ORDEN EMT/173/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC DESARROLLO LOCAL).

La Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027 (ECO-Q) establece los criterios, las directrices, las prioridades y los objetivos de la política de empleo de Catalunya con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales, e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas. En el marco de su línea estratégica 3 (Cooperación y territorialización) se incluye el objetivo 2, "Reequilibrar los barrios, las comarcas y los ámbitos territoriales con menor desarrollo socioeconómico, promoviendo actuaciones de mejora de los sectores productivos, de refuerzo de la cualificación profesional y la captación y retención de talento" y el objetivo 4 "Reforzar la capacidad estratégica y técnica local y territorial y la promoción de innovación en el desarrollo de políticas de empleo y desarrollo local".

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 5 que uno de los principios rectores de la política de empleo es el principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos. Por otra parte, en el Eje 6 Emprendimiento de la Estrategia Española de Activación para el Empleo están comprendidas las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por otra parte, el artículo 16 la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, nombrado "Servicios ocupacionales" establece en su apartado primero, que "los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Catalunya, y cubren, entre otros, los ámbitos siguientes, sin perjuicio de su interrelación", y específicamente dice en su letra f) que uno de sus ámbitos es el de "la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación".

En este sentido, el desarrollo local de los territorios objeto de intervención es necesario entenderlo como el conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación de sus actores, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales.

Los Programas de apoyo al desarrollo local regulados en esta Orden tienen por objetivo permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las medidas que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible alineado con los objetivos del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Catalunya y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de desempleo, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos para el territorio, mediante acciones de identificación de potencialidades y el acompañamiento y apoyo a las empresas de cada territorio.

Esta Orden de bases regula tres programas en el ámbito del desarrollo económico local que permiten dar apoyo a las entidades locales de Catalunya en todo el ciclo de gestión de los proyectos, es decir, desde la diagnosis y planificación hasta la ejecución de los proyectos identificados en la misma que tengan impacto en la generación de actividad económica y empleo.

Mediante el Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, el Servicio Público de Empleo de Cataluña quiere ofrecer apoyo técnico y financiero a los procesos de planificación estratégica de amplio alcance territorial, que permita en las diferentes estructuras de desarrollo local de Catalunya la elaboración de planes estratégicos territoriales, aportar asistencia técnica y financiera para el diseño y desarrollo de planes de acción y garantizar a las entidades locales el apoyo al liderazgo para el desarrollo socioeconómico.

Con el objetivo de favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad al Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), cuya función es dinamizar, promover y ejecutar, en colaboración con otros actores del territorio (agentes sociales, económicos, empresariales y otros), los programas y proyectos que en el marco de los diferentes Planes de acción de desarrollo económico local llevan a cabo las entidades locales, con el fin de favorecer la promoción económica de sus territorios de actuación, buscando un desarrollo socioeconómico generador de empleo lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible.

El Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las comarcas, pone a disposición de las entidades locales de las comarcas seleccionadas una serie de herramientas que permiten mejorar el conocimiento de las características del tejido productivo del territorio como base para el diseño e implementación de las acciones para el empleo y de desarrollo local, identificar y dar apoyo en los sectores estratégicos de cada territorio, integrar en el diseño de los proyectos anuales acciones de apoyo al tejido productivo local y acciones de apoyo a las personas desempleadas del territorio de una forma coherente y complementaria, así como contribuir a una mejora de la integración vertical y horizontal de las actuaciones sectoriales en una perspectiva de avanzar hacia la territorialización de las políticas de empleo y de desarrollo local, para conseguir un mayor impacto de las actuaciones públicas en el territorio.

Considerando que las administraciones locales beneficiarias de los Programas de apoyo al desarrollo local actúan como parte integrante del sistema de empleo de Catalunya con el fin de dar cumplimiento a uno de los objetivos específicos del sistema de empleo de Catalunya, y que ni la naturaleza ni la finalidad de los proyectos subvencionados a las entidades locales beneficiarias se puede considerar actividad económica en el mercado, las subvenciones reguladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayudas de estado y no se enmarcan en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando que el 11 de mayo de 2022 se dicta la Resolución por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, que incluye la previsión de las ayudas públicas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, donde se prevé impulsar los Programas de apoyo al desarrollo local.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para realizar Programas de apoyo al desarrollo local, siguientes:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.

Las bases reguladoras se detallan en los anexos 1, 3, 4 y 5 de esta Orden.

 

 

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

 

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

 

 

Disposición transitoria

En los procedimientos de subvenciones convocados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les es de aplicación, y se rigen por la normativa anterior.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local, modificada por la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre, por la Orden EMT/149/2022, de 16 de junio y por la Orden EMT/186/2023, de 17 de julio.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 18 de julio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de los Programas de apoyo al desarrollo local, siguientes:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.

Estos programas tienen como objetivo permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las actuaciones que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico el más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de desempleo, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos por el territorio.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Catalunya.

 

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de los programas de apoyo al desarrollo local son:

 

ÁMBITO

SERVICIO

ACTUACIONES

Promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación

Servicio de desarrollo económico local

Conjunto de actuaciones para la planificación estratégica del desarrollo económico local y el empleo

Implementación de proyectos de desarrollo económico local y de empleo

Conjunto de actuaciones para la planificación estratégica y la implementación de proyectos integrados de desarrollo económico local y de empleo

 

2.2 La base 5 de este anexo desarrolla los objetivos y las características de cada una de las actuaciones previstas en esta base.

 

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, las entidades locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a ellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Las entidades locales que representan municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Catalunya, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

c) Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal.

Están excluidas de la participación en este Programa las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a ellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, destinatarias de las acciones para el empleo y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.

3.2 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), las entidades locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.

Están excluidas de la participación en las convocatorias de nuevos Agentes de empleo y desarrollo local las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a ellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, destinatarias de las acciones para el empleo y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.

3.3 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, las entidades locales de las comarcas del Alt Urgell, Anoia, el Baix Ebre, el Baix Penedès, el Berguedà, el Montsià, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Priorat, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, así como sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya. Estas entidades locales pueden concurrir bajo la forma de agrupación de personas jurídicas publicas sin personalidad jurídica, siempre y cuando puedan ejecutar los proyectos, actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este supuesto, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los que también tienen la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, se debe designar una entidad representante de la agrupación que pueda cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas por la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

i) Disponer del certificado de la persona secretaria y/o la persona interventora de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

j) Disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

k) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como persona beneficiaria que exigen las correspondientes bases reguladoras.

l) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Es necesario que se disponga de los recursos materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de esta Orden. En todo caso se debe acreditar:

- que se garantiza el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- que se dispone de certificado digital por parte de la persona representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

m) Estar al corriente, la persona o entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas, del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

n) Estar al corriente, la persona o entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

o) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

q) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se debe elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

s) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

t) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

u) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

v) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

x) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

y) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

z) En el caso de subvenciones por un importe superior a los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención. En cuanto al requisito establecido en la letra z) del apartado anterior referido en las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación del nivel de cumplimiento se hace por los medios de prueba dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones.

 

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Las actuaciones subvencionables en el marco de los programas regulados en esta Orden se desarrollan en el apartado 2 de cada uno de sus anexos 3 y 4 y 5.

5.2 El Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones subvencionadas, puede ofrecer apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de tres tipos:

a) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación a nivel técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución y permiten identificar causas de posibles desviaciones, incidencias, deficiencias y proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos que motivaron la concesión.

b) Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las entidades, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar buenas prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias.

c) Actuaciones de evaluación que tienen por objeto analizar, con el apoyo del seguimiento, las actuaciones y sus resultados para constatar si estas han dado respuesta a los objetivos de los programas.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña puede organizar, con medios propios o ajenos, acciones de formación y de apoyo técnico, a fin de que el personal técnico vinculado a los proyectos subvencionados pueda desarrollar su plan de trabajo y realizar sus funciones.

 

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Las personas destinatarias finales de las acciones Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, deben estar inscritas como demandantes de empleo previamente a su participación en lo mismo.

6.2 Cada programa en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas se dirige o bien prioriza la participación de las personas que, cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, pertenezcan a los colectivos que constan en los apartados correspondientes del anexo 5 de esta Orden.

 

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 Las entidades beneficiarias son las responsables de la selección de las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas en el marco del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.

7.2 Las entidades beneficiarias deben comprobar que las personas destinatarias estén inscritas como demandantes de empleo y velar a fin de que se prioricen los colectivos establecidos en los apartados 2.4.c), 2.5.d) y 2.6.d) del anexo 5 de esta Orden.

7.3 El sistema de selección previsto se debe describir en el plan de ejecución anual y las entidades beneficiarias deben custodiar la documentación que acredita su cumplimiento.

 

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de las subvenciones correspondientes a los Programas de apoyo al desarrollo local se encuentra regulada en el apartado 5 de cada uno de los anexos 3, 4 y 5 de esta Orden.

8.2 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable aquel que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario y se lleva a cabo en el plazo y las condiciones que determinen estas bases y las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2. Los gastos subvencionables de las actuaciones que prevé la base 2 de esta Orden, se encuentran establecidos en el apartado 6 de cada uno de sus anexos 3, 4 y 5.

9.3 Son gastos no subvencionables de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, los siguientes:

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos legales y judiciales.

- El impuesto sobre el valor añadido recuperable, otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.

- La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos para las amortizaciones establecidos en la base 9.4 a) de esta Orden.

- Los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Los gastos justificados con facturas, nóminas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que hayan sido realizados fuera del periodo de elegibilidad establecido en el apartado 5 de esta base.

- Los gastos salariales y de seguridad social generados en periodos de suspensión del contrato por incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, adopción o acogida. En todo caso, serán subvencionables los gastos de la persona que sustituya interinamente al personal subvencionado.

- Las prestaciones en especies y las indemnizaciones de cualquier tipo, así como otras percepciones extrasalariales diferentes de las que se establecen como subvencionables. Tampoco son subvencionables los conceptos salariales de productividad y otros pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación o la normativa de función pública aplicable, o esté fijado en el contrato de trabajo.

9.4 Criterios de imputación de los gastos:

a) Amortización

El carácter subvencionable del gasto de amortización debe estar sujeto a las condiciones siguientes:

- Que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de algún tipo de subvención parcial o completa.

- Que la amortización se calcule según las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

- Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

El elemento en sí mismo debe ser un gasto elegible, y se consideran elementos amortizables los que recogen las tablas de la hacienda pública (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades).

La imputación debe ser proporcional al uso tanto temporal como espacial que se haga del bien cuando se lleve a cabo la actividad subvencionada.

La persona, la entidad o la empresa beneficiaria deben disponer de los documentos justificativos siguientes:

- Factura de compra de los elementos amortizables.

- Justificante acreditativo del pago de las facturas.

- Cuadro financiero de la amortización.

- Detalle de los cálculos efectuados para determinar el gasto imputable, con indicación del porcentaje imputado de cada una de las facturas.

- Asientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subvencionado.

Toda esta documentación queda a disposición de la Administración para actuaciones de verificación y control.

b) Alquileres

Los gastos de alquiler de locales se deben justificar mediante las correspondientes facturas de personas proveedoras. Hay que imputarlas en función del tiempo y el espacio utilizados en el caso de locales o bien de personas usuarias en el caso de equipamientos.

La persona, la entidad o la empresa beneficiaria debe disponer de los documentos justificativos siguientes:

- Contrato de alquiler para verificar las condiciones firmadas.

- Extracto bancario o los recibos acreditativos del pago.

- Detalle de los cálculos efectuados para determinar el gasto imputable.

Si el alquiler hace referencia a locales, también se debe disponer de los documentos siguientes:

- En relación con el IVA: modelo trimestral 303 y modelo anual 390.

- En relación con el IRPF: modelo trimestral 115 y modelo anual 180.

Si se tiene exención con respecto al IVA, se debe disponer del documento de hacienda que lo acredite. También en el caso de no tener la obligación de aplicar las retenciones del IRPF.

Toda esta documentación queda a disposición de la Administración para actuaciones de verificación y control.

c) IVA

Es subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.

Las entidades beneficiarias deben declarar la situación en que se encuentran con respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, sólo se puede imputar el porcentaje que les corresponde legalmente.

d) Dietas y desplazamientos

En el supuesto de acreditar gastos en concepto de dietas y desplazamientos no recogidos en el contrato laboral o convenio colectivo, estas se sujetarán a los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones debido a servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

Los justificantes de los viajes deben identificar la persona que realiza el desplazamiento, el origen y el destino, la fecha de desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la subvención.

Para justificar estos gastos, se debe disponer de la siguiente documentación:

- Además del justificante de pago, una autoliquidación debidamente firmada por la persona responsable legal de la entidad y la persona perceptora donde se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta, así como los motivos de los desplazamientos, origen y destino.

- Las facturas de gasolina, billetes de tren o avión, etc. En todos los casos los viajes deben ser en clase turista. No se consideran subvencionables los gastos de taxi a no ser que correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos o resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

No se aceptan tiques como documentos contables justificativos de los gastos.

Toda esta documentación queda a disposición de la Administración para actuaciones de verificación y control.

9.5 El periodo de elegibilidad de los gastos

Todos los gastos subvencionables se deben haber producido dentro del periodo de ejecución previsto en la correspondiente resolución de convocatoria y deben estar pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica. Excepcionalmente, la resolución de convocatoria puede determinar otro periodo para los gastos subvencionables.

 

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que hay en la Plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

La utilización del modelo de solicitud es obligatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. La no utilización del modelo supone un defecto que puede ser subsanado previo requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las personas interesadas deben autenticarse para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede debido a la materia, debe facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 del anexo 1 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.7 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañen la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que consten en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.8 La entidad solicitante debe autorizar el SOC a consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, debe indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, habrá que aportar la correspondiente documentación.

10.9 En el caso que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en el caso que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.10 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se lleva a cabo a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en los plazos que prevé el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En el supuesto que la persona solicitante sea una persona jurídica, para hacer la solicitud es necesario el certificado digital preferentemente del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

 

Base 11

Documentación para presentar con la solicitud

11.1 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica y económica de acuerdo con los contenidos que constan en el apartado 3 de cada uno de los anexos 3, 4 y 5 de esta Orden, que incluye un presupuesto completo y detallado, así como una documentación adicional para cada Programa. En el supuesto que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.

b) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no hay que aportar más documentación con respecto a la representación. En el caso que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor debe comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) En el caso de agrupaciones de personas jurídicas públicas sin personalidad jurídica que quieran participar en el marco del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, hay que aportar el correspondiente documento de nombramiento de la entidad representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, se debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste a través de una declaración que los documentos adjuntados son copias idénticas a los documentos originales.

11.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, estos no se deben requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que hiciera necesario que se aportará la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En caso de que se deba presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

 

Base 12

Inadmisión y desistimiento de solicitudes

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo conlleva el desistimiento de la solicitud.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento dictando la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se debe notificar a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio que se pueda utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Base 13

Criterios de valoración

13.1 Los criterios de valoración de las solicitudes se encuentran establecidos en el apartado 4 de cada uno de los anexos 3, 4 y 5 de esta Orden.

13.2 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden es el de concurrencia competitiva, salvo las subvenciones correspondientes a la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local, establecidas en el anexo 4, que aplica el régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por lo que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito del desarrollo económico local, y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

14.3 La composición de la Comisión de valoración u órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es la siguiente:

- La persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en el ámbito del desarrollo económico local, que ejercerá las funciones de presidencia.

- La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que ejercerá las funciones de secretaría.

- Una persona representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de vocal.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá funciones de asesoramiento.

14.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con el informe del órgano colegiado, y lo eleva al órgano resolutorio. De acuerdo con la excepcionalidad establecida en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.

 

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

15.3 La resolución de concesión debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si es necesario, debe presentar la entidad beneficiaria y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

15.4 Esta resolución se notifica a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesióon, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Base 16

Plazo de ejecución

En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas en los programas regulados por esta Orden. En cualquier caso, estas deben finalizar como máximo en la fecha que para cada uno de los programas se establezca.

 

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se hace a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

17.2 El pago de la subvención a las entidades beneficiarias o, si procede, a la entidad representante de la agrupación de beneficiarios, se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de la concesión. Vista la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

17.4 En caso de agrupaciones de entidades, la entidad perceptora será la que recibirá los pagos y distribuirá al resto de las entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de concesión.

 

Base 18

Revisión y modificaciones de la resolución

18.1 La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:

- El incumplimiento manifiesto del objetivo y la finalidad de las actuaciones subvencionadas o bien de su acreditación ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

- La existencia de incidencias o cambios que impliquen un coste de ejecución inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se debe hacer constar la obligación de la entidad beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos efectuados.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Si procede, debe ser expresamente autorizado por la persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en los plazos del artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

Base 19

Subcontratación

19.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

19.2 De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y a efectos de esta Orden, únicamente son susceptibles de subcontratación las actuaciones correspondientes al programa 3 y otros de naturaleza análoga del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas detallado en el anexo 5 de esta Orden. Se podrá subcontratar el 100% del coste total subvencionado de cada una de las acciones que son susceptibles de subcontratación. Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 60% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

19.3 La subcontratación se debe ajustar a lo previsto en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

19.4 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional al importe de la subvención.

19.5 Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A este efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

19.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

19.7 La subcontratación se debe formalizar por escrito mediante un contrato.

19.8 La suscripción del contrato no excluye la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.

19.9 La entidad que actúa como subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

19.10 Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata.

19.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

b) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios en el mercado cuando le requieran.

Para justificar las actividades subcontratadas se debe presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que se identifiquen las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste de estas.

19.12 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipo de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de formación:

- Días y horas lectivas que imparte la entidad subcontratada.

- Lengua en que se imparte.

- Lugar donde se imparte.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad o la empresa subcontratada se comprometen a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación del centro o de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que se deben someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

19.13 Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto si por las características especiales no hay en el mercado bastantes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido seleccionada la oferta más económica, se debe adjuntar un documento explicativo o una memoria que justifique la elección.

19.14 En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.

 

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de concesión, se debe aportar una declaración que incluya la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida al artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones se debe detallar en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados si procede, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

20.4 En el marco del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) y del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, para facilitar el seguimiento de las actuaciones subvencionadas, se debe presentar un informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento, con los contenidos mínimos que se establecen en las correspondientes Guías de Prescripciones Técnicas.

Este informe debe entregarse en el plazo de un mes una vez transcurridos seis meses desde el inicio del periodo subvencionado.

 

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.2 Las modalidades de justificación de los Programas de apoyo al desarrollo local son las siguientes:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales.

- Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL): Acreditación por módulos.

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria técnica explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

El contenido de la memoria técnica y económica, así como la documentación complementaria para la justificación de los proyectos y acciones subvencionados se encuentra establecido en el apartado 7 de cada uno de los anexos 3, 4 y 5 de esta Orden.

21.4 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones se lleva a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supere el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

21.5 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de 2 meses a contar de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados, a menos que en la resolución de convocatoria se establezca un plazo inferior. En caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos o acciones, para la determinación del plazo máximo de justificación se tendrá en cuenta la fecha de finalización del último proyecto o acción.

21.6 La persona titular del Servicio de Verificación que corresponda del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. Esta ampliación debe ser aceptada antes del vencimiento del plazo establecido.

21.7 Documentación complementaria que hay que presentar

La entidad beneficiaria debe aportar información del impacto que ha tenido su intervención en la reducción de las desigualdades de género en el acceso, presencia, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres (contribución a la inserción laboral, la reducción de brechas salariales, reducción de segregación horizontal/vertical, reducción de los estereotipos de género, etc.). Debe recoger los datos desagregados por sexo y debe hacer visible el impacto de su intervención desde una perspectiva interseccional (datos desagregados por sexo y edad, identidad de género, procedencia, discapacidad, violencias machistas, etc.).

 

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que realiza la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionadas pueden ser de dos tipos:

a) Actuaciones de verificación administrativa, que tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que esta está soportada por los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 del anexo 1 de esta Orden respecto de la ejecución y la justificación, respectivamente.

b) Actuaciones de verificación in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se deben efectuar durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar en colaboración con empresas auditoras que hayan sido contratadas con esta finalidad por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

22.5 La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se deberan aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

 

Base 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad de la subvención, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 21 de esta Orden.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 10 de esta Orden, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, a la persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, la cual puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente, en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes, que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante, los justificantes de gasto si procede, y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o de la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) En caso de que se realicen actividades de capacitación, prácticas no laborales en empresas o bien otras actividades de naturaleza análoga, se debe suscribir un seguro de accidentes personales que cubra, para todas las personas participantes, los importes establecidos en la correspondiente convocatoria para el caso de muerte o invalidez, que se ajuste tanto al periodo de duración teórico-práctico como su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las acciones.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el fin que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los plazos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que se exijan por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los plazos que se indiquen en la correspondiente resolución.

j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como desarrollar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, así como la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos que se derivan de estas actividades.

l) Identificar expresamente en la contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de manera separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante un tipo fijo.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado bastantes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

o) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan en esta Orden, para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) En caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que hay que otorgar sea superior a 10.000 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez otorgada la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

q) En caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en el que se asegura que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

r) Verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan al anexo 2.

t) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

u) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

v) Informar a los participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del SOC, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

w) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

x) Entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña copia de cualquier material y producto resultante y de difusión de los proyectos subvencionados. El Servicio Público de Empleo de Cataluña se reserva la potestad de hacer uso de los materiales y productos resultantes objeto de la subvención con el fin de garantizar su transferibilidad y su mayor aprovechamiento.

y) Informar de las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

z) Participar, si procede, en aquellas actividades de perfeccionamiento técnico que establezca el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

aa) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

 

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al desempleo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de bases, puede poner estos hechos en conocimiento de los organismos siguientes:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), mediante la página web http://antifrau.cat/ca/es, en la que consta un apartado en que se detalla los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), mediante el buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

 

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de la comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecia la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, debe instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si se aprecia algún motivo de infracción, debe instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer en el órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior al otorgado inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Son causas de revocación específicas las siguientes:

a) El incumplimiento manifiesto del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención.

b) En el Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica y el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, la acreditación en fase de justificación de los proyectos y acciones subvencionadas de un coste de ejecución inferior a lo que dio lugar a la resolución de otorgamiento comportará la revocación parcial proporcional del proyecto o acción, si procede.

c) En el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en caso de que el tiempo de trabajo efectivo o de ejecución de los AEDL contratados sea inferior al periodo anual subvencionado, comportará la revocación parcial proporcional de la subvención otorgada de acuerdo con lo que prevé el apartado 5 del anexo 4 de esta Orden.

25.5 Los criterios y fórmulas que se aplican específicamente con el fin de calcular los importes a revocar, de acuerdo con las condiciones mínimas para considerar alcanzado el objeto subvencionado, a menos que se hayan producido desviaciones que hayan sido comunicadas y/o autorizadas por el órgano concedente, son los siguientes:

25.5.1 Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3 del anexo 3 de esta Orden:

a) Incumplimiento del porcentaje de consecución de los resultados esperados previstos en la resolución de otorgamiento para cada uno de los proyectos subvencionados:

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 30% y el 49% del previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 15% y el 29% del previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si los resultados alcanzados son inferiores al 15% del previsto se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

25.5.2 Programa de agentes de empleo y desarrollo local, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 del anexo 4 de esta Orden:

a) Incumplimiento del porcentaje de consecución de los resultados esperados previstos en la resolución de otorgamiento que den respuesta al objetivo general del plan de trabajo subvencionado:

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 30% y el 49% del previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 15% y el 29% del previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si los resultados alcanzados son inferiores al 15% del previsto se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

25.5.3 Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.7 del anexo 5 de esta Orden:

a) Incumplimiento de los porcentajes de consecución de los resultados esperados previstos en la resolución de otorgamiento para las acciones de los programas 1 y 2:

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 30% y el 49% del previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 15% y el 29% del previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si los resultados alcanzados son inferiores al 15% del previsto se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

b) Incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de las personas destinatarias previstas en la resolución de otorgamiento en las acciones de los programas 3, 4 y 5:

- Si el número de personas participantes es de entre el 30% y el 49% del previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si el número de personas participantes es de entre el 15% y el 29% del previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si el número de personas participantes es inferior al 15% del previsto se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

c) Incumplimiento del compromiso de inserción de las personas previstas en la resolución de otorgamiento en las acciones de los Programas 3, 4 y 5, cuando así se haya previsto:

- Si el número de inserciones es de entre el 30% y el 49% del previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si el número de inserciones es de entre el 15% y el 29% del previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

- Si el número de inserciones es inferior al 15% del previsto, se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización de la acción.

25.6 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocación de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los plazos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación de la subvención.

 

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Salvo las exclusiones de participación entre los programas regulados en esta orden, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 1 y 2 de la base 3 de esta Orden, las ayudas que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de aportaciones no supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

 

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, PAFED - y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo (PDPO), y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

29.2 La convocatoria debe establecer los datos necesarios para obtener los indicadores y en la Guía de prescripciones técnicas correspondiente a cada Programa, publicada en la web del SOC, se establecerán los plazos y mecanismos de recogida de estos.

29.3 Los indicadores deben dar cuenta del desarrollo del programa en relación con los avances en materia de igualdad de género. En este sentido, todos los datos referentes a personas físicas se deben tratar desagregados por sexo (mujer/hombre) tal como recoge la normativa vigente (Ley 17/2015).

 

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en el que se puede acceder desde el portal de la Transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas para cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

 

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de la subvención, según lo que establece la base 23 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Servicio Público de Empleo de Cataluña y Generalitat de Catalunya).

- Inclusión de la imagen institucional del ente de donde provienen los fondos (ministerio que tenga las competencias de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal).

- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, materiales imprimidos, contratos, diplomas, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas a los medios de comunicación, que diga "Este proyecto está subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en el marco de los Programas de apoyo al desarrollo local".

31.3 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya referentes al Servicio Público de Empleo de Cataluña que está disponible al enlace: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

31.4 La entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en la resolución de convocatoria.

 

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: Podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer vuestros derechos a:https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Servicios y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si queréis ampliar esta información, consultad la ficha descriptiva del tratamiento que se hace de vuestros datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tienen en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los plazos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

 

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, así como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de ejecutar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personal público ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitándose la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta son aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 3

PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

 

1. Objeto del Programa

El objeto de este Programa es dar apoyo para la realización, con medios ajenos, de proyectos de diagnosis y planificación estratégica que tienen como objetivo la generación de actividad económica y la creación y/o mantenimiento de empleo mediante la dinamización y diversificación económica territorial; el apoyo a nuevas formas de gestión y promoción de las economías locales; la innovación y el desarrollo del tejido productivo local; la identificación, diagnosis y planificación de los sectores y de los proyectos estratégicos para el territorio; y la identificación, diagnosis y planificación del desarrollo social y de empleo del territorio.

 

2. Desarrollo de las actuaciones subvencionables del Programa

2.1 Tipo de proyectos

Este programa se concreta en los siguientes tipos de proyectos:

a) Elaboración de planes estratégicos territoriales en el ámbito del desarrollo económico local y el empleo.

b) Elaboración de planes de acción de desarrollo económico local y empleo.

c) Elaboración de planes de acción sectoriales identificados como estratégicos para el territorio con el fin de generar y/o mantener empleo.

d) Actividades de identificación, diagnosis, planificación, seguimiento, evaluación y promoción de proyectos estratégicos territoriales que tengan impacto en la generación de empleo.

e) Elaboración de programas operativos para favorecer la diversificación y la reestructuración económica del territorio para favorecer la creación de empleo.

f) Diagnosis y planes de oportunidad, factibilidad y viabilidad de nuevas formas de gestión del desarrollo económico local y el empleo.

g) Elaboración de planes de acción para la dinamización de los polígonos de actividad económica con el fin de generar y/o mantener empleo.

h) Actividades de creación de espacios de reflexión conjunta entre el sector público y privado del territorio, con el fin de llevar a cabo los proyectos estratégicos de desarrollo económico y de empleo identificados.

i) Elaboración de planes y mapas formativos territoriales a medida de las personas y las empresas del territorio.

Las entidades solicitantes deben presentar una única solicitud que contenga el proyecto o proyectos que se proponen llevar a cabo en el marco de este Programa.

Las entidades locales que soliciten apoyo para la elaboración de planes estratégicos territoriales en el ámbito del desarrollo económico local y del empleo, como paso previo para al inicio del proceso de concertación territorial, de acuerdo con el Decreto 48/2020, de 24 de marzo, y el Acuerdo Marco de coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Cataluña, Fomento del Trabajo Nacional, PIMEC, Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña para el impulso de la concertación territorial de las políticas activas de empleo y el despliegue de las estrategias territoriales en el marco del sistema de empleo de Cataluña, deben acreditar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la condición legal de más representativas en Cataluña y, con su consenso, si procede, de otros agentes representativos del territorio.

Las entidades que soliciten en el marco del tipo de proyecto establecido en el apartado b), deben acreditar que previamente disponen de un Plan estratégico territorial en el ámbito del desarrollo económico local y del empleo.

Las entidades que soliciten en el marco del tipo de proyecto establecido en el apartado e), deben acreditar que previamente disponen de un Plan de acción de desarrollo económico local y del empleo o bien de un Plan de acción sectorial.

2.2 Contenido de los proyectos

Los planes estratégicos que se subvencionen en el marco de esta Orden deben tener como mínimo el siguiente contenido:

1- Preámbulo del Plan, que incluya una exposición de motivos, las entidades y actores que han participado y la metodología utilizada para su elaboración.

2- Análisis y diagnosis de la situación del territorio objeto de actuación que incluya:

a) Demografía.

b) Análisis de los colectivos más vulnerables del territorio.

c) Mercado laboral:

- Descripción de la estructura del mercado de trabajo con indicación de la población empleada y desempleada según sexo, edad, nivel de estudios y especialidades formativas, tipología de colectivos con dificultades de inserción (personas jóvenes, personas discapacitadas, personas mayores de 45 años, personas recién llegadas, personas en situación de desempleo de larga duración, personas en situación de desempleo no perceptoras de ninguna prestación, etc.).

- Identificación de las necesidades de orientación y formación para el empleo.

d) Tejido empresarial:

- Sectores y subsectores económicos presentes en el territorio.

- Tipología y análisis del empleo generado en los últimos 5 años.

- Tipología y análisis del empleo perdido en los últimos 5 años.

- Perfiles profesionales más demandados.

- Análisis comparativos de las titulaciones de las personas en situación de desempleo del territorio y empleo generado en los últimos años.

- Formación para el empleo necesaria y oferta actual.

- Tipología y análisis del empleo existente.

- Previsión de necesidades de renovación de plantillas en los próximos 5/10 años (según pirámide de edades...).

- Necesidad o no de suelo industrial, infraestructuras...

Además de los indicadores es necesario incorporar la opinión y valoración de las empresas del territorio, desagregando la opinión por medidas, sectores, etc. También es necesario incorporar un análisis cualitativo en el que se sintetice la visión de las personas entrevistadas.

e) Identificación de los actores que intervienen en el ámbito del empleo y el desarrollo en el territorio.

f) Resumen histórico que incluya las acciones ejecutadas en el territorio en los últimos años en materia de desarrollo económico, empleo y formación, emprendimiento, etc.

g) Identificación de otros recursos con potencialidades para la dinamización territorial y la generación de empleo: Infraestructuras y servicios, patrimonio natural y cultural, etc.

h) Descripción de la metodología e instrumentos metodológicos utilizados para la diagnosis (ZOPP, Enfoque del Marco Lógico, DAFO, factores críticos de éxito...).

3- Objetivos, estrategia y Plan de acción:

Los Planes estratégicos territoriales en el ámbito del desarrollo económico local y del empleo deben incluir el objetivo central de la estrategia, las líneas estratégicas y los objetivos específicos a alcanzar en cada una de estas a medio y largo plazo, de los que se deriva el Plan de acción donde se establecen los programas y los proyectos concretos con el fin de alcanzar los objetivos fijados.

Diseño y formulación del Plan de acción: una vez establecidas las líneas estratégicas o de actuación y los objetivos específicos es necesario establecer los programas prioritarios que se llevarán a cabo para alcanzarlos. Los programas incluyen los proyectos que hay que realizar a corto, medio y largo plazo, así como los indicadores que permitan medir y evaluar la consecución de los objetivos específicos.

Cada proyecto incluido en un Plan o programa operativo, correspondiente a los tipos de proyecto a), b), c), e), f), g) e y), debe contener, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Objetivos específicos: situación que se espera alcanzar y mantenerse como consecuencia del proyecto.

b) Actividades: acciones concretas y específicas que se hacen para ejecutar un proyecto y producir unos resultados.

c) Resultados: consecuencia de la ejecución de las actividades del proyecto. Estos deberán ser precisos, mesurables y coherentes y en algunos casos, son asimilables a productos.

d) Identificación de los actores responsables de la ejecución del proyecto.

e) Identificación de las personas físicas o jurídicas destinatarias del proyecto.

f) Presupuesto: coste estimado para el desarrollo y ejecución de las actividades que conforman el proyecto.

g) Identificación de las fuentes de financiación previstas.

h) Recursos humanos, tecnológicos y de servicios necesarios para llevar a cabo las actividades.

i) Indicadores de seguimiento: medidas (directas o indirectas) para conocer hasta qué grado se van alcanzando los resultados.

j) Cronograma de ejecución: representación en forma de secuencia temporal de las fases de ejecución del proyecto y las actividades previstas.

Los objetivos específicos se deben alinear con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a tal efecto, es necesario incorporar cuando sea posible indicadores que midan su grado de consecución.

Los Planes o programas operativos deberán establecer, además:

a) Los métodos para la evaluación de estos. La metodología de la evaluación debe seguir los criterios de adecuación del proyecto, eficacia, eficiencia, equidad e impacto en término económicos y de empleo, sostenibilidad, igualdad de género e igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral de los colectivos con dificultades de inserción.

b) Un sistema compartido de supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de los proyectos, que incluye una descripción del funcionamiento de los espacios previstos para la rendición de cuentas y la identificación, de los principales actores que está previsto que participen.

c) El período previsto para la ejecución del Plan o Programa operativo.

Los planes estratégicos deben incluir siempre un Plan de acción.

Los contenidos de la justificación de los diferentes tipos de proyectos se encuentran recogidos en el documento Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

2.3 Condiciones mínimas para considerar alcanzado el objeto subvencionado

El requisito mínimo para considerar alcanzado el objeto subvencionado es superar como mínimo el 15% de los resultados esperados que dan respuesta al objetivo específico, establecido en la memoria descriptiva de cada uno de los proyectos subvencionados, que consten en la resolución de otorgamiento, aunque los resultados que queden por debajo del 50% en relación a los previstos se consideran superaciones parciales a los efectos de la aplicación de criterios de revocación que prevé la base 25 de esta Orden.

2.4 Condiciones de la empresa o persona física que debe realizar el servicio

En relación a la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar los proyectos de diagnosis y planificación estratégica establecidos en el apartado 1 del anexo 3 de esta Orden, esta debe acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de proyectos de esta naturaleza, que su personal directivo dispone de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán el proyecto dispone de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.

Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria debe presentar ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar el servicio, a fin de que el Servicio de Desarrollo Económico Local pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.

2.5 Contratación de los proyectos

La contratación de servicios para la realización de los proyectos que se subvencionan en el marco de este Programa se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta normativa es de aplicación, entre otros, en los contratos que suscriban las entidades que integran la Administración local, o los organismos que dependen, así como también en los contratos subvencionados por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras previamente a la contratación, excepto si por las especiales características no hay en el mercado suficientes personas proveedoras. La elección entre las ofertas presentadas se debe realizar según criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores y no se pueden realizar contrataciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria del proyecto, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando por la naturaleza jurídica del contratista que se propone para realizar el servicio esta relación se formalice mediante un convenio, se deben respetar igualmente los límites establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En ningún caso estos proyectos pueden ser objeto de subcontratación por parte del/de los contratista/s, que deben realizar por sí mismo/s el objeto del contrato.

 

3. Memoria del Programa de apoyo y acompañamiento en la planificación estratégica.

La Memoria técnica del programa de actuación a presentar para la solicitud de subvenciones en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento en la planificación estratégica debe tener los siguientes contenidos:

3.1 Parte general:

a) Denominación general del programa, si se solicita más de un proyecto.

b) Diagnosis territorial.

c) Identificación de los principales problemas socioeconómicos detectados en la diagnosis del territorio a los que se pretende dar respuesta.

d) Descripción de los espacios de cooperación existentes en el territorio para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo y desarrollo local.

e) Denominación de cada proyecto que se propone llevar a cabo.

f) Justificación integrada de los proyectos propuestos en relación con otros proyectos que se llevan a cabo en el territorio objeto de actuación.

g) Análisis de la complementariedad entre los proyectos solicitados, si procede.

h) Persona responsable técnica por parte de la entidad solicitante.

i) Descripción de las infraestructuras, organización, organigrama y equipamientos disponibles de la entidad solicitante para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en el territorio.

j) Descripción de los recursos humanos fijos y temporales con los que cuenta la entidad, así como el presupuesto correspondiente al año anterior a la solicitud, diferenciando recursos propios de recursos provenientes de subvenciones y transferencias, disponibles para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo del territorio.

k) Principales proyectos de características similares, ejecutados en los últimos 3 años por parte de la entidad solicitante en el ámbito del empleo y del desarrollo económico local.

3.2 Parte específica:

Para cada uno de los proyectos de este Programa se deber especificar lo siguiente:

a) Denominación del proyecto.

b) Tipo de proyecto, de acuerdo con la clasificación del apartado 2 de este anexo.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Descripción de las actividades previas realizadas específicamente para la formulación del proyecto e identificación de los actores públicos y privados que han participado.

e) Descripción del sistema compartido de seguimiento y evaluación con los actores que participan.

f) Justificación específica del proyecto.

g) Encuadre del proyecto con relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los que se basa la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

h) Objetivo general.

i) Objetivos específicos.

j) Metodología, instrumentos metodológicos y actividades previstas.

k) Calendario y fases de ejecución.

l) Resultados esperados y productos a entregar.

m) Indicadores de evaluación del proyecto.

n) Presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

En la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa se desarrollan y contextualizan las condiciones para el correcto diseño de este documento.

 

4. Criterios de valoración

4.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes y su ponderación son los siguientes:

a) Que el Programa tenga un alcance territorial supralocal o plurilocal y responda a la acción concertada, debidamente acreditada, entre varias entidades locales. Máximo 15 puntos.

- Que el Programa tenga un alcance territorial supralocal o plurilocal. Máximo 5 puntos.

- Que el Programa esté concertado entre varias entidades locales. Máximo 10 puntos.

b) Que el Programa implique la participación debidamente acreditada de los principales actores públicos y privados y/o de los agentes económicos y sociales del territorio objeto de actuación. Máximo 15 puntos.

- Acreditación de la participación de los principales actores públicos del territorio. Máximo 5 puntos.

- Acreditación de la participación de los principales actores privados del territorio. Máximo 10 puntos.

c) Que el Programa sirva para determinar un marco de actuación en el territorio en el ámbito del empleo y desarrollo local. Máximo 10 puntos.

d) Que la memoria descriptiva del Programa contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos y sean coherentes entre sí. Máximo 10 puntos.

- Que contenga todos los elementos previstos. Máximo 3 puntos.

- Que los elementos previstos sean coherentes entre sí. Máximo 7 puntos.

e) Que los resultados sean concretos, mesurables y contrastables. Máximo 10 puntos.

f) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitante. Máximo 17 puntos.

- Coherencia de los proyectos con respecto a proyectos de planificación del desarrollo económico local similares ejecutados en los últimos 3 años. Máximo 14 puntos.

- Coherencia con respecto a otras acciones gestionadas por la entidad en el ámbito del empleo. Máximo 3 puntos.

g) Complementariedad de los proyectos propuestos con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo económico local y del empleo en el territorio. Máximo 10 puntos.

h) Que el Programa se adecue al modelo de cooperación en el territorio. Máximo 13 puntos.

4.2 Para el otorgamiento de estas subvenciones se deben obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.

4.3 Una vez valoradas las solicitudes se ordenan de mayor a menor de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y se procede a la distribución del presupuesto siguiendo este orden.

4.4 En el supuesto de que haya proyectos que no respondan a la diagnosis o no sean coherentes con los objetivos general y específicos, o haya gastos por conceptos que no resulten elegibles, se pueden proponer otorgamientos parciales.

 

5. Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención para el Programa de apoyo y acompañamiento en la planificación estratégica puede ascender hasta el 80% del coste total del conjunto de los proyectos aprobados con un tope máximo de 50.000,00 euros.

Los criterios a tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del/de los proyecto/s, las otras ayudas o subvenciones recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

 

6. Gastos subvencionables específicos del Programa

Sin perjuicio de lo que establece la base 9 de esta Orden, se consideran gastos subvencionables para el Programa de apoyo y acompañamiento en la planificación estratégica los realizados con medios ajenos correspondientes al coste de los planes, programas y/o las actividades aprobadas, que respondan a la concepción, diseño, organización, coordinación y realización de los planes, programas o actividades objeto de subvención; a los materiales producidos, la edición de materiales de trabajo y difusión necesarios para la realización de planes, programas o actividades; a los honorarios, desplazamientos y dietas de ponentes; al alquiler de instalaciones y equipos necesarios cuando sean ajenos; a los gastos de transporte y alojamiento de las personas vinculadas a los proyectos subvencionados.

Los gastos de difusión y promoción no pueden superar el 6% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

 

7. Documentación de la justificación técnica y económica

7.1 La documentación de justificación técnica de los proyectos subvencionados en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento en la planificación estratégica que conforma la memoria técnica explicativa, consiste en la documentación siguiente:

a) Copia completa de los planes y programas subvencionados, acompañados de un informe de desarrollo de cada proyecto, en el marco de los tipos de proyecto a), b), c), e), f), g) e y). Los contenidos de los planes y programas se encuentran descritos en el apartado 3 de este anexo.

b) Informes de desarrollo de las actividades subvencionadas en el marco de los tipos de proyecto d) y h).

Los contenidos de los informes establecidos en los apartados precedentes se describen a la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

c) Cualquier otro producto identificado inicialmente en la memoria descriptiva de los proyectos subvencionados.

d) Datos de las empresas participantes en el Programa, si procede.

7.2 El contenido de la memoria económica para el Programa de apoyo y acompañamiento en la Planificación estratégica debe incluir:

a) En caso de que se haya subvencionado más de un proyecto en el marco de este Programa, una relación general de gastos que contenga todos los proyectos subvencionados donde es necesario identificar, para cada uno de ellos, su código, la denominación, el coste previsto y el coste real.

b) Para cada proyecto subvencionado, una relación específica clasificada de todos los gastos subvencionables imputables al desarrollo de la actuación con identificación de la persona acreedora y el número de factura o documento probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación del pago.

c) Declaración responsable de la persona titular de la Intervención o secretaría intervención con el contenido mínimo siguiente:

− Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

− Que las relaciones de gastos que se adjuntan a la declaración responsable corresponden a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por (identificación de la unidad técnica gestora de la subvención), justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

− Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por (identificación de la persona titular del órgano que ha percibido la subvención).

− Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

− Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

d) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

e) Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

 

 

Anexo 4

PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (AEDL)

 

1. Objeto del Programa

El objeto de este Programa es la puesta en marcha, en cooperación con otros actores, de proyectos que favorezcan la dinamización social y económica del territorio de actuación, con la finalidad de crear, mantener y diversificar la actividad económica territorial generadora de empleo, mediante la contratación o el nombramiento de los agentes de empleo y desarrollo local.

 

2. Desarrollo de las actuaciones subvencionables del Programa

2.1 Tipo de acciones

Este Programa se concreta en dos tipos de acciones:

a) Contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

b) Prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local.

2.2 Funciones y ámbitos de trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local

La función de los agentes de empleo y desarrollo local es ejecutar uno o algunos de los proyectos incluidos en el Plan de acción de desarrollo económico local de las entidades solicitantes, con el objetivo de dinamizar socioeconómicamente el territorio de actuación reforzante el potencial endógeno del mismo y propiciando su diversificación productiva, en cooperación entre agentes del territorio, con el fin de generar actividad económica y empleo. Por lo tanto, en función de las características y necesidades del territorio en que intervienen, las actividades previstas en los planes de trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local se deben desarrollar en los ámbitos siguientes:

a) Desarrollo social.

b) Dinamización sectorial.

c) Dinamización empresarial.

d) Desarrollo territorial.

e) Organización y cooperación para el desarrollo.

f) Sistemas de información territorial.

2.3 Selección de los agentes de empleo y desarrollo local

Las personas candidatas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado, o de licenciatura o diplomatura, y deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos con carácter previo a su contratación o nombramiento.

La entidad solicitante debe poder acreditar la realización de un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo, de acuerdo con los contenidos desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el perfil profesional de AEDL.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe comprobar la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación o nombramiento, la entidad beneficiaria debe presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación relativa a la persona candidata.

En caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, puede requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

Los agentes de empleo y desarrollo local pueden ser tanto personal laboral como personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal que hayan sido seleccionados para la realización de los planes de trabajo subvencionados, y deben trabajar a tiempo completo para la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente o de acuerdo con la normativa de función pública aplicable.

Sólo se acepta el vínculo de personal funcionario de carrera cuándo la entidad pueda acreditar que el puesto de trabajo de la persona que ejecuta el plan de trabajo que se prorroga se ha creado en un proceso de estabilización o consolidación para el personal descrito en el párrafo anterior, y sólo para completar el período máximo subvencionable establecido en el apartado 2.6 del anexo 4 de esta Orden.

Las subvenciones del Programa de agentes de empleo y desarrollo local se conceden por períodos anuales.

En caso de que, en las solicitudes de prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local, la persona candidata propuesta no sea la misma persona contratada en el período anterior, es de aplicación lo establecido en los apartados precedentes.

2.4 Adaptación, apoyo y formación de los agentes de empleo y desarrollo local

Las entidades beneficiarias deben garantizar la adaptación de los agentes de empleo y desarrollo local a su puesto de trabajo, ofreciendo las infraestructuras, la información y la formación permanente adecuada para el correcto desarrollo de las tareas y funciones previstas en el plan de trabajo.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña puede organizar, con medios propios o ajenos, acciones de formación y de apoyo técnico a fin de que los agentes de empleo y desarrollo local puedan desarrollar su plan de trabajo y realizar sus funciones.

2.5 Sustitución de los agentes de empleo y desarrollo local

Los agentes de empleo y desarrollo local sólo pueden ser sustituidos temporalmente cuando la relación con la entidad quede suspendida por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria. En este caso, es necesario que el Servicio Público de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, en la que es necesario adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Asimismo, en caso de agentes de empleo y desarrollo local con reducción de jornada, se puede completar su jornada con la contratación o nombramiento de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.

En caso de que no se proceda a la sustitución del agente de empleo y desarrollo local, hay que reintegrar los fondos no ejecutados que se calculan proporcionalmente al período no trabajado y teniendo en cuenta los topes anuales establecidos.

En caso de extinción de la relación con la entidad, el agente de empleo y desarrollo local no puede ser sustituido, y es necesario proceder de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, a menos que este hecho se produzca dentro del primer trimestre del período subvencionado. En este caso se puede proponer una nueva persona candidata por el tiempo que quede del período subvencionado.

En relación al cálculo del total de los períodos anuales subvencionables para cada agente de empleo y desarrollo local en el marco de un Plan de acción, en caso de que se produzca la extinción de la relación con la entidad del agente subvencionado, se computa como año ejecutado cuando el período efectivamente trabajado supere los seis meses del período anual subvencionable.

En todos los supuestos de contratación, incluso en las sustituciones, la relación laboral entre la entidad contratante y la persona contratada se regirá por la normativa reguladora vigente en el momento de la formalización del contrato.

2.6 Límite temporal de las subvenciones del Programa de Agentes de empleo y desarrollo local

A partir del otorgamiento de un primer período anual, se pueden conceder, previa solicitud anual, hasta un máximo de tres prórrogas anuales de la subvención.

Excepcionalmente, las entidades beneficiarias pueden solicitar la prórroga de la subvención de los agentes de empleo y desarrollo local para una cuarta prórroga anual. A tal efecto deben justificar suficiente y adecuadamente esta prórroga basándose en el Plan de acción de desarrollo económico local y en la continuidad de los proyectos que dieron lugar a las sucesivas prórrogas.

Vista la naturaleza de las actividades de los agentes de empleo y desarrollo local, esta excepcionalidad no es de aplicación cuando la persona candidata no sea la misma que ha sido subvencionada durante el período anterior.

 

3. Plan de acción de desarrollo económico local y Plan de trabajo de los agentes de empleo y desarrollo local

La Memoria técnica del programa de actuación a presentar para la solicitud de subvenciones en el marco del Programa de Agentes de empleo y desarrollo local se compone de la documentación siguiente:

3.1 El Plan de acción de desarrollo económico local de la entidad solicitante es el documento que concreta las actuaciones que se llevarán a cabo en materia de desarrollo local y promoción del empleo, agrupadas en programas y proyectos. Se trata pues de una descripción práctica de los proyectos que se llevarán a cabo a corto y medio plazo en el marco de la estrategia de desarrollo, construida a partir de la definición de unas líneas y unos objetivos estratégicos con el fin de hacer frente a las problemáticas detectadas en la diagnosis previa del territorio.

Por lo tanto, todos los programas y proyectos que se incluyen en el Plan de acción deben estar relacionados con la estrategia territorial. En el Plan de acción debe constar el calendario o cronograma de ejecución, una evaluación del coste de implementación y las fuentes de financiación previstas, así como de una descripción de los recursos humanos, económicos y materiales que la entidad destina a la dinamización socioeconómica del territorio.

Los contenidos mínimos que debe tener este documento se establecen en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

3.2 El Plan de trabajo anual de un agente de empleo y desarrollo local concreta los proyectos contenidos en el Plan de acción de desarrollo económico local en los que está previsto que intervenga, las actividades que llevará a cabo anualmente y los resultados a alcanzar.

Las actividades que conforman los proyectos a ejecutar se deben desprender de las líneas y objetivos estratégicos y de los programas que se han descrito en el Plan de acción y deben ser concretas y específicas con el fin de obtener unos resultados coherentes, concretos y mesurables.

Para cada proyecto en el que intervenga el agente de empleo y desarrollo local es necesario especificar las actividades previstas a realizar por el agente de empleo y desarrollo local durante el período anual para el que se solicita la subvención, los resultados esperados, las personas físicas o jurídicas destinatarias, el porcentaje de dedicación al proyecto, el coste de las actividades previstas y fuentes de financiación, así como los indicadores de evaluación.

No son subvencionables aquellos planes de trabajo que dispongan de líneas de financiación específicas para la implementación de las actividades propuestas.

Los contenidos mínimos que debe tener este documento se establecen en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

3.3 Condiciones mínimas para considerar alcanzado el objeto subvencionado

El requisito mínimo para considerar alcanzado el objeto subvencionado es la superación de como mínimo el 15% de los resultados esperados que dan respuesta al objetivo general del plan de trabajo subvencionado, que consten en la resolución de otorgamiento, aunque los resultados que queden por debajo del 50% en relación con los previstos se consideran superaciones parciales a los efectos de la aplicación de criterios de revocación que prevé la base 25 de esta Orden.

 

4. Criterios de valoración

4.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes de subvención para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y su ponderación son los siguientes:

a) Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de los recursos humanos, organización, infraestructuras y equipamientos adecuados para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico local. Máximo 15 puntos.

- Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de los recursos humanos adecuados para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico Local. Máximo 4 puntos.

- Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de la organización adecuada para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico Local. Máximo 4 puntos.

- Que la entidad solicitante acredite convenientemente que dispone de las infraestructuras y equipamientos adecuados para la implementación del Plan de Acción de desarrollo económico Local. Máximo 7 puntos.

b) Que el Plan de Acción de desarrollo económico local tenga un ámbito geográfico de implementación supralocal o plurilocal, es decir, que esté concertado tanto en la fase de diseño como en la de ejecución con otras entidades locales y actores del territorio objeto de actuación. Máximo 20 puntos.

- Que el Plan de Acción de desarrollo económico local tenga un ámbito geográfico de implementación supralocal o plurilocal. Máximo 10 puntos.

- Que el Plan de Acción de desarrollo económico local esté concertado tanto en la fase de diseño como en la de ejecución con otras entidades locales y actores del territorio objeto de actuación. Máximo 10 puntos.

c) Que el Plan de Acción de desarrollo económico local tenga en cuenta las acciones que llevan a cabo otros actores para la dinamización socioeconómica del territorio. Máximo 15 puntos.

- Las tiene en cuenta con intensidad baja. Entre 0 y 5 puntos.

- Las tiene en cuenta con intensidad media. Entre 6 y 10 puntos.

- Las tiene en cuenta con intensidad alta. Entre 11 y 15 puntos.

d) Que el Plan de Acción de desarrollo económico local sea coherente con la diagnosis previa del territorio y contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos. Máximo 15 puntos.

- Que el Plan de acción de desarrollo económico local sea coherente con la diagnosis previa del territorio. Máximo 7,5 puntos.

- Que el Plan de acción de desarrollo económico local contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos. Máximo 7,5 puntos.

e) Que el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos, las actividades sean concretas y coherentes, y los resultados sean mesurables y respondan al objetivo específico de cada uno de los proyectos. Máximo 15 puntos.

- Que el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local contenga todos los elementos previstos convenientemente descritos. Máximo 5 puntos.

- Que las actividades que constan en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local sean concretas y coherentes. Máximo 5 puntos.

- Que los resultados que constan en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local sean mesurables y respondan al objetivo específico de cada uno de los proyectos. Máximo 5 puntos.

f) Que el conjunto de los proyectos previstos en el plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local prevea elementos de desarrollo y empleo de una forma transversal e incorporen una perspectiva territorial. Máximo 10 puntos.

g) Que se justifique convenientemente que las actividades contenidas en el Plan de trabajo del agente de empleo y desarrollo local se adecuan al modelo de cooperación en el territorio y prevean líneas de cooperación y coordinación con otras entidades locales y actores públicos y privados y/o de los agentes económicos y sociales del territorio, que ya trabajan en los ámbitos propuestos. Máximo 10 puntos.

4.2 Para el otorgamiento de estas subvenciones se deben obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.

4.3 Una vez valoradas las solicitudes de nuevos agentes de empleo y desarrollo local se ordenan de mayor a menor de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y se procede a la distribución del presupuesto siguiendo este orden.

4.4 La concesión de subvenciones para la prórroga de los agentes de y desarrollo local se basa en el nuevo plan de trabajo anual presentado y queda condicionada al hecho de que, mediante el informe de la actividad desarrollada hasta el momento de la nueva solicitud, se acrediten suficientemente las actividades desarrolladas y los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con lo previsto en el plan de trabajo del período anterior.

 

5. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención a otorgar para el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en cualquiera de los tipos de acción establecidos en el apartado 2.1 del anexo 4 de esta Orden, es un módulo económico mensual.

Un informe técnico motivado elaborado al respecto, determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico se fijará a la resolución de convocatoria una vez aplicada la actualización que corresponda de la referencia utilizada para su determinación.

 

6. Gastos subvencionables específicos del Programa

Sin perjuicio de lo que establece la base 9 de esta Orden, se consideran gastos subvencionables los costes laborales anuales derivados de la contratación laboral o del nombramiento del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social.

La totalidad de los gastos subvencionables se acreditan mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en el apartado siguiente de este anexo.

 

7. Documentación de la justificación técnica y económica

7.1 La documentación de justificación técnica de las acciones subvencionadas en el marco del Programa de Agentes de empleo y desarrollo local que conforma la memoria técnica explicativa consiste en la documentación siguiente:

a) Un informe anual de la actividad llevada a cabo por el agente de empleo y desarrollo local, especificando, para cada uno de los proyectos previstos en el plan de trabajo, las actividades concretas realizadas, los resultados conseguidos comparándolos con los resultados esperados previstos, los indicadores de evaluación debidamente calculados, el porcentaje real de dedicación a cada proyecto.

En este informe se debe adjuntar la documentación generada que acredita la realización de las actividades.

En la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa se encuentran los guiones para la elaboración de los documentos para la correcta justificación técnica de las acciones subvencionadas.

b) Datos de las empresas participantes en los proyectos que ejecuta el AEDL, si procede.

7.2 El contenido de la memoria económica para el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local debe incluir:

a) Declaración de la persona que tenga la representación legal de la entidad local beneficiaria que debe incluir una relación del/de los Agente/s de empleo y desarrollo local subvencionado/s en el marco del expediente administrativo, y para cada uno de ellos, la fecha de inicio y la fecha de finalización de la participación en el programa subvencionado y su tiempo de trabajo efectivo en días.

b) La cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé el apartado 5 de este anexo, multiplicadas por la cuantía del módulo mensual establecido en la convocatoria.

En caso de que, el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se obtiene aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicar.

c) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Estas actuaciones, que tienen el módulo como modalidad de financiación y justificación, quedan acreditadas con la comprobación de la efectiva contratación o nombramiento de cada Agente de empleo y desarrollo local y el cumplimiento de las actividades previstas en los correspondientes planes de trabajo, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ y la verificación administrativa de los informes semestral y anual.

Las entidades beneficiarias no están obligadas a presentar los estados contables, ni las nóminas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

 

 

Anexo 5

PROGRAMA DE APOYO A LOS TERRITORIOS CON MÁS NECESIDADES DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y ECONÓMICO: PROYECTO TRABAJO EN LAS COMARCAS

 

1. Objeto del Programa

El objeto de este Programa es dar apoyo a proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un plan de ejecución anual, acciones para el empleo y de desarrollo local dirigidas a:

a) Intervenir sobre las personas en situación de desempleo, especialmente aquellas que conforman los colectivos prioritarios de actuación de acuerdo a las especificidades de cada territorio.

b) Intervenir sobre el tejido productivo del territorio, especialmente los sectores estratégicos del territorio.

c) Diagnosticar, planificar, programar, coordinar y ejecutar de manera integrada las actuaciones que se quieran poner en marcha, y comunicarlas a los agentes implicados y a la ciudadanía.

Considerando la naturaleza de este programa que tiene, entre otros objetivos, el impulso de procesos de cooperación a nivel territorial entre el sector público y el sector privado con el fin de favorecer el desarrollo económico y la creación de empleo, se debe presentar un único proyecto por comarca.

 

2. Desarrollo de las actuaciones subvencionables del Programa

2.1 Las acciones para el empleo y de desarrollo local subvencionables que conforman la Carta de servicios del Programa se concretan en 11 tipos de acción agrupados en 5 programas:

Programa 1. Programa de personal técnico y de apoyo al proyecto de dinamización comarcal.

Programa 2. Programa de fomento del desarrollo local.

Programa 3. Programa de capacitación.

Programa 4. Programa específico de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción.

Programa 5. Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

2.2 Programa 1. Programa de personal técnico y de apoyo al proyecto de dinamización comarcal.

a) Descripción

En el marco de este Programa se pueden subvencionar la contratación o nombramiento del personal técnico responsable de los componentes para el empleo, formativos, de comunicación y de desarrollo social y económico del proyecto de dinamización comarcal, así como dar apoyo a las entidades locales que contraten o destinen personal propio, a tiempo parcial para realizar tareas de coordinación, seguimiento, apoyo a la gestión y apoyo administrativo a las acciones que conforman los proyectos de dinamización comarcal.

Este programa se compone de los tipos de acción siguientes:

- 1.1. Contratación o nombramiento de personal técnico responsable del proyecto de dinamización comarcal.

La función del personal técnico responsable del proyecto de dinamización comarcal es dinamizar, promover y ejecutar en cooperación con otros actores los programas y las actuaciones para el empleo y afines que favorezcan la dinamización integral, social y económica del territorio, mediante la generación de actividad económica y el desarrollo del territorio. El objetivo final es la mejora de las condiciones de vida de las personas a través de la generación de actividad económica y empleo.

- 1.2. Apoyo a la coordinación y gestión del proyecto de dinamización comarcal.

El personal asignado al proyecto a tiempo parcial es necesario que se especifique en el momento de la solicitud.

b) Ámbitos de actuación

Los ámbitos prioritarios de actuación de este programa son:

- Dinamización socioeconómica del territorio.

- Planificación integral/estratégica del proyecto para el empleo, social y de desarrollo local en el territorio objeto de actuación.

- Análisis de la documentación ya existente sobre diagnosis y planificación de las actividades socioeconómicas y para el empleo del territorio.

- Planificación, control y gestión de los proyectos de dinamización.

- Participación de los agentes del territorio en la concepción y planificación de infraestructuras dirigidas a la dinamización socioeconómica del territorio.

- Impulso y ejecución de proyectos de marketing local o territorial.

- Fomento de actuaciones integrales e interdepartamentales entre varios ámbitos locales y territoriales.

- Creación y fomento de Redes de cooperación.

- Promover la creación de oficinas, áreas o agencias de promoción económica y desarrollo local.

- Impulso del diálogo entre los diferentes actores socioeconómicos relevantes para crear y aprovechar sinergias que permitan consolidar el desarrollo del territorio.

- Organización y/o participación en encuentros de intercambio de conocimientos y experiencias sobre iniciativas de desarrollo local con otros proyectos de naturaleza análoga.

- Creación y/o mejora de los sistemas de información territoriales con el fin de favorecer la recogida de datos sistemática que permitan la planificación y la toma de decisiones en el ámbito socioeconómico.

- Elaboración de bases de datos y directorios (por ejemplo, censos empresariales o bases de datos de las cualificaciones profesionales existentes en el territorio).

- Acercamiento y prospección de las necesidades de las empresas del territorio para identificar actuaciones de apoyo al tejido productivo a poner en marcha.

- Detección de mejoras/cambios introducidos en el funcionamiento general de la actividad empresarial, facturación o contratación de personal derivados de las actuaciones de apoyo al tejido productivo realizadas anteriormente.

- Actividades destinadas a conocer las necesidades de empleo de las empresas, entre otras: vacantes de puestos de trabajo, perfiles profesionales más demandados, necesidades formativas, etc.

- Creación de nuevas empresas en sectores emergentes.

- Facilitar el acceso al sistema financiero a las empresas locales.

- Fomento de la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas del territorio para mejorar la comercialización de sus productos.

- Impulsar la creación de infraestructuras y servicios de apoyo a la actividad económica.

- Impulsar la creación de suelo industrial en el territorio.

- Dinamización comercial con especial atención en los mercados municipales.

- Dinamización urbanística como instrumento de desarrollo socioeconómico y de cohesión social.

- Impulsar líneas de actuación para coordinar las políticas de desarrollo socioeconómico con las políticas de desarrollo sostenible.

- Favorecer la recuperación de elementos patrimoniales que puedan ser considerados recursos ociosos del territorio con impacto en la creación de empleo.

- Impulsar la mejora de la movilidad en el entorno de los polígonos industriales.

- Impulsar la planificación y diseño de programas formativos a medida de las necesidades de las personas del territorio.

- Contribuir en la ejecución de las acciones que conforman el proyecto de dinamización comarcal.

- Impulsar la creación de servicios estables de acompañamiento en la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.

- Difusión y comunicación de los proyectos de dinamización comarcal.

- Otros de naturaleza análoga.

La tipología de los proyectos en los que debe intervenir el personal técnico responsable del proyecto incluidos en su plan de trabajo viene determinada por las características socioeconómicas e institucionales de cada uno de los territorios. En cualquier caso, y dadas las características del proyecto Trabajo en las comarcas, a los planes de trabajo y a las funciones del personal de coordinación y apoyo, debe prever necesariamente la dinamización del marco de cooperación a nivel técnico e institucional, la gestión y control de la implementación de las acciones financiadas y la justificación ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña de la actividad desarrollada.

c) Selección del personal técnico

Las personas propuestas en el marco del tipo de acción 1.1 deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado, o de licenciatura o diplomatura, así como una experiencia profesional adecuada a las actividades que deben desarrollar en el marco del plan de trabajo presentado. Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo, al menos con carácter previo a su contratación o nombramiento.

La entidad solicitante debe poder acreditar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo, de acuerdo con los contenidos desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el perfil profesional del personal técnico responsable del Proyecto de dinamización comarcal.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe comprobar la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación o nombramiento, la entidad beneficiaria debe presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación relativa a la persona candidata.

En caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, puede requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

El personal técnico responsable del proyecto puede ser tanto personal laboral como personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal que hayan sido seleccionados para la realización de los planes de trabajo subvencionados, y deben trabajar a tiempo completo para la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente o de acuerdo con la normativa de función pública aplicable.

En caso de que la persona candidata propuesta no sea la misma persona que en el período anterior, será de aplicación lo establecido en los párrafos precedentes.

d) Adaptación, apoyo y formación

Las entidades beneficiarias deben garantizar la adaptación del personal técnico responsable del proyecto a su puesto de trabajo, ofreciendo las infraestructuras, la información y la formación permanente adecuada para el correcto desarrollo de las tareas y funciones previstas en el plan de trabajo.

e) Sustitución

El personal técnico responsable del proyecto puede ser sustituido previa solicitud formal al Servicio Público de Empleo de Cataluña de la autorización para proceder a esta sustitución, acompañando el escrito de petición con el título universitario, el currículum de la persona propuesta y el certificado del proceso de selección.

La sustitución de un/a técnico/a responsable del proyecto por una persona que disponga de un nivel de titulación inferior a la que sustituye, que debe cumplir en cualquier caso con las condiciones establecidas en el apartado 2.2.c) de este anexo, puede implicar una reducción en la subvención por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Cuando la relación con la entidad quede suspendida temporalmente por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria, es necesario que el Servicio Público de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, a la que es necesario adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Asimismo, en caso de personal técnico responsable del proyecto con reducción de jornada, se puede completar su jornada con la contratación o nombramiento de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.

Tanto si se procede a su sustitución como si no se hace, no se puede imputar ningún gasto generado por esta persona mientras esté de baja.

En todos los supuestos de contratación, incluido en las sustituciones, la relación laboral entre la entidad contratante y la persona contratada se regirá por la normativa reguladora vigente en el momento de la formalización del contrato.

2.3 Programa 2. Programa de fomento del desarrollo local.

a) Descripción

En el marco de este Programa se puede dar apoyo a todo un conjunto de acciones que, realizadas con medios ajenos a las entidades solicitantes, están destinadas a proporcionar herramientas a las entidades locales que les permita analizar las potencialidades de desarrollo, diagnosticar el territorio, planificar estrategias, recibir asistencia técnica para planificar e implementar programas, proyectos y actuaciones; hacer difusión de las acciones para el empleo y de desarrollo local en el territorio vinculadas al proyecto Trabajo en las comarcas; realizar actuaciones de carácter público para favorecer la difusión y ejecución de los proyectos del territorio y favorecer la mejora la competitividad de las empresas locales, y facilitar los intercambios de conocimientos y de experiencias de desarrollo local en todas sus dimensiones.

Este programa se compone de los tipos de acción siguientes:

- 2.1. Estudios e informes de diagnosis, planificación, sectoriales, de viabilidad u otros de naturaleza análoga en el ámbito del empleo y el desarrollo local, así como acciones de asistencia técnica que permitan a las entidades locales disponer de herramientas de planificación estratégica y de apoyo a la implementación de proyectos con el objetivo de favorecer el desarrollo, la generación de actividad y la creación de empleo.

- 2.2. Campañas para promocionar, difundir y comunicar los proyectos y las actuaciones para el empleo y de desarrollo local vinculadas al proyecto Trabajo en las comarcas, que tengan por objeto favorecer la dinamización socioeconómica y la generación de empleo.

Los gastos correspondientes a este tipo de acción no pueden superar el 6% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

- 2.3. Jornadas para el empleo y de desarrollo local para favorecer el proyecto de dinamización socioeconómico, su desarrollo, la innovación, la identificación de talento, el empleo, la cohesión social, la implementación de los planes de desarrollo, la difusión de las buenas prácticas, la capacitación de los actores y la cooperación territorial y el fomento de la cooperación público-privada.

- 2.4. Intercambios de conocimientos y de experiencias con otros territorios, con el fin de conocer otras experiencias similares, con el objetivo de acumular conocimientos que puedan resultar transferibles al territorio objeto de actuación, siempre en el ámbito del empleo y el desarrollo local.

- 2.5. Seminarios de apoyo al tejido productivo local para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas locales mediante la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras en los sectores que han sido identificados como estratégicos para el territorio.

b) Ámbitos de actuación

Los ámbitos de actuación de este programa son:

- Diagnosis socioeconómica del territorio o comarca.

- Planificación estratégica del territorio o comarca.

- Desarrollo de sectores estratégicos para el territorio.

- Diversificación de la actividad productiva.

- Impulso de estudios sectoriales centrados en las tendencias y necesidades de las empresas.

- Elaboración de planes de Acción para mejorar la competitividad de las pymes.

- Identificación y puesta en valor de los recursos endógenos: patrimonio natural y cultural, medio ambiente, etc.

- Estudio para la creación y mejora de infraestructuras y servicios de apoyo a la actividad económica.

- Acciones de reequilibrio territorial y social en el ámbito territorial de la comarca.

- Acciones de conocimiento y de análisis del tejido productivo local.

- Diagnosis de las necesidades para el empleo y de desarrollo del territorio.

- Acciones de desarrollo de herramientas específicas de prospección, tanto con respecto a los colectivos de difícil inserción como a los diferentes sectores de actividad económica.

- Realizar actuaciones para captar nuevas actividades económicas en el territorio.

- Promoción de polígonos industriales.

- Planes directores de la sociedad de la información.

- Fomento de la creación de empresas.

- Creación y fomento de redes de cooperación.

- Favorecer la creación de centros de investigación público-privados para el desarrollo territorial.

- Mejora de la movilidad en el entorno de los polígonos industriales.

- Análisis comparando experiencias de dinamización comarcal o territorial.

- Apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas pertenecientes a sectores estratégicos para el territorio.

- Asistencia técnica para la implementación de proyectos para el empleo y de desarrollo local en el territorio.

- Otros de naturaleza análoga.

c) Condiciones de la empresa o persona física que debe realizar el servicio

Estas acciones deben ser realizadas con medios ajenos a la entidad beneficiaria, salvo la organización y coordinación de las jornadas y seminarios, y la identificación de las experiencias en los intercambios de experiencias, que puede asumir la misma entidad. En este caso, los gastos de organización y coordinación no son subvencionables.

En relación con la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que debe realizar el servicio, esta debe acreditar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de acciones de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán la acción disponga de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.

Una vez realizado el procedimiento de contratación y con anterioridad a la efectiva contratación, la entidad beneficiaria debe presentar ante el Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña la documentación que acredita la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que realizará el servicio, con el fin de que esta unidad pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden.

d) Contratación de las acciones

La contratación de servicios para la realización de las acciones que se subvencionen en el marco de este Programa se debe hacer de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta normativa es de aplicación, entre otros, en los contratos que suscriban las entidades que integran la Administración local, o los organismos que dependen, así como también en los contratos subvencionados por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras previamente a la contratación, excepto si por las especiales características no hay en el mercado suficientes personas proveedoras. La elección entre las ofertas presentadas se debe realizar según criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores y no se pueden realizar contrataciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria del proyecto, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando por la naturaleza jurídica del contratista que se propone para realizar el servicio esta relación se formalice mediante un convenio, se deben respetar igualmente los límites establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En ningún caso estas acciones pueden ser objeto de subcontratación por parte del/de los contratista/s, que deben realizar por sí mismo/s el objeto del contrato.

2.4 Programa 3. Programa de capacitación.

a) Descripción

Las acciones de este Programa tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y las competencias de las personas destinatarias y se plantean con el fin de seleccionar, motivar, insertar y mantener dentro de un proceso formativo a aquellas personas que forman parte de los colectivos más desfavorecidos del territorio objeto de actuación.

Estas acciones deben tener en cuenta las necesidades de las empresas del territorio e incidir en los sectores con más potencial para generar empleo y, de cara a facilitar la posterior inserción de las personas destinatarias, pueden incluir prácticas no laborales en empresas para la realización, de las cuales hay que firmar el correspondiente convenio de colaboración para prácticas en empresas, de acuerdo con el modelo normalizado.

Asimismo y con el fin de favorecer la participación de las personas alejadas de los recursos formativos, el diseño de sus contenidos debe tener en cuenta sus intereses, motivaciones, necesidades y capacidades, y trabajar otros aspectos que permiten la mejora de la empleabilidad como pueden ser conocimientos de la realidad social del entorno, conocimientos lingüísticos básicos, conocimientos sobre el mercado de trabajo, hábitos de trabajo, introducción de aspectos emprendedores, interculturalidad, etc.

En el marco de este programa, con el objetivo de mejorar tanto las competencias de base y las competencias transversales como las competencias profesionales, así como atender las necesidades de las empresas de los territorios de intervención, sólo se pueden programar acciones de formación a medida que no se encuentren incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

b) Ámbitos de actuación

Los ámbitos prioritarios de actuación son los siguientes:

- Tecnologías de la información y la comunicación.

- Servicios de proximidad y atención a las personas.

- Medio ambiente, energías y sostenibilidad.

- Imagen y sonido y producción audiovisual.

- Servicios a las empresas.

- Servicios a la comunidad.

- Servicios vinculados a la salud.

- Servicios a la industria turística.

- Otros que permitan la adquisición de competencias de base y transversales necesarias para el acceso al mercado laboral y que aporten valor añadido a las actuaciones programadas en el marco del proyecto Trabajo en las comarcas.

c) Colectivos prioritarios

Las acciones de capacitación van dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y se deben priorizar las personas en situación de riesgo de exclusión social con baja cualificación y/o con déficits formativos, como son aquellas personas que no disponen del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquellas que, a pesar de que lo hayan obtenido, no hayan continuado con los estudios postobligatorios.

Asimismo, se dará prioridad a las personas en situación de desempleo de larga duración (especialmente las mayores de 45 años), mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo, mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género, personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios, personas con necesidades de reciclaje profesional y otras en función de las características del territorio objeto de actuación. Hay que tener en cuenta en el diseño de las acciones que la combinación de personas pertenecientes a diferentes colectivos puede contribuir a la mejora de su integración.

d) Acreditación de las acciones de capacitación

Las entidades beneficiarias deben expedir los diplomas de asistencia y aprovechamiento a las personas que finalicen con éxito las acciones.

Las personas destinatarias deben ser correctamente informadas sobre las características de la acreditación que obtendrán.

e) Seguro de las personas participantes

Con carácter previo al inicio de la acción formativa, es necesario suscribir un seguro de accidentes personales que cubra, para todos los alumnos participantes, los importes establecidos en la correspondiente convocatoria para el caso de muerte o invalidez, que se ajuste tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

El seguro debe cubrir el período de duración de la acción y, si procede, la duración de las prácticas en empresas.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas destinatarias del proyecto aprobado.

2.5 Programa 4. Programa específico de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción.

a) Descripción

En el marco de este programa se pueden subvencionar dispositivos de inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales, con un planteamiento flexible con el objetivo de dar respuesta a las necesidades individuales de cada una de las personas participantes.

La metodología se debe adecuar a las características y necesidades de los colectivos con que se trabaje, aunque la mayor o menor dedicación, por parte del personal técnico responsable, a cada una de las personas participantes, así como la participación de estas en unas o más actuaciones del dispositivo, dependerá de las necesidades concretas de cada persona.

Estas acciones deben llevarlas a cabo personas expertas que tengan titulación universitaria, y que esta sea adecuada por el desarrollo de sus tareas. En caso de que la titulación universitaria de las personas expertas no sea adecuada, deben poder acreditar experiencia profesional en el ámbito de la inserción sociolaboral.

b) Ámbitos de actuación

- Elaboración de instrumentos metodológicos para trabajar la igualdad de oportunidades de los colectivos con más necesidades específicas en el mercado laboral.

- Diseño de acciones que contemplen una mejora de las competencias y habilidades profesionales, e incidan en las competencias de base, competencias transversales, mejora de la autoestima, etc.

- Diseño de acciones que faciliten la transición al trabajo.

- Fomento del uso de tecnologías de la información y la comunicación y otras medidas para combatir la brecha digital social y la brecha digital de género.

- Realización de acciones integradas que tengan en cuenta tanto la vertiente de los demandantes de empleo, como de las empresas ofertantes de empleo.

- Impulso y/o vinculación con las empresas de inserción o dispositivos de inserción por la vía económica.

- Establecimiento de colaboraciones con iniciativas de desarrollo local que fomenten la ayuda contra la discriminación, el acceso al trabajo y la promoción laboral.

- Fomento del respeto al medio ambiente.

- Integración de los colectivos más vulnerables dentro del proceso de dinamización del territorio objeto de actuación.

- Introducción de mecanismos de participación de los grupos de personas destinatarias en el proceso de dinamización del territorio.

- Promoción de acciones para el empleo en sectores que sean considerados emergentes y prioritarios en el territorio.

c) Actuaciones para el empleo

En función de los colectivos a quienes van dirigidos y de las necesidades detectadas, los dispositivos de inserción sociolaboral pueden incorporar diferentes actuaciones para el empleo:

- Prospección del mercado de trabajo.

- Mediación laboral.

- Información sobre el mercado de trabajo.

- Orientación profesional.

- Motivación para el empleo.

- Análisis de la empleabilidad y las competencias transversales.

- Capacitación.

- Prácticas en empresas.

- Talleres pre-laborales.

- Derivación a otros recursos socio-ocupacionales.

- Apoyo en la realización de procesos de selección.

- Acompañamiento en la inserción.

- Seguimiento de la contratación.

El diseño y planificación de las acciones debe incluir actuaciones específicas que permitan un acercamiento con el tejido productivo local.

d) Colectivos prioritarios

Estas acciones van dirigidas a personas inscritas como demandantes de empleo y deben priorizarse las actuaciones dirigidas a personas en situación de riesgo de exclusión social, personas en situación de desempleo de larga duración con o sin prestación, especialmente las mayores de 45 años, personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial, personas en tratamiento de salud mental, personas menores de 35 años en situación de desempleo y baja cualificación, personas con necesidades de reciclaje profesional, mujeres con baja cualificación profesional, mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género, mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo y personas recién llegadas en situación de desventaja laboral.

e) Acciones de capacitación en el marco de los dispositivos de inserción sociolaboral

Cuando se programen acciones de capacitación en el marco de los dispositivos de inserción sociolaboral, estas se deben ajustar a los requisitos, características y condiciones establecidas para el Programa 3, regulado en el apartado 2.4 de este anexo.

f) Seguro de las personas participantes

En caso de que se realicen acciones de capacitación u otras actividades de naturaleza análoga, se debe suscribir una póliza de seguro de accidente de acuerdo con lo establecido al apartado 2.4e) de este anexo.

g) Prácticas no laborales en empresas

En caso de que se realicen prácticas no laborales o de perfeccionamiento profesional en empresas, deben estar necesariamente vinculadas a acciones de cariz formativo realizadas previamente por las personas participantes, y es necesario firmar el correspondiente convenio de colaboración para prácticas en empresas de acuerdo con el modelo normalizado.

2.6 Programa 5. Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

a) Descripción

En el marco de este programa se pueden subvencionar acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, que tienen como finalidad la promoción laboral de las personas participantes, facilitando y garantizando el acceso, la presencia y permanencia en el mercado de trabajo. Este programa se debe desarrollar mediante la puesta en marcha de actuaciones para el empleo que incorporen planteamientos innovadores y la introducción de la perspectiva de género de una forma transversal en las diferentes actuaciones.

Este programa se compone de los tipos de acción siguientes:

- 5.1. Dispositivos de inserción laboral dirigidos a las mujeres con más dificultades de acceso al mundo laboral.

- 5.2. Acciones innovadoras que permitan corregir situaciones de discriminación y desventaja laboral debido a género, mediante actuaciones específicas donde, en función de las características del territorio, no se prevea la puesta en marcha de un dispositivo.

Estas acciones las deben llevar a cabo personas expertas que tengan titulación universitaria, y que esta sea adecuada por el desarrollo de sus tareas. En caso de que la titulación universitaria de las personas expertas no sea adecuada, deben poder acreditar experiencia profesional en el ámbito de la inserción sociolaboral.

b) Ámbitos de actuación

Los ámbitos prioritarios de actuación en el marco de este programa son:

- Fomento de la equidad de género.

- Diseño de acciones que prevean una mejora de las competencias y habilidades profesionales y que incidan en las competencias de base, competencias transversales, mejora de la autoestima, etc.

- Ejecución de acciones integradas que tengan en cuenta tanto la vertiente de las demandantes de empleo como de las empresas ofertantes de empleo.

- Promoción de acciones para el empleo en sectores que sean considerados emergentes y prioritarios en el territorio.

- Diseño de acciones que prevean la incorporación de mujeres en aquellos sectores donde están subrepresentadas.

- Fomento del uso de las tecnologías de la información y lucha contra brecha digital de género.

- Integración de las mujeres en el conjunto del territorio.

c) Actuaciones para el empleo

Los dispositivos pueden incluir una combinación de las actuaciones establecidas en el apartado 2.5.c) de este anexo y específicamente las de sensibilización en las empresas desde una perspectiva de género.

d) Colectivos prioritarios

Estas acciones van dirigidas a mujeres inscritas como demandantes de empleo y se debe prestar especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión social, a las mujeres procedentes de sectores en reestructuración, mujeres en situación de desempleo de larga duración y mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.

e) Acciones de capacitación en el marco de las acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo

Cuando se programen acciones de capacitación en el marco de las acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, estas se deben ajustar a los requisitos, características y condiciones establecidas por el Programa 3, regulado en el apartado 2.4 de este anexo.

f) Seguro de las personas participantes

En caso de que se realicen acciones de capacitación u otras actividades de naturaleza análoga, es necesario suscribir una póliza de seguro de accidente de acuerdo con lo establecido al apartado 2.4e) de este anexo.

g) Prácticas no laborales en empresas

En caso de que se realicen prácticas no laborales o de perfeccionamiento profesional en empresas, deben estar necesariamente vinculadas a acciones de cariz formativo realizadas previamente por las personas participantes, y es necesario firmar el correspondiente convenio de colaboración para prácticas en empresas de acuerdo con el modelo normalizado.

2.7 Condiciones mínimas para considerar superado el objeto subvencionado.

a) Para las acciones previstas en el programa 1 y 2, el requisito mínimo para considerar superado el objeto subvencionado es la superación de como mínimo el 15% de los resultados esperados que dan respuesta al objetivo específico, establecido en la memoria descriptiva del plan de ejecución anual para cada una de las acciones para el empleo y de desarrollo local subvencionadas, que consten a la resolución de otorgamiento, aunque los resultados que queden por debajo del 50% en relación a los previstos se consideran superaciones parciales a los efectos de la aplicación de criterios de revocación que prevé la base 25 de esta Orden.

b) Para las acciones previstas en los programas 3, 4 y 5, el umbral para garantizar la superación de cada una de las acciones es la participación de como mínimo el 15% de las personas previstas, que consten en la resolución de otorgamiento. Superaciones inferiores al 50% se consideran superaciones parciales a los efectos de la aplicación de criterios de revocación que prevé la base 25 de esta Orden.

Tienen la consideración de personas participantes en las acciones del programa 3, aquellas que asistan al menos al 75% del total de su duración prevista. Se consideran faltas justificadas y cuentan en el porcentaje de asistencia, cuando la persona no asiste por algunos de los motivos siguientes:

- Incapacidad laboral temporal, asistencia a visitas médicas o pruebas ambulatorias.

- Permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia.

- Permisos por el cuidado de personas dependientes.

- Riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia materna.

- Otros trámites derivados de deberes inexcusables.

Tienen la consideración de personas participantes en las acciones de los programas 4 y 5, aquellas que hayan asistido al menos a una sesión para recibir alguna de las actuaciones para el empleo definidas en el plan de ejecución anual y se registren en la aplicación corporativa correspondiente.

Asimismo, en caso de que de estas acciones prevean un porcentaje de inserción laboral de las personas participantes, se establece un umbral de como mínimo el 15% de la previsión de inserción que constará en la resolución de otorgamiento. Superaciones inferiores al 50% se consideran superaciones parciales a los efectos de la aplicación de criterios de revocación que prevé la base 25 de esta Orden.

Se entiende por inserción laboral cualquier contratación que se formalice con las personas participantes hasta los 6 meses después de la finalización del plazo de ejecución del plan de ejecución anual.

 

3. Plan de ejecución anual

3.1 La Memoria técnica y económica del programa de actuación a presentar con la solicitud de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las comarcas es el plan de ejecución anual.

El plan de ejecución anual es el documento donde figuran el conjunto de programas y acciones para el empleo y de desarrollo local que las entidades locales tienen previsto realizar en el marco del proyecto Trabajo en las comarcas.

Los planes de ejecución anuales deben contener programas y acciones para el empleo y de desarrollo local encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de la situación socioeconómica actual y que tengan impacto en el territorio objeto de actuación y en las personas en situación de desempleo.

3.2 El plan de ejecución anual debe contener los apartados siguientes:

3.2.1. Parte general: descripción general del plan de ejecución anual

a) Descripción de los espacios de cooperación existentes en el territorio para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas para el empleo y desarrollo local.

b) Identificación de las entidades locales y otros actores públicos y privados del territorio que han participado en el diseño del plan de ejecución anual y, si procede, de la entidad local que actuará como representante.

c) Descripción de las actividades desarrolladas específicamente para la formulación y selección de las acciones que componen el plan de ejecución anual.

d) Diagnosis actualizada de la comarca objeto de la intervención, que incluye una descripción y análisis de la situación poblacional, socioeconómica y de empleo con los indicadores que reflejen la situación descrita y un listado de los principales problemas identificados en la diagnosis, debidamente priorizados, que se pretende afrontar con las acciones incluidas en el plan de ejecución anual.

e) Objetivos del plan: objetivo general y objetivos específicos.

f) Ficha resumen de cada acción prevista.

g) Justificación del carácter integrado del plan de ejecución anual.

h) Complementariedad de las acciones solicitadas con otras actuaciones anteriores y actuales que se llevan a cabo por parte de la entidad/es o bien por otros agentes públicos del territorio en el ámbito del empleo y el desarrollo local.

i) Establecimiento del grado de prioridad de cada una de las acciones.

j) Presupuesto global desglosado por acciones.

k) Descripción de los recursos humanos fijos y temporales con los que cuenta la entidad, así como el presupuesto correspondiente al año anterior a la solicitud disponible para impulsar proyectos de desarrollo económico en el territorio, diferenciando recursos propios de recursos provenientes de subvenciones y transferencias.

l) Descripción de las infraestructuras, organización, organigrama y equipamientos disponibles de la entidad solicitante para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en el territorio.

m) Descripción del sistema de gestión compartida del proyecto.

n) Relación de la estructura de gestión del proyecto con el resto de servicios de la entidad solicitante.

3.2.2. Parte específica: Plan de trabajo para cada acción que se quiera ejecutar, de acuerdo con los contenidos que se concretan en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

3.3 La Guía de Prescripciones Técnicas. Proyecto Trabajo en las comarcas es el documento que desarrolla el contenido que sobre los diferentes programas se regula en el apartado 2 de este anexo, contiene el guion para la elaboración del plan de ejecución anual y los contenidos que deben tener los planes de trabajo y los informes de ejecución para cada programa.

 

4. Criterios de valoración

4.1 Los criterios para la valoración de los planes de ejecución anual, así como su ponderación son los siguientes:

En relación con el marco de cooperación:

a) Que el plan de ejecución anual presentado cuente con el apoyo debidamente acreditado de las entidades locales, de los actores públicos y privados y/o de los agentes económicos y sociales del territorio. Máximo 25 puntos.

- Población de los ayuntamientos que acreditan el apoyo al Proyecto. Máximo 15 puntos.

- Apoyo sector privado de la comarca. Máximo 10 puntos.

b) Que el plan de ejecución anual articule mecanismos de cooperación y gestión compartida del proyecto. Máximo 10 puntos.

En relación con el impacto del proyecto:

c) Que el porcentaje de la población de la comarca sobre la que incida el proyecto sea el más amplio posible y el diseño de acciones incorpore una perspectiva territorial. Máximo 20 puntos.

En relación con la calidad técnica del plan de ejecución anual:

d) Que el plan de ejecución anual tenga un carácter integrado y las acciones propuestas sean complementarias y coherentes entre sí. Máximo 10 puntos.

e) Que las acciones propuestas se deriven de la diagnosis territorial actualizada y tengan en cuenta la madurez de los procesos de cooperación para el desarrollo en el territorio. Máximo 10 puntos.

- Que las acciones propuestas se deriven de la diagnosis. Máximo 5 puntos.

- Que las acciones propuestas tengan en cuenta la madurez del proceso de cooperación. Máximo 5 puntos.

f) Que los planes de trabajo y las memorias descriptivas de las acciones solicitadas contengan los elementos previstos convenientemente descritos, las actividades propuestas sean concretas y los resultados esperados de estas sean concretos y mesurables. Máximo 15 puntos.

- Que las acciones contengan todos los elementos previstos. Máximo 2 puntos.

- Que las actividades previstas sean concretas. Máximo 6 puntos.

- Que los resultados a obtener sean concretos y mesurables. Máximo 7 puntos.

g) Que las acciones contenidas en el plan de ejecución anual presentado sean coherentes con las acciones llevadas a cabo en el marco de las convocatorias anteriores del Proyecto y complementarias respecto de otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del empleo y el desarrollo local en el territorio. Máximo 10 puntos.

- Coherencia de las acciones con respecto a convocatorias anteriores. Máximo 7 puntos.

- Complementariedad respecto a otras acciones en el territorio. Máximo 3 puntos.

4.2 Para el otorgamiento de estas subvenciones se debe obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.

4.3 Una vez valoradas las solicitudes se ordenan de mayor a menor de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y se procede a la distribución del presupuesto siguiendo este orden.

4.4 En el supuesto de que haya acciones que no respondan a la diagnosis y que en consecuencia no sean coherentes con los objetivos del plan de ejecución, o haya gastos por conceptos que no resulten elegibles, se pueden proponer otorgamientos parciales.

 

5. Cuantía de las subvenciones

La cuantía total subvencionable en el marco de este Programa es el 90% del coste total elegible del plan de ejecución anual.

Los criterios para tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste de cada una de las acciones que conforman el plan de ejecución anual, las otras ayudas o subvenciones recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2 de este anexo, la cuantía de la subvención para cada contratación o nombramiento del personal técnico responsable del proyecto de dinamización comarcal puede ascender hasta el 90% del coste salarial total anual con un tope máximo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

 

6. Gastos subvencionables específicos del Programa

Sin perjuicio de lo que establece la base 9 de esta Orden, son gastos subvencionables del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las comarcas los siguientes:

6.1 Con carácter general, los gastos directos que se establecen a continuación:

a) Gastos de personal:

- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, y los complementos de residencia.

- Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, así como de los gastos motivados por los desplazamientos necesarios para la realización de los proyectos.

- Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el caso del personal asignado al proyecto a tiempo parcial, es necesario especificar el porcentaje de dedicación con carácter previo, y la imputación se debe calcular dividiendo el coste salarial mensual subvencionable, incluida la cuota patronal, entre las horas mensuales efectivamente trabajadas, y se debe multiplicar por las horas de dedicación al proyecto.

b) Coste de las contrataciones de servicios, que se deben regir por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Gastos de materiales didácticos, materiales consumibles de naturaleza análoga y materiales de difusión directamente asociados a la realización de las acciones.

d) Gastos relativos a desplazamientos de las personas participantes cuando estén motivados para la realización de las actividades programadas.

e) Seguros de las personas destinatarias de las acciones.

f) Gastos de alquiler de locales y de amortización de bienes inventariables específicamente utilizados para el desarrollo de las acciones.

6.2 Los gastos subvencionables para cada uno de los 5 programas de que se compone la Carta de servicios del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las comarcas son las siguientes:

- Programa 1: Programa de personal técnico y de apoyo al proyecto de dinamización comarcal

a) Tipo de acción 1.1

Son subvencionables los costes salariales totales derivados de la contratación laboral o nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y, si procede, los gastos motivados por los desplazamientos necesarios para la realización de los proyectos, siempre que queden reflejados en las nóminas.

Sólo son subvencionables los costes salariales de personal funcionario de carrera cuando la entidad pueda acreditar que el puesto de trabajo al que se da continuidad se ha creado en un proceso de estabilización o consolidación.

La cuantía de la subvención para cada contratación o nombramiento del personal técnico responsable del proyecto de dinamización comarcal puede ascender hasta el 90% del coste salarial total anual con un tope máximo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

b) Tipo de acción 1.2

Son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal dedicado a la coordinación, seguimiento, apoyo a la gestión y apoyo administrativo de las acciones que conforman el plan de ejecución anual.

Estos gastos se deben imputar en función de su dedicación al Proyecto y sólo durante el período en que los lleve a cabo y en conjunto no pueden superar el 10% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

- Programa 2: Programa de fomento del desarrollo local

a) Tipo de acción 2.1: el coste de los estudios o los informes objeto de la subvención realizados con medios ajenos.

b) Tipo de acción 2.2: el coste de la concepción, diseño y realización de los materiales producidos con medios ajenos.

c) Tipo de acción 2.3: los honorarios de los ponentes, sus desplazamientos y dietas, la edición de materiales de trabajo y difusión, el alquiler de instalaciones y equipos necesarios ajenos, la traducción simultánea, así como los gastos de organización y coordinación, si procede, y sólo para la parte realizada con medios ajenos.

d) Tipo de acción 2.4: gastos realizados con medios ajenos asociados a la identificación de las experiencias a visitar, organización y coordinación, los gastos del transporte, manutención y alojamiento de las personas participantes en el intercambio y las asociadas a su gestión.

e) Tipo de acción 2.5: los honorarios de los ponentes, sus desplazamientos y dietas, la edición de materiales de trabajo y difusión, el alquiler de instalaciones y equipos necesarios ajenos, la traducción simultánea, así como los gastos de organización y coordinación, si procede, y sólo para la parte realizada con medios ajenos.

- Programas 3, 4 y 5: Programa de capacitación, Programa específico de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción y Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

Son gastos subvencionables en las acciones de los programas 3, 4 y 5 todas las que constan en el punto 1 de este apartado 6.

 

7. Documentación de la justificación técnica y económica

7.1 La documentación de justificación técnica de los planes de ejecución anual subvencionados en el marco del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas que conforma la memoria técnica explicativa consiste en la documentación siguiente:

a) Un informe anual de la actividad llevada a cabo durante todo el período, donde se especifiquen los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en la implementación de las actuaciones para el empleo y de desarrollo local subvencionadas, comparándolos con los resultados previstos inicialmente.

b) Datos de las empresas participantes en las acciones del Proyecto "Trabajo en las comarcas", con el fin de acreditar las tareas realizadas con las empresas del territorio.

Los guiones con los contenidos que deben recoger los informes semestrales y anuales del plan de ejecución anual se encuentran desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

7.2 El contenido de la memoria económica para el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas debe incluir:

a) En caso de que se haya subvencionado más de una acción en el marco del plan de ejecución anual, una relación general de gastos que contenga todas las acciones subvencionadas donde se identificará, para cada una de ellas, su código, la denominación, el coste previsto y el coste real.

b) Para cada acción subvencionada, una relación específica clasificada de todos los gastos subvencionables imputables al desarrollo de la actuación con identificación de la persona acreedora, concepto del gasto, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación de pago.

c) Declaración responsable de la persona titular de la Intervención o secretaría intervención, y en el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica, de cada una de las administraciones locales que forman parte de la agrupación, con el contenido mínimo siguiente:

− Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

− Que las relaciones de gastos que se adjuntan a la declaración responsable corresponden a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por (identificación de la unidad técnica gestora de la subvención), justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

− Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por (identificación de la persona titular del órgano que ha percibido la subvención).

− Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

− Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

d) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

e) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

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