RESOLUCIÓN ACC/4634/2023, de 26 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Les Canaletes, de 30 MWp, promovido por la empresa Bellingen Invest, SL, en el término municipal de Anglesola (Urgell) (OTAALL20210024 - FUE-2021-01975165).

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Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 2 de marzo de 2023, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Las Canaletes, de 30 MWp, promovido por la empresa Bellingen Invest, S. L., en el término municipal de Anglesola (Urgell) (OTAALL20210024 - FUE-2021-01975165).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto planta solar fotovoltaica Las Canaletes, de 30 MWp, promovido por la empresa Bellingen Invest, S. L., en el término municipal de Anglesola (Urgell)

 

Barcelona, 26 de mayo de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 
 
ACUERDO

de 2 de marzo de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Las Canaletes, de 30 MWp, promovido por la empresa Bellingen Invest, S. L., en el término municipal de Anglesola (Urgell).

 

—1 Antecedentes

En fecha 29 de enero de 2021, la empresa Bellingen Invest, S. L., presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación necesaria para solicitar la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento de un parque fotovoltaico de 30 MWp, en el término municipal de Anglesola.

El día 19 de abril de 2021, la Ponencia de energías renovables emitió un acuerdo de viabilidad favorable en relación con el Proyecto mencionado.

El día 15 de septiembre 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

El día 4 de octubre de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación presentada.

El día 24 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Bellingen Invest, S. L., solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

—2 Marco normativo

El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos, y que ocupen una superficie superior a 10 ha (grupo 4).

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

3.1 Planta solar fotovoltaica las Canaletes

La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta solar fotovoltaica de 30 MWp en diferentes parcelas del término municipal de Anglesola.

La planta ocupará unas 53,3 hectáreas de superficie.

El Proyecto prevé:

   1. La instalación de 77.922 módulos solares del tipo ZYTECH SOLAR ZT385M (144) - 1500 V, sobre estructuras de seguimiento a un eje pintiparadas directamente en el terreno.

   2. La instalación de 17 inversores, del tipo Ingecon Sun 1740TL B670, de INGETEAM en 7 centros de transformación e inversión.

   3. La instalación de cableado soterrado a baja tensión, para la conexión de los paneles con los centros de transformación.

   4. La instalación de cableado soterrado a media tensión para la conexión de los centros de transformación con la nueva CSS a implantar en los alrededores de la planta, de donde arrancará la línea de evacuación de alta tensión aérea - subterránea.

   5. La instalación de cierres perimetrales, creando 4 recintos independientes.

El documento ambiental, de marzo de 2021, prevé las alternativas siguientes en relación con la zona de captación:

   1. Alternativa 1: ubicar la planta en un conjunto de fincas agrupadas situadas 5,3 km al suroeste del punto de conexión con la red (SET Tàrrega) y justo al límite del núcleo de Anglesola, en los parajes de Vilamajor y la Coma, ocupando una superficie aproximada de 52 ha; se trata mayoritariamente de terrenos con cultivos herbáceos de secano (alternativa escogida).

   2. Alternativa 2: ubicar la planta en unas fincas que suman unas 63 ha de superficie, divididas en dos zonas diferentes a ambos lados del eje transversal, situadas al sur del núcleo urbano de Anglesola y al oeste del núcleo de Vilagrassa. El ámbito se encuentra a 3,8 km del punto de conexión con la red (SET Tàrrega), en los parajes del Plan de Anglesola y la Cisterna; se trata de terrenos con cultivos herbáceos, frutales de secano y olivos.

   3. Alternativa 3: ubicar la planta en unas fincas agrupadas que suman unas 75 ha en total. Estas están situadas a 1,5 km al este de la SET Tàrrega y a 2 km al nordeste del núcleo urbano de Tàrrega, entre la C-14 y el ferrocarril de Manresa en Lleida; se trata de terrenos con cultivos herbáceos y frutales de secano y olivos.

La elección de la alternativa de ubicación se fundamenta principalmente en la inexistencia de elementos que dificulten la ejecución de la propuesta, como sucede en el resto de alternativas planteadas, por la existencia de yacimientos arqueológicos y por la previsión de una terminal ferroviaria, respectivamente.

3.2 Proyecto de línea eléctrica de evacuación aérea - subterránea

Para la evacuación de la energía producida se prevé una nueva línea aérea - subterránea de media tensión (30 kV) de doble circuito, con inicio en la nueva CSS y final en la nueva SET Las Canaletes.

La línea tendrá un primer tramo subterráneo de 1.795 m de longitud total, un segundo tramo aéreo de 3.026 m y un último tramo subterráneo de 945 m, y discurrirá por los municipios de Anglesola, Vilagrassa y Tàrrega.

Con respecto al tramo aéreo, se prevé la implantación de 16 nuevos apoyos metálicos de celosia, del tipo Halcón, Halcón Real, Águila Real y Cóndor, de IMEDEXSA o similar.

Alternativas valoradas en el documento ambiental en relación con la línea eléctrica de evacuación de la energía:

   - Alternativa 1: línea subterránea paralela a la A2 hasta atravesar la C-53, de donde pasa a ser aérea. Posteriormente, sigue en dirección nordeste, bordeando el río Ondara un fragmento, para seguir bordeando el espacio PEIN de Anglesola Vilagrassa hasta llegar a la altura aproximada del Mas de Colom, donde la línea pasa a ser subterránea de nuevo hasta la SET Canaletes y, finalmente, conecta con la SET Tàrrega a través de un nuevo tramo subterráneo.

   - Alternativa 2: línea aérea en dirección norte hasta la C-53, que cambiará de rumbo en dirección este, atravesará el PEIN Anglesola - Vilagrassa, y en su límite oriental cambiará de dirección, hacia el sureste hasta la SET Tàrrega. En gran parte de su recorrido sigue el paralelismo de una línea aérea de media tensión.

El documento ambiental se decanta por la alternativa 1 por tener menos longitud y por requerir un inferior movimiento de tierras, a pesar de mostrar menos paralelismo con respecto a las infraestructuras existentes.

3.3 Proyecto de nueva subestación las Canaletes

El Proyecto prevé la implantación de una nueva subestación en el polígono nº 12, parcelas nº 43 y 45, en el término municipal de Tàrrega (coordenadas: X 344657, Y 4614897), con el objetivo de elevar la tensión de 30 kV a 110 kV.

Alternativas valoradas en el documento ambiental en relación con la nueva subestación:

   - Alternativa 1: SET colectora situada a 5,5 km al norte de la planta solar fotovoltaica Las Canaletes. Esta recibirá la energía a través de una línea de evacuación de media tensión aérea - soterrada (30 kV) para posteriormente elevarla a 110 kV con destino a la SET Tàrrega, situada a 300 m al norte de la propuesta de nueva SET.

   - Alternativa 2: SET colectora 30/110 kV en la parte este de la planta solar fotovoltaica Las Canaletes, desde donde saldría una línea de evacuación de alta tensión aérea - soterrada hasta la SET Tàrrega (5,8 km).

La alternativa escogida en este caso es la alternativa 1, dado que la proximidad de la nueva SET a la SET final minimiza el recorrido de alta tensión.

3.4 Proyecto de nueva línea subterránea de alta tensión de la SET Las Canaletes a la SET Tàrrega (existente)

Para la conexión de la nueva SET Las Canaletes con la SET Tàrrega se propone una nueva línea subterránea de un circuito, con una tensión nominal de 110 kV y una longitud de 163 m.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

Instituto Catalán de la Energía

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Departamento de Interior (Servicios Territoriales)

X

Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

X

Observatorio del Paisaje

 

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Sección de Bosques y Recursos Forestales

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Unidad de Obras y Regadíos

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Cultura

X

Ayuntamiento de Anglesola

 

Ayuntamiento de Vilagrassa

X

Ayuntamiento de Tàrrega

X

Consejo Comarcal del Urgell

 

Diputación de Lleida

 

Comunidad de Regantes de Farrugats

 

IPCENA

X

EGRELL

 

Unió de Pagesos

X

Asociación Trenca

 

 

 

La Agencia Catalana del Agua, en informe de 13 de mayo de 2022, pone de manifiesto la incompatibilidad de algunos apoyos de la línea eléctrica de evacuación de energía con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico vigente, por afección a la zona de flujo preferente del río Ondara. Posteriormente, en fecha 4 de noviembre, efectúa una valoración positiva de la nueva propuesta del promotor de implementar un trazado alternativo totalmente soterrado, indicando que esta opción es compatible con la regulación vigente.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro se refiere a la implantación del Proyecto sobre las masas de agua subterránea Al·luvial d'Urgell i Calcàries de Tàrrega y a la necesidad de comunicar el cambio de uso a la Comunidad de Regantes del Canal de Urgell con el fin de excluir las parcelas del ámbito regable. En otro orden de cosas, la Confederación recuerda las limitaciones de usos derivadas de la legislación vigente en materia de aguas.

El Departamento de Interior considera compatible la propuesta con la gestión de los riesgos de protección civil.

La Comisión Territorial de Urbanismo considera que la implantación de una planta solar fotovoltaica con una ocupación de 53,33 ha, equiparable a la superficie total del núcleo urbano de Anglesola (situado a menos de 300 m de la planta), puede suponer una afectación significativa sobre el entorno de influencia y, por lo tanto, hay que dar cumplimiento a la que establece el artículo 7.1.a) del Decreto 16/2019.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de bosques, emite un informe favorable, aunque señala que un fuego endógeno puede afectar al área de interés faunístico existente y el espacio natural protegido próximo.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática recomienda maximizar la ocupación de las parcelas agrícolas afectadas con los paneles fotovoltaicos, y señala que en caso de ocupación parcial de la parcela hay que garantizar la viabilidad y la continuidad de la actividad agrícola en la parte de la parcela que quede excluida de la planta solar, y en especial la superficie de las parcelas que tienen una clase de capacidad agrológica II. El informe incluye también algunas consideraciones en relación con el tratamiento de las tierras y restos vegetales durante la fase de obras, la accesibilidad al ámbito, o el mantenimiento de la vegetación herbácea durante la fase de funcionamiento, entre otros.

El Servicio de Suelos emite un informe favorable, condicionado a la no afectación del suelo clase de capacidad agrológica II, del polígono nº 2, parcelas nº 42, 43 y 47.

El Departamento de Cultura emite informe favorable a la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, a excepción de la zona delimitada como área de expectativa arqueológica AE1, y siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en este informe. Con respecto a la zona delimitada como área de expectativa arqueológica AE1, el informe es desfavorable a la espera de disponer de los resultados de la intervención arqueológica previamente solicitada en el informe, con el fin de determinar la existencia o no de restos arqueológicos en el subsuelo y poder valorar su compatibilidad o incompatibilidad con el Proyecto de referencia.

El Ayuntamiento de Tàrrega pone de manifiesto que la ubicación de la nueva SET Las Canaletes incumple la normativa urbanística vigente, al no respetar las distancias de protección de infraestructuras establecidas. El informe pone de manifiesto también el paso la línea soterrada de evacuación por el ámbito del Plan especial urbanístico de ordenación, intervención y mejora en el ámbito de Mas Colom.

El Ayuntamiento de Vilagrassa indica que el paso de la línea eléctrica por el ámbito del Plan parcial urbanístico SUD-07 Les Coves, el Plan especial urbanístico de la terminal ferroviaria del puerto seco Les Coves, el polígono industrial (PAU-7 "Sector Xm"), y la clave NU-PE1 Protección natural, del suelo no urbanizable, motivo por el cual hay que contar con los informes favorables de los departamentos y administraciones competentes y cumplir las prescripciones del POUM en cada ámbito.

La entidad ecologista IPCENA considera que la propuesta vulnera la Ley de espacios agrarios, por afección de terrenos de nuevos regadíos y resulta contraria a la Ley 16/2017, de Cambio Climático al no minimizar la ocupación del territorio ni priorizar espacios alterados por la actividad humana. La entidad indica también la proximidad de la propuesta hacia los espacios que integran la red Natura 2000, áreas de interés faunístico y conectores ecológicos.

Unión de Pagesos manifiesta su disconformidad hacia el modelo de implantación de las energías renovables que se está llevando a cabo, ya que considera que comporta una importante pérdida de suelo agrario, y recuerda que los Proyectos de instalaciones fotovoltaicas, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de espacios agrarios, han de incorporar en su memoria un análisis de afectaciones agrarias con el contenido establecido por ley. Unión de Pagesos señala, en este sentido, que el análisis aportado no cumple con la Ley 3/2019, dado que, entre otros aspectos, no se han evaluado alternativas que no afecten suelos cultivables o con diferentes tipos de calidad de suelos.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III:

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La propuesta comporta la ocupación y el cierre de una relevante superficie de suelo (53,3 ha), siendo la ocupación física de la zona de captación de energía la característica que más incidirá en los impactos paisajísticos y ambientales. En todo caso, el alcance de estos impactos dependerá en gran manera del contexto territorial al de implantación, a valorar en el apartado 5.2.

Hay que señalar, no obstante, el uso de seguidores solares a un eje, de poca altura (la altura máxima es de 2,08 m), hecho que minimiza el impacto paisajístico asociado a las características intrínsecas del Proyecto.

Los paneles se fijarán mediante estructuras de metal pintiparadas directamente en el terreno, sin requerir cementado, hecho que se considera altamente positivo y necesario para preservar las condiciones físicas del suelo.

Con respecto a los cierres, la propuesta prevé el uso de malla cinegética de 2 m de altura, con un paso libre inferior de 15 cm y ámbitos para el paso de pequeños mamíferos. El sistema de cierre previsto resulta adecuado para facilitar el paso de fauna a través de la zona de captación.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la fragmentación de la propuesta en cuatro recintos posibilita ciertos niveles de permeabilidad terrestre a través de la zona de captación, si bien en algunos ámbitos la amplitud del paso es muy reducida.

La propuesta no comporta la abertura de nuevos accesos para acceder al ámbito de actuación, ni la modificación sustancial de los existentes.

Los impactos asociados a la conexión de la planta con la red de energía existente son bastante relevantes, por la distancia que separa la zona de captación del punto de conexión (unos 5 km lineales). En este sentido, hay que señalar que si bien la previsión de algunos tramos de línea soterrada y el emplazamiento de la nueva subestación en los alrededores de la SET Tàrrega, son elementos que contribuyen a reducir el impacto territorial de la propuesta, estos pueden resultar insuficientes para garantizar unos niveles adecuados de integración ambiental y paisajística de la actuación, como indica la Agencia Catalana del Agua y la Comisión Territorial de Urbanismo, entre otros.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La planta solar no está emplazada dentro de ningún espacio natural protegido, red Natura 2000 o PEIN. El Proyecto tampoco afecta áreas de interés faunístico, espacios de interés geológico, ni zonas húmedas.

Los terrenos se encuentran fuera de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución.

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, la zona de captación afecta a la categoría de suelo de protección preventiva, dentro del sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de Poniente.

Las Normas de ordenación territorial del Plan mencionado consideran el suelo de protección preventiva como una opción preferente delante del suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades admitidas en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente.

El ámbito donde se prevé implantar la planta se sitúa al suroeste del suelo urbano de Anglesola, entre el núcleo y el corredor de infraestructuras constituido por el paso de la antigua N-II, la autovía A-2 y la línea del ferrocarril. Este corredor tiene un fuerte efecto barrera e incide decisivamente en las características del suelo no urbanizable agrícola periurbano, que presenta un grado de antropización muy elevado y una escasa funcionalidad ambiental.

En este sentido, de acuerdo con la cartografía de conectividad disponible, la planta se ubica fuera de conectores fluviales o terrestres, principales y secundarios, mientras que el índice de conectividad terrestre general muestra una conectividad baja.

Esta conectividad se verá agravada, asimismo, en caso de que se acabe materializando la planta solar y la terminal ferroviaria prevista por el planeamiento al este del recinto de la planta.

Las características periurbanas de los terrenos y su posición en torno al corredor de infraestructuras previamente mencionado comportan que, en la práctica, a pesar de la importante ocupación superficial, los efectos de la planta en la permeabilidad biológica y funcionalidad ambiental del territorio afectado sean poco significativos.

En otro orden de cosas, el Servicio de Suelos informa que la zona de captación está ubicada sobre terrenos agrícolas con capacidad agrológica II e IV, de manera que afectaría parcialmente en zonas que hay que proteger por su valor agronómico.

La propuesta se inscribe dentro de la unidad de paisaje número 21 Plana de Urgell del Catálogo de Paisaje de Terres de Lleida. En este sentido, el objetivo nº 6 de la unidad pone de manifiesto la necesidad de velar para que la ubicación y las características de estas instalaciones incorporen medidas de integración para evitar fragmentar y artificializar excesivamente el paisaje rural, y en este sentido, incluye entre las amenazas de la unidad la creciente implantación de zonas de producción energética mediante placas fotovoltaicas.

La Comisión Territorial de Urbanismo considera, asimismo, que la implantación de superficie equiparable a la superficie del núcleo urbano próximo de Anglesola, puede suponer una afectación significativa sobre el entorno de influencia.

Con respecto a las nuevas infraestructuras de evacuación de la energía generada, hay que indicar que la propuesta implica la extensión de una nueva línea eléctrica de media tensión de trazado aéreo - subterráneo de 5,76 km hasta la nueva SET Las Canaletes, bordeando el espacio natural protegido Anglesola - Vilagrassa, y una pequeña línea soterrada de enlace entre la SET mencionada y el punto de conexión en la SET Tàrrega. Las infraestructuras de evacuación mencionadas discurren por ámbitos que presentan numerosos condicionantes de ejecución, por su necesidad de ajustarse y ordenarse coherentemente con la planificación urbanística vigente, las infraestructuras de comunicación y los condicionantes ambientales.

Con respecto al primer aspecto, tanto la Comisión Territorial de Urbanismo como el Ayuntamiento de Tàrrega ponen de manifiesto incompatibilidades que la propuesta ha de resolver.

Desde una perspectiva puramente ambiental, el tramo más conflictivo de las infraestructuras de evacuación previstas es el tramo aéreo de la línea de media tensión, de unos 3 km de longitud, por su proximidad al espacio natural protegido Anglesola - Vilagrassa, la afección a la categoría de suelo de protección especial, de valor natural y conexión, del Plan territorial parcial de Poniente; el paso por áreas de interés para aves estépicas, como la calandria, y también por la necesidad de cruzar transversalmente el río de Ondara.

En relación con este último condicionante, la Agencia Catalana del Agua ha puesto de manifiesto la incompatibilidad de algunos apoyos de la línea eléctrica de evacuación de energía prevista con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico vigente, por afección a la zona de flujo preferente del río Ondara.

Teniendo en cuenta la importancia ambiental del ámbito que atraviesa el tramo central aéreo de la línea y los condicionantes legales existentes, se considera del todo necesario adoptar un trazado alternativo íntegramente soterrado que enlace los dos tramos subterráneos ya previstos.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

La relativa capacidad de acogida del territorio, junto con la ausencia de elementos ambientales susceptibles de protección y la morfología de los terrenos, convierten el ámbito en relativamente adecuado para el uso propuesto, desde la perspectiva ambiental. Como impactos más significativos hay que destacar el impacto paisajístico asociado en la zona de captación y a los tramos aéreos de la línea de evacuación, por su posición respecto de los núcleos e infraestructuras de comunicación existentes, y los impactos potenciales de la línea de evacuación sobre los espacios de conexión del Plan territorial parcial de Poniente y, en especial, el conector del río de Ondara.

Menos relevantes son, a priori, los impactos sobre la permeabilidad biológica del suelo y la cobertura vegetal en la zona de captación, en el primer caso por la escasa funcionalidad ambiental del suelo afectado y la adopción de cierres permeables, y, en el segundo, porque si bien la fijación de los paneles sobre el terreno incidirá en los usos agrarios actuales, no evitará la aparición de una cobertura vegetal en gran parte de la zona ocupada. Asimismo, mediante un tratamiento adecuado de las zonas no ocupadas y una corrección de los cierres, es posible potenciar la biodiversidad y el grado de integración ambiental de la planta en el ámbito.

En relación con los impactos ambientales más relevantes, se considera que estos pueden quedar adecuadamente minimizados mediante la integración del soterramiento de las líneas de evacuación de energía hasta el punto de conexión en la SET Tàrrega.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de energías renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Las Canaletes, de 30 MWp, promovido por la empresa Bellingen Invest, S. L., en el término municipal de Anglesola (Urgell), por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales siguientes:

      a. Se ha de prever la integración del soterramiento de las nuevas líneas de evacuación de energía hasta el punto de conexión, y modificar el trazado o emplazamiento de las infraestructuras con el fin de cumplir con los condicionantes urbanísticos vigentes.

      b. Deben ajustarse las instalaciones para garantizar la no afectación del suelo de clase de capacidad agrológica II, de acuerdo con el informe del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

      c. Con respecto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados bajo los paneles y las zonas libres), hay que promover la aparición de una de las siguientes alternativas de cobertura vegetal del suelo:

         i. Prado/matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y hábitat de las maquias continentales.

         ii. Barbecho con una base de cereales de invierno o alfalfa a precario (sin riego de producción), siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.

      d. No se utilizará raigrás (Lolium sp.) en la hidrosiembra, dado que su carácter dominante reduce la diversidad de hábitats en el entorno.

      e. Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y control de plagas.

      f. Debe hacerse un seguimiento faunístico con el fin de detectar incidencias no previstas y obtener datos sobre la evolución de la biodiversidad en el ámbito.

      g. En caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior han de cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, por lo que hace a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica y del horario de uso.

      h. Con respecto al área de expectativa arqueológica AE1, que se corresponde con una zona de alta expectativa arqueológica, y teniendo en cuenta que la instalación de los paneles solares afectaría directamente a esta zona, es imprescindible llevar a cabo una intervención arqueológica previa consistente en la excavación de zanjas de sondeo, con el fin de valorar las posibles evidencias arqueológicas del subsuelo que se han identificado en superficie y, por lo tanto, valorar el impacto del Proyecto sobre estas.

      i. En el caso de la edificación de tapia E1, afectada directamente por la implantación de los paneles solares, el Proyecto constructivo ha de evitar su afectación directa o indirectamente. Asimismo, se llevará a cabo su abalizamiento previo en fase de obras.

      j. Con respecto al resto de edificaciones (barraca de bóveda E2 y la balsa E3) también se llevó a cabo previamente su abalizamiento para evitar cualquier afección durante el desarrollo de las obras. En el caso de los 4 muros de haza o márgenes identificados, se evitará, siempre que sea posible, su afección y en caso de que no sea posible hay que documentarlos topográfica y fotográficamente.

      k. Debe hacerse un control o seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en todas las zonas afectadas por las instalaciones del Proyecto.

      l. Cualquier tipo de intervención arqueológica se llevará a cabo con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, estará en lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

      m. Es necesario que, del nuevo trazado soterrado de las nuevas líneas de evacuación de energía hasta el punto de conexión, y la modificación del trazado o emplazamiento de las infraestructuras, se presente un estudio de afectación al patrimonio cultural, el cual ha de incluir los resultados de una prospección arqueológica.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en este Acuerdo.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que lo notifique al órgano sustantivo.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

357305 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4634\/2023, de 26 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Les Canaletes, de 30 MWp, promovido por la empresa Bellingen Invest, SL, en el término municipal de Anglesola (Urgell) (OTAALL20210024 - FUE-2021-01975165).","published_date":"2024-07-29","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"357305"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2024 nº 9214 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-29/357305-resolucion-acc-4634-2023-26-mayo-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-canaletes-30-mwp-promovido-empresa-bellingen-invest-sl-termino-municipal-anglesola-urgell-otaall20210024-fue-2021-01975165 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.