RESOLUCIÓN ACC/4651/2023, de 7 de marzo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de recuperación del espacio fluvial (terrazas fluviales) del río Gaià a la altura del Mas Esplugues, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Querol (exp. OTAATA20220303).

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—1 Antecedentes

En fecha 27 de octubre de 2022, la Agencia Catalana del Agua (ACA) solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona el inicio del trámite de evaluación ambiental simplificada del Proyecto de recuperación del espacio fluvial (terrazas fluviales) del río Gaià a la altura del Mas Esplugues, en el término municipal de Querol (L'Alt Camp).

El número de registro de la solicitud es el 9032/430424/2022.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El promotor del Proyecto es la ACA y el redactor es la empresa MN Consultores en Ciencias de la Conservación.

El Proyecto desarrolla una de las actuaciones previstas en el Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, 2022-2027, desarrollado por la Agencia Catalana del Agua (ACA) y aprobado por la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de dar cumplimiento al mandato de la Directiva marco del agua (DMA) (Directiva 2000/60/CE), que establece la obligación de alcanzar un estado ecológico favorable en los ecosistemas fluviales de todos los territorios de los estados miembros. Concretamente, se corresponde con la actuación con código A2.036. Previamente, la actuación también había estado integrada en la estrategia de restauración de la Planificación de espacios fluviales de Cataluña (PEFCAT) del río Gaià.

El Proyecto pretende la recuperación del sistema de terrazas fluviales del tramo del río Gaià a la altura del Mas Esplugues, donde también se localiza el azud con el nombre de esclusa del Mas Esplugues, ubicado en el tramo medio-alto del río Gaià, a su paso por el término municipal de Querol -coordenadas UTM ETRS89 iniciales: X: 363690,52, Y: 4585146,47, y finales: X: 363392,93, Y: 4584237,86-, con el objetivo de buscar una mejora ecológica y paisajística del entorno fluvial sobre el que se proyecta la actuación, con una afectación mínima sobre los hábitats y los valores naturales del espacio.

El espacio natural protegido presenta un valor ecológico y paisajístico, con presencia de especies sensibles vinculadas al ecosistema fluvial, que se han identificado como "objetivo prioritario de conservación", y otras que podrían tener presencia en el área de estudio, al menos potencialmente, por encontrarse vinculadas a las láminas de agua o a las formaciones cársticas de simas y cornisas de los desfiladeros fluviales.

Al tramo de río donde se plantea la actuación de recuperación del espacio fluvial le es de aplicación la normativa derivada del régimen de protección del espacio natural integrado en la red Natura 2000, creada mediante la Directiva hábitats (Directiva 92/437CEE), concretamente, en el Sistema prelitoral central, que, a su vez, es zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA), con el código ES5110015.

A grandes rasgos, el Proyecto plantea rescatar y conservar una muestra de ecosistema fluvial mediterráneo de terrazas en artesa fluvial, y en condiciones de máxima naturalidad, justificada por:

   i. El estado de conservación del territorio fluvial dentro del que se ajusta (Prelitoral).

   ii. El hecho de poder abordar la restauración integral de una unidad funcional totalmente -el sistema de terrazas está bien definido y acotado espacialmente y puede restaurarse completamente-.

   iii. Partir de un entorno donde los procesos fluviales a escala de cuenca -que son, en realidad, el auténtico motor de la restauración, aunque no pueden gestionarse localmente- se encuentran, con carácter general, bien preservados.

   iv. Que sea un entorno donde se pueda poner en práctica una restauración pasiva, consistente en dejar actuar a los procesos y las dinámicas morfodinámicas naturales sin riesgo de afectaciones a bienes o a poblaciones.

Las actuaciones previstas en el Proyecto de recuperación del espacio fluvial del tramo de río Gaià ubicado a la altura del Mas Esplugues son:

   1. Trabajos previos.

   2. Trabajos de corrección geomorfológica:

      a. Supresión de estructuras: esclusa - demolición total.

      b. Mota del margen derecho aguas arriba de la esclusa.

      c. Eliminación de los vados de tierras, no autorizados, aguas arriba.

   3. Trabajos de mejora de los hábitats:

      a. Eliminación de especies invasoras.

      b. Revegetaciones - renaturalización.
   4. Uso público:

      a. Instalación de un cartel informativo.

      b. Reserva de espacio del futuro trazado del camino de las tierras del Gaià (sin plantaciones).

Los principales impactos que se derivan de las actuaciones propuestas son:

   1. Trabajos forestales y de revegetación.

   2. Movimientos de tierras para adecuar el acceso, eliminación de la mota y reperfilamiento del cauce.

   3. Derribo del azud del Mas Esplugues.

Estos impactos quedarán neutralizados por la adaptación de una serie de procedimientos y la implementación de técnicas constructivas respetuosas y poco invasoras.

Otras posibles afectaciones consideradas en el documento ambiental son:

   1. Sobre la fauna:

      a. Peces: afectación puntual y muy temporalizada, neutralizada mediante pesca eléctrica en caso necesario. La mejora del hábitat con la consecución de una continuidad fluvial es claramente el objetivo.

      b. Reptiles y anfibios: detección previa (puestas) en los trabajos con maquinaria, y translocación potencial.

      c. Mamíferos: sin afectaciones.

      d. Pájaros: posible durante la época de reproducción; temporalidad y seguimiento.

   2. Vegetación: actuaciones de mejora de los hábitats (eliminación de especies alóctonas).

La gestión o las principales medidas para minimizar estas afectaciones son:

   1. Adaptar la logística de la obra: en los objetivos y medidas de conservación, etc.

   2. Planificar la cronología o el calendario de la obra en cuanto a los condicionantes hidrológicos y biológicos:

      a. Riesgo de inundaciones.

      b. Ciclos biológicos: nidificación, reproducción o desove (de enero a junio), y ciclos vegetativos (de finales de verano a principios de otoño).

De este análisis, se propone una ventana temporal de actuación comprendida entre los meses de julio y diciembre.

Alternativas:

El anexo 4 del documento ambiental presenta un esquema sintético del análisis de alternativas desarrollado en la elección de la alternativa final. Asimismo, se estudia y valora detalladamente cada una de las alternativas, como también la ampliación o la reconstrucción del mismo espacio potencialmente fluvial, que difiere del concretado inicialmente en el marco de la planificación hidrológica de la ACA del año 2019.

En este sentido, el análisis de estrategias y de actuaciones se considera bien planteado, evaluado y concluido, lo que permite determinar que no se prevén afectaciones significativas sobre los hábitats ni las especies objeto de conservación prioritaria del Espacio Sistema prelitoral central, de la red Natura 2000, con código ZEC y ZEPA ES5110015, ni con respecto a la integridad, la naturalidad y la evolución de sus ecosistemas.

Sin embargo, el Proyecto de recuperación del espacio fluvial (terrazas fluviales) del río Gaià a la altura del Mas Esplugues se entiende como una mejora significativa del ecosistema del río Gaià dentro del mismo ámbito de actuación.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Querol

 

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural (Servicio de Fauna y Flora)

 

Departamento de Cultura

X

Diputación de Tarragona

X

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

 

Asociación medioambiental La Sínia

X

Asociación Terres del Gaià

 

Plataforma Salvem el Gaià

 

Liga para la defensa del patrimonio natural (DEPANA)

 

ICRA

 

Grupo Ecologista L'Escurçó

 

SEO/BirdLife

 

Mare Terra Fundació Mediterrània

 

Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC)

 

Ecologistas en Acción de Tarragona y Terres de l'Ebre

 

Greenpeace

 

 

 

Las respuestas recibidas durante el período de consultas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura indica que se lleve a cabo un estudio histórico-arqueológico y la lectura de menajes de la esclusa que se quiere derribar, dado que se pretende actuar en parte de un bien cultural inventariado: El Molinot (núm. 14.586). En el caso de que se concluyera que existen restos del antiguo molino harinero, se recomienda que se prevea el tratamiento de restos no extraídos para la salvaguardia de sus valores culturales, y, en el caso de constatar evidencias anteriores a la esclusa actual, la demolición de la esclusa de la hidroeléctrica deberá ejecutarse bajo control arqueológico.

Sin embargo, informa que, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos en el área de expectativa arqueológica del Mas de Esplugues -incluido en el patrimonio arquitectónico (núm. 2.326) del que se desconoce el origen-, se deberá avisar al Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura tal y como disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, con el fin de que este Servicio indique las medidas correctoras adecuadas para la salvaguardia de sus valores culturales.

La Diputación de Tarragona concluye, en su informe, que la ejecución no supone una transformación ecológica negativa ni afecta negativamente -ya sea directa o indirectamente- a la zona protegida correspondiente a la red Natura 2000, por lo que no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto simplificada. Asimismo, indica que, a efectos de protección del patrimonio arquitectónico, con respecto a la esclusa que se quiere derribar, habrá que obtener el informe favorable del mismo Ayuntamiento, así como del Departamento de Cultura sobre su posible protección.

La Asociación Medioambiental La Sínia informa de que está totalmente de acuerdo en favorecer la conectividad fluvial de los ríos y, por lo tanto, retirar estructuras que lo impidan. Asimismo, plantea cuatro cuestiones sobre: i) tres especies de fauna: el mirlo acuático europeo (Cinclus cinclus), la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Maurenys leprosa); ii) la mota del suelo aguas arriba de la esclusa; iii) el material vegetal respecto de los álamos blancos (Populus alba), y iv) el trámite de catalogación de Reserva Natural Fluvial del tramo de río comprendido entre Santa Perpètua de Gaià y el Mas Esplugues, promovido por el Ayuntamiento de Querol.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Los estudios de caracterización ecológica (hábitats, comunidades vegetales y faunísticas, etc.) y los de funcionamiento en el ámbito geomorfológico, hidrodinámico y morfodinámico del tramo de río, enfatizan el grado de naturalidad y de integridad física, ecológica, biológica y paisajística de esta zona, y la necesidad de recuperar la conectividad fluvial de este particular tramo de río. Para todos estos valores, se proponen actuaciones de minimización de posibles afectaciones, y se plantean técnicas y medidas que se implementarán durante el desarrollo de la obra para alcanzar el objetivo principal de mejora ecológica del espacio fluvial.

Los principales hábitats de interés, las especies de flora y fauna, la geología y los procesos hidromorfológicos y geomorfológicos se han estudiado y cartografiado vastamente, y están bien considerados en la integración y la definición del Proyecto de recuperación.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Todas las actuaciones que prevé el Proyecto se desarrollan dentro del Espacio Natural Protegido Sistema prelitoral central, de la red Natura 2000, con código ZEC y ZEPA ES5110015. El ámbito se enmarca en un espacio de alta relevancia ambiental, tanto por el buen estado de conservación del ámbito fluvial como por la existencia de especies de flora y fauna con niveles de protección altos y fragilidad importante, hecho que ha motivado, por el principio de precaución, la aplicación del trámite de evaluación ambiental simplificada a pesar de tratarse de un Proyecto cuya finalidad es la mejora ambiental del espacio fluvial del río Gaià.

De las 13,96 ha cartografiadas, 3,93 ha (28,2%) están representadas por los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): HIC "Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera" (código 92A0); HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540); HIC "Encinares y carrascales" (código 9340), e HIC "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia)" (código6220*). Por lo tanto, de las 9,67 ha delimitadas como ámbito del Proyecto, los HIC ocupan 2,94 ha, lo que supone el 30% de la superficie de proyección.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El Proyecto busca la mejora ecológica del ámbito. Los principales impactos de las actuaciones recomendadas (trabajos forestales y de revegetación, movimientos de tierras, eliminación de la mota, reperfilamiento y derribo) se han definido y neutralizado por la metodología de trabajo adoptada (procedimientos e implementación de técnicas constructivas respetuosas y poco invasoras), hecho suficiente para evitar las posibles afectaciones en la fase de obras.

También se han considerado otras posibles afectaciones sobre la fauna ictiológica, los anfibios, los reptiles, los mamíferos, los pájaros y la vegetación, proponiendo una gestión integrada de aplicación de medidas específicas para minimizar las posibles afectaciones. Por lo tanto, expuestas las consideraciones con respecto a la ubicación del Proyecto y a sus características, el impacto ambiental es compatible.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de recuperación del espacio fluvial (terrazas fluviales) del río Gaià a la altura del Mas Esplugues, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en el término municipal de Querol (L'Alt Camp), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

   a) Se deberá dar cumplimiento al informe del Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura con respecto al bien cultural inventariado presente dentro del ámbito del Proyecto.

   b) Se deberán utilizar, si procede, retoños de álamo blanco (Populus alba) provenientes de las alamedas de la fuente Cervellona y del Columbario durante los trabajos de revegetación.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de evaluación de impacto ambiental se deberá hacer público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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