RESOLUCIÓN ACC/4657/2023, de 20 de marzo, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación núm. 39 de las Normas subsidiarias de planeamiento, para la modificación del límite del suelo urbano al este del núcleo de La Ràpita, en el término municipal de Vallfogona de Balaguer (exp. U23/015-OTAALL20230040).

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Hechos

El 27 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la propuesta a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, de marzo de 2023, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define la Anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

La Modificación tiene por objeto ampliar la superficie destinada a equipamientos del núcleo de La Ràpita. A estos efectos, la propuesta contempla el cambio de clasificación, de suelo no urbanizable a suelo urbano, de un ámbito de 1.262 m², situado en continuidad al núcleo, y su calificación como sistema.

La Modificación no afecta a espacios naturales protegidos por el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN) ni por la red Natura 2000. La Modificación tampoco afecta a hábitats de interés comunitario, espacios de interés geológico, áreas de interés faunístico o florístico, ni zonas húmedas.

Los cambios previstos afectan a terrenos colindantes con el suelo urbano, que tienen un elevado grado de antropización, en buena parte, a consecuencia de su posición periurbana.

La propuesta contempla la incorporación al sistema de equipamientos de una superficie relativamente pequeña de suelo, que resulta morfológicamente adecuada para hacer efectiva la ampliación del núcleo.

De acuerdo con la cartografía de conectividad disponible, el ámbito no se incluye dentro de conectores fluviales ni terrestres, principales o secundarios. El índice de conectividad terrestre general en la zona muestra una conectividad media-baja.

Desde una perspectiva exclusivamente ambiental, el ámbito está desprovisto de funcionalidad para la fauna silvestre terrestre y no se localizan hábitats ni elementos de interés susceptibles de conservación.

El Plan territorial parcial de Ponent incluye la totalidad del ámbito en la categoría de suelo de protección preventiva. Las Normas de ordenación territorial del citado Plan consideran que el suelo de protección preventiva es la opción preferente, por delante de las categorías suelo de protección territorial y suelo de protección especial, para el emplazamiento de los nuevos sectores y ámbitos de expansión urbana.

De acuerdo con cartografía sobre riesgos disponible en la plataforma Sitebro actualmente, el ámbito se encuentra fuera de zona inundable.

Se puede concluir que el ámbito de ampliación del suelo urbano propuesto resulta idóneo para el cambio de clasificación y que la propuesta no comporta efectos ambientales significativos, por lo que no procede someterla al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Durante el plazo preceptivo de consultas, se ha emitido informe favorable por parte del Departamento de Cultura.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación número 39 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Vallfogona de Balaguer, para la modificación del límite del suelo urbano al este del núcleo de La Ràpita, no debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria, puesto que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vallfogona de Balaguer y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Lleida, 20 de marzo de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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