RESOLUCIÓN ACC/4645/2023, de 20 de marzo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de recuperación del sistema inferior de terrazas de El Baix Ter a L'Illa d'Avall, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Foixà y Jafre (exp. OTAAGI20220270).
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-1 Antecedentes
En fecha 29 de noviembre de 2022, entró en los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de recuperación del sistema inferior de terrazas del Baix Ter en L'Illa d'Avall, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Foixà y Jafre.
-2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar a espacios protegidos de la red Natura 2000 de manera apreciable directa o indirectamente.
El Proyecto de recuperación del sistema inferior de terrazas del Baix Ter en L'Illa d'Avall se encuentra en este supuesto, al situarse dentro de un espacio de la red Natura 2000.
El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
-3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto alcanzar las condiciones que permitan la recuperación del sistema inferior de terrazas del Baix Ter en L'Illa d'Avall.
L'Illa d'Avall es el último meandro del río Ter, comprende una superficie de unas 26 ha y se sitúa al sur del municipio de Jafre, al paso del río entre este municipio y Foixà. En la parte interior del meandro se define un brazo secundario que únicamente recibe la entrada de agua en caso de avenidas extraordinarias. El brazo principal del río está inmerso en un proceso de incisión del cauce que ha profundizado su nivel en relación con el brazo secundario a consecuencia del transporte de sedimentos asociado al régimen de caudales, lo cual ha generado un desnivel significativo entre el río y las llanuras de inundación adyacentes, y ha afectado a los hábitats y las especies que serían propias de este ambiente fluvial.
Dentro del programa Life + Riparia - Ter (2010-2013), en el brazo secundario se construyeron tres balsas de pequeñas dimensiones con la pretensión de generar hábitats favorables para diferentes especies de anfibios. De estas, dos se encuentran colmatadas totalmente y una parcialmente, por efecto de las diversas riadas que han ido sucediendo a lo largo de los años.
El Proyecto prevé las actuaciones siguientes para recuperar la funcionalidad ambiental de este espacio: conectar el brazo secundario mediante una entrada de agua paralela al canal principal, eliminar la presencia de especies invasoras dentro del ámbito de trabajo, reubicar las balsas temporales en los laterales del brazo secundario, revegetar el ámbito con especies autóctonas propias de bosque de ribera y gestionar el material excedentario procedente de las actuaciones de movimiento de tierras adecuadamente.
-4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase, y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicios Territoriales en Girona (DACC) | X |
Protección Civil. Departamento de Interior |
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Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona |
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Consorcio del Ter | X |
Ayuntamiento de Foixà |
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Ayuntamiento de Jafre |
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AEMS-Rius amb vida | X |
Asociación de Naturalistas de Girona |
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Tanto la Sección de Biodiversidad y Medio Natural como el Consorcio del Ter valoran el Proyecto favorablemente, consideran que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y establecen condiciones relativas al calendario de las obras, la apertura del brazo secundario y el mantenimiento de las balsas temporales, el tratamiento de la vegetación invasora, las plantaciones y otras medidas de revegetación previstas, y el seguimiento ambiental de las obras.
AEMS-Rius amb vida también considera que el Proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Indica que hay que prever un plan de rescate piscícola por si fuera necesaria su aplicación, donde se defina el tramo de río susceptible para ejecutar el rescate, el ámbito donde se prevea liberar a los individuos autóctonos capturados y prever la supervisión de los trabajos por parte de los agentes rurales.
Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
-5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto incorpora un estudio hidráulico del cual se desprende que la activación del brazo secundario, en la situación actual, se produce para caudales de 150 m³/s, que son caudales inferiores a la máxima crecida ordinaria del río en este tramo, que es del orden de 287 m³/s. Fruto de este estudio, se ha establecido el caudal de diseño para la activación del brazo secundario del río considerando una frecuencia óptima de dos veces el año, el cual se ha definido en 70 m³/s.
El Proyecto prevé el rebaje del terreno hasta la cota correspondiente a este flujo de caudal de 70 m³/s, hecho que implica un movimiento de tierras de unos 727,6 m³. Dentro de los trabajos de movimientos de tierras, se prevé también la reubicación de dos de las balsas temporales para anfibios en los laterales del brazo y rehacer la conexión hidráulica con la tercera balsa existente.
El material excedentario obtenido del movimiento de tierras se utilizará para la restauración de zonas de extracción de áridos próximas.
En relación con las actuaciones de gestión de la vegetación, el Proyecto prevé la eliminación de los núcleos de especies exóticas invasoras (caña americana) próximos al trazado del brazo, mediante el desbroce de la parte aérea, el arranque de los rizomas a medio metro de profundidad y trituración in situ de estos rizomas por debajo de 1 cm para evitar su propagación.
Para la revegetación de la zona afectada, se prevé el uso de especies autóctonas propias de bosque de ribera, como el saúco (Sambucus nigra) y el fresno de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia) en estadios jóvenes de desarrollo, y también otras especies, menos freatófilas, en función de la ubicación y de la disponibilidad de agua.
Para la ejecución de los trabajos, se dispone de accesos dentro de L'Illa aptos para vehículos. Será necesaria la tala puntual de tres individuos aislados de olmo (Ulmus minor) y chopo (Populus nigra) en estadio joven de desarrollo y de platanero (Platanus x hispánica).
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito del Proyecto se sitúa dentro del espacio de la red Natura 2000 Riberes del Baix Ter (código ES5120011), designado como zona especial de conservación (ZEC) por el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.
Dentro del ámbito se identifican cuatro hábitats de interés comunitario (HIC), dos de los cuales de carácter prioritario: Hábitats Acuáticos de Balsas Permanentes y Temporarias (código 3170*) y Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código 6220*). Los HIC no prioritarios presentes son: Alamedas, Salcedas y Otros Bosques de Ribera (código 92A0) y Ríos con Bordes Lodosos Colonizados por Herbazales Nitrófilos (código 3270), ambos considerados elementos clave en el ámbito de hábitat del espacio protegido, según el Instrumento de gestión de la red Natura 2000.
En este tramo del río están presentes las siguientes especies de interés comunitario consideradas también elementos clave de la ZEC: la nutria (Lutra lutra), el barbo de montaña (Barbus meridionalis), la tortuga de estanque (Emys orbicularis) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). También es destacable la presencia de otras especies de interés como la tortuga de arroyo (Mauremys leprosa), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Epidalea calamita), la reineta (Hyla meridionalis) y la rana verde (Pelophilax perezi).
El río Ter está catalogado como conector fluvial en el plano O.5 de estructura del sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
La totalidad de las obras previstas se desarrollarán en el interior de un espacio muy sensible ambientalmente. No obstante, el Proyecto busca la mejora y la conservación de la biodiversidad y de los hábitats fluviales presentes y, por lo tanto, las actuaciones previstas tendrán una incidencia favorable en el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario.
El documento ambiental justifica que la entrada del agua en el brazo secundario, con la frecuencia establecida de dos veces el año aproximadamente, permitirá mejorar el estado ecológico de las terrazas interiores del meandro, alcanzando el objetivo preestablecido de permitir la conectividad transversal entre el río y las llanuras de inundación.
Los principales impactos durante la ejecución de las obras se darán por la presencia y circulación de maquinaria dentro del espacio protegido y los movimientos de tierras necesarios. En el documento ambiental se prevén medidas preventivas de delimitación del espacio de trabajo para evitar afectaciones innecesarias. Tal como indican la Sección de Biodiversidad y el Consorcio del Ter en sus informes de consulta, hay que prever ejecutar las obras en épocas de caudales bajos y fuera del periodo de nidificación de las aves.
Previamente al inicio de las obras, se debe hacer una prospección de la zona de actuación y determinar la necesidad de prever un plan de rescate piscícola. En caso de ser necesario, su definición y los trabajos asociados deben hacerse previamente al inicio de las actuaciones definidas en el Proyecto.
Para evitar la propagación a través de individuos, larvas o propágulos, de especies de fauna y flora alóctonas invasoras que procedan de otras zonas, hay que hacer una limpieza y desinfección previa y posteriormente de la maquinaria que proceda de fuera del ámbito de actuación o que pueda ser susceptible de transportarlas accidentalmente. Esta desinfección debe hacerse fuera del ámbito fluvial y del espacio de la red Natura 2000.
Asimismo, el parque de maquinaria y las zonas de ocupación temporal deben ubicarse fuera del espacio de la red Natura 2000 y, una vez finalizadas las obras, hay que restaurar los accesos secundarios, en caso de originarse, para llegar a los diferentes puntos de actuación.
Dadas las características del Proyecto y de acuerdo con lo expuesto, no se considera necesario aplicar un procedimiento de evaluación ambiental ordinario, dado que las actuaciones previstas garantizan la conservación, la restauración y la mejora de los sistemas naturales presentes y son compatibles con el mantenimiento de los valores naturales del espacio protegido por la red Natura 2000.
-6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de recuperación del sistema inferior de terrazas del Baix Ter en L'Illa d'Avall, promovido y tramitado por la Agencia Catalana del Agua, en los términos municipales de Foixà y Jafre, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las medidas preventivas, correctoras y de control que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales siguientes:
a) Hacer una prospección previamente de la zona de actuación para determinar la necesidad de prever un plan de rescate piscícola. En caso de ser necesario, debe llevarse a cabo antes del inicio de las obras que define el Proyecto.
b) Hacer los trabajos en las épocas de caudales bajos y fuera del periodo de nidificación de las aves, comprendido entre el 15 de marzo y finales de julio. En este tramo del río Ter, hay que tener presente que, a causa de la regulación del río, en verano se garantiza el regadío del Baix Ter y, por lo tanto, no es una época con caudales bajos. Las obras que comportan movimientos de tierras y de maquinaria deben hacerse entre otoño e invierno. Las obras siempre se harán en horario diurno.
c) Hacer una limpieza y desinfección previamente de la maquinaria que proceda de fuera del ámbito de actuación o que pueda ser susceptible de transportar larvas o propágulos de especies de fauna y flora alóctonas invasoras accidentalmente. La desinfección se hará fuera del ámbito fluvial y del espacio de la red Natura 2000.
d) Hacer los trabajos de revegetación a savia parada. Hay que incorporar las actuaciones y el mantenimiento pertinentes para asegurar el éxito de las plantaciones con respecto a enmiendas orgánicas, tutores, protectores, riegos y restauración de plántulas muertas.
e) Seleccionar el material vegetal garantizando su carácter autóctono y su concordancia con los hábitats presentes en la zona del Proyecto. En cuanto a los pies de los árboles por plantar, se recomienda que sean de dos o tres savias para mejorar su viabilidad y adaptabilidad, así como un buen desarrollo de las raíces. Hay que garantizar que la procedencia de las estacas de salicáceas por utilizar en la revegetación sea del mismo ámbito de actuación.
f) Garantizar la erradicación de la caña en el ámbito de los trabajos. Prever, durante los dos primeros años, el repaso y la eliminación de los posibles retoños existentes en las zonas donde se ha retirado, los protocolos o el asesoramiento que pueda facilitar el personal técnico del Consorcio del Ter o de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
g) Establecer un seguimiento de la funcionalidad del brazo secundario y las balsas temporales durante los dos primeros años. Prever, si procede, las actuaciones de mantenimiento necesarias para preservar la funcionalidad.
Tercero
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Dispondrá de un seguimiento ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que establecen el documento ambiental y este informe de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras.
Cuarto
Notificar a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural la fecha de inicio de las obras con un mínimo de quince días de antelación.
Quinto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De acuerdo con el artículo 47.4 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, excepto que se acuerde su prórroga en los términos del artículo 47 mencionado.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 20 de marzo de 2023
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural