleo ni las trasladadas de puestos de trabajo, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.
3.1.4 Tampoco pueden participar las personas funcionarias en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo. Las personas concursantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no tienen que estar separadas del servicio de ninguna Administración pública ni en inhabilitación absoluta o especial, referida a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, para reingresar al servicio activo.
3.2 Los requisitos tienen que cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 y tienen que mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión.
—4 Solicitudes, plazos y presentación
4.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados a la participación en la convocatoria tienen que llevarse a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de la página correspondiente del apartado Movilidad del portal ATRI: https://atriportal.intranet.gencat.cat (accesible desde puestos de trabajo conectados a la red corporativa de la Generalitat) o https://atriportal.gencat.cat (accesible desde cualquier dispositivo conectado a internet), de acuerdo con lo siguiente:
a) Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC y deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General.
b) Las personas participantes deberán rellenar y enviar a tramitar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación que se especifica en la base 5.
c) Las personas concursantes podrán consultar la solicitud presentada, así como hacer el seguimiento del estado de su trámite, accediendo al Área privada desde la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite consultar los cambios de estado del trámite, hacer enmiendas o presentar renuncias.
d) En el portal ATRI se podrá consultar la Guía del trámite de inscripción telemática para facilitar a las personas concursantes la presentación electrónica de la solicitud de participación.
Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI tienen que solicitarlas al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos mediante un correo electrónico a la dirección dgpeis_contrasenyes_atri@gencat.cat, indicando en el asunto del correo la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona concursante y el código de este concurso.
Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitido a participar en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato o que se envíen por otro canal, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las solicitudes tramitadas por este sistema quedarán registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
4.2 De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el caso de que dos personas funcionarias cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad participen en esta convocatoria y cumplan los requisitos que se exigen, pueden condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar.
Las personas que participen en este concurso de forma condicionada por razones de convivencia familiar deberán consignar expresamente en el documento de declaración de méritos y solicitud de puestos por orden de preferencia la voluntad de condicionar la participación, con indicación de las circunstancias concurrentes que lo justifiquen. Deberá presentarse, junto con la solicitud de participación y, en todo caso, antes del final del plazo de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del grado de consanguinidad o afinidad (mediante copia del libro de familia) o de la unión estable de pareja (mediante escritura pública en la que se haya otorgado el convenio de convivencia estable de la pareja, acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un período inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo común, o inscripción en el Registro de uniones de pareja de acuerdo con la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo). En caso de no obtener destino en la misma localidad, se entenderá que ambos desisten de las respectivas solicitudes de participación, salvo manifestación expresa de los interesados.
4.3 Las personas participantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan, en especial la documentación acreditativa de requisitos y de méritos, por lo que declararán que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados, de acuerdo con los artículos 35 y 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones, no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, con la formalización y presentación de la solicitud, las personas participantes declaran que cumplen las condiciones que exige la convocatoria y dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de tramitación del concurso, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que la Comisión de Evaluación haga las comprobaciones pertinentes y solicite, de oficio, las acreditaciones que considere oportunas.
4.4 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el "Registro convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de Bomberos", del cual es responsable la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para gestionar los procesos de selección y provisión del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.
Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante el Servicio de Convocatorias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la calle Diputació, núm. 353-355, 08009 de Barcelona, o mediante la siguiente dirección de correo electrónico: lopd.interior@gencat.cat.
El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo a la página web https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.
Los datos personales, el domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.
4.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admitirán renuncias tanto a la participación como a la participación condicionada si se presentan dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Comisión de Evaluación decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas. No se admitirá la renuncia a la participación cuando el concursante sea forzoso.
4.6 Las personas concursantes deberán comunicar cualquier trámite o actuación relativo a su participación de forma telemática desde el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica).
—5 Documentación
5.1 Con carácter obligatorio, las personas participantes deberán anexar al formulario de solicitud el siguiente documento:
- La declaración de méritos y la solicitud de puestos por orden de preferencia.
5.1.1 No se tendrá en cuenta ningún mérito que no haya sido alegado por la persona participante en el plazo de presentación de solicitudes, salvo los méritos que se justifiquen de oficio.
5.1.2 En la solicitud por orden de preferencia de los puestos de trabajo hay que hacer constar el orden de prioridad de acuerdo con los parques de bomberos del anexo 2, donde constan las plazas susceptibles de adjudicación directa y los otros parques de bomberos en los que no constan vacantes, ya que pueden generarse por la dinámica del concurso.
En caso de repetirse un mismo parque, se entenderá como válida la primera referencia. No se considerará válida ninguna otra indicación que no conste en la lista de los parques por orden de preferencia.
Únicamente las personas participantes que ocupen una plaza de manera provisional deben hacer constar su preferencia respecto a la totalidad de los parques de bomberos del anexo 2. En el caso de que las personas participantes que ocupen una plaza provisional omitan alguno de los puestos de trabajo del anexo 2, la falta se suplirá asignando las plazas omitidas de acuerdo con el orden de la relación de puestos de trabajo del mismo anexo, y se consignarán al final de la lista de preferencias.
5.2 Al formulario de solicitud deberá anexarse también, si procede, la siguiente documentación:
5.2.1 La documentación acreditativa de los méritos y capacidades alegados que no se comprueben de oficio, sin perjuicio de lo previsto en la base 9.1.
5.2.2 La documentación acreditativa del destino previo del cónyuge prevista en la base 6.8 y la participación condicionada prevista en la base 4.2.
—6 Valoración y acreditación de los méritos y capacidades
La valoración de los méritos y de las capacidades para la adjudicación de plazas se efectúa en una sola fase y hasta 100 puntos en total, sin perjuicio de lo que establece la base 6.8 en relación con el incremento derivado de la aplicación del destino previo del cónyuge o del otro miembro de una pareja estable, según los siguientes criterios y baremos:
6.1 Trabajo desarrollado.
Por haber ocupado un puesto de trabajo en distintas categorías de los cuerpos de bomberos de las diferentes administraciones públicas, hasta un máximo de 57,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Bombero/a de la escala básica: 0,05 puntos por mes completo de servicios.
b) Bombero/a de primera de la escala técnica: 0,07 puntos por mes completo de servicios.
c) Cabo de la escala básica: 0,09 puntos por mes completo de servicios.
d) Cabo de la escala técnica: 0,11 puntos por mes completo de servicios.
e) Sargento/a de la escala técnica: 0,22 puntos por mes completo de servicios.
f) Categorías superiores: 0,25 puntos por mes completo de servicios.
La valoración de estos méritos se incrementará, independientemente de la categoría en la que se hayan prestado los servicios, de la siguiente manera:
- Con 0,005 puntos por mes completo de servicios cuando los servicios se hayan prestado como responsable de apoyo.
- Con 0,015 puntos por mes completo de servicios cuando se hayan prestado como miembro de grupos de actuaciones especiales o asimilados.
- Con 0,01 puntos por mes completo de servicios cuando se hayan prestado como jefe/a de parque o como sargento/a responsable de apoyo.
El tiempo de servicios prestados por estas especialidades no se podrá acumular si se han prestado de manera simultánea.
El tiempo de servicios prestados se computa por meses naturales. Los días sobrantes de los meses naturales se sumarán si forman parte de una misma categoría o concepto valorable hasta llegar a periodos de 30 días. Estos periodos se computarán con la misma valoración que un mes natural. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
6.2 Grado personal.
El grado personal consolidado respecto a la categoría objeto del concurso se valora con 5 puntos.
6.3 Antigüedad.
La antigüedad en la Administración pública se valora, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,021 puntos por mes completo de servicios.
A estos efectos, también se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos con carácter previo al ingreso en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez. Se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computan periodos inferiores a un mes.
6.4 Formación y perfeccionamiento.
La formación y perfeccionamiento se valora hasta 19 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Cursos formativos.
Se valorarán los cursos de aprovechamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, con 0,035 puntos por hora (máximo 3,5 puntos por curso).
Solo se valoran los cursos impartidos en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), en centros con convenio con el ISPC, así como las actividades formativas reconocidas por el ISPC. No se valorarán los cursos realizados dentro de los procesos selectivos de acceso a las diferentes categorías del cuerpo de Bomberos, ni los considerados requisito para acceder a estas categorías o equivalentes.
Así mismo, se valorarán los cursos, impartidos por la Generalitat de Catalunya, relacionados con el ámbito funcional de perspectiva de género.
Los cursos de los que no conste la duración en horas no se valorarán. Si en la documentación presentada para acreditar este mérito no consta el concepto de aprovechamiento, se entenderá que el curso alegado es de asistencia.
b) Formación en prevención de riesgos laborales.
Se valorará la formación de aprovechamiento específica para el desarrollo de las funciones en prevención de riesgos laborales hasta 3,5 puntos, como máximo, distribuidos de la siguiente manera:
b.1) Nivel intermedio: 1,75 puntos.
b.2) Nivel superior: 2,5 puntos. Cada especialidad adicional del nivel superior se valora con 0,5 puntos.
Solo se valorará el nivel más alto alcanzado por la persona participante.
c) Conocimientos de idiomas extranjeros.
Por los conocimientos de idiomas extranjeros se otorgan hasta 2,5 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera:
c.1) Nivel B1: 0,8 puntos cada uno.
c.2) Nivel B2: 1 punto cada uno.
c.3) Nivel C1: 1,1 puntos cada uno.
c.4) Nivel C2: 1,2 puntos cada uno.
Los niveles indicados corresponden a los niveles comunes de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MECR). Únicamente se valorarán los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas a efectos de la última convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiante (MOBINT) publicada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). También se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados y títulos acreditativos de la capacidad lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras que señala el Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al que da publicidad la Resolución REU/2197/2024, de 11 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexos al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, y los certificados reconocidos por las resoluciones del Departamento de Educación por las que se autoriza a centros públicos de formación de personas adultas a impartir con reconocimiento las enseñanzas de lenguas y competencia digital.
En caso de que la persona participante disponga de más de un certificado del mismo idioma, solo se valorará el nivel más alto alcanzado.
Así mismo, se valorará con 0,2 puntos el curso Módulo Técnico de Inglés impartido en el ISPC.
d) Competencia en tecnologías de la información y comunicación.
La competencia en tecnologías de la información y comunicación se valorará hasta 0,7 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:
d.1) Certificado ACTIC de nivel básico o equivalente: 0,25 puntos.
d.2) Certificado ACTIC de nivel medio o equivalente: 0,5 puntos.
d.3) Certificado ACTIC de nivel avanzado o equivalente: 0,7 puntos.
Solo se valorará el nivel de conocimientos más alto alcanzado por la persona participante.
Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar en la página web http://acticweb.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells.
e) Docencia y tutoría.
Se otorgan hasta 2,5 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera:
e.1) Haber ejercido como docente o evaluador en la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña (formación bomberos): 0,01 puntos por hora de clase o actividad evaluada (máximo 2,5 puntos).
e.2) Haber ejercido como tutor de grupo de alumnos en la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña (formación bomberos): 0,002 puntos por hora de clase (máximo 1,5 puntos).
6.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales que sean relevantes para los puestos de trabajo convocados, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de estos puestos, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Doctorado: 5 puntos.
b) Máster universitario oficial: 4 puntos.
c) Grado universitario, licenciatura o equivalente: 3,5 puntos.
d) Diplomatura o equivalente: 3 puntos.
e) Título de técnico superior o equivalente: 2,5 puntos.
f) Título de bachillerato, técnico o equivalente: 2 puntos.
Solo se valora la titulación más alta alcanzada por la persona participante. En caso de disponer de más de una titulación del mismo nivel, solo se valorará una.
6.6 Conocimientos de lengua catalana.
Los conocimientos de lengua catalana se valorarán hasta 5 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera, de acuerdo con la denominación de los certificados que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán:
a) Certificados de nivel de suficiencia de catalán (C1) o equivalentes: 3 puntos.
b) Certificados de nivel superior de catalán (C2) o equivalentes: 5 puntos.
Las equivalencias a los niveles mencionados se establecen según lo que dispone la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
Solo valora el nivel de conocimientos de lengua catalana más alto alcanzado por la persona participante.
6.7 Otros conceptos.
Se valora con 1 punto el permiso de conducción de la clase C+E que esté en vigor.
6.8 Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja.
El destino definitivo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja como empleado de la Administración pública en la misma localidad donde radican los puestos que ha solicitado la persona participante, siempre que se acceda desde una localidad diferente, se valorará con la misma puntuación que la que obtenga por el mérito de la antigüedad. Este factor se valorará sin perjuicio de lo que establecen las bases 6.1 a 6.7. A efectos de determinar el puesto desde el que se concursa, y que por lo tanto genera derecho a esta valoración, se tendrá en consideración el puesto que la persona funcionaria ocupa o el que tenga reservado por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.
Para poder valorar este mérito es necesario que la persona participante presente la documentación acreditativa del destino definitivo actual del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, así como la acreditativa del matrimonio (mediante copia del libro de familia) o la acreditativa de la unión estable de pareja (mediante escritura pública en la que se haya otorgado el convenio de convivencia estable de la pareja, acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un periodo inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido descendencia en común, o inscripción en el Registro de uniones de pareja de acuerdo con la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo). Esta documentación acreditativa deberá presentarse mediante copia con la solicitud de participación.
6.9 Acreditación de los méritos de la fase de concurso.
Trabajo desarrollado (base 6.1), grado personal (base 6.2) y antigüedad (base 6.3):
Será verificado de oficio por el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior, de acuerdo con los datos que constan en el Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya, en el caso de servicios prestados en la Administración de la Generalitat.
Las personas que mediante este concurso soliciten el reingreso al servicio activo en la categoría y que dispongan de méritos que no consten en el Registro general de personal, los tendrán que acreditar con el certificado acreditativo de méritos expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente.
Formación y perfeccionamiento (base 6.4), titulaciones académicas (base 6.5) y conocimientos de lengua catalana (base 6.6):
Se comprobará de oficio mediante los datos que constan en el expediente de convocatorias de las personas participantes y, por lo tanto, no será necesario presentar la documentación que contiene el expediente mencionado.
Las personas participantes que no dispongan del expediente de convocatorias, no lo tengan actualizado o tengan que aportar nueva documentación deberán presentar las copias de los méritos que aleguen.
Con respecto al mérito de docencia y tutoría (base 6.4.e), el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña emitirá de oficio el expediente de la persona participante de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para el mérito de formación y perfeccionamiento.
Otros conceptos (base 6.7):
Se comprobará de oficio mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).
6.10 Consideraciones generales de la fase de concurso.
Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, de acuerdo con lo que establecen los diferentes apartados de la base 6.
La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase se tiene que presentar por medios electrónicos junto con la solicitud de participación.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
—7 Comisión de Evaluación
7.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado para efectuar la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas y está integrada por las siguientes personas:
Titulares:
Joan Navarro Isern, que actuará como presidente.
Ramón Anguita Vinent, que actuará como vocal.
Oriol Corbella Villalmanzo, que actuará como vocal.
M. Dolores Martín Leonés, que actuará como vocal.
Enric Lora Jiménez, que actuará como vocal.
Eva Lloret Manero, que actuará como vocal.
Yolanda Parra Luque, que actuará como miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Àngel Bosch Ciuró, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
Miquel Angel Curcó Palazón, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del citado Decreto 123/1997.
Suplentes:
David Borrell Anglada, que actuará como presidente.
Claudi Gallardo Cañellas, que actuará como vocal.
Robert Zaera Fradera, que actuará como vocal.
Ana Peña Flores, que actuará como vocal.
Ferran Llopis Freixas, que actuará como vocal.
Camilo Ospitaletche Teixidó, que actuará como vocal.
Isabel Picón Crespo, que actuará como miembro del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Adrià Tejedor Atxer, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
Alex Granados Perot, designado por las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 36.4 del citado Decreto 123/1997.
7.2 La Comisión de Evaluación puede solicitar al órgano convocante, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la valoración de las personas participantes.
—8 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación
8.1 Las actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación se sujetarán a lo que determinan los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, deliberar y aprobar los criterios técnicos para la valoración de los méritos y capacidades, así como valorar los méritos y capacidades acreditados y proponer la resolución de la convocatoria, de entre las previstas en el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.3 Las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran notificación a las personas participantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.gencat.cat).
Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven y los contenidos informativos a los que hacen referencia estas bases, se pueden consultar en la página web https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/bombers/ del Departamento de Interior y en la intranet de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (http://emergencies.intranet/).
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la publicación de las resoluciones en el DOGC se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
8.4 La Comisión de Evaluación tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos o capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.
8.5 La Comisión de Evaluación tiene la facultad de excluir del proceso de provisión a cualquier participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
8.6 El Departamento de Interior y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos prestarán el apoyo material y técnico necesario para la actuación de la Comisión de Evaluación.
—9 Procedimiento del concurso
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Comisión de Evaluación elaborará y hará públicas, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la lista de los destinos solicitados y la relación de méritos alegados y no acreditados. Las personas participantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la exposición pública de estas listas, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes mediante el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat.
9.2 El destino se determinará por la puntuación global obtenida, según el baremo de la base 6 y de acuerdo con el orden de preferencia solicitado por la persona participante, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas y las vacantes que se pueden generar por la propia dinámica del concurso en los parques de bomberos que se especifican en el anexo 2.
9.3 En caso de empate en la puntuación global, se resolverá de conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo. Si el empate persiste, se dirimirá siguiendo el orden sucesivo de los méritos en el orden en el que aparecen en la convocatoria. Si, aun así, no se resuelve el empate, se recurrirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y en su defecto, a la posición obtenida en el proceso selectivo de ingreso como funcionario.
9.4 Una vez realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido en estas bases, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta provisional de valoración de méritos, a fin y efecto de que las personas participantes puedan formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de exposición pública de esta propuesta, mediante el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat.
9.5 Transcurrido el plazo que establece el apartado anterior, la Comisión de Evaluación expondrá la propuesta definitiva de resolución del concurso y la elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe.
—10 Resolución del concurso
10.1 El concurso se resolverá por resolución del órgano convocante en el plazo máximo establecido reglamentariamente. Dicha resolución se publicará en el DOGC, lo que servirá de notificación a las personas participantes, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.2 Las personas participantes que no obtengan destino mediante este concurso permanecerán en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
10.3 El personal destinado mediante el presente concurso realizará la jornada y el horario especificados en la relación de puestos de trabajo.
—11 Régimen de impugnaciones
11.1 Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
11.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas participantes pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o el órgano competente para resolverlos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.3 Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
—12 Renuncias a los destinos adjudicados
12.1 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
12.2 La solicitud de renuncia al destino se tendrá que formular telemáticamente y con indicación del motivo, ante el órgano convocante, y se tendrá que presentar en el momento en el que se dé la causa que la motiva y, en todo caso, antes de que finalicen los plazos de cese y toma de posesión.
12.3 En caso de que se renuncie al destino adjudicado, la Comisión de Evaluación podrá proponer una nueva persona candidata para ocupar la plaza, siempre que la siguiente persona participante por orden de calificación cumpla los requisitos exigidos en las bases.
—13 Incompatibilidades
13.1 En el momento de la toma de posesión, la persona participante debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
13.2 No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—14 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
14.1 La resolución de nombramiento comporta el cese en el puesto anterior.
14.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, lo cual se tendrá que acreditar documentalmente.
14.3 El plazo de la toma de posesión se considera, a todos los efectos, como de servicio activo, salvo los casos de reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no comporte reserva de puesto de trabajo y destino.
14.4 El plazo de toma de posesión se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
14.5 Tanto los plazos de toma de posesión como los de cese podrán ser prorrogados en los casos previstos en los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
14.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.
14.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos y documentales establecidos.
Anexo 2
NO=número de orden, CP=código de parque, P=parque, N=número de plazas vacantes, G=grupo, NV=nivel, C. esp.=complemento específico mensual.
Región de Emergencias Centro
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
1 | BER | Berga | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
2 | CAF | Calaf | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
3 | CAR | Cardona | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
4 | GUA | Guardiola de Berguedà | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
5 | MAN | Manresa | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
6 | MOI | Moià | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
7 | PRA | Prats de Lluçanès | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
8 | SOLS | Solsona | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
9 | TOR | Torelló | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
10 | VIC | Vic | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
Región de Emergencias de Girona
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
11 | AMER | Amer | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
12 | BANY | Banyoles | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
13 | CASS | Cassà de la Selva | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
14 | FIGU | Figueres | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
15 | GIRO | Girona | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
16 | PERA | La Pera | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
17 | LLAN | Llançà | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
18 | LLOR | Lloret de Mar | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
19 | MACA | Maçanet de la Selva | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
20 | OLOT | Olot | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
21 | PALA | Palafrugell | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
22 | RIPO | Ripoll | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
23 | ROSE | Roses | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
24 | SCFA | Santa Coloma de Farners | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
25 | TORR | Torroella de Montgrí | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
26 | VALL | Vall d'Aro | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
Región de Emergencias de Lleida
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
27 | BALA | Balaguer | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
28 | CERV | Cervera | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
29 | PONT | El Pont de Suert | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
30 | SEU | La Seu d'Urgell | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
31 | LLEI | Lleida | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
32 | MOLL | Mollerussa | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
33 | SORT | Sort | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
34 | TAR | Tàrrega | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
35 | TREM | Tremp | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
Región de Emergencias Metropolitana Norte
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
36 | BAD | Badalona | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
37 | GRA | Granollers | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
38 | MAT | Mataró | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
39 | MOL | Mollet del Vallès | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
40 | PIN | Pineda de Mar-Calella | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
41 | RUB | Rubí | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
42 | SAB | Sabadell | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
43 | SCE | Sant Celoni | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
44 | SCG | Santa Coloma de Gramenet | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
45 | TER | Terrassa | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
Región de Emergencias Metropolitana Sur
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
46 | COR | Cornellà de Llobregat | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
47 | PLL | El Prat de Llobregat | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
48 | GAV | Gavà | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
49 | IGU | Igualada | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
50 | HOS | L'Hospitalet de Llobregat | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
51 | MAR | Martorell | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
52 | SBO | Sant Boi de Llobregat | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
53 | SFE | Sant Feliu de Llobregat | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
54 | VIF | Vilafranca del Penedès | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
55 | VIL | Vilanova i la Geltrú | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
Región de Emergencias de Tarragona
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
56 | CAMB | Cambrils | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
57 | VEND | El Vendrell | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
58 | FALS | Falset | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
59 | HOSP | L'Hospitalet de l'Infant | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
60 | MONT | Montblanc | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
61 | REUS | Reus | 1 | C | 18 | 2.415,42 |
62 | TARR | Tarragona | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
63 | VALS | Valls | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
Región de Emergencias de Terres de l'Ebre
NO | CP | P | N | G | NV | C. esp. |
64 | AMPO | Amposta | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
65 | ASCO | Ascó | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
66 | GAND | Gandesa | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
67 | AMET | L'Ametlla de Mar | 0 | C | 18 | 2.415,42 |
68 | MORA | Móra d'Ebre | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
69 | TORT | Tortosa | 2 | C | 18 | 2.415,42 |
70 | ULLD | Ulldecona | 0 | C | 18 | 2.415,42 |