ACUERDO GOV/163/2024, de 16 de julio, por el que se reconoce oficialmente la entidad Centro Cultural Catalán de la Península de Yucatán como comunidad catalana en el exterior, en México.

El artículo 15 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior y en los artículos 4 y 7 del Decreto 46/2023, de 14 de marzo, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior establecen los requisitos que deben cumplir las comunidades catalanas en el exterior para que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya las reconozca como tales, y el procedimiento que deben seguir para obtener dicho reconocimiento.   

La entidad Centro Cultural Catalán de la Península de Yucatán presenta la solicitud correspondiente, en fecha 31 de mayo de 2024, junto con toda la documentación acreditativa exigida para que se la reconozca oficialmente como comunidad catalana en el exterior. 

En fecha 4 de junio de 2024, se somete la propuesta de reconocimiento oficial de la entidad Centro Cultural Catalán de la Península de Yucatán (México) como comunidad catalana en el exterior, a las vocalías del Consejo de la Cataluña Exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 46/2023, de 14 de marzo; los artículos 15.3 y 21.2.b) de la Ley 8/2017, del 15 de junio; y los artículos 3.c) y 9.g) del Decreto 324/2021, de 27 de julio, del Consejo de la Cataluña Exterior. 

El secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea ha emitido un informe favorable al reconocimiento de esta comunidad catalana en el exterior, dado que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 15 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, y 8 del Decreto 46/2023, de 14 de marzo. 

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, el Gobierno

 

Acuerda:  

 

—1 Reconocer oficialmente la entidad Centro Cultural Catalán de la Península de Yucatán como comunidad catalana en el exterior, en México. 

 

—2 Notificar el presente Acuerdo a la comunidad mencionada.

 

—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

Barcelona, 16 de julio de 2024 

 

Xavier Bernadí Gil 

Secretario del Gobierno  

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