RESOLUCIÓN por la que se convoca, y se aprueban las bases y los temarios, el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para cubrir dos plazas en régimen de personal laboral fijo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (convocatoria núm. 01/24).

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2023 (DOGC 8955 de 11.7.2023), se da publicidad a la refundición de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (en adelante APDCAT).

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (DOGC 8821 de 28.12.2022), se aprueba la oferta de empleo público adicional específico de personal laboral de la APDCAT para el año 2022.

Mediante la Resolución de 25 de junio de 2024 (DOGC 9196 de 3.7.2024), se aprueba la oferta de empleo público de personal laboral de la APDCAT para el año 2024.

De conformidad con el artículo 9.2 del Estatuto de la APDCAT, aprobado por Decreto 48/2003, de 20 de febrero, los puestos reservados a personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dado que los puestos de trabajo objeto de la convocatoria están vacantes y disponen de la correspondiente dotación presupuestaria;

En uso de las atribuciones previstas en los artículos 8.1 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en relación con el artículo 15.1 del Estatuto de la Autoridad, aprobado por Decreto 48/2003, de 20 de febrero,

 

Resuelvo:

 

Primero. Convocar el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para cubrir dos plazas en régimen de personal laboral fijo de la APDCAT, que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Tercero. Aprobar los temarios de la convocatoria, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de julio de 2024

 

Meritxell Borràs Solé

Directora

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

1. Objeto

1.1. Se convoca el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para proveer dos plazas de personal laboral fijo de la APDCAT por el sistema de concurso oposición.

1.2. Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.3. La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; el Estatuto de la Autoridad, aprobado por Decreto 48/2003, de 20 de febrero; la legislación laboral; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y estas bases.

 

2. Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición están detallados en el anexo 2, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de la APDCAT vigente.

 

3. Requisitos de participación

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

a) Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes, y los descendientes del/de la cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras con residencia legal en España pueden participar en esta convocatoria de acceso, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

b) Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) No estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida acceder a la función pública en su Estado de origen.

d) Tener la capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.

e) Estar en posesión de los conocimientos de nivel de lengua catalana exigido en el anexo 2, de acuerdo con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante el certificado de nivel correspondiente y, en caso de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido en el momento de la presentación de instancias, deberá someterse a las pruebas de conocimientos de catalán que prevea el proceso selectivo.

f) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que poseer conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o equivalente. En caso de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido en el momento de la presentación de instancias, deberá someterse a las pruebas de conocimientos de castellano que prevea el proceso selectivo.

3.2. Requisitos específicos:

Los fijados en el punto 2. Requisitos de participación del anexo 2.

3.3. Todos los requisitos generales y específicos indicados en la base 3 deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

 

4. Solicitudes de participación y plazo de presentación

4.1. La presentación de las solicitudes debe formalizarse telemáticamente a través del trámite Otros trámites de la sede electrónica de la APDCAT y deben formalizarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la APDCAT.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

4.2. Las solicitudes de participación deben dirigirse a la directora de la APDCAT y presentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.3. Junto con esta solicitud, las personas aspirantes deben presentar:

a) Los certificados y documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se alegan.

b) El resguardo del pago de la tasa de inscripción extendido por la entidad establecida en la base 5.

c) En caso de quedar exentos de pago o bonificación de la tasa de inscripción, la documentación que lo acredite.

d) Las personas aspirantes con discapacidad pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las pruebas y los ejercicios que establece la convocatoria, y especificar los motivos. También pueden solicitar, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto de trabajo. A efectos de estas adaptaciones, hay que considerar lo que establece el artículo 7 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

4.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas interesadas aceptan las bases de la convocatoria y declaran responsablemente:

- Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto del que solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

- La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la APDCAT de revisión y comprobación para su constatación.

4.5. Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo", según las siguientes especificaciones:

Identificación de la actividad de tratamiento: selección y provisión de puestos de trabajo.

Responsable del tratamiento: Dirección de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; Gran Vía de les Corts Catalanes, 635, 1ª planta, 08010 Barcelona, ​​tel. 93 552 78 00, apdcat@gencat.cat, www.apdcat.cat.

Delegado de protección de datos: dpd.apdcat@gencat.cat, Autoridad Catalana de Protección de Datos, Gran Vía de les Corts Catalanes, 635, 1ª planta, 08010 Barcelona, ​​tel. 93 552 78 00.

Finalidad del tratamiento: selección y provisión de puestos de trabajo mediante convocatoria pública.

Base jurídica: misión realizada en interés público y cumplimiento de obligación legal.

Destinatarios: el Registro General de Personal, el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, publicación en la página web de la APDCAT de los trámites del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, las personas que acceden a la información por aplicación del principio de publicidad activa previsto en la normativa de transparencia. Los datos no se transferirán fuera de la Unión Europea.

Derechos de las personas interesadas: puede acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, enviando su solicitud a la dirección de la APDCAT o mediante su sede electrónica (https://apdcat.gencat.cat/ca/seu_electronica).

Plazo de conservación de los datos: conservación permanente.

Reclamación: puede presentar una reclamación dirigida a la APDCAT, mediante la sede electrónica de la Autoridad (https://apdcat.gencat.cat/ca/seu_electronica) o por medios no electrónicos.

 

5. Derechos de examen

5.1. Los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección son los que se indican a continuación:

- Tasa general: 72,05 euros.

- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.

- Con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos dependientes: 36,05 euros.

En todo caso, están exentas de esta tasa, con la justificación documental de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciban prestación económica alguna, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

5.2. El pago de la tasa debe efectuarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta ES43 2100 0647 9302 0025 3734. La persona aspirante debe hacer constar su nombre como remitente del abono y adjuntar el resguardo de la imposición a la solicitud de participación.

5.3. El pago a la entidad bancaria en ningún caso sustituye el trámite de presentación de la solicitud ante la APDCAT dentro del plazo y de la forma que regula la base 4.

5.5. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta la exclusión de la persona solicitante en las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas respecto del proceso de selección en el que haya solo solicitado la participación, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación.

5.6. De acuerdo con el artículo 1.2-14 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, el aspirante no tiene derecho a la devolución de la tasa que ha satisfecho por derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso de selección por causas imputables al interesado.

 

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a propuesta del tribunal calificador, la directora de la APDCAT dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria, y la lista provisional de personas exentas de realizar las pruebas de conocimientos de lengua catalana y castellana, que se expondrá en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT.

Las personas aspirantes también pueden consultar su situación en el proceso selectivo, en lo que se refiere a las listas provisionales y definitivas, en el apartado de Convocatorias de la sede electrónica.

6.2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución antes mencionada en el tablón de anuncios, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a subsanar los errores que se hayan podido producir, o para subsanar los defectos o adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que las personas aspirantes no subsanen en este plazo el defecto que les sea imputable y haya motivado su exclusión, se considera que desisten de participar en las pruebas selectivas.

6.3. En caso de que no haya ninguna reclamación, o resueltas las reclamaciones presentadas y las rectificaciones que se hayan hecho, la directora de la APDCAT aprobará, a propuesta del tribunal calificador y mediante una resolución, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria, y la lista definitiva de las personas exentas de realizar las pruebas de conocimientos de lengua catalana y castellana. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT.

6.4. A efectos de admitir a las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y será responsabilidad suya la veracidad de éstas.

6.5. Los errores materiales, de hecho y aritméticos pueden enmendarse en cualquier momento.

6.6. Con la exposición de las resoluciones indicadas y de las listas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT se considerará hecha la notificación oportuna a las personas interesadas, y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

7. Tribunal calificador

7.1. El tribunal calificador de este proceso selectivo lo componen los siguientes miembros:

Presidente/a titular: Ester Obach Medrano

Secretario/a titular: Xavier Marín Vílchez, con voz y voto

Vocal: Pilar Garcia Cruz

Vocal: Joana Marí Cardona

Vocal titular: Don Josep Domingo Ferrer

Presidente/a suplente: Fina Valls Vila

Secretario/a suplente: Núria Oliveras Vergés, con voz y voto

Vocal suplente: Imma Puigmulé Recasens

Vocal suplente: Olga Rierola Forcada

Vocal suplente: Marc Vives Piza

Forman parte del tribunal como titular y suplente, respectivamente, en calidad de asesoras en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

- Gemma África Bonet Roca

- Marta Guspí Sáiz

Asimismo, forma parte del tribunal, en calidad de asesor especialista en tecnología y seguridad de la información, con voz pero sin voto, don Genís Margarit Contel.

7.2. El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de otros asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y desarrollo de una o varias pruebas.

7.3 De acuerdo con lo que determina el artículo 14.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en caso de ausencia, los miembros del tribunal pueden ser sustituidos por cualquiera de los suplentes en función de su disponibilidad.

7.4. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

7.5. El tribunal resuelve todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y toma decisiones en los casos no previstos. Sus decisiones deben adoptarse, en todos los casos, por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta del tribunal será calificado.

7.6. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de formar parte, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de régimen jurídico del sector público. Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.

7.7. El tribunal calificador debe observar la confidencialidad oportuna y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.

7.8. Las personas que formen parte del tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

 

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de concurso oposición, que debe desarrollarse según las siguientes fases:

8.1. Fase de oposición

La puntuación máxima de la fase de oposición es de 60 puntos y está constituida por las pruebas, que se llevarán a cabo durante el cuarto trimestre de 2024, con los ejercicios que se indica:

8.1.1. Primera prueba

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en responder a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, sobre la parte común del temario del puesto convocado.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tendrán en cuenta. Para cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación de la primera prueba se aplicará la siguiente fórmula:

 

        (A - E/4) x P

Q = ---------------------

                N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante , la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar esta prueba es de 1 hora.

La calificación de la prueba es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima por superarla es de 5 puntos.

8.1.2. Segunda prueba

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en responder a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, sobre el contenido de la parte específica del temario del puesto convocado.

Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tendrán en cuenta. Para cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación de la primera prueba se aplicará la siguiente fórmula:

 

        (A - E/4) x P

Q = ---------------------

                N

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

En caso de que el tribunal calificador acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante , la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 20 minutos.

La calificación del ejercicio es de 0 a 15 puntos. La puntuación mínima por superarlo es de 7,5 puntos.

8.1.3. Tercera prueba

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en un ejercicio de carácter práctico en el que se debe resolver, por escrito, la planificación, la organización y la ejecución de un caso práctico relacionado con la parte específica del temario del puesto convocado.

Para llevar a cabo este ejercicio, el tribunal calificador acordará si las personas participantes pueden disponer de material y documentación.

El tiempo para realizar este ejercicio será de 2 horas.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 35 puntos. La puntuación mínima por superarlo es de 17,5 puntos.

8.1.4. Cuarta prueba

Las personas aspirantes que no queden exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana deben hacer una prueba consistente en demostrar los conocimientos de lengua catalana, la cual consta de dos partes: la primera, para evaluar el dominio de la expresión escrita por medio de la redacción de un texto de 200 palabras, como máximo, y preguntas de gramática y léxico: fonología y ortografía, morfología y sintaxis y léxico y fraseología; la segunda, para evaluar la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y conversación sobre temas generales de actualidad.

El tiempo máximo para el desarrollo de esta prueba será de 1 hora para la primera parte y de 15 minutos para la segunda.

La calificación de esta prueba es de apto/a o de no apto/a. Las personas aspirantes que sean declaradas no aptas quedan eliminadas.

El tribunal calificador debe hacer pública la lista de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba al mismo tiempo y en el mismo lugar que la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

8.1.5. Quinta prueba

Ésta es una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, para que acrediten los conocimientos de lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita. Estos aspirantes deben realizar un ejercicio, que será evaluado por el tribunal calificador, teniendo en cuenta que debe exigirse un grado de conocimientos idiomáticos adecuado al ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de convocatoria. El ejercicio consiste en una redacción de, al menos, 200 palabras y en mantener una conversación con miembros del tribunal y, en su caso, con los asesores especialistas que el tribunal proponga.

El tiempo de duración de esta prueba no podrá superar los 45 minutos para la primera parte y los 15 minutos para la segunda.

La calificación de esta prueba es de apto/a y no apto/a.

El tribunal calificador debe hacer pública la lista de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba al mismo tiempo y en el mismo lugar que la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

8.2. La calificación de la fase de oposición debe determinarse sumando las puntuaciones obtenidas en la primera, segunda prueba y tercera prueba.

8.3. Desarrollo de las pruebas

8.3.1. El tribunal debe determinar la fecha, la hora y el lugar de realización de las pruebas en la resolución que aprueba las listas definitivas de personas admitidas de la convocatoria, que deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT. A fin de garantizar el principio de concurrencia en el proceso, las pruebas de los puestos convocados tendrán lugar en horas diferentes.

8.3.2. Con la publicación de los resultados de cada prueba en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT se considera hecha la notificación pertinente a las personas interesadas y se inician los plazos a efectos de posibles recursos.

8.3.3. Las personas aspirantes que no comparezcan en las pruebas y en los ejercicios el día y la hora señalados, salvo en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, deben ser excluidas de la oposición y, consiguientemente, del proceso selectivo, y perderán todos sus derechos en esta convocatoria.

8.4. Fase de concurso

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, el tribunal realizará su valoración, hasta un máximo de 40 puntos.

8.4.1. Méritos que se valoran.

a) Servicios prestados en cualquier administración pública con vinculación, respecto del subgrupo de titulación A1, de funcionario de carrera, de personal estatutario de gestión y servicios, en virtud de un nombramiento de interinaje, de un contrato de naturaleza laboral, de 'un contrato administrativo transitorio o de un contrato administrativo de colaboración temporal, en el que se hayan desarrollado funciones propias de la categoría profesional del puesto convocado, a razón de 0,42 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Titulaciones académicas oficiales relevantes, de acuerdo con la descripción del puesto convocado establecida en el Anexo 2, hasta un máximo de 10 puntos.

 

Título

Puntos

Ciclo formativo de grado superior

1 punto

Diplomatura o equivalente

3 puntos

Licenciatura, grado

5 puntos

Másteres universitarios (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre)

2 punto

Doctorado

2 punto

 

8.4.2 Acreditación de los méritos

El tribunal sólo valorará los méritos que estén justificados de forma fehaciente por cualquier medio admitido en derecho. Los méritos deben acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, y sólo deben tenerse en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de los méritos indicados anteriormente se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los servicios prestados en la APDCAT se comprobarán de oficio a partir de los datos que consten en el Registro General de Personal. El resto de servicios prestados se acreditarán mediante la aportación, por parte de la persona aspirante, de certificación del órgano competente en materia de personal. En todas las certificaciones deberá constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que les habilita con indicación, si en su caso, del diario o boletín oficial en el que se haya publicado. Asimismo, debe constar el vínculo, las funciones y el período concreto de prestación de los servicios.

b) Las titulaciones académicas oficiales relevantes se comprobarán de oficio a las personas aspirantes que actualmente presten servicios en la APDCAT a partir de los datos que constan en el Registro General de Personal. El resto de personas aspirantes tendrán que aportar los certificados y los documentos fehacientes acreditativos correspondientes.

 

9. Publicación de los resultados

9.1. Los resultados de las pruebas y de la fase de concurso deben hacerse públicas, a efectos de lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT. Únicamente se publicarán las calificaciones de las personas que hayan superado la prueba de que se trate. Con esta publicación se considera hecha la notificación pertinente a las personas interesadas y se inician los plazos a efectos de posibles recursos.

9.2. La valoración de los méritos obtenida por las personas aspirantes en la fase de concurso se hará pública al tiempo que las calificaciones de las pruebas. Únicamente se publicarán las valoraciones de las personas que hayan superado su fase de oposición. Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la valoración de méritos mencionada, para presentar las alegaciones que consideren necesarias.

9.3. El tribunal, estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública la valoración definitiva de los méritos acreditados por las personas aspirantes en la fase de concurso al tiempo que la publicación de la puntuación total de la fase de oposición y la puntuación total obtenida por las personas aspirantes en el concurso oposición, que se determina sumando las calificaciones de ambas fases.

9.4. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la tercera prueba. Si todavía persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en la segunda prueba. Si todavía persistiera el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mejor puntuación en la primera prueba. Si todavía persistiera el empate, el tribunal calificador realizará a las personas afectadas una prueba relacionada con las funciones del puesto convocado.

9.5. La puntuación global obtenida por las personas aspirantes en el concurso oposición determina a las personas aspirantes que, de acuerdo con el número de plazas a cubrir, son propuestas por el tribunal a la directora de la APDCAT para la formalización de los contratos laborales fijos. Estas personas deben darse por notificadas con la publicación de la propuesta del tribunal en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT.

 

10. Propuesta de seleccionados

10.1. Las personas aspirantes propuestas deben presentar en la Secretaría General, en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT, la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad o del documental oficial acreditativo de la personalidad y nacionalidad en el caso de las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española. También tendrán que presentar el número de identificación fiscal, cuando éste no conste en el documento anterior, así como la documentación necesaria a efectos de alta en nómina, Seguridad Social y otros efectos fiscales.

Las personas aspirantes específicamente afectadas tendrán que presentar la documentación correspondiente expedida por las autoridades competentes que acredite, respecto del nacional del Estado miembro de la Unión Europea o de los estados a los que les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras, su vínculo de parentesco, el hecho de vivir con cargo a los descendientes mayores de 21 años, así como una declaración jurada o promesa en la que manifiesten fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge.

Asimismo, las personas aspirantes extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea, tendrán que presentar además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar, salvo que sean personas de origen español y que hubieran perdido la nacionalidad española o que se encuentren en cualquiera de los supuestos incluidos en el artículo 41 de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

b) Copia auténtica de la titulación académica oficial requerida para la provisión de los puestos de trabajo objeto de convocatoria o resguardo de haberla solicitado. Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los puestos de trabajo a cubrir, fechado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación.

La persona aspirante que tenga reconocida la condición legal de disminuida deberá presentar dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, salvo que lo hayan presentado anteriormente. A estos efectos, la persona interesada debe dirigirse a las oficinas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

d) Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante una declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida acceder a la función pública en su Estado de origen.

e) Declaración de no encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, o declaración de que se solicitará la autorización de compatibilidad o que se ejercerá la opción establecida en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no presenten la documentación requerida, salvo en los casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente comprobados por la Secretaría General de la APDCAT, y los que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad. En este caso, el tribunal podrá proponer a una nueva persona aspirante que haya superado el proceso, atendiendo al orden de puntuación establecido.

10.3. La formalización de los contratos laborales fijos a nuevos trabajadores comportará el desempleo de los puestos cubiertos mediante contrato laboral temporal no fijo.

 

11. Formalización de los contratos de trabajo

11.1. Una vez verificado que las personas aspirantes han presentado la documentación indicada y reúnen los requisitos y condiciones requeridos, deberá publicarse en el DOGC la resolución de la convocatoria.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se procederá a la formalización por escrito de los contratos de trabajo.

En este contrato se incluirá, en todos los casos, el grupo profesional y nivel retributivo para el que se contrata a la persona trabajadora.

En el contrato debe figurar, también, una cláusula que haga referencia a que ha sido suscrito por la persona trabajadora con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades que establece la Ley 21/1987, de 26 de noviembre.

11.2. El personal de nuevo ingreso al que se haya formalizado un contrato laboral superará un período de prueba de seis meses.

Las personas trabajadoras que accedan a la condición de fijos y que anteriormente y sin solución de continuidad hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante contrato temporal en la APDCAT, se les computará el tiempo trabajado a efectos del cumplimiento del período de prueba.

Durante este período de prueba, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que las personas trabajadoras fijos de plantilla del mismo grupo profesional, y en su transcurso cualquiera de las dos partes puede rescindir su relación de trabajo. En este caso, la persona trabajadora perderá cualquier derecho que pueda corresponderle en virtud del proceso selectivo.

 

12. Régimen de alegaciones y de impugnaciones

12.1. Contra las resoluciones de la directora de la APDCAT, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora de la APDCAT en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación, o directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12.2. Contra los actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de las personas interesadas, éstas pueden interponer recurso de altura ante la directora de la APDCAT en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la APDCAT. Igualmente, los interesados ​​pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

12.3. Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular cuantas alegaciones consideren pertinentes para su consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.

 

 

ANEXO 2

Descripción de los puestos de trabajo objeto de convocatoria

 

A) PUESTO DE TRABAJO CON NÚM. DE CÓDIGO: 01

 

1. Características del puesto de trabajo

1.1. Nombre del puesto: Coordinador/a de tecnología y seguridad de la información

1.2. Institución: Autoridad Catalana de Protección de Datos

1.3. Área: Coordinación de tecnología y seguridad de la información

1.4. Localidad: Barcelona

1.5. Nivel: 30

1.6. Complemento específico: 44.438,52 euros

1.7. Horario: dedicación especial

1.8. Grupo: A, subgrupo: A1

1.9. Titulación académica conveniente: licenciatura o grado en ingenierías informáticas, de telecomunicaciones o matemáticas, u otras titulaciones similares del ámbito tecnológico.

 

2. Requisitos de participación

2.1. Titulación oficial del nivel universitario de grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

2.2 Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

 

3. Contenido funcional

3.1. Misión

Asesorar estratégicamente a la Dirección de la Autoridad Catalana de Protección de Datos en aspectos tecnológicos, analizando el impacto de las tecnologías emergentes en la privacidad, mediante estudios en base a técnicas y metodologías científicas.

Ejercer la dirección de las tecnologías de la información y la comunicación de la Autoridad, y de responsable de seguridad corporativo, dada la actual situación de evolución tecnológica en el ámbito de la datificación de la sociedad y el crecimiento de la llamada sociedad digital.

Dirigir y coordinar el asesoramiento y soporte a todas las áreas en materia de tecnologías y seguridad de la información, según las necesidades y especificidades de cada área, ya sea de tipo general o específico en materia de protección de datos.

Realizar la evaluación de impacto de riesgos sobre los datos personales de la APDCAT, y la propuesta de acciones, desde una visión preventiva, de soluciones multidisciplinares, así como dirigir y coordinar el asesoramiento y apoyo al Área de inspección en el ámbito de la seguridad de la información y en los planes de auditorías preventivas.

3.2. Finalidades/funciones

a) Dar soporte estratégico a la Dirección de la APDCAT en la detección de novedades tecnológicas con impacto en la privacidad.

b) Asesorar a la Dirección de la APDCAT, en tecnologías emergentes aplicadas a la protección de datos.

c) Realizar la evaluación de impacto sobre los datos personales de la APDCAT.

d) Dirigir y gestionar el mantenimiento y evolución de las infraestructuras y servicios de tecnologías de la información implantados en la APDCAT.

e) Dirigir y coordinar el apoyo a los proyectos de tecnologías de la información propios de la APDCAT.

f) Administrar los recursos de tecnologías de la información y la comunicación de la APDCAT.

g) Ejercer la función de responsable de seguridad de la APDCAT.

h) Dirigir y coordinar el asesoramiento y apoyo en el área de Inspección de la APDCAT, en materia de seguridad de la información y soporte de auditoría de seguridad en las actividades de investigación

i) Dirigir y coordinar el asesoramiento en el área de Asesoría Jurídica de la APDCAT, en materia de seguridad de la información y tecnologías de la información.

j) Dirigir y coordinar el asesoramiento y apoyo, en el contexto de los servicios de consultoría y atención al ciudadano de la APDCAT, en tecnologías de la información y seguridad de la información.

k) Asesorar a la Secretaría General en el conjunto de sus actividades, especialmente en el funcionamiento de los servicios de carácter tecnológico.

l) Dirigir y coordinar el apoyo a los proyectos de tecnologías de la información propios de la APDCAT.

m) Dirigir y coordinar la actividad de la APDCAT como entidad de certificación digital.

n) Realizar actividades formativas en materia de seguridad de la información, así como diseñar materiales de formación y herramientas de apoyo al conocimiento para la APDCAT.

 

 

B) PUESTO DE TRABAJO CON NÚM. DE CÓDIGO: 02

 

1. Características del puesto de trabajo

1.1. Nombre del puesto: Ingeniero/a experto/a en seguridad

1.2. Institución: Autoridad Catalana de Protección de Datos

1.3. Área: Coordinación de tecnología y seguridad de la información

1.4. Localidad: Barcelona

1.5. Nivel: 24.3

1.6. Complemento específico: 22.901,40 euros

1.7. Horario: normal

1.8. Grupo: A, subgrupo: A1

1.9. Titulación académica conveniente: licenciatura o grado en ingenierías informáticas, industriales o de telecomunicaciones, u otras titulaciones similares del ámbito tecnológico.

 

2. Requisitos de participación

2.1. Titulación oficial del nivel universitario de grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

2.2 Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

 

3. Contenido funcional

3.1. Misión

Reforzar los aspectos de seguridad de la información de la APDCAT, colaborar en la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y asesorar en materia de amenazas relacionadas con la ciberseguridad que puedan afectar al derecho a la protección de datos personales.

3.2. Finalidades/funciones

a) Implementar y mantener el sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI) de la APDCAT.

b) Apoyar la transformación digital de las aplicaciones de la APDCAT.

c) Apoyo al Diseño técnico y configuración de la Arquitectura de las soluciones de la APDCAT.

d) Gestionar los proyectos de la APDCAT, valorando su impacto en los servicios en funcionamiento y velando por la mejora continua y la innovación.

e) Definir la interacción entre los sistemas de información que se desplieguen y el resto de sistemas, así como su relación con los principales procesos a los que apoyan.

f) Realizar el seguimiento del servicio en el entorno de infraestructuras de los Sistemas de Información.

g) Definir y gestionar las capacidades de los sistemas (infraestructura TIC, middleware, redes de telecomunicaciones, etc.) que se requieren para el despliegue de los sistemas de información, así como velar por la optimización de recursos de la infraestructura.

h) Garantizar la calidad, la seguridad de los Sistemas de Información, la gestión del código fuente, la integridad de los datos y la continuidad del servicio mediante el diseño de macetas y pruebas de recuperación del sistema.

i) Desarrollar aplicaciones y servicios web seguros.

j) Identificar tendencias en materia de ciberseguridad y protección de datos, prever escenarios y futuras amenazas.

k) Prestar soporte directo al Coordinador/a de Tecnología y Seguridad de la Información en las tareas de análisis de riesgos y de seguridad de la información de la APDCAT.

l) Participar en los proyectos de tecnologías de la información propios de la APDCAT.

m) Gestionar los recursos de tecnologías de la información y la comunicación de la APDCAT, incluyendo el diseño, análisis y desarrollo de nuevas aplicaciones o herramientas informáticas de gestión interna o externa.

n) Participar en actividades formativas relacionadas con la auditoría y la seguridad de la información.

o) Evaluar la eficiencia de los procesos y resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le pueda encomendar.

 

 

ANEXO 3

Temarios

 

Parte común de los dos puestos de trabajo convocados (Coordinador/a de tecnología y seguridad de la información e Ingeniero/a experto/a en seguridad).

1. Buen gobierno. Principios éticos y de conducta de los empleados y empleadas públicos. El derecho a una buena administración y servicios públicos de calidad. Las cartas de servicios y la evaluación permanente de los servicios públicos. Gobierno abierto. Datos abiertos.

2. Gobernanza de los datos en la administración digital. Características de los datos. La administración digital. Modelo de administración digital en Cataluña y principales actores en el desarrollo de la administración digital. Régimen jurídico de la administración digital y del uso de medios electrónicos.

3. Transparencia y acceso a la información pública: principios generales. Regulación de la transparencia en la actividad pública. El portal de la transparencia. Acceso a la información pública. Instituciones de control y garantía: el Síndic de Greuges, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Oficina Antifraude de Cataluña.

4. Marco constitucional. Principios. Derechos y deberes fundamentales de las personas. El Estatuto de Autonomía de Cataluña: principios rectores, derechos y deberes, y competencias. Organización institucional de Cataluña: el Parlamento, el Gobierno y el presidente o la presidenta de la Generalidad de Cataluña.

5. Organización de la Administración y del sector público. La organización administrativa de la Generalidad de Cataluña.

6. El concepto de Administración pública. El principio de legalidad. Las potestades administrativas: formas de atribución y clases. Los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración pública. Régimen jurídico de la administración digital y del uso de medios electrónicos. Los órganos colegiados de las administraciones públicas.

7. El acto administrativo: concepto y clases. La motivación y forma del acto administrativo. El silencio administrativo. La eficacia del acto administrativo: principios generales. La ejecutividad del acto administrativo. La notificación y publicación del acto administrativo. La invalidez de los actos administrativos. La convalidación.

8. El procedimiento administrativo: concepto y principios. Los interesados ​​e interesadas en el procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común.

9. La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. La revocación de los actos administrativos. Los recursos administrativos: objeto y clases. El control jurisdiccional de la Administración pública.

10. La contratación pública. Clasificación de los contratos. Las formas de adjudicación. Los derechos y obligaciones del contratista y de la Administración. La contratación electrónica.

11. Potestad inspectora de las administraciones públicas. Potestad sancionadora de las administraciones públicas. Procedimiento sancionador.

12. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Ámbitos de responsabilidad patrimonial.

13. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. Las estructuras presupuestarias por programas, económica y orgánica. El contenido de los presupuestos. El ciclo presupuestario. Los ingresos. La ejecución de los gastos del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El control, supervisión y fiscalización de las finanzas de la Generalidad de Cataluña.

14. Derechos del personal. Deberes del personal. Incompatibilidades. Evaluación del desempeño. Régimen disciplinario. Medidas de igualdad por razón de género.

15. Conceptos generales de los delitos contra la Administración pública: prevaricación de los funcionarios y funcionarias públicos y otros comportamientos injustos, el abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. La desobediencia y la denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y funcionarias públicos, y los abusos en el ejercicio de su función. Delito de falsedad.

 

Parte específica del sitio de Coordinador/a de tecnología y seguridad de la información.

1. Marco normativo en materia de protección de datos de carácter personal. Marco competencial de la Generalidad. Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva (UE) 2016/680: ámbito material y ámbito territorial.

2. Violaciones de seguridad: documentación, notificación a la autoridad de control y comunicación a las personas interesadas. El encargado del tratamiento en la gestión de incidentes de seguridad.

3. Régimen sancionador: sujetos responsables, infracciones y medidas correctivas y régimen específico para determinadas entidades del sector público.

4. Principios relativos al tratamiento de datos personales. Bases jurídicas del tratamiento.

5. El tratamiento de datos de menores de edad. El tratamiento de categorías especiales de datos: categorías; excepciones a la prohibición de tratamiento.

6. El responsable y los corresponsables del tratamiento. Obligaciones generales del responsable del tratamiento. El representante del responsable o el encargado.

7. El encargado del tratamiento. El acuerdo de encargo: forma y contenido. La subcontratación.

8. Principales obligaciones del responsable y el encargado del tratamiento: El registro de actividades del tratamiento.

9. El delegado de protección de datos.

10. Las transferencias internacionales de datos personales.

11. Las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos: exigibilidad y contenido. La consulta previa.

12. Los derechos y deberes de las personas interesadas en materia de protección de datos.

13. Las autoridades de control: independencia, funciones y poderes. La Autoridad Catalana de Protección de Datos: normativa, ámbito de actuación, órganos y funciones.

14. El Comité Europeo de Protección de Datos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos. La cooperación entre las autoridades europeas de protección de datos: autoridad principal y autoridad interesada.

15. Dirección estratégica. Estrategia corporativa. Análisis externo e interno. Formulación de las estrategias. Diseño y cambio organizacional. Implementación de la estrategia.

16. Innovación. Dirección de la innovación. La innovación como elemento estratégico de la organización. La gestión operativa de la innovación. La innovación abierta como elemento estratégico por las organizaciones.

17. Gestión de equipos y dirección de personas. La gestión y el desarrollo de las personas en las organizaciones. Evaluación y gestión del desempeño en las organizaciones.

18. Dirección de operaciones. La innovación en las operaciones y sistemas de producción eficientes.

19. Ética y responsabilidad social a las personas ya las empresas. Responsabilidad social corporativa.

20. Dirección de sistemas de información. Decisiones estratégicas en sistemas y tecnologías de la información. Planificación estratégica en sistemas de información. Tecnologías de la información y procesos de negocio.

21. La dirección de las tecnologías de la información y la comunicación. Planificación de sistemas de información.

22. Gobierno de las tecnologías de la información y la comunicación. Coordinación y dirección de proyectos de sistemas de información.

23. Principios básicos de la Identidad digital y la firma electrónica: autenticidad, integridad y no repudio. Certificados digitales. Emisión T-CAT.

24. Fundamentos de la ciberseguridad. Modelo CIA de seguridad de la información. Riesgos, vulnerabilidad y amenazas.

25. Ciberataques. Seguridad en redes. Pentesting.

26. Medidas de ciberdefensa y Mecanismos de Prevención, Detección y Protección.

27. Criptografía de clave simétrica y de clave pública.

28. Infraestructura de clave pública y autoridades de certificación.

29. El Esquema Nacional de Seguridad: aplicabilidad, requisitos mínimos de seguridad, categorías de sistemas de información y medidas de seguridad.

30. La gestión de riesgos y las medidas de seguridad. Análisis del riesgo según la metodología Magerit v.3.

31. Principios básicos de los sistemas de gestión de seguridad de la información (SGSI).

32. Sistema de gestión de seguridad de la información basado en el modelo ISO 27001 y las directrices por la implementación de controles de seguridad de la información según la norma ISO 27002.

33. Gestión de incidentes de seguridad.

34. La función de auditoría de sistemas de información y de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación. Planes de auditoría.

35. Conceptos básicos del análisis forense. Fases y Metodología. Delitos informáticos.

36. Protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto. Tecnologías de mejora de la privacidad (PETs)

37. Protocolos de la Privacidad. Ataques a la privacidad de los usuarios en Internet. Protección de la privacidad en consultas en una base de datos: privacidad diferencial.

38. Rastreo en la navegación web: cookies y impronta digital del dispositivo (device fingerprinting).

39. Fundamentos y plataformas de cloud computing. Seguridad en cloud computing.

40. Principios básicos de la Inteligencia artificial.

 

Parte específica del puesto de Ingeniero/a experto/a en seguridad.

1. Marco normativo en materia de protección de datos de carácter personal. Marco competencial de la Generalidad. Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva (UE) 2016/680: ámbito material y ámbito territorial.

2. Violaciones de seguridad: documentación, notificación a la autoridad de control y comunicación a las personas interesadas.

3. Principios relativos al tratamiento de datos personales. Bases jurídicas del tratamiento.

4. El responsable y los corresponsables del tratamiento. Obligaciones generales del responsable del tratamiento.

5. El encargado del tratamiento. El acuerdo de encargo: forma y contenido. La subcontratación.

6. Principales obligaciones del responsable y el encargado del tratamiento.

7. Las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos: exigibilidad y contenido. La consulta previa.

8. Los derechos de las personas interesadas en materia de protección de datos.

9. Las autoridades de control: independencia, funciones y poderes. La Autoridad Catalana de Protección de Datos: normativa, ámbito de actuación, órganos y funciones.

10. Principios básicos de la Identidad digital y la firma electrónica: autenticidad, integridad y no repudio. Certificados digitales. Emisión T-CAT.

11. Fundamentos de la ciberseguridad. Modelo CIA de seguridad de la información. Riesgos, vulnerabilidad y amenazas.

12. Ciberataques. Seguridad en redes. Pentesting.

13. Medidas de ciberdefensa y Mecanismos de Prevención, Detección y Protección.

14. Criptografía de clave simétrica y de clave pública.

15. Infraestructura de clave pública y autoridades de certificación.

16. El Esquema Nacional de Seguridad: aplicabilidad, requisitos mínimos de seguridad, categorías de sistemas de información y medidas de seguridad.

17. La gestión de riesgos y las medidas de seguridad. Análisis del riesgo según la metodología Magerit v.3.

18. Proceso de análisis de riesgos en la protección de datos personales.

19. Principios básicos de los sistemas de gestión de seguridad de la información (SGSI).

20. Sistema de gestión de seguridad de la información basado en el modelo ISO 27001 y las directrices por la implementación de controles de seguridad de la información según la norma ISO 27002.

21. Gestión de incidentes de seguridad.

22. La función de auditoría de sistemas de información y de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación. Planes de auditoría.

23. Conceptos básicos del análisis forense. Fases y Metodología. Delitos informáticos.

24. Gestión de proyectos TIC. Fases. Metodologías (PMO, scrum, kanvan, PMBOK, PRINCE2). Software (Microsoft project, asana, JIRA).

25. Transformación digital.

26. Criptografía de clave simétrica y de clave pública.

27. Infraestructura de clave pública y autoridades de certificación.

28. Firmas digitales: autenticidad, integridad y no repudio.

29. Protocolo TCP/IP.

30. Seguridad en redes corporativas.

31. HTTPS: HTTP y TLS. TLS handshake.

32. Modelos de control de acceso.

33. Seguridad en las comunicaciones de voz en dispositivos móviles. Riesgos y recomendaciones de seguridad en BYOD.

34. Seguridad en redes WiFi.

35. Protección de servicios y aplicaciones web.

36. Rastreo en la navegación web: cookies y impronta digital del dispositivo (device fingerprinting).

37. Fundamentos y plataformas de cloud computing. Seguridad en cloud computing.

38. Sistemas cortafuegos. Servidores Proxy.

39. Planes de continuidad y plan de recuperación de desastres. Recovery Time Objective (RTO).

40. Sistemas ERP (Enterprise Resource Planning).

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348946 {"title":"RESOLUCIÓN por la que se convoca, y se aprueban las bases y los temarios, el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para cubrir dos plazas en régimen de personal laboral fijo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (convocatoria núm. 01\/24).","published_date":"2024-07-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"348946"} catalunya Autoridad Catalana de Protección de Datos,Cargos y personal,DOGC,DOGC 2024 nº 9212 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-25/348946-resolucion-se-convoca-se-aprueban-bases-temarios-proceso-selectivo-nuevo-acceso-cubrir-dos-plazas-regimen-personal-laboral-fijo-autoridad-catalana-proteccion-datos-convocatoria-num-01-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.