RESOLUCIÓN ACC/4614/2023, de 30 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico PEU 2 Casa Nostra 1, en el término municipal de Porqueres (exp. OTAAGI20220199).

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Hechos

El 8 de agosto de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Territorio la solicitud de la declaración de no existencia de efectos significativos del Plan especial urbanístico, PEU 2 Casa Nostra 1, presentada por el Ayuntamiento de Porqueres.

Sin embargo, el Plan se encuentra incluido en el apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Por tanto, es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada. Teniendo en cuenta que en la solicitud se adjuntaba el avance del Plan especial y un documento ambiental, se procedió a tramitar la evaluación ambiental estratégica simplificada.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 17 de enero de 2023, propone no someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 16 de noviembre de 2022, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Protección Civil, la Asociación de Naturalistas de Girona y Limnos.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que el Plan no debe someterse a la evaluación ambiental ordinaria siempre que se apliquen las medidas previstas en la memoria ambiental en relación con la erradicación y el control de las especies exóticas, el tratamiento de las vallas para el mantenimiento de la conectividad y el mantenimiento de la permeabilidad del suelo.

La ACA no se pronuncia sobre la necesidad de someter el Plan a evaluación ambiental ordinaria, pero realiza consideraciones en relación con los usos, la normativa y las medidas de protección frente al riesgo de inundación.

El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 28 de septiembre de 2022, indica que es necesario incorporar a la normativa del Plan las determinaciones de la ACA en relación con el riesgo de inundación y clarificar si los usos administrativos y de oficinas, previstos en las edificaciones, están vinculados al uso docente y de educación en el tiempo libre, tal y como establece la ficha del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM).

a) Descripción del plan

El objeto del Plan especial urbanístico (PEU) es desarrollar las previsiones del POUM y del Plan especial de masías y casas rurales en el ámbito de la escuela Casa Nostra, con el objetivo de hacer posible la implantación de un equipamiento de servicios deportivos y ordenar los espacios y edificaciones existentes que dan servicio a la escuela.

El ámbito del PEU tiene una superficie de 80 ha y se sitúa al este de la carretera GIP-524, de Banyoles a Olot, y al sur de L'Estanyol del Vilar.

El Plan prevé la asignación de diferentes usos a cada ámbito, establece su ordenación, tanto desde el punto de vista urbanístico como ambiental, y concreta las condiciones de edificación y ampliación del techo. En concreto, las zonas y usos que ordena el Plan son:

   - La zona A, con una superficie de 2.733 m², corresponde al área ocupada por las edificaciones existentes, que se encuentran catalogadas en el Plan especial y Catálogo de masías y casas rurales de Porqueres: el equipamiento docente (3.463 m² de techo), la residencia (411 m² de techo), el almacén (1.256 m² de techo) y las viviendas (1.412 m² de techo). En este ámbito se admiten obras de restauración, rehabilitación, conservación y mantenimiento y la ampliación del 20% del edificio de uso para equipamiento docente.

   - La zona B es un área de 752 m² que se encuentra ocupada por edificaciones no incluidas en el Plan especial y Catálogo de masías y casas rurales, con una superficie construida de 624 m². En este ámbito se propone mantener las edificaciones, con los usos actuales, que en ningún caso pueden ampliarse. Se admiten obras de restauración, rehabilitación, conservación, mantenimiento y derribo.

   - La zona C es un área de 38.849,68 m² que se prevé utilizar como zona de juego (campo de fútbol, baloncesto, piscina, zona de juegos infantiles, zona de pícnic, etc.). Se admite el pavimento en las zonas ocupadas por las diferentes actividades y pueden ubicarse las construcciones mínimas y necesarias para el desarrollo de la actividad, así como mobiliario urbano (bancos, mesas, etc.).

   - La zona D es un área de 27.406,01 m² de espacios libres y bosque, cuyo objetivo es el mantenimiento de la vegetación existente. Por tanto, no se permite su pavimentación.

   - La zona E es un área de 9.915 m² para la circulación y el estacionamiento de vehículos. Se permite la construcción de porches para proteger los vehículos del sol y la lluvia.

   - La zona F, con una superficie de 240 m², acoge las instalaciones de agua (depósito y balsa) y se prevé su mantenimiento.

   - La zona G es el área ocupada por la riera del Vilar, con una superficie de 332 m². Este ámbito se prevé preservar en el estado actual.

Se prevé la cobertura de la pista existente mediante la edificación de planta rectangular, de 21 m x 40 m y una altura máxima de 11,7 m. En el lado oeste se situarán los vestuarios, los baños, la sala de instalaciones y el almacén. La pista estará abierta por los laterales, pero se podrá cerrar, con carpinterías móviles.

b) Valoración ambiental según los criterios del Anexo V

El ámbito del Plan se encuentra dentro del espacio del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000 Estany de Banyoles (código ES5120008). Sin embargo, en la zona no existe ningún hábitat de interés comunitario ni áreas de interés faunístico o florístico.

La zona E, situada al sur del PEU, forma parte del inventario de zonas húmedas, Estany de Banyoles, con código 04002801.

El documento ambiental presenta un Mapa de las especies vegetales presentes en el ámbito del PEU, donde predominan especies exóticas, como el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), el aligustre arbóreo (Ligustrum lucidum), el negundo (Acer negundo), la palmera excelsa (Trachycarpus fortunei), la acacia (Robinia pseudoacacia), el ciruelo rojo (Prunus cerasifera var. pissardii), el bambú (Phyllostachys aurea), la yuca (Yucca aloifolia) y la caña (Arundo donax).

La alta densidad de especies exóticas provoca su expansión fuera del ámbito de Pla y que entren en competencia con la vegetación autóctona. Por todo ello, es necesario ir sustituyendo las plantas propias de jardinería urbana exótica por vegetación autóctona, como son la encina (Quercus ilex), el roble pubescente (Quercus pubescens), el sauce (Salix alba), el durillo (Viburnum tinus), el sanguinol (Cornus sanguinea), el aladierno (Rhamnus alaternus) y la hiedra (Hedera helix).

La ACA pone de manifiesto que el ámbito del PEU está situado, parcialmente, en la zona de policía de los terrenos de ambos márgenes de la riera del Vilar, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de dominio público hidráulico aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por lo que respecta al riesgo de inundabilidad, la ACA informa que, de acuerdo con los resultados del estudio hidráulico del sector, las condiciones de riesgo en torno al edificio docente E1 son leves, con calados inferiores a 10 cm, mientras que en los edificios docentes E2 y B2 el riesgo de inundación es moderado, con calados sobre el terreno comprendido entre 0,4 m y 1,00 m. En cuanto a las pequeñas edificaciones identificadas con la clave B.2 (cuadras de caballos, porches de bicicletas, baños, almacenes y torre del campanario), las condiciones de riesgo de inundación son entre leves y moderadas, con calados comprendidos entre 0,1 m y 1,00 m. Los terrenos previstos para la acampada se sitúan en terrenos inundables en episodios de avenida de 500 años. El nuevo polideportivo y las instalaciones asociadas contempladas en la zona C incluyen medidas de protección pasiva frente al riesgo de inundación existente.

Por todo ello, de acuerdo con el informe de la ACA, deben evitarse los nuevos usos previstos en el PEU en los edificios situados en la zona A y B, y que se ubiquen en la zona inundable con unas condiciones de riesgo moderadas. Excepcionalmente, si se demuestra que no existe alternativa de ubicación, se permitirán los nuevos usos con condicionantes. Para los edificios y usos existentes, el promotor suscribirá una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables. El uso de acampada, en terrenos inundables, se considera un uso evitable en función de las limitaciones a los usos en zona inundable.

Cabe remarcar la presencia, en la zona B, de los edificios ocupados por el Consorci de l'Estany, donde se prevé reubicar el laboratorio de cría de náyadas, un núcleo zoológico que acoge especies objeto de conservación prioritaria en el espacio y que es un referente para la conservación y búsqueda de estas especies a escala nacional.

El ámbito del PEU se encuentra dentro del conector GI06 que conecta el río Fluvià y las montañas de Rocacorba con el río Ter, de acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines. En este sentido, es necesario eliminar los cierres más antiguos, formados por una base de hormigón y puntales atados con alambrada espinosa, y sustituirlos por vallas vegetales con especies autóctonas que garanticen la permeabilidad del espacio. Sin embargo, en el ámbito ocupado por el núcleo zoológico, las vallas deben ser de malla metálica o similar que no permita el paso de fauna, deben integrarse en el paisaje y se pueden incorporar elementos como el brezo natural o una valla vegetal en una segunda línea.

El levantamiento topográfico calcula que el equipamiento docente, correspondiente a los edificios 1 y 2, es de 3.463,48 m², lo que permite una ampliación máxima de 692,7 m² de techo (20%). Las estimaciones de superficie construida para cubrir la pista deportiva son 571,6 m² de techo contando volúmenes cerrados, porches y accesos. El PEU no concreta dónde se prevén utilizar los 121,1 m² adicionales de techo que se permiten ampliar.

El Plan se sitúa en una zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Por tanto, la iluminación exterior debe ser la mínima e imprescindible, para adaptarse a la zona de protección máxima.

Con el objetivo de minimizar la zona transformada y evitar el sellado del suelo en la medida de lo posible, se considera que el ámbito pavimentado debe limitarse al mínimo imprescindible. Se debe valorar la pavimentación de las zonas de circulación y aparcamiento con pavimentos blandos que permitan la infiltración del agua, así como la integración paisajística del espacio.

De acuerdo con la valoración efectuada, no se han detectado posibles efectos apreciables sobre los hábitats y especies que motivaron la inclusión de estos terrenos en la red Natura 2000, por lo que no se considera necesario aplicar un procedimiento ordinario.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña, y de impulso actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico, PEU 2 Casa Nostra 1, en el término municipal de Porqueres, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las siguientes condiciones:

   a) La propuesta de usos en las zonas A y B que se ubiquen en la zona inundable debe ser congruente con unas condiciones de riesgo moderadas en episodios de avenida de 500 años.

   b) Es necesario suprimir el uso de acampada en el ámbito de los terrenos inundables en episodios de avenida de 500 años.

   c) La normativa del Plan debe incorporar las determinaciones en relación con la inundabilidad.

   d) Es necesario sustituir las plantas propias de jardinería urbana exótica por vegetación autóctona.

   e) Es necesario eliminar los vallados más antiguos formados por una base de hormigón y puntales atados con alambrada espinosa, y sustituirlos por vallas vegetales con especies autóctonas que garanticen la permeabilidad del espacio.

   f) Se debe evitar el sellado del suelo, limitando el ámbito pavimentado al mínimo imprescindible. Se debe valorar la pavimentación de las zonas de circulación y aparcamiento con pavimentos blandos que permitan la infiltración del agua, así como la integración paisajística del espacio.

   g) Es necesario que la iluminación exterior sea la mínima e imprescindible, para adaptarse a la zona de protección máxima (E1).

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Porqueres y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 30 de enero de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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