RESOLUCIÓN ACC/4643/2023, de 20 de marzo, de informe de impacto ambiental del proyecto Plan técnico de gestión y mejora forestal Mas d'Aliona, promovido por la empresa Sostra BVBA y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Olivella (Garraf) (exp. OAA20220079).

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—1 Antecedentes

El día 25 de octubre de 2022, el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) emitió informe favorable del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) de la finca Mas d'Aliona, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036, y envió al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de procedimiento de evaluación ambiental del PTGMF Mas d'Aliona. En el PTGMF se prevén, entre otras actuaciones, la ejecución de 4 roturaciones con una superficie total de 4,85 ha y la construcción de 4 caminos de desembosque y un camino primario con una longitud total de 2.397,72 metros.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y consecuentemente se debe proceder a la tramitación de conformidad con lo que regula la sección 2.ª del capítulo II de la mencionada Ley (art. 45 y siguientes).

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finca objeto del PTGMF tiene una superficie forestal ordenada total de 77,93 ha; de estas, 62,22 ha están pobladas por especies arbóreas y 15,71 ha, por especies no arbóreas. Con este Proyecto se quiere obtener terreno agrícola a través de nuevas roturaciones que afectan a un total de 4,85 ha. Se trata mayoritariamente de recuperaciones de antiguas hazas de cultivo ya existentes que se prevé que se destinen a viña u olivo.

Según el documento ambiental, el objetivo del promotor es establecer un manejo de la finca mediante criterios de agricultura ecológica, sin el uso de plaguicidas. Se comprueba que las hazas por roturar, actualmente pinares jóvenes de pino carrasco con sotobosques de formaciones termófilas mediterráneas, corresponden a antiguas hazas agrícolas abandonadas hace unos treinta y cinco años. La motivación de la roturación de las hazas es la elevada calidad de estación, con un elevado retorno con respecto a la inversión necesaria para la recuperación del espacio agrícola.

En las fichas técnicas de viales y roturaciones incluidas en la solicitud del PTGMF se indica que las pendientes de las superficies por roturar son bajas i no superan en ningún caso el 5% de pendiente inicial del terreno. Las roturaciones no suponen la ampliación de campos y respetan las hazas de piedra preexistentes. Considerando la poca pendiente inicial y la conservación de la estructura de terrazas preexistente, se prevé que los movimientos de tierras sean inferiores. El mismo documento indica que los movimientos del suelo se generarán por la eliminación de cepas de árboles y arbustos.

Los trabajos de ejecución de las roturaciones prevén un conjunto de buenas prácticas para evitar problemas preexistentes. Estos trabajos o medidas constructivas incluyen la conservación, acondicionamiento o restauración de los márgenes de piedra preexistentes.

A continuación se indican las roturaciones planificadas y sus superficies:

 

Roturación

Sup. (ha)

Estado

RM01

2,15

Pendiente

RM02

0,96

Pendiente

RM03

0,18

Pendiente

RM04

1,56

Pendiente

Total

4,85

Pendiente

 

Las roturaciones solicitadas para el trámite de evaluación de impacto ambiental suponen una superficie total de 4,85 ha, siendo la de más superficie la RM01, con 2,15 ha.

El Proyecto incluye la recuperación de un antiguo camino para derivar el tráfico de vehículos rodados del actual camino de Jafre a Olivella (PR01E), incluido en la red vial secundaria del Parque del Garraf. Este camino tiene una longitud total de 974,51 metros. Se propone que el nuevo camino tenga una sección de 3,5 metros, una pendiente media del 5% y un radio de curva mínimo de 20 metros. El objetivo del camino es servir como paso alternativo al actual, que transcurre entre las edificaciones de la finca.

El documento ambiental identifica los principales efectos previsibles sobre el entorno y propone medidas de mitigación para los impactos ambientales negativos significativos detectados tanto en fase de obra como de explotación.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Arqueología y Paleontología. Departamento de Cultura

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de Barcelona. DACC

 

Servicio de Fauna y Flora. DACC

 

Agencia Catalana del Agua

 

Parque Natural del Garraf

X

Consejo Comarcal del Garraf

 

Ayuntamiento de Olivella

 

Agrupación para la protección del medio ambiente (APMA)

X

DEPANA

 

Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña

 

Associació Institut per a la Conservació dels Rapinyaires (ICRA)

 

 

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

La Oficina técnica del Parque Natural del Garraf emitió informe en una primera versión del PTGMF Mas d'Aliona haciendo un conjunto de consideraciones con respecto a una primera propuesta presentada por el promotor. Estas consideraciones se integraron en una versión final del mismo PTGMF, objeto de esta evaluación ambiental. Si bien no son aplicables al Plan presentado, estas consideraciones se han tenido en cuenta y se han integrado en los acuerdos propuestos en esta Resolución.

Asimismo, el informe manifiesta que las roturaciones autorizadas deben ejecutarse a partir del momento en que se cumplan treinta años desde el incendio de 1994 (2024). Propone también la plantación de especies adaptadas a la climatología actual y futura teniendo en cuenta las previsiones de cambio climático, y recomienda el tendido de ramaje para disminuir la erosionabilidad en zonas de fuerte pendiente donde se prevea arrastre de madera.

Con respecto a la apertura del camino PR01E, se acuerda de que las obras están sujetas a licencia urbanística y que el diseño de este debe dar cumplimiento a los artículos 39 y 69 del Plan especial de protección del medio físico y del paisaje del espacio natural del Garraf. El informe apunta también un conjunto de medidas que se deben tener en cuenta en el diseño y la ejecución del citado camino.

El informe detalla también un conjunto de medidas que se deben considerar para preservar la conservación de los HIC presentes en el ámbito del PTGMF, así como de las especies de fauna y flora más sensibles que están presentes, como varias especies de aves, la tortuga mediterránea o el palmito. Finalmente, y en caso de detectar la oruga taladradora de las palmeras (Paysandisia archon), se comunicará su localización exacta a los Servicios Técnicos del Parque.

La Agrupación para la protección del medio ambiente emite un escrito donde expone, entre otras consideraciones, que el nuevo camino primario planteado (PR01E) presenta pendientes pronunciadas y pone en duda la titularidad privada del camino existente que se quiere sustituir. El documento propone que se exploren otras medidas para reducir las molestias a los vecinos de las edificaciones próximas al camino.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

El objeto del informe es la evaluación de la ejecución de roturaciones forestales destinadas a la recuperación de la actividad agrícola de viña y olivo.

El conjunto de las roturaciones alcanzará una superficie de 4,85 ha, que supone un 6,2% del total de la superficie ordenada de la finca. De acuerdo con los datos aportados en la solicitud para la ejecución de roturaciones forestales, ninguna de ellas tendrá un rango de pendiente superior al 20%. Las roturaciones propuestas se encuentran en torno a un 5% de pendiente, ya que se trata de superficies de antiguos bancales con movimientos de tierras menores.

Cabe decir que la versión actual del PTGMF incluye un conjunto de modificaciones previas incorporadas de acuerdo con las aportaciones hechas por la Oficina Técnica del Parque Natural del Garraf y el CPF, vista la viabilidad técnica de algunas de las roturaciones presentadas en versiones anteriores del Plan.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

El ámbito de la finca de la masía de Aliona, donde se desarrollarán las roturaciones forestales, está incluido dentro del espacio de la red Natura 2000 "Sierras del Litoral Central" y el espacio del PEIN "Macizo del Garraf". Dentro de la finca no se incluye ninguna zona húmeda inventariada ni ninguna zona con patrimonio geológico incluida dentro de espacios de interés geológico (geotopo o geozona).

Con respecto a la fauna, la finca se incluye en dos áreas de interés faunístico y florístico (AIFF) correspondientes a la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y el águila perdicera (Aquila fasciata). También está incluida dentro de una zona de protección para la avifauna para reducir riesgos de electrocución. Con respecto al resto de fauna, según los datos disponibles en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, dentro del ámbito de la finca se encuentran citadas varias especies silvestres sensibles mayoritariamente propias de hábitats forestales, pero también propias de los espacios abiertos existentes en las fincas y sus alrededores. La zona es óptima para aves como el chotacabras (Caprimulgus europaeus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), y se considera una zona buena para otras especies como la lechuza (Tyto alba) y la chocha perdiz (Scolopax rusticola). Con respecto al grupo de los quirópteros, la zona es muy rica en especies, con áreas buenas u óptimas para el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el orejudo gris (Plecotus austriacus), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus). Con respecto a los reptiles y anfibios, destacan la culebra de herradura (Hemorrois hipocrepis), la víbora ibérica (Vipera latastei), el sapo corredor (Epidalea calamita) y la tortuga mediterránea, como se ha dicho anteriormente. Con respecto al grupo de los artrópodos, se conoce la presencia del algavaro (Cerambyx cerdo).

Con respecto a los hábitats protegidos, según la cartografía de los hábitats de interés comunitario de Cataluña, el conjunto de roturaciones propuestas, exceptuando la parte sur de la roturación RM02, corresponderían a los HIC "Matorrales mediterráneos y predesérticos" (5330) y "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-brachypodietalia)" (6220*). En concreto, 4,44 ha de las roturaciones se corresponden con los citados HIC. Las superficies citadas, si bien no presentan el hábitat en un estado de conservación óptimo, sí que mantienen la estructura y composición sobre todo de los estratos herbáceos, perjudicados, eso sí, por la presencia de un estrato arbóreo joven de pino carrasco.

Por otra parte, según la cartografía de los hábitats de Cataluña, las roturaciones propuestas en el PTGMF, así como gran parte de la superficie ordenada por el plan, está repartida de manera equilibrada entre los siguientes hábitats forestales:

   - 34j1 "Malezas o chaparrales invadidos por carrizo (Ampelodesmos mauritanica), de las regiones mediterráneas cálidas"

   - 32ae "Montes bajos de pino carrasco (Pinus halepensis) procedentes de colonización"

En el ámbito de la conectividad ecológica, las roturaciones y la finca no afectan a ningún conector terrestre principal o complementario ni tampoco a ningún conector fluvial principal o complementario. El conector más próximo a la finca es el conector terrestre principal "El Montmell - Marmellar - el Foix - Macizo del Garraf"- CTP086, en que no se prevé ninguna afección.

Con respecto al patrimonio cultural, consultados el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, en la finca no existen elementos del patrimonio inventariados.

5.3 Consideraciones en relación con el potencial impacto.

La creación de roturaciones forestales está en consonancia con el objetivo de la creación de discontinuidades en las masas forestales con el fin de disminuir el riesgo de incendio forestal y, por lo tanto, se valora el potencial efecto positivo que puede generar en materia de prevención de incendios, aunque el documento ambiental no hace ningún análisis técnico sobre el escenario resultante de la ejecución de las roturaciones forestales.

Por otra parte, las roturaciones pueden incrementar la biodiversidad de la zona, en tanto que son creadoras de espacios abiertos que incrementan la heterogeneidad de hábitats a escala local. En este sentido, las recomendaciones para conservar la biodiversidad son las de potenciar el cultivo en parcelas pequeñas de menos de 5 ha, separadas entre ellas por franjas de vegetación natural que permitan que las masas forestales mantengan su funcionalidad conectiva, lo cual beneficia también a algunas especies que están en la zona. La vegetación natural entre campos proporciona lugares de nidificación, hibernación y refugio para varias especies de animales, tanto vertebrados como invertebrados, así como de comunidades florísticas propias de ambientes de bordes. Complementariamente, estas franjas de vegetación promueven la función conectora entre masas forestales.

Para el caso que nos ocupa, las superficies de las nuevas roturaciones propuestas son correctas y están de acuerdo con los criterios ambientales mencionados.

Corrección y compensación de los impactos

Con el fin de dar respuesta a la necesaria compensación del impacto sobre los HIC afectados por las roturaciones planteadas en el Plan, siguiendo los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad del DACC, se deben compensar en la proporción adecuada. Para el caso en cuestión, a causa de que el estado de conservación de los hábitats afectados no es óptimo, se debe aplicar la proporción de compensación mínima de 1:1 en superficie, es decir, deben aplicarse medidas de mejora del hábitat sobre una superficie de 4,44 ha.

Las medidas compensatorias serán en forma de actuaciones forestales de mejora de los hábitats arbustivos presentes en el ámbito del PTGMF o, en caso de que el promotor lo prefiera, en fincas próximas con hábitats equivalentes. Dado que, según las fichas de la declaración de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la región mediterránea catalana, estos HIC ("Matorrales mediterráneos y predesérticos" (5330) y "Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-brachypodietalia)" (6220*)) comparten como una de sus principales causas de amenaza el fenómeno de la aforestación, se propone aplicar la compensación del impacto mediante la eliminación de pies de pinos jóvenes dispersos que puedan aparecer en estas formaciones. Para el caso del PTGMF de Mas d'Aliona, se identifica este escenario en las zonas arbustivas de la UA 1 y en algunos rodales arbustivos de la UA 4.

Es necesario que se mitigue el impacto directo sobre las especies protegidas (Real decreto 139/2011) y amenazadas (Decreto 172/2022) ejecutando las roturaciones uera del periodo de máxima actividad faunística y de nidificación (del 15 de abril al 15 de julio).

Con respecto a los impactos sobre los cursos de agua, el documento ambiental no incluye un estudio de inundabilidad del ámbito. En este sentido, se detecta que la roturación RM04 se sitúa próxima al cauce del Fondo de Querol. En el momento del replanteo de la roturación, se deben respetar los márgenes y la zona de servidumbre del curso fluvial.

Con respecto a la hidrología superficial, los movimientos de tierras y la recuperación de antiguos bancales, así como la ejecución de zanjas perimetrales, representarán una modificación del drenaje de escorrentía actual. Es necesario, pues, habilitar o mantener un sistema de recogidas de pluviales que respete el punto más deprimido del ámbito con el fin de no modificar el punto de desagüe y que no se trasladen las aguas pluviales a una parcela diferente de donde vierten actualmente.

En cuanto al patrimonio cultural, en el caso de descubrirse restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Finalmente, hay que recordar que, aunque las cabañas y muros de piedra seca no disfrutan de protección específica en el ámbito afectado, el mes de noviembre de 2018 el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se deben documentará gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada de las roturaciones y minimizar su afectación.

En conclusión, se considera que el medio tiene capacidad suficiente para acoger las roturaciones proyectadas, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del documento ambiental y se cumplan los acuerdos y las medidas expresadas en esta Resolución, que se detallan como condicionantes en el apartado 6.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto Plan técnico de gestión y mejora forestal Mas d'Aliona, que implica la ejecución de 4 roturaciones en 4,85 ha, promovido por la empresa Sostra BVBA y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Olivella (Garraf), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las medidas propuestas en el documento ambiental y a las condiciones de los apartados que siguen.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

   1. Con el fin de compensar los impactos sobre los hábitats de interés comunitario afectados por las roturaciones, deben aplicarse medidas de mejora del hábitat sobre una superficie de 4,44 ha. Las medidas compensatorias serán en forma de actuaciones forestales de mejora de los hábitats arbustivos presentes en el ámbito del PTGMF o, en caso de que el promotor lo prefiera, en fincas próximas con hábitats equivalentes. Se propone aplicar la compensación del impacto mediante la eliminación de pies de pinos jóvenes dispersos que puedan aparecer en estos escenarios. Para el caso del PTGMF de Mas d'Aliona, se identifica este escenario en las zonas arbustivas de la UA 1 y en algunos rodales de la UA 4.

   2. Es necesario que se mitigue el impacto directo sobre las especies protegidas (Real decreto 139/2011) y amenazadas (Decreto 172/2022) ejecutando las roturaciones fuera del periodo de máxima actividad faunística y de nidificación (del 15 de abril al 15 de julio).

   3. Debe darse cumplimiento al conjunto de medidas propuestas por los Servicios Técnicos del Parque Natural del Garraf destinadas a la conservación de los HIC presentes en el ámbito del PTGMF, así como de las especies de fauna y flora más sensibles que están presentes, como varias especies de aves, la tortuga mediterránea o el palmito.

   4. En caso de detectar la oruga taladradora de las palmeras (Paysandisia archon), se comunicará su localización exacta a los Servicios Técnicos del Parque.

   5. Con respecto a la abertura del camino PR01E, tal como consideran los Servicios Técnicos del Parque Natural del Garraf, las obras están sujetas a licencia urbanística. Asimismo, el diseño de este debe dar cumplimiento a los artículos 39 y 69 del Plan especial de protección del medio físico y del paisaje del espacio natural del Garraf. En el momento del diseño definitivo, se debe tener en cuenta el conjunto de medidas de diseño y ejecución propuestas por el Parque Natural.

   6. Se detecta que la roturación RM04 se sitúa próxima al cauce del Fondo de Querol. En el momento del replanteo de la roturación, se deben respetar los márgenes y la zona de servidumbre del curso fluvial.

   7. En cuanto al patrimonio cultural, en caso de descubrirse restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Hay que recordar que el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se debe minimizar su afectación.

   8. Con respecto a los márgenes entre cultivos:

   - En aquellas roturaciones donde hay márgenes existentes, se deben hacer coincidir los márgenes con los márgenes existentes preservando las estructuras de piedra seca.

   - Fuera de los márgenes de piedra seca, los márgenes, taludes y desmontes no podrán tener una pendiente que no permita su revegetación. Estos espacios, el promotor los podrá revegetar espontáneamente o promocionar y contribuirán a la biodiversidad de los medios agrarios, pero en caso de hacerse se deberá evitar afectar, cuando sea posible, la vegetación arbórea autóctona. El uso de siembras y aplicaciones de capas mulch con paja o fajinas de ramaje se consideran prácticas adecuadas y recomendables para garantizar una buena revegetación de los taludes.

   - En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes, bordes, etc., se recomienda hacer combinaciones de especies que permitan mantener largos periodos de floración a lo largo del año, con el fin de favorecier a los polinizadores. Para conocer y definir aquellas especies vegetales aptas para los polinizadores, se puede consultar el recurso web del DACC "Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental".

   - En caso de reutilizar la rocalla proveniente de las roturaciones para la estabilización de taludes, se hará de manera que sea compatible con la revegetación de los márgenes, extendiendo en caso necesario tierra vegetal sobre las zonas libres de rocalla del talud para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.

   - A causa de las conocidas consecuencias que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a artrópodos y pequeños vertebrados, se evitará usar plaguicidas en la vegetación de márgenes, taludes, bordes y zanjas de los campos de cultivo. En este sentido, se tendrán en cuenta los criterios del "Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios" editado por el DACC.

   9. Previamente al inicio de las obras de tala, desbroce y decapado, se debe proceder a un marcaje esmerado de la superficie de afectación, incluidos el parque de maquinaria y la zona de acopio. Como criterio general, este tipo de espacios se situarán en zonas de mínimo riesgo de contaminación (llanas, poco permeables) y alejadas de los cursos de agua. Si se sitúan fuera de las roturaciones, una vez utilizadas, estas zonas se deben restaurar y restituir su situación original.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. 

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que correspondan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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