RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de la infancia y la adolescencia, del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible por ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de dicha Red.

La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, los anexos de la Orden, modificados por la Resolución DSO/4188/2022, de 29 de diciembre, concretan las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de cada tipología de servicios, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Así pues, el anexo 11 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recogen las condiciones funcionales y materiales que hay que cumplir para prestar el servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social.

Los artículos 2 y 3 de la citada Orden establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas debe hacerse mediante convocatoria pública, y que debe efectuarse mediante resolución de la persona titular de la administración competente en materia de servicios sociales, en la que deben concretarse los aspectos previstos en el artículo 3.3 de dicha Orden.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tiene por objeto promover el bienestar personal y social de los niños y adolescentes y las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y el logro de su desarrollo integral. También fija el marco en el que se deben llevar a cabo las actividades de participación y de promoción de los derechos y del bienestar de los niños y de los adolescentes y las actividades para atenderlos y protegerlos en situaciones de riesgo o desamparo.

Dado que el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, constituido por el Decreto 113/2006, de 25 de abril, es un ente público de carácter asociativo entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, creado por el artículo 61 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

Vista la necesidad de cubrir servicios por razones de interés general, se considera adecuado abrir una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 69/2020, por una tipología de:

- Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social.

Descripción: 20 plazas, ubicadas en el distrito de Gràcia en la ciudad de Barcelona, para adolescentes embarazadas o madres con los hijos e hijas en un solo centro.

Visto que dichas plazas deben ser objeto de convocatoria pública de concierto social según lo previsto por el Decreto 69/2020;

Visto el ámbito competencial del Consorci de Serveis Socials de Barcelona en la ciudad de Barcelona y de acuerdo con el Decreto 113/2006 de 25 de abril, de constitución del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

- 1. Abrir convocatoria para la provisión de servicios sociales del ámbito de la infancia y la adolescencia mediante la asignación de las plazas y servicios que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante el concierto social, las entidades solicitantes deben disponer de la acreditación correspondiente, el servicio social debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) y no deben tener un expediente sancionador vigente firme.

 

- 2.- La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de la infancia y la adolescencia mediante el concierto social previsto en esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Asociación Pública, y en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Lo que no prevé la normativa, se regirá por aquello establecido en esta convocatoria, así como el resto de normativa vigente aplicable.

 

- 3.- El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que lo acompaña es de quince días hábiles, a contar desde las 9:00h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15:00h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas.

 

- 4 Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades deben presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El formulario de solicitud debe obtenerse y presentarse electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Hay que acompañarlo de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se debe presentar una única solicitud para cada servicio por el que se quiere obtener la provisión de plazas, con indicación del número de plazas a las que se quiere optar, acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, éstos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Las personas solicitantes deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud al Área privada de Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de Apoyo a la tramitación por internet, del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/representa).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión deben presentar un proyecto para cada uno de los servicios de los que quieren ser proveedoras, identificado con el código correspondiente del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Resolución.

Este proyecto debe responder a las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de cada tipo de servicio, de acuerdo con lo que determinan los anexos correspondientes de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Resolución. También debe tener una extensión máxima de 20 hojas a dos caras, incluyendo los anexos, si las tiene, y hay que redactarlo con letra Arial 11 y un interlineado de un punto. Sólo se tendrá en cuenta la información de la hoja 1 al 20; el resto no se valorará.

 

- 5.- La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde Servicio de Atención a la Infancia, jóvenes y mujeres que han sufrido violencia machista del CSSBcn que debe comprobar la acreditación de la entidad para ser proveedora por la tipología de servicio objeto de la convocatoria, que las plazas que tenga en régimen de concierto social más las solicitadas no superen su capacidad registral, así como la declaración conforme cumplirá los requisitos exigidos en el anexo correspondiente, en función de la tipología de servicio por la que se quiere obtener la provisión de plazas.

Una vez efectuada esta comprobación, Servicio de Atención a la Infancia, jóvenes y mujeres que han sufrido violencia machista del CSSBcn debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, de acuerdo con los criterios de asignación del anexo 2 de esta Resolución. Con esta finalidad, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe debe contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el anexo 2 de esta resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente debe someterse al Comité de Provisión del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, que debe evaluarlo, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.

El Comité de Provisión del Consorci de Serveis Socials estará integrado por:

1. Presidencia: la persona titular de la Gerencia del Consorci de Serveis Socials de Barcelona .

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Gerencia adjunta, que asume la presidencia en caso de ausencia de la anterior

3. Vocalías:

a) La persona titular del Servicio de Administración general, recursos humanos y gestión económica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con atribuciones de asesoramiento económico.

b) La persona titular la Asesoría Jurídica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con atribuciones de asesoramiento jurídico.

c) Una persona técnica adscrita al Servicio del Consorci de Serveis Socials de Barcelona afectado según la tipología de servicio social a proveer.

d) Una persona en representación de la unidad competente en materia de intervención.

e) Una persona funcionaria adscrita al departamento de adscripción del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, y en representación de este departamento.

f) Una persona funcionaria designada por el área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona y en representación de la misma.

4. Secretaría: Una persona técnica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

El acuerdo debe notificarse a las entidades interesadas y debe publicarse en la página web del CSSBCN (cssbcn.cat) y en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular competente del CSSBcn debe emitir resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión del CSSBcn y las alegaciones presentadas.

La resolución debe dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas y debe publicarse adicionalmente en la página web del CSSBcn (cssbcn.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo que se establece sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que la administración competente tenga la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la que se reciba la notificación, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, puede interponerse un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria deben hacerse públicas por medio del Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal y como recoge el anexo 3 de esta Resolución.

En el supuesto de que queden plazas sin asignar porque ninguna entidad haya presentado solicitud o porque, si la han presentado, no se considera adecuada, se procederá o bien a la asignación directa de estas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Social de Atención Pública, o bien a la modificación del concierto social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del mismo texto legal.

 

- 6.- La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que debe manifestarse con tres meses de antelación a la finalización del período de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública queda obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de 6 meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios sólo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de las plazas a los servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

- 7.- Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad por incumplimiento de requisitos de los conciertos sociales, así como de las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se consideran también como causas de resolución anticipada o improrrogabilidad el incumplimiento de las condiciones de ejecución especificadas en los correspondientes anexos de desarrollo de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el incumplimiento de las propuestas u ofertas de mejoras técnicas y de calidad presentadas por las entidades.

 

- 8.- Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social.

El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, previsto en esta convocatoria es de 248.768,00 € sin IVA y 273.644,80 €, con 24.876,80 de IVA incluido, para el periodo comprendido desde el día 1 de octubre hasta el día 31 de diciembre de 2024 y de acuerdo con los datos que constan en el Anexo 1 de esta resolución.

 

- 9.- Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 22 de julio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

 

 

Anexo 1

 

Provisión de plazas para 2024

 

1) Servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE) en régimen de concierto social.

Descripción: 20 plazas en el distrito de Gràcia de Barcelona ciudad, para adolescentes embarazadas o madres con los hijos e hijas en un solo centro.

Precio de 1 a 20 plazas: 135,20 euros por niño o adolescente al día.

Importe máximo sin el IVA: 248.768,00 euros.

IVA del 10%: 24.876,80 euros.

Importe máximo con el IVA incluido: 273.644,80 euros.

Partida presupuestaria: D/251000200/318B/0000

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2024.

 

 

Anexo 2

 

Criterios de provisión del servicio de centro residencial de acción educativa (CRAE)

Los criterios de provisión que deben aplicarse para asignar el servicio, con un máximo de 50 puntos, son los siguientes:

 

1.Organización (hasta un máximo de 21 puntos)

1.1 Instrumentos técnicos básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo del centro. (hasta un máximo de 12 puntos)

1.1.1 Se valora que el Proyecto Educativo del Centro defina un modelo educativo coherente con el encargo del Programa Marco de Centros, un marco teórico propio que enmarque la intervención, y la finalidad, objetivos y estructura organizativa del centro, con la especificidad de tratarse de un recurso maternal. (hasta 3 puntos)

1.1.2 Se valora que el reglamento de régimen interno establezca los órganos del centro, las funciones que ejercen y el conjunto de normas y procedimientos de funcionamiento. Se valoran también los ámbitos susceptibles de reglamentación. (hasta 3 puntos)

1.1.3 Se valora que la programación anual garantice el mayor equilibrio entre los objetivos que ordenan las acciones que debe desarrollar el centro a lo largo de un año y los medios. (hasta 3 puntos).

1.1.4 Se valora que la memoria anual garantice la propuesta de instrumentos y mecanismos que sean más relevantes para hacer el seguimiento del servicio y que faciliten establecer los criterios de priorización. (hasta 3 puntos)

1.2 Instrumentos de trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos. (hasta un máximo de 9 puntos).

1.2.1 Se valora el mayor grado de adecuación de los mecanismos de observación del niño o adolescente los primeros días de ingreso en el centro residencial a las características de la población (hasta 2 puntos).

1.2.2 Se valora la propuesta de las herramientas (PEI) dinámicas, incentivables y evaluables que mejor faciliten y garanticen la continuidad en la atención individualizada, personalizada e integral de cada niño o adolescente con indicación de los objetivos educativos que se pretenden alcanzar. Será imprescindible diferenciar la atención dada a madres de la de los niños, así como el trabajo conjunto (hasta 3 puntos).

1.2.3 Se valoran los mecanismos de evaluación y valoración (ITSE) de la atención individualizada de cada niño o adolescente que permitan en mayor grado ajustar los objetivos a las características individuales de los niños y adolescentes (hasta 2 puntos).

1.2.4 Se valoran los mecanismos para informar de manera más adecuada al niño o adolescentes (hasta 2 puntos).

 

2. Funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada al niño o adolescente y a su familia, con los condicionantes que añade la maternidad. (hasta un máximo de 12 puntos).

2.1 Se valora la propuesta de acciones y de mecanismos que faciliten mejor los procesos de adaptación del niño o el adolescente que contiene el protocolo de acogida. (hasta 2 puntos).

2.2 Se valora el más alto grado de coherencia del plan de acción tutorial y el acompañamiento socioeducativo para la consecución de los objetivos del PEI, como un proyecto que garantiza la atención individualizada, teniendo en cuenta la tipología específica de usuarios (hasta 2 puntos).

2.3 Se valoran la planificación y la organización de la vida cotidiana de los niños y adolescentes más estructuradas, con criterios educativos, es decir, del día a día de los niños y adolescentes acogidos y de los procesos vinculados: atención a la salud, formación, educación en el tiempo libre, relaciones con la familia y el entorno, promoción de la autonomía y desarrollo evolutivo del Niño o adolescente (hasta 2 puntos).

2.4 Se valora la sistematización más elevada de la exploración de determinados factores que suponen un riesgo para el niño o adolescente, que contiene un protocolo de gestión de riesgos, para poder aplicar las medidas preventivas pertinentes (hasta 2 puntos).

2.5 Se valoran las mejores estrategias con el fin de crear una cultura institucional para trabajar la implicación de los niños y adolescentes en su proceso y en la toma de decisiones sobre las cuestiones que les afectan, teniendo en cuenta la edad y la capacidad (hasta 2 puntos).

2.6 Se valora el grado de organización y de sistematización del proceso de desinternamiento para alcanzar la transición y evitar, en la medida de lo posible, los cambios bruscos en un momento crucial de la vida del niño o adolescente (hasta 2 puntos).

 

3. Mecanismos de coordinación (hasta un máximo de 4 puntos).

3.1 Coordinación interna.

Se valoran los instrumentos de coordinación interna de los diferentes profesionales y equipos, y el detalle de los mecanismos más adecuados para elaborar un plan de trabajo conjunto entre profesionales del centro, así como la periodizado que debe tener esta coordinación . (hasta 2 puntos).

3.2 Coordinación externa

Se valoran los mecanismos de coordinación externa entre la entidad y los demás sujetos que intervienen más adecuados para alcanzar unos objetivos comunes, así como su periodicidad (máximo de 2 puntos).

 

4. Recursos humanos (hasta un máximo de 9 puntos)

4.1 Distribución de turnos y horarios (hasta un máximo de 3 puntos)

Se valora la propuesta de distribución de horarios óptima para evitar las rotaciones intensivas que obligan a hacer largas jornadas y largos intervalos de días de descanso y que conllevan tener una relación más intermitente con los niños y adolescentes.

4.2 Experiencia profesional y formación complementaria que se requiere a las personas adscritas al servicio a proveer. (hasta un máximo de 3 puntos)

Se valoran la experiencia y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben a la ejecución del servicio.

4.3 Programa de formación del personal (hasta un máximo de 2 puntos).

Se valora el grado de adecuación de la propuesta formativa que plantea la entidad, tanto el número de horas anual dedicadas a la formación del personal como la tipología de los cursos que se ofrecen en relación con la acogida residencial y la especificidad del puesto de trabajo.

4.4 Estabilidad laboral y empleo de calidad (hasta un máximo de 1 punto).

Se valoran las medidas relacionadas con la aportación de recursos humanos y las condiciones laborales y salariales, y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la pantalla y la calidad técnica de los profesionales.

 

5. Medidas de responsabilidad social de la entidad proveedora (hasta 4 puntos)

5.1 Compra pública ética y calidad alimentaria (hasta un máximo de 1 puntos)

Se valora la propuesta que ofrezca más suministro de productos de comercio justo y de producción agraria ecológica o controlada, y productos alimentarios de proximidad, frescos y de temporada.

5.2 Protección del medio ambiente (hasta 2 puntos).

Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar los consumos de productos, agua o energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno y favorezcan su eficiencia y sostenibilidad.

5.3 Ética. (hasta 1 puntos).

Se valorará la existencia de un Espacio de reflexión ética, ya sea de la entidad o del propio servicio para analizar y asesorar en la resolución de posibles problemas éticos que se producen en la práctica de la intervención social y mejorar la calidad de la atención a las personas, la promoción de los valores éticos y las buenas actitudes en el cuidado.

La entidad debe obtener un 60% de esta puntuación máxima, es decir, 30 puntos como mínimo.

En caso de obtener la misma puntuación, tendrán preferencia las entidades sin ánimo de lucro.

Si aún hay empate, tiene prioridad la entidad con más puntuación en el criterio 2 (sobre el funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigido al niño o adolescente y a su familia).

Si el empate subsiste, tiene prioridad la entidad que haya obtenido más puntuación en el criterio 4 (sobre los recursos humanos).

 

 

Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las entidades deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

 

2. En este sentido y al margen de los demás deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que las entidades deben adecuar su actividad, asumen particularmente las siguientes obligaciones:

2.1. Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

2.4. No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades de los que tenga conocimiento.

2.7. No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones providas.

2.9. Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.

2.10. Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

 

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de las entidades es causa de revocación, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.

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349009 {"title":"RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de la infancia y la adolescencia, del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.","published_date":"2024-07-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"349009"} catalunya Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona,DOGC,DOGC 2024 nº 9212,Otros sujetos emisores https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-25/349009-resolucion-se-abre-convocatoria-provision-servicios-red-servicios-sociales-atencion-publica-regimen-concierto-social-ambito-infancia-adolescencia-consorcio-servicios-sociales-barcelona https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.