RESOLUCIÓN ACC/4652/2023, de 18 de diciembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan director urbanístico Biopol-Granvia, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat (exp. OAA20220035).

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Hechos

El 31 de marzo de 2022, la Sección de Secretaría de las Comisiones Territoriales de Urbanismo del anterior Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio envió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación del Plan director urbanístico Biopol-Granvia, en el término municipal de Hospitalet del Llobregat, para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental.

El Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, una vez recibida la documentación mencionada, llevó a cabo las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el 21 de septiembre de 2022 emitió el documento de alcance del PDU.

En sesión de 15 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona aprobó inicialmente el PDU y el 18 de enero de 2023 remitió a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la solicitud de informe sobre la documentación aprobada inicialmente.

El 12 de septiembre de 2023, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural emitió un informe sobre el PDU aprobado inicialmente.

El 24 de noviembre de 2023 la Comisión de Territorio de Cataluña envió a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el expediente de evaluación ambiental estratégica completado con la solicitud de la declaración ambiental estratégica.

El expediente consta de la siguiente documentación: documento comprensivo, memoria, normativa urbanística, documentación gráfica, documentación ambiental (estudio ambiental estratégico y documento resumen), estudio de evaluación de la movilidad generada, evaluación económica y financiera, estudio de sostenibilidad económica, informe de participación, informe de impacto de género y ocho anexos (estudio de la estimación del impacto económico sobre Cataluña asociado al PDU Biopol-Granvia, proyecto constructivo de la nueva Granvia entre La Rambla Marina y el río Llobregat en el municipio de Hospitalet de Llobregat, proyecto de trazado de la vialidad del ámbito que delimita el PDU Biopol-Granvia, memoria justificativa de la prevención del riesgo de inundabilidad, evaluación de impacto en la salud y definición de indicadores de seguimiento, y plan de gestión: directrices para la naturalización y la integración en el sistema de espacios libres de la balsa de laminación, estudio de modificación de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Hospitalet - Motors, y estudio geológico). 

El PDU lo ha formulado la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio, con la colaboración del Consorcio para la reforma de la Granvia en Hospitalet de Llobregat y con la participación del Área Metropolitana de Barcelona en el marco de la Comisión Mixta constituida de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional vigesimotercera del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

La redacción de los documentos ambientales ha corrido a cargo de Josep Illa i Antich (biólogo colegiado núm. 11883-C) y Mireia Fargas i Carbonés (ambientóloga colegiada núm. 752), de la empresa de ingeniería y consultoría ambiental Phragmites, SL.

Una vez recibida la documentación, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ha realizado un análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente, tomando en consideración, entre otros, el cambio climático, tal y como prevé el artículo 24.2 de la Ley 21/2013.

El PDU constituye una actuación de interés supramunicipal de especial relevancia geográfica a escala suprametropolitana, delimitando y ordenando un sector de suelo urbano no consolidado dentro del municipio de Hospitalet de Llobregat. Se trata de un sector de ejecución directa de interés supramunicipal de especial relevancia económica y social, y se destina a usos que permitirán obtener suelo para la implantación de actividad asociada a la biomedicina y las ciencias de la salud, así como otras relacionadas con el uso terciario, hotelero, oficinas e industrial.

La propuesta del PDU Biopol-Granvia se articula en torno a un objetivo estratégico: la creación de un polo de actividad económica de alto valor añadido a partir de la implantación de un clúster de actividades biomédicas y de investigación que complemente la actividad de los actuales hospitales de referencia (el Hospital Universitario de Bellvitge y el Hospital Duran i Reynals - sede del ICO), del IDIBELL y de la Universidad de Barcelona.

La preparación del espacio físico para este nuevo clúster comporta necesariamente la transformación de la Granvia que, a su vez, permitirá planificar este vacío urbano, superar la fractura urbana que divide la ciudad en este tramo, organizar de forma más eficiente las redes de servicios y del transporte público, e introducir mejoras medioambientales para incrementar las zonas y cubiertas verdes públicas de la ciudad, así como el mantenimiento de la zona de cultivos actual, también con el favorecimiento de la conexión con el corredor fluvial del río Llobregat.

Las actuaciones principales son: la implantación del nuevo clúster de la biomedicina y el nuevo polo de actividades económicas de alcance supramunicipal, la mejora de la movilidad, la superación de la fractura urbana, la recuperación del patrimonio arquitectónico protegido, las nuevas zonas verdes conectadas con el corredor fluvial y la preservación de los campos de cultivo de Cal Trabal, así como la sostenibilidad ambiental, especialmente en lo que respecta al sistema de espacios libres teniendo en cuenta la conectividad ecológica y peatonal con el Parque Agrario de El Baix Llobregat.

El documento propone un sector único para todo el ámbito del PDU, con una superficie total de 958.908,04 m2, con la clasificación urbanística de suelo urbano no consolidado (SNC) y sistemas generales. El índice de edificabilidad es 0,70 m2 st/m2 de suelo computable. El techo total es de 556.418 m2 st.

Los usos admitidos son usos relacionados con la implantación del nuevo clúster de biomedicina, como actividades de investigación e investigación biomédica o actividades vinculadas a las ciencias de la salud, así como usos relacionados con la creación de un polo de actividad económica. Se incluye la actividad hotelera en todas sus modalidades con un máximo del 13%, residencia de estudiantes o gente mayor con un máximo del 5%, restauración y comercial con un máximo del 10% y uso docente.

Quedan prohibidos los usos de vivienda (art. 276 PGM), y la industria en las categorías 3a, 4a, 5a i 6a (art. 287 PGM), los usos industriales que puedan generar molestias de ruidos, olores, etc.

En cuanto a la posición de los aprovechamientos urbanísticos, el PDU la concentra en el sur de la traza de la Granvia, excepto los que contiene la subzona A2-BGV 1, con 18.225,00 m2 st, que se situarán al norte de la Granvia y a levante de la calle de la Feixa Llarga.

El 18 de diciembre de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el informe propuesta en el que propone resolver la declaración ambiental estratégica con carácter favorable.

El informe constata que la tramitación ambiental del PDU y la documentación del expediente se adecuan a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El documento de alcance (DA) del estudio ambiental estratégico emitido por este órgano ambiental el 21 de septiembre de 2022 destacaba, entre otras cuestiones, la necesidad de adoptar una ordenación y regulación del ámbito de Cal Trabal que se adecuara al Proyecto de modificación del espacio de la red Natura 2000 Delta del Llobregat.

A continuación, se valora la documentación ambiental que acompaña a la versión final del plan, la participación pública e institucional y, finalmente, los efectos ambientales significativos de la aplicación del plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

   a. Valoración de la documentación ambiental

El estudio ambiental estratégico (EAE) que acompaña a la propuesta de Plan incorpora las prescripciones del documento de alcance.

El EAE contiene todos los apartados requeridos por la normativa de evaluación ambiental, establecidos en el anexo IV de la Ley 21/2013, y en la normativa urbanística.

Entre otros contenidos, el EAE establece siete objetivos ambientales para el plan (con los criterios de evaluación y los indicadores correspondientes):

   1. Configurar un espacio de disfrute para la ciudadanía que, a su vez, preserve el patrimonio histórico agrícola y los servicios ecosistémicos actuales, y además potencie la conectividad ecológica de los terrenos con el espacio fluvial del río Llobregat y el Parque Agrario de El Baix Llobregat.

   2. Prever un modelo sostenible de planificación y gestión de la movilidad, que comporte una apuesta real por el transporte público colectivo y rebajar así el volumen de tráfico y la contaminación atmosférica.

   3. Minimizar la impermeabilización del suelo para garantizar la recarga del acuífero protegido y su protección, así como garantizar medidas posteriores contra el aumento de la escorrentía superficial.

   4. Garantizar la preservación frente a los riesgos de inundación por escorrentía superficial y llevar a cabo las medidas del Plan de actuación municipal.

   5. Prever la minimización y la correcta gestión de los residuos generados, evitando una eventual contaminación del suelo producida por actividades contaminantes.

   6. Minimizar la contribución de la planificación sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.

   7. Adoptar criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios a partir de la legislación vigente en la materia.

La definición de objetivos ambientales se ha realizado a partir de los aspectos ambientales relevantes detectados en la fase de diagnóstico. Estos objetivos ambientales han sido la base de la evaluación ambiental y, consecuentemente, tanto la evaluación de alternativas como la justificación de la ordenación adoptada se han realizado conforme a los objetivos ambientales planteados. Así, los apartados de diagnosis, objetivos y evaluación ambiental del Plan y de las alternativas se encuentran estrechamente ligados entre sí, de modo que la evaluación ambiental se ha centrado en los aspectos más relevantes del territorio.

En lo referente al análisis de alternativas, el EAE evalúa cuatro alternativas. En primer lugar, se contempla la alternativa 0, consistente en la ordenación definida por el Plan general metropolitano. En segundo lugar, se tiene en cuenta la alternativa 1, consistente en las determinaciones del PDU Granvia-Llobregat de marzo de 2017. Por último, las alternativas 2 y 3 consisten en dos propuestas surgidas en el proceso de configuración del nuevo Plan director urbanístico y que difieren esencialmente en el tratamiento de la actual zona agrícola de Cal Trabal.

El EAE evalúa los impactos ambientales potenciales del PDU, teniendo en cuenta el cambio climático, y constata que la implementación del PDU podría comportar efectos ambientales severos y críticos si no se adoptaran las medidas ambientales previstas: medidas a escala de estrategias ambientales y medidas ambientales concretas relativas a aspectos como la ocupación del suelo, el impacto paisajístico, la red Natura 2000, la movilidad, la contaminación acústica, el impacto climático, el medio hídrico y la inundabilidad, el consumo de recursos, la contaminación atmosférica, la contaminación lumínica, los riesgos o la contaminación del suelo y la gestión de los residuos.

Por último, el EAE contiene la propuesta de programa de vigilancia ambiental y el resumen no técnico que prevé la normativa, así como dos anexos relativos al cálculo de emisiones de GEI y al estudio de impacto acústico.

El documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del PDU responde al contenido que establece el artículo 24 de la Ley 21/2013. Describe el proceso de evaluación ambiental seguido, valora el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas y su grado de consideración, y realiza una síntesis de los principales cambios a lo largo de la evaluación ambiental.

   b. Valoración de la participación pública e institucional

Según consta en la documentación del expediente, en la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas y entidades de público interesado, incluido el trámite de audiencia, se han recibido informes por parte de 23 administraciones sectoriales afectadas , dos ayuntamientos y seis compañías de servicios.

Asimismo, en el trámite de información pública del documento aprobado inicialmente, también se han recibido un total de 90 escritos de alegaciones, 69 de las cuales corresponden a particulares y 21 a entidades o instituciones.

El expediente contiene un informe de la participación muy extenso en el que se detallan la totalidad de alegaciones recibidas y las respuestas correspondientes sobre su consideración. El documento resumen recoge una síntesis de las aportaciones de los informes con contenido ambiental y la respuesta que da el PDU a cada una de ellas.

Los informes sectoriales recibidos que se destacan con contenido ambiental son los siguientes:

 

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural

12.09.2023

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

28.06.2023

Oficina Catalana del Cambio Climático

20.02.2023

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural

27.06.2023

Agencia de Residuos de Cataluña

19.04.2023

Agencia Catalana del Agua

15.06.2023

Dirección General de Transportes y Movilidad. Departamento de Territorio

17.03.2023

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. Departamento de Territorio

12.04.2023

Dirección General de Energía

18.05.2023

Subdirección General de Programas en Protección Civil Departamento de Interior

07.03.2023

04.07.2023

Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

02.03.2023

Área Metropolitana de Barcelona:

Red metropolitana de saneamiento

Área de Políticas Urbanísticas y Espacios Naturales

 

09.03.2023

16.10.2023

Autoridad del Transporte Metropolitano

13.04.2023

 

 

La mayoría de los informes de las administraciones sectoriales valoran favorablemente el PDU. Acabado el plazo de información pública, también han presentado escritos del Ayuntamiento de El Hospitalet de Llobregat y el Ayuntamiento de El Prat del Llobregat.

Aparte de las administraciones públicas, también se han recibido un total de 90 escritos de alegaciones, 69 de las cuales corresponden a particulares y 21 a entidades o instituciones. Entre estas, destacan las de las entidades: La Saboga-Medi ambient, societat i cultura; SOS Baix Llobregat i Hospitalet; L'Hospitalet En Comú Podem-ECG; Colegio de Arquitectos de Cataluña; Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge; Asociación de Vecinas y Vecinos Som Santa Eulàlia; y Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

El conjunto de los escritos con alegaciones particulares están recogidos en el Documento 9, el informe de participación del PDU, en el que se resume el contenido del escrito y se expone el informe de respuesta pertinente. La mayoría de las alegaciones solicitan la anulación del PDU. Algunos de los aspectos ambientales tratados en las alegaciones son los siguientes: emisiones de CO2 a consecuencia del plan, riesgos derivados de la protección civil, nivel freático y acuífero, zona agraria de Cal Trabal, movilidad generada, contaminación atmosférica y acústica, inundabilidad, distribución de las zonas verdes, alternativas evaluadas y altura de los edificios.

Buena parte de las alegaciones son desestimadas y las principales alegaciones con contenido ambiental que sí se estiman parcialmente se refieren al análisis del cambio climático y a la protección civil, y responden también a consideraciones de los informes recibidos de las administraciones consultadas en la materia.

El documento resumen explica los cambios en la propuesta y los documentos del PDU, y cómo se han tomado en consideración los aspectos ambientales en la propuesta final del PDU.

   c. Análisis de los impactos ambientales significativos de la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático

De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la propuesta de plan que se prevé aprobar definitivamente cumple con un alto grado de satisfacción respecto a los objetivos ambientales planteados para su evaluación, relacionados con la preservación de los servicios ecosistémicos y la conectividad, con la previsión de un modelo sostenible de planificación y gestión de la movilidad, con la protección del acuífero y la minimización de la escorrentía superficial y con la minimización de las emisiones de GEI en términos de cambio climático, entre otros.

Las principales variaciones introducidas en el plan responden a la incorporación de consideraciones de informes recibidos de administraciones públicas consultadas, entre los que destacan los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (documento de alcance respecto al avance de Plan e informe sobre el documento aprobado inicialmente). El plan incorporaba ya desde el inicio unas líneas estratégicas y unos objetivos, inherentes a la propuesta de ordenación, favorables ambientalmente. Asimismo, a lo largo del proceso de tramitación del plan y evaluación ambiental, estas líneas estratégicas se han ido concretando en criterios y medidas concretas para mejorar la sostenibilidad global de la propuesta. En concreto, cabe destacar lo siguiente:

La propuesta final que se presenta desarrolla la alternativa escogida en la fase de avance, la alternativa 3, con el mismo enfoque en relación con los espacios libres en cuanto a la estrategia de mantenimiento de los servicios ecosistémicos del entorno de Cal Trabal mediante la calificación urbanística clave SV-2. Sistema de espacios libres - Parque estratégico (conexión verde), con la que se prevé mantener los sistemas biológicos de la zona de Cal Trabal y, por tanto, su funcionalidad ecológica.

En cuanto a los efectos sobre los espacios de la red Natura 2000, cabe destacar que la propuesta final incide de forma específica en la determinación normativa de medidas para garantizar la naturaleza de espacio natural del área de Cal Trabal, teniendo en cuenta la propuesta de ampliación del espacio red Natura 2000 Delta del Llobregat (de acuerdo con el proyecto de Acuerdo de Gobierno publicado en el DOGC núm. 8720 de 29 de julio de 2022). Se califica con la clave SV-2 la totalidad del ámbito del proyecto de modificación del espacio de la red Natura 2000 y en los equipamientos se prevé un desarrollo de usos que sean estrictamente compatibles con los efectos de una declaración futura de zona ZEPA y, por tanto, asimilables a los usos admitidos en zona PEIN. Adicionalmente, también se ha completado la regulación de la clave SV-1 para que sea posible la implantación de infraestructura verde y elementos de paso de fauna.

Por lo que respecta al análisis de los aspectos del cambio climático, de acuerdo con las indicaciones de la Oficina Catalana de Cambio Climático, se ha profundizado en el análisis de la vulnerabilidad del ámbito frente a los impactos del cambio climático y se ha actualizado el cálculo de las emisiones potenciales de gases de efecto invernadero derivadas del plan, utilizando la última herramienta disponible y la opción para planificación derivada en vez de planificación general, para una adecuada evaluación de la huella de carbono. En relación con el objetivo climático, las principales medidas normativas previstas en el PDU tienen que ver con el ahorro y la eficiencia energética (artículos 72 a 75) y el seguimiento y la compensación de emisiones (artículos 82 a 84).

En relación con la mejora de la movilidad sostenible, en la versión final del PDU se han incorporado un conjunto de medidas de carácter ambiental integradas en el estudio de evaluación de la movilidad generada, como por ejemplo reservar un espacio para situar un intercambiador modal del transporte público en torno a la estación de metro del Hospital de Bellvitge de la línea 1, así como el incremento de la oferta de aparcamiento de bicicletas y la implantación de estaciones de eBicibox y AMBici, la contribución a la financiación de la electrificación de las líneas de autobús mediante la financiación en parte de un pantógrafo al final de la línea H-12 que permita la recarga de los futuros autobuses eléctricos, y se han recogido las propuestas destinadas a mejorar el flujo de los vehículos que estaban incorporadas en el Proyecto constructivo de la nueva Granvia entre la rambla de La Marina y el río Llobregat en Hospitalet de Llobregat. Todo este conjunto de medidas tiene su reflejo como cargas urbanísticas.

En cuanto a la contaminación acústica, el estudio de impacto acústico concluye que la nueva propuesta de ordenación del territorio en torno a la reforma de la Granvia comportará una mejora significativa respecto a la situación acústica actual. La calidad acústica en torno a los hospitales de Bellvitge y de Duran i Reynals mejorará gracias a la nueva ordenación de viales y al cubrimiento parcial y el soterramiento de la Granvia. Además, establece unas medidas atenuadoras (que han sido incorporadas adecuadamente a la normativa del PDU) para hacer compatibles los niveles de inmisión sonora con la capacidad acústica de la zona.

Se han superpuesto las zonas de aprovechamiento urbanístico, calificadas de suelo de actividad económica, con los planos del documento Mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes ferroviarios, Fase III. En el resultado se puede observar que las subzonas afectadas por la inmisión sonora del tráfico ferroviario se encuentran dentro de los niveles admisibles en los horarios diurno y de tarde.

Complementariamente, en el estudio ambiental estratégico, el PDU incorpora una evaluación de impacto en la salud que concluye, entre otras cosas, que el ruido es el indicador ambiental que se verá más beneficiado por las actuaciones del PDU.

En cuanto al tratamiento de los riesgos, de acuerdo con los informes de las administraciones afectadas, se introducen las limitaciones derivadas de la afectación del ámbito por el riesgo químico por transporte de mercancías peligrosas (TRANSCAT) asociado a la ronda litoral (B-10), especialmente para que los usos de hospitales, clínicas, consultorios, centros de rehabilitación, centros sanitarios asistenciales, docentes o residencias de personas mayores se sitúen fuera de la zona de indefensión (ZIF), por estar asociados a los elementos muy vulnerables. Asimismo, se establecen las limitaciones normativas en la subzona A2-BGV9 en relación con la cota mínima por encima de la cota de inundabilidad del período de retorno de 500 años.

Por lo que respecta al seguimiento ambiental, la normativa del PDU prevé una comisión mixta de seguimiento ambiental (artículo 93), de la que forme parte el órgano ambiental, que tendrá como tarea principal velar por la concreción y el cumplimiento del seguimiento ambiental y por la aplicación de las medidas establecidas en el Plan y, en su caso, por la formulación de nuevas medidas, en caso de que se detecte que no se alcanzan los objetivos previstos.

Asimismo, se prevé también la designación de un gestor de movilidad y energía (artículo 94), como agente responsable de articular adecuadamente las diferentes medidas relativas al modelo de movilidad sostenible y a la eficiencia energética del PDU.

El Programa de vigilancia ambiental establece una serie de indicadores ambientales y, finalmente, propone efectuar un seguimiento específico sobre la evolución y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos del ámbito de Cal Trabal. A tales efectos, se propone elaborar unos informes anuales de seguimiento ornitológico, con el fin de comprobar la eficacia en la gestión del parque en lo que se refiere a las medidas de preservación de los hábitats para la fauna.

Estas previsiones de seguimiento y gestión son adecuadas. Sin embargo, es necesario subsanar el nombre del órgano ambiental competente y hacer referencia a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (en lugar de la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental).

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, debe formular la declaración ambiental estratégica.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan director urbanístico Biopol-Granvia con carácter favorable.

 

—2 Recordar que se debe dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad que establecen el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

—3 Notificar esta Resolución a la Comisión de Territorio de Cataluña, y publicarla en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica perderá la vigencia y dejará de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 18 de diciembre de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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