RESOLUCIÓN ACC/2601/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arena de sílice en el término municipal de Sant Pere de Ribes (exp. B3DIA180639).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arena de sílice, en el término municipal de Sant Pere de Ribes, promovido por la empresa Sílices Mestre, SA (exp. B3DIA180639),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arena de sílice, en el término municipal de Sant Pere de Ribes.

 

Barcelona, 5 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 20 de julio de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arena de sílice, en el término municipal de Sant Pere de Ribes, promovido por la empresa Sílices Mestre, SA (exp. B3DIA180639).

 

   1. Marco normativo

El Proyecto al que hace referencia la presente declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva, de acuerdo con el anexo I.3, apartado 2 y subapartado 1 Actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: B3DIA180639.

 

   2. Antecedentes

El 12 de noviembre de 1987, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial emitió la autorización minera de la actividad extractiva denominada Maria i Demasia a Maria, presentada por la empresa Sílices Mestre, SA. Esta resolución se complementó posteriormente, en fecha 20 de marzo de 1997.

En fecha 7 de septiembre de 2009, se emitió la resolución de autorización ambiental con la referencia BAAD070035.

 

   3. Documentación presentada

La documentación aportada por el promotor, en la que se basa la presente declaración de impacto ambiental (DIA), es la siguiente:

Estudio de impacto ambiental de la ampliación del año 2000, de mayo de 2012.

Estudio de impacto e integración paisajística, de mayo de 2012.

Plan de emergencia y Plan de autoprotección de incendios forestales, de mayo de 2012.

Programa de restauración de la ampliación del año 2000, de abril de 2012.

Proyecto de explotación de la ampliación del año 2000, de abril de 2012.

Campaña de reconocimiento para el estudio de investigación de un recurso geológico en el área de ampliación de Maria i Demasia a Maria, de 4 de julio de 2012.

Cambio puntual y temporal de planeamiento de la ampliación del año 2000, de abril de 2012.

Plano propuesta de la ampliación de la actividad extractiva de Sílices Mestre, SA, de la ordenación del Plan parcial, de mayo de 2012.

Anexo con la actualización de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de estudio de impacto ambiental de la ampliación del año 2000, de 29 de mayo de 2019.

Anexo 2 Estudio de impacto ambiental de la ampliación del año 2000, de 2 de septiembre de 2019.

Anexo 3 Estudio de impacto ambiental de la ampliación del año 2000, de 17 de febrero de 2020.

Anexo 4 Estudio de impacto ambiental de la ampliación del año 2000, de 21 de diciembre de 2022.

 

   4. Descripción del Proyecto

El Proyecto describe una explotación a cielo abierto de arenas de sílice de la sección C) de la Ley de minas, con los números de registro minero 2.770 y 4.044. Se prevé que las arenas extraídas se utilicen para la fabricación de vidrio y de cementos especiales, y para mezclarlas en cementos de enlucir paredes y en la mezcla de productos cerámicos y esmaltes de cerámica.

La superficie solicitada se sitúa en el paraje La Serra, del término municipal de Sant Pere de Ribes.

El área de afectación de la actividad extractiva queda definida por el listado de coordenadas incluidas en el documento "Actualización. Mayo 2019" del Proyecto de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva denominada Maria i Demasia a Maria, de mayo de 2019, y en el anexo 4 del Proyecto, de fecha 21 de diciembre de 2022, y representada en el plano número 5 "Coordenadas autorización 1994, ampliación 1997 y ampliación 2000", a escala 1:1500 (DIN A3) de abril de 2011.

 

Poligonal año

 

X

Y

8

395660.74

4568000.89

9

395576.51

4568006.41

10

395557.89

4567966.52

11

395519.45

4567998.30

12

395468.33

4568055.17

13

395405.76

4568071.31

14

395407.70

4568204.85

15

395434.65

4568198.48

16

395520.58

4568149.31

17

395553.91

4568153.96

4

395559.22

4568140.08

5

395546.28

4568050.43

6

395713.56

4567989.52

8

395660.74

4568000.89

 

 

4.1. Explotación

La superficie total solicitada es de 2,369 ha, dividida en tres fases: la fase 1, de 0,5930 ha, situada al norte de la explotación; la fase 2, de 0,8485 ha, y la fase 3, de 0,9280 ha, situada al sureste de la explotación.

Esta zona es adyacente a la zona que se está explotando desde el año 1994 y a la posterior ampliación de 1997. La explotación se iniciará por la fase 1, en la que se realizará el camino de acceso a esta nueva zona. La cota inicial será de 90 y se irá avanzando el frente de extracción en dirección sur hasta llegar a la cota 50.

Se abrirán áreas laterales en las zonas en las que se trabaje en aquel momento, de una anchura de unos 40 m y 100 m longitudinales, y se hará acopio de las tierras de recubrimiento en cada uno de los laterales, en alturas de hasta 4 m. También se separarán las tierras vegetales de las no vegetales, para la posterior reutilización durante la restauración.

La explotación se desarrollará inicialmente por bancos descendentes no superiores a una altura de unos 4-8 m durante la fase de extracción y se dejarán bermas intermedias entre cada banco para la seguridad de los taludes y, una vez se haya excavado hasta la cota inferior, se irá rellenando hasta la restauración total en las mismas cotas de terreno actual e inicial. La anchura de los accesos será, como mínimo, superior a tres veces la anchura de la máquina. La capa de las arenas, tanto las finas como las granuladas, tendrá una altura de 18-20 m.

La altura de excavación de las tierras vegetales será de entre 2 y 3 m; a continuación, estará la capa de tierras de recubrimiento con caliza alterada, en la que las alturas oscilarán entre los 4 y los 10 m. Seguidamente, ya habrá la arena silícea que se diferenciará en dos capas, una arena silícea fina de muy alta calidad, con unas potencias de entre los 10 y 15 m, y, después, una capa de arena silícea granulada de menos calidad pero útil para vender, con unas potencias entre los 2 y 3 m.

No se iniciarán los trabajos en una nueva zona si en la anterior no se ha iniciado la restauración.

Esta excavación, vista su característica de material de consistencia arenosa, se realizará con medios mecánicos, con una pala cargadora de ruedas, para trabajos de preparación, arranque, carga y restauración. En las capas del material intermedio que presenten una mayor dureza, se realizará el ablandamiento con martillo hidráulico. Esta maquinaria utilizará el gasóleo como combustible, de procedencia exterior, que lo suministrará una empresa autorizada en camión cisterna en depósito por el uso interno de la actividad. Se prevé un consumo anual de gasóleo de 40.000 litros.

El material arrancado se transportará mediante camiones a las instalaciones de las que dispone la empresa en una finca adyacente a la explotación, en la misma cuadrícula minera. Por lo tanto, no se prevé ningún tipo de instalación auxiliar.

El volumen total de arena silícea que se prevé extraer es de 341.200,68 m3, de los cuales se prevé que 290.020,58 m3 sean de material útil. El volumen previsto de tierras vegetales propias para restaurar es de 28.433,39 m3, y el previsto de tierras de rechazo propias para rellenar es de 160.816,53 m3. Se prevé una duración de 10 años y una producción media de 40.000 m3/año.

Dentro del área de la explotación, no se realizará ningún tipo de mantenimiento ni reparación de maquinaria. Tampoco habrá ningún tipo de almacenaje de residuos. No se prevén trabajos de mantenimiento en la zona de la explotación y solo se prevé una manipulación en caso de averías que imposibiliten el traslado de la maquinaria o los vehículos a las instalaciones o talleres autorizados. Con respecto a los componentes de maquinaria, tales como baterías, neumáticos y otros componentes, los criterios serán similares y, respecto de los que, por necesidad, se generen directamente en el área de explotación, la empresa que realice los trabajos de reparaciones tendrá que gestionar su recogida en el momento de generarlos y trasladarlos a centros autorizados. En ningún caso podrá abandonarlos ni quemarlos.

El hecho de no lavar el material ni usar agua en el proceso de la explotación no producirá ningún tipo de residuo líquido ni vertido de aguas. Se usará, exclusivamente, agua para el riego sistemático de los caminos, los accesos y los lugares de circulación no pavimentados los días que la climatología así lo requiera.

Todo el perímetro del área de explotación y las alturas superiores a los 2 m se señalizarán con una valla de obras y carteles indicadores de peligro y prohibido el paso.

No habrá puntos de iluminación en toda la actividad.

4.2. Restauración

Para la restauración, los nuevos taludes presentarán una morfología suavizada por una integración con el entorno 3H:1V y los afectados existentes se revegetarán con herbáceas y plantas arbustivas, trepadoras y tapizantes en una densidad de 650 unidades por hectárea, conjuntamente con la reforestación de árboles en la confluencia con zonas de bosque, para conseguir la densidad final de 900 unidades por hectárea, y siembra de semillas herbáceas para conseguir una correcta sujeción de las tierras vegetales. Las nuevas áreas de taludes serán incluso superiores a las áreas existentes arborizadas en la zona este de la actual ampliación. En ningún caso se reducirá la superficie arborizada respecto de la existente actualmente. El proceso de relleno será planificado para reducir tan rápido como sea posible el tiempo de exposición de los taludes a los efectos geotécnicos y erosivos, en los puntos de mayor altura.

La pendiente será suave, de un 1 a un 4%, para el retorno al campo de cultivo para plantar viña. Los taludes serán de 3H:2V y 2H:1V en el perímetro que confluya con campos de cultivo y caminos, y de 2H:1V en zonas de bosque o arboladas, con plataformas intermedias.

La siembra será manual, de especies herbáceas en los taludes de campos, y de herbáceas y arbustivas en los taludes de caminos y bosque, y plantas arbóreas de dos a tres savias.

Los materiales que se utilizarán en el relleno y la creación de la morfología final serán exclusivamente los propios de la actividad, de rechazo de las capas superiores e intermedias, así como materiales y tierras limpias procedentes de aportación exterior.

En la proximidad de los caminos existentes o de nueva creación, se adecuará la extracción y la restauración con un talud muy suave hacia el área de trabajo, que dé una garantía total de estabilidad y evite un cambio brusco y repentino de nivel, que se reducirá y se suavizará. La anchura para cada lateral de camino de paso, sin afectar, será de mínimo 1 m de anchura además de 0,5 m más para cada metro, y hasta 10 m de profundidad que se pueda excavar, con un cordón de tierras de mínimo, también, 1 m de altura a 1 m de la arista superior, que servirá de protección. En la formación de este cordón de tierras, se dará salida a las aguas pluviales para evitar la formación de regueras y envasado.

Una vez finalizada la restauración, las condiciones de uso del suelo serán las mismas que las existentes antes de iniciar la actividad -es decir, un 95% agrícola de campos de viña y un 5% de zona arborizada-.

La morfología de los bancos de explotación se ha diseñado teniendo en cuenta la restauración de la cantera, dado que las tareas de restauración no modificarán sustancialmente la morfología que resulte de la explotación.

Una vez finalizada la restauración, las condiciones de uso del suelo serán las mismas que las existentes antes de iniciar la actividad -es decir, uso agrícola-.

La restauración se realizará de manera integrada por zonas y simultánea al avance de explotación, y, acto seguido, se restaurarán las zonas superiores que ya se hayan explotado.

El volumen previsto de tierras vegetales propias para restaurar es de 28.433,39 m3; el previsto de tierras de rechazo propias para rellenar es de 160.816,53 m3, y el previsto de tierras de aportación externa para relleno es de aproximadamente 200.000 m3.

 

5. Descripción del estudio de impacto ambiental

Descripción del entorno y valores ambientales:

El Proyecto de explotación se desarrollará en el paraje La Serra, del término municipal de Sant Pere de Ribes. El acceso a la explotación se realizará a través de la carretera BV-2112 por un camino lateral izquierdo en dirección a Sant Pere de Ribes, en el PK 5.

La zona donde está prevista la actuación es una área de uso agrícola, mayoritariamente viña, y de otras actividades extractivas.

La zona donde se desarrollará el Proyecto corresponde a abanicos aluviales antiguos del pleistoceno del cenozoico-cuaternario y limita con la formación de arcillas azules muy plásticas y arenas del serravalliense-tortoniense del mioceno dentro del neógeno, y, por lo tanto, es posible que en la zona sur de la explotación aparezcan, en algún momento puntual, intercalaciones en las arenas de este tipo de recurso geológico.

Con respecto a la hidrología superficial, el torrente más próximo es el de La Serra, a 50 m.

El municipio de Sant Pere de Ribes se sitúa sobre la masa de agua de El Garraf, compuesta por varios acuíferos.

La pluviometría media estacional de la zona es de 100-150 mm en invierno, 150-200 mm en primavera, < 100 mm en verano y 200-250 mm en otoño.

La explotación se llevará a cabo en una zona agrícola de viñas con pinares y matorrales diseminados.

La fauna potencial del ámbito de estudio es la correspondiente a zonas agrícolas y pinares mediterráneos, aunque la presión antrópica hace que la representación faunística en el ámbito sea discreta. En lo referente a las aves, en los pinares y los matorrales podemos encontrar el mito (Aegithalos caudatus), el carbonero común (Parus mayor), el reyezuelo listado (Regulus ignicapillus), el serín verdecillo (Serinus serinus), el mosquitero papialbo (Phylloscopus bonnelli), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala) y el colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), mientras que en los espacios cultivados destacan la urraca común (Pica pica), la lavandera blanca (Motacilla alba), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la abubilla (Upupa epops), el gorrión común (Passer domesticus), el gorrión molinero (P. montanus) y el pinzón (Fringilla coelebs). Con respecto a los mamíferos, en zonas forestales son bastante abundantes la ardilla roja (Sciurus vulgaris) y el ratón de monte (Apodemus sylvaticus), y, en zonas cultivadas, el ratón de campo (Mus spretus), la musaraña común (Crocidura russula) y el erizo argelino (Atelerix algirus). El conejo (Oryctolagus cuniculus) es muy frecuente en las zonas de matorrales y páramos herbáceos. Con respecto a los reptiles, se pueden encontrar la salamanquesa común (Tarentola mauritanica), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la lagartija ibérica (Podarcis hispanica), el lagarto ocelado (Timon lepidus), la culebra lisa meridional (Coronella girondica), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la culebra de herradura (Coluber hippocrepis) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris).

El promotor identifica las acciones que pueden causar un impacto sobre el medio.

El estudio de impacto ambiental analiza solamente una alternativa, que se justifica por la existencia del recurso y el acuerdo con la propiedad.

Asimismo, evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas de mitigación para compatibilizar la actividad con su entorno.

Finalmente, establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales que se deberán controlar durante la explotación de la actividad.

 

6. Capacidad del medio receptor

La evaluación de la calidad del aire del municipio se realiza con los datos de los últimos años disponibles (2015-2018) de las estaciones de las que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) en la Zona de Calidad del Aire, y también con los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.

Vistos los valores de inmisión obtenidos, y comparándolos con los valores legislados por cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Sant Pere de Ribes es alta para todos los contaminantes atmosféricos (NO2, PM10, PM2,5, benzo(a)pireno, benceno, Ni, Cd, As, Pb, H2S, Cl2, HCl, SO2 y CO).

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Sant Pere de Ribes, se realiza con los datos de las estaciones de las que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el período representativo 2016-20191, dentro de la Zona de Calidad del Aire Penedès - Garraf, a la que pertenece el municipio.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. La capacidad del medio en cuestión es la siguiente:         

 

Capacidad del medio por contaminante

 

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Sant Pere de Ribes

Penedès - Garraf

alta

moderada

alta

alta

alta

 

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

alta

alta

alta

alta

alta

alta

alta

 

1 A causa de la excepcional situación causada por las restricciones de movilidad a raíz de la pandemia de covid-19, los años 2020 y 2021 no se consideran representativos para la evaluación de las tendencias normalizadas en la calidad del aire.

 

Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de Sant Pere de Ribes es moderada para partículas suspendidas del tipo PM10 y alta para el resto de contaminantes atmosféricos evaluados.

Con respecto a la contaminación acústica, hay receptores sensibles cerca de la explotación:

 

Masía Can Parici:

53 m

Masía de La Serra:

49 m

Masia Can Vidal:

130 m

Nucli de Sant Pere de Ribes:

738 m

Residencia-Hospital de Sant Camil:

880 m

 

Con respecto a la contaminación lumínica, la actividad está en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.

La explotación no se incluye en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

En relación con la hidrología superficial y subterránea:

El ámbito de la actividad extractiva se emplaza parcialmente dentro de la zona de policía del torrente de L'Espluga, pero vistas sus características geomorfológicas, se sitúa fuera de la zona inundable del mismo torrente. El torrente de Les Comes atraviesa la explotación y, según datos cartográficos, este torrente ocupa una franja de unos 13 m de anchura (orillas y cauce).

El ámbito se emplaza fuera de las áreas de acuíferos clasificados en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

El ámbito se emplaza fuera de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En lo referente a las figuras de protección, el ámbito no está incluido en ningún espacio natural de protección especial (ENPE) ni en ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés naturales (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000, así como en espacios catalogados por este departamento como zonas húmedas (ZH), áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), montes catalogados de utilidad pública (CUP) o caminos ganaderos clasificados. Sin embargo, hay que tener presente:

Se sitúa a unos 500 m del Espacio Serres del Litoral Central (código ES5110013), de la red Natura 2000.

Está incluido en el conector terrestre principal (CTP086) que enlaza los espacios del Montmell - Marmellar con El Foix y el macizo de El Garraf. Diferentes especies de fauna utilizan los espacios incluidos en este conector y, por lo tanto, la conservación del hábitat incluido en ellos es importante.

El lugar afecta parcialmente a un pequeño cordón del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (código 9540).

 

Fig. 1. Ámbito de la ampliación (área de color rojo). Hábitat de Interés Comunitario (área de color verde). Zona de la red Natura 2000 (área de color verde opaco).

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2601/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de arena de sílice en el término municipal de Sant Pere de Ribes (exp. B3DIA180639).

 

 

En lo referente a la fauna, en el ámbito encontramos, actualmente, especies propias de los ambientes de secano en combinación con las de pinares. Es una zona con elevadas densidades de mochuelo común (Athene noctua), especie descubierta, en concreto, en la zona adyacente de actual restauración, y de cernícalo culgar (Falco tinnunculus). Además, se debe tener presente que, al tratarse de una actividad que produce la desertificación del medio, a lo largo del tiempo de explotación favorece la aparición progresiva de especies propias de los nuevos ambientes rupículas, como el abejaruco (Merops apiaster), el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris) o la collalba negra (Oenanthe leucura), así como algunas aves de rapiña que aprovechan estos espacios para alimentarse de roedores u otras presas. Es zona de los murciélagos Myotis myotis y Rhinolophus hipposideros. Estas especies se incluyen en el Catálogo de especies en régimen de protección especial en Cataluña, y en la Directiva 2009/147/CE, de aves, o en la Directiva 92/43/CEE, de hábitats.

La red hidrográfica más próxima es la riera de Ribes, que configura el conector ecológico fluvial complementario (CFC143), y está situada a unos 800 m del emplazamiento.

El municipio de Sant Pere de Ribes está considerado de riesgo de incendio forestal alto, de conformidad con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo. De la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la superficie forestal próxima supone un peligro de incendio forestal y se clasifica con un peligro alto o muy alto de niveles 6-7, justificado por la presencia de especies de inflamabilidad muy elevada (modelo 9), sobre un entorno de la zona de concesión que mantiene una continuidad elevada de especies muy combustibles y coberturas del 80-90%.

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido, aunque hay que mencionar la proximidad de dos elementos inventariados próximos: La Serra (IPAC 361), que es un yacimiento arqueológico caracterizado por el hallazgo de fragmentos de cerámica ibérica en torno a la casa que le da nombre, que se sitúa a unos 50 m al sur de la ampliación proyectada, y Sant Pere de Ribes (IPAP 12972), que es un yacimiento paleontológico aragoniense (mioceno continental) ubicado a unos 200 m al este de la ampliación, en el que se da una mezcla de materiales fósiles que revelan varios ambientes ecológicos, tales como mamíferos y moluscos de aguas continentales, mamíferos marinos, y otras formas acuáticas de agua salobre y marina.

 

7. Relación de trámites efectuados

El 18 de julio de 2018, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona (OGAU) la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la ampliación de la actividad extractiva denominada Maria i Demasia a Maria, presentada por la empresa Sílices Mestre, SA. Acompañó la solicitud, entre otros, del Proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el programa de restauración.

El 25 de septiembre de 2019, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera envió la documentación complementaria aportada por el titular de la actividad en respuesta al requerimiento de la OGAU. Esta documentación consiste en un anexo al estudio de impacto ambiental para dar cumplimiento a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

El 22 de julio de 2019, la Agencia Catalana del Agua (ACA) emitió un informe en el que considera que es necesario aportar datos referentes a las profundidades de excavación.

El 2 de diciembre de 2019, el titular aportó los datos que solicitó la ACA y el Plan de gestión de residuos que requirió la OGAU.

Posteriormente, el 17 de febrero de 2020, el titular aportó los datos referentes a la iluminación, dado que en el informe, de 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica consideró que la información no es suficiente y, en el caso de que haya puntos de luz, se tiene que presentar una memoria técnica.

La OGAU de Barcelona sometió el estudio de impacto ambiental y otra documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la OGAU de Barcelona efectuó consultas e informó de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes: la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural; el Servicio de Vigilancia y Control del Aire y el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, y el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura. La consulta se amplió a las entidades ICO, Acción Naturaleza, la Federación de Ecologistas de Cataluña y Ecologistas en Acción. A continuación, se realizó una relación de los informes recibidos de los diferentes organismos y entidades consultados en el procedimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente sobre el Proyecto siempre que se adopten las medidas adecuadas de control y gestión de las aguas superficiales especificadas.

La Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente sobre la actividad si se fijan medidas relativas a la gestión de los residuos incluidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, considera que, con respecto al vector residuos, el impacto ambiental de la actividad extractiva es compatible.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite un informe que considera que el Proyecto cumple con los requisitos del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, y, en lo referente a los dos puntos de interés geológico, no se ha encontrado ninguna referencia a su existencia en el ámbito de la explotación.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente sobre la actividad.

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informa de la capacidad del medio.

Con respecto al vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica no emite ningún informe, dado que no hay fuentes de iluminación.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa favorablemente sobre la actividad siempre que se cumpla con las medidas de prevención propuestas.

El Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura informa favorablemente sobre el estudio de impacto ambiental del Proyecto.

Con respecto al vector ruido, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica ha emitido un informe desfavorable vista la incidencia acústica prevista por la actividad.

El Departamento de Empresa y Conocimiento ha sometido el Proyecto de explotación y restauración y el estudio de impacto ambiental de la actividad al trámite de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8824, de 2 de enero de 2023), de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. Durante este trámite, no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con los artículos 35 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, después de haber realizado la información pública y haber recibido los diferentes informes de las consultas a los vectores, en fecha 25 de mayo de 2023, se da traslado al titular, a través de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de los informes de los vectores que concluyen que hará falta llevar a cabo medidas correctoras, y del informe del Servicio de Prevención de Contaminación Acústica y Lumínica que concluye que el Proyecto es desfavorable con impacto crítico, a fin de que, en el plazo de un mes, si así lo considera, presente una nueva versión del Proyecto y del estudio de impacto ambiental.

En el plazo establecido no se ha aportado una nueva versión del Proyecto ni del estudio de impacto ambiental.

 

8. Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la DIA

8.1 Evaluación de alternativas, del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental

El estudio de impacto ambiental no justifica con suficiencia la alternativa de emplazamiento adoptada por el Proyecto y no es compatible con el medio receptor vista la incidencia acústica generada por la proximidad a receptores sensibles que imposibilita la eficacia de las medidas correctoras.

La ampliación prevista por la actividad se acerca a los receptores sensibles más próximos, que son la masía Can Parici y la masía de La Serra, a 53 m y 49 m respectivamente.

La normativa utilizada en el estudio no es correcta, ya que evalúa el cumplimiento de la actividad de acuerdo con los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo A de la Ley 16/2009, de 22 de julio, en lugar de utilizar el anexo 3 de la Ley 16/2009, de 22 de julio, que corresponde a las actividades en ambiente exterior.

De acuerdo con los cálculos acústicos que la actividad ha realizado para las diferentes operaciones unitarias que se llevarán a cabo, se superarán los valores límites permitidos -véase la tabla adjunta en dB(A)-:

 

 

Can Parici

La Serra

Can Vidal

Sant Pere de Ribes

Sant Camil

Movimiento de tierras

66,52

67,20

58,72

43,64

42,11

Movimiento y manipulación de materiales

76,52

77,20

68,72

53,64

52,11

Equipos estacionales

68,52

69,20

60,72

45,64

44,11

Maquinaria de impacto

79,51

80,20

71,72

56,64

55,11

 

Tabla resumen de los resultados de presión sonora obtenidos

 

Para las tres masías aisladas de Can Parici, La Serra y Can Vidal, y una zonificación correspondiente a una zona de sensibilidad acústica alta (A3), se obtendrían valores hasta 28 dB(A) superiores al valor límite de la normativa, de 52 dB(A).

Para la zona de la residencia del Hospital de Sant Camil con una zonificación correspondiente a una zona de sensibilidad acústica alta (A2), se obtendrían valores hasta 5 dB(A) superiores al valor límite, de 50 dB(A), para la máquina de impactos.

Asimismo, según estos datos, en la zona más próxima de uso residencial del municipio de Sant Pere de Ribes se cumpliría con la normativa, a excepción de la máquina de impactos, que superaría el valor para una zona de sensibilidad acústica alta (A4), como define el mapa de capacidad acústica.

En los cálculos acústicos realizados, no se tiene en cuenta ningún tipo de componente que penalizar, como, por ejemplo, componentes impulsivos que, con seguridad, habría que introducir por el tipo de actividades descritas.

Para las tres masías más próximas, aplican unas reducciones directas entre el 5 y el 10% por reducción de cota que no se justifican mediante cálculos. A pesar de considerar esta reducción, se siguen superando los valores límites.

Así, los resultados obtenidos en el punto más desfavorable de la explotación pasarían a ser los siguientes:

 

 

Can Parici

La Serra

Can Vidal

Movimiento de tierras

59,87

61,82

55,78

Movimiento y manipulación de materiales

68,87

71,02

65,28

Equipos estacionales

61,67

63,66

57,68

Maquinaria de impacto

71,56

73,78

68,13

 

 

El estudio presentado considera que "en el punto más desfavorable, tenemos una presión sonora de 73,78 dB [...], no se creará ninguna afectación importante en las masías más próximas de la explotación", cuando se supera en más 20 dB(A) el valor límite.

Tampoco presenta ningún tipo de medida correctora, ya que considera que "por el tipo y dimensiones de la actividad y por todo lo que se ha expuesto, no se tiene que considerar ningún efecto mínimamente negativo en este apartado, en una maquinaria móvil por el movimiento de tierras y los camiones de transporte."

Las posibles medidas correctoras que se deberían aplicar por ruido aéreo serían ineficientes, debido a la distancia existente entre los receptores sensibles y la actividad, ya que, en este caso, el ruido también se transmite estructuralmente.

Una vez valorado el estudio de impacto ambiental y toda la documentación presentada, teniendo en cuenta las características del medio receptor, así como la valoración de los diferentes vectores, el órgano que formula la declaración de impacto ambiental considera que la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental no está suficientemente justificada desde el punto de vista de la viabilidad ambiental.

8.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos

La evaluación de los impactos más significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, y se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación de la alternativa de emplazamiento del Proyecto.

La descripción de impactos significativos observados para el Proyecto presentado es:

8.2.1 Paisaje

El impacto sobre el paisaje vendrá provocado por la pérdida de calidad paisajística mientras esté en funcionamiento la actividad y se consolide la restauración. El impacto lo ocasionarán la eliminación de la cubierta vegetal y edáfica, la modificación morfológica del área afectada, y la creación de zonas con variaciones importantes de pendientes y de acopios de tierras, que introducirán discontinuidades en el paisaje.

El efecto se considera directo, negativo y temporal. La actividad se llevará a cabo en una zona de campos de cultivo de viñas con un elevado grado de antropización, dado que se anuló la masa forestal por la presencia de la agricultura y se crearon caminos y edificaciones aisladas. Las medidas previstas en el programa de restauración y en el estudio de impacto ambiental permitirán, en primer lugar, minimizar las áreas afectadas atendiendo a la explotación por fases, no iniciar la fase de explotación siguiente hasta que no haya empezado la restauración en la anterior y la restauración integrada, y, una vez finalizada la actividad, alcanzar una correcta integración morfológica con el entorno, manteniendo los usos previos a la afectación, y, por ello, el impacto se califica como moderado.

8.2.2 Atmósfera

De acuerdo con el Proyecto, las afectaciones a la atmósfera se deberán al polvo generado en el frente de explotación en el proceso de arrancada, a la presencia de la maquinaria móvil en los lugares de carga del material, y a la circulación externa del transporte del material en camiones de evacuación en la red vial existente.

También habrá un impacto en la atmosfera por los gases que la maquinaria asociada a este proceso y también los vehículos de transporte del material desprendan en el lugar de extracción.

Estos impactos tendrán una incidencia directa, negativa, discontinúa, temporal y reversible en el medio atmosférico.

El impacto ambiental por las emisiones que se producirán en la actividad se evalúa como moderado.

8.2.2.1 Ruido o vibraciones

El impacto vendrá provocado por los movimientos de tierras y de materiales y por el funcionamiento de la maquinaria asociada.

Vista la incidencia acústica prevista por la actividad extractiva en el estudio de impacto acústico, el Proyecto representará un impacto crítico, ya que se superarán los objetivos de calidad acústica y las posibles medidas correctoras que se deberían aplicar por ruido aéreo serían ineficientes, debido a la distancia existente entre los receptores sensibles y la actividad, ya que el ruido, en este caso, también se transmitirá estructuralmente.

8.2.2.2 Contaminación lumínica

La actividad no comportará ningún impacto con respecto a la contaminación lumínica, dado que no se instalarán puntos de luz.

8.2.3 Medio edáfico y suelo

El impacto sobre el medio edáfico se deberá a la posible pérdida de la calidad del suelo edáfico (compactación y alteración de la morfología) en las operaciones de decapado, acopio, posterior relleno y restitución, y a la modificación de la morfología del relieve inicial. Podrá producirse por la mezcla de suelo y escombrera, la mezcla de los diferentes horizontes, el almacenaje defectuoso, y la creación de zonas susceptibles de erosión superficiales y de áreas de escombreras en lugares no adecuados.

El impacto también podrán provocarlo posibles afectaciones por contaminación derivada de vertidos accidentales de fluidos de la maquinaria (aceites y carburantes). El efecto de este impacto es poco probable, porque estará causado por un hecho accidental, ya que el suministro de gasóleo y aceites se llevará a cabo en la zona del parque de maquinaria, y no se harán trabajos de reparación ni mantenimiento de maquinaria dentro de la explotación.

El impacto se caracteriza por la permanencia de sus efectos. No obstante, con la adopción del programa de restauración, el medio edáfico alcanzará una morfología que permitirá recuperar elementos representativos de su estructura y textura. El Proyecto prevé el almacenaje de las tierras vegetales extraídas para su posterior utilización como suelo edáfico en la restauración en unas condiciones que favorecen su reposición, y la utilización de tierras limpias como relleno exterior. El impacto se califica como moderado.

8.2.4 Medio hídrico

Impacto por el riesgo de afectación a las aguas freáticas que se pueda generar por afloramientos de la misma debidos al descenso de cota en las operaciones de extracción que puedan afectar a su volumen, circulación y calidad

El efecto de este impacto se considera directo, negativo y reversible a medio plazo. El impacto se califica como moderado dado que el Proyecto prevé una cota de explotación superior al nivel freático. Sin embargo, será necesario adoptar medidas correctoras adicionales y condiciones, con el fin de poder hacer un seguimiento del nivel freático del ámbito de la actividad.

El impacto por alteración del drenaje natural del terreno se deberá a la extracción de las arenas y las gravas que puedan originar episodios de erosión del terreno.

Este impacto de efecto indirecto, negativo y asociado a episodios de precipitaciones se evalúa como moderado. La actividad deberá dar cumplimiento a medidas, con el fin de minimizar sus efectos.

Impacto relativo al riesgo de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas que puedan liberarse por un vertido accidental en las operaciones de mantenimiento

Este impacto de efecto directo, negativo y poco probable se califica como moderado dado que el Proyecto prevé que la zona del parque de maquinaria donde se harán los trabajos con depósitos de gasóleo o de aceites estará fuera de una zona de escorrentía de las aguas de lluvia y de una zona de influencia de un barranco o torrente.

Con respecto a la inundabilidad, el ámbito de la actividad extractiva se encuentra parcialmente dentro de la zona de policía del torrente de L'Espluga, pero vistas sus características geomorfológicas, se encuentra fuera de la zona inundable del mismo torrente. Las obras no tendrán que comportar ningún perjuicio para el dominio público hidráulico ni podrán modificar el comportamiento de la corriente de agua en episodios de riadas. Vistas la envergadura y la situación de las obras, no se prevén afectaciones al flujo de avenida.

8.2.5 Medio natural y biodiversidad

El impacto sobre la fauna se deberá a posibles alteraciones de sus hábitats debido a la afectación sobre el terreno por el aprovechamiento minero, el incremento de actividad en la zona y el ruido provocado por la maquinaria, así como el riesgo de atropello por el movimiento de vehículos pesados.

El efecto se considera directo, negativo, temporal y reversible a medio plazo. Dentro del espacio no hay ninguna figura de protección medioambiental y la restauración se llevará a cabo de forma integrada, hecho que minimizará sus efectos. Se debe tener en cuenta que la desertificación del medio provocada por la explotación de la actividad posibilita que especies protegidas puedan encontrar un ambiente idóneo para nidificar o criar en el lugar. Se trata de especies propias de los nuevos ambientes rupículas, como el abejaruco (Merops apiaster), el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris) o la collalba negra (Oenanthe leucura), así como algunas aves de rapiña que aprovechan estos espacios para alimentarse de roedores u otras presas.

El impacto se califica como moderado.

8.2.6 Medio forestal

El impacto viene dado por el hecho de que la actividad está en contacto con la superficie forestal. Se califica como moderado.

8.2.7 Medio cultural

Posible afectación a elementos del patrimonio cultural durante el régimen de explotación de la actividad.

El impacto sobre el patrimonio cultural se califica como moderado.

8.3 Evaluación global

Una vez analizada toda la información presentada por el promotor, y teniendo en cuenta los informes emitidos para los vectores ambientales, de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto y de los impactos más representativos, se estima que el Proyecto de actividad de extracción de arena de sílice podrá comportar efectos significativos para el medio receptor si su gestión se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones descritas en la documentación presentada, en el Proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

La incidencia acústica generará un impacto critico por la proximidad a los receptores sensibles que ninguna medida correctora podrá revertir.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento y el proceso productivo de explotación escogido por el promotor y los impactos significativos estimados, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como crítico para la protección del medio afectado.

 

9. Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 20 de julio de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido desfavorable a la autorización del Proyecto de explotación y restauración de la actividad de extracción de arena de sílice denominada Maria i Demasia a Maria, del término municipal de Sant Pere de Ribes.

b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

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