DECRETO 125/2024, de 16 de julio, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas.

 

Preámbulo

 

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el apartado 3 del artículo 41, establece como principio rector de la actividad de los poderes públicos de Cataluña la necesidad de garantizar que se afronten de manera integral todas las formas de violencia contra las mujeres.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial (letra a), en los términos previstos en el artículo 110 del mismo Estatuto.

En el artículo 153, define esta competencia como exclusiva, de manera que, de acuerdo con el artículo 110 del propio Estatuto, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva. En el artículo 19.1 recoge el derecho de todas las mujeres al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de todo tipo de discriminación.

En cumplimiento de este mandato estatutario, la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, nace con el objetivo de erradicar esta violencia y remover las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad de que se reconozca y garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su vida sin ninguna de las formas y ámbitos en los que esta violencia se puede manifestar. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que ha ampliado los diferentes ámbitos y formas de violencia machista, como las que se dan en el ámbito digital, en el institucional, en el ámbito de la salud sexual y reproductiva (por primera vez se define el consentimiento sexual), o la violencia vicaria contra hijas e hijos. Asimismo, también pone el foco en la obligación de las diferentes instituciones y profesionales de actuar bajo el principio de la debida diligencia.

El apartado 1 del artículo 82 del texto legal mencionado crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista como un órgano específico de coordinación institucional, de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones en el abordaje de la violencia machista. En este nuevo Decreto, precisamente para reflejar todas las formas de violencia que se ejercen contra las niñas, las adolescentes y las mujeres, se usará el término en plural y se utilizará, a partir de ahora, la conceptualización violencias machistas.

Con carácter previo, mediante el Decreto 26/2001, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Permanente Interdisciplinaria contra la Violencia de Género, se da cumplimiento al mandato del Parlamento de Cataluña manifestado en la Moción 15/VI sobre la violencia de género, que insta al Gobierno a crear una comisión permanente para la elaboración, el control y la evaluación de un plan integral contra la violencia de género.

Posteriormente, el Decreto 104/2001, de 17 de abril, modifica parcialmente el Decreto 26/2001, al efecto de modificar la composición de la Comisión para incluir representantes de todos los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya que integran el Gobierno, así como incorporar en los trabajos de la Comisión representantes de las asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género.

El apartado 3 del artículo 82 de la Ley 5/2008 establece que se tienen que regular por reglamento la composición, el funcionamiento, las competencias y la coordinación de la Comisión con otros órganos. Con la finalidad de desplegar dicha Ley, se aprobó el Decreto 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, en el que se definió el régimen jurídico con la clara voluntad de conseguir una adecuada complicidad entre la sociedad civil, las instituciones y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de coordinar y favorecer las políticas de abordaje integral contra la violencia machista y de dar cumplimiento al mandato del Parlamento de Cataluña, que en la Resolución 243/VI del año 2000 reconoce la necesidad de favorecer el trabajo conjunto entre las organizaciones sociales y todas las administraciones para promover los valores de respeto e igualdad. Este Decreto 60/2010 derogó el Decreto 26/2001, de 23 de enero, y el Decreto 104/2001, de 17 de abril.

Transcurridos doce años desde la entrada en vigor de este Decreto, los hechos y la evolución legislativa y social han puesto de manifiesto la necesidad de modificarlo para adaptar y actualizar su función, composición y finalidad a la realidad actual.

Mediante el Acuerdo GOV/248/2022, de 22 de noviembre, se aprueba el Protocolo marco para una intervención con la debida diligencia en situaciones de violencias machistas, que determina que todo el abordaje contra las violencias machistas se tiene que hacer con un enfoque centrado en las necesidades y los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de violencias machistas, reconociéndolos como titulares de derechos y promoviendo su capacidad para actuar y su autonomía para decidir. Este es el instrumento vivo que establece el modelo de abordaje, tanto en el ámbito conceptual como operativo, en consonancia con la legislación. La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas se articula territorialmente a través de los circuitos territoriales de abordaje de las violencias machistas (CTAVM), que organizan en el territorio el trabajo en común de la Red de abordaje en situaciones de violencias machistas.

La Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, establece que las competencias y funciones atribuidas al Instituto Catalán de las Mujeres por los preceptos de las leyes que se indican en la citada Ley pasan a serlo de los órganos del departamento competente en materia de igualdad y feminismos que tienen atribuidas las funciones correspondientes. De acuerdo con esta previsión, la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas, hasta ahora como órgano colegiado del Instituto Catalán de las Mujeres, se integra en el departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

El Decreto de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas se estructura en un total de diez artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Este Decreto deroga el artículo 9 del Decreto 305/2016, de 18 de octubre, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Decreto 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

El Decreto se ajusta a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Decreto se ajusta al artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, atendiendo a las competencias atribuidas al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña por el artículo 72.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 7/2005, de 8 de junio, el Pleno de dicho Consejo aprobó el dictamen correspondiente.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismos, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas se constituye para la coordinación y asesoramiento institucional en el abordaje de las violencias machistas y el compromiso de hacer efectivo el derecho de no discriminación de las mujeres.

1.2 La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas tiene naturaleza de órgano colegiado y se integra en el departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de igualdad y feminismos, el cual le da soporte técnico y le presta los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones, mediante la dirección general a la que quedan adscritas las políticas de abordaje de las violencias machistas.

 

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas es impulsar, efectuar el seguimiento y evaluar las actuaciones, herramientas, financiación, protocolos de intervención y otros espacios y mecanismos que sean necesarios para el abordaje de las violencias machistas que lleva a cabo la Generalitat de Catalunya, así como fomentar la participación y colaboración del resto de administraciones públicas y órganos de la sociedad civil que trabajan en este ámbito.

 

Artículo 3

Funciones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas desarrolla las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas generales del impulso, seguimiento, control y evaluación de las intervenciones contra las diferentes formas de ejercer las violencias machistas y en relación con los ámbitos en los que ésta puede producirse, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) Impulsar, realizar el seguimiento, controlar y evaluar las actuaciones para el abordaje de las violencias machistas, sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Administración de la Generalitat en estos ámbitos.

c) Participar activamente en el diseño de las propuestas e iniciativas que se lleven a cabo en relación con el abordaje y la erradicación en materia de las violencias machistas de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos públicos adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

d) Fomentar instrumentos de participación, colaboración y cooperación entre las diferentes administraciones públicas, las organizaciones sociales, los agentes económicos y sociales, los grupos de mujeres y las personas profesionales de los diferentes ámbitos como elementos necesarios para mejorar la prevención, atención y recuperación de las mujeres en situación de violencia machista, en especial en el ámbito territorial.

e) Velar por el cumplimiento de las actuaciones acordadas en materia de abordaje de las violencias machistas.

f) Formular propuestas y recomendaciones de actuación a los poderes públicos catalanes para avanzar en la prevención de las violencias machistas y en la identificación de las necesidades derivadas de los distintos colectivos.

g) Informar sobre las normas, disposiciones y políticas que apruebe y ejecute la Administración de la Generalitat referidas al abordaje de las violencias machistas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

h) Deliberar sobre todas las cuestiones relacionadas con las violencias machistas que le sean sometidas a iniciativa del órgano administrativo competente en la erradicación de las violencias machistas.

i) Valorar e informar el Programa de intervención integral contra la violencia machista elaborado por el departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de igualdad y feminismos, así como el Plan anual que se desprenda, con el objetivo de proponer su aprobación al Gobierno. El documento del Plan debe definir las actuaciones, el calendario, los recursos presupuestarios asignados y los correspondientes indicadores de seguimiento y evaluación.

j) Velar por mantener actualizado el Protocolo marco para una intervención con la debida diligencia en situaciones de violencias machistas y por implementarlo.

k) Acordar los mecanismos de cooperación y coordinación entre las vocalías de la propia Comisión y de éstas con otras administraciones e instituciones. Estos mecanismos, de forma prioritaria, deben pasar por los espacios y grupos de trabajo de la propia Comisión.

l) Revisar y aprobar el informe general de evaluación de la aplicación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de la aplicación de este Decreto, para que el Gobierno lo pueda presentar en el Parlamento.

m) Encargar, en su caso, revisar y aprobar los informes específicos de evaluación sobre las políticas o acciones de las instituciones y entidades que forman parte de ésta.

n) Hacer publicidad y difundir el informe anual por medios electrónicos a través del espacio web del departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de igualdad y feminismos, sin perjuicio de efectuar su publicidad y difusión mediante otros espacios.

o) Velar por la equidad territorial en el abordaje de las violencias machistas, y por el trabajo en red en todo el territorio, a partir de los circuitos establecidos.

 

Artículo 4

Composición de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas.

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas está integrada por el Pleno, tres grupos estables de carácter permanente (el Grupo interdepartamental, el Grupo de seguimiento técnico y el Grupo de análisis de los casos de feminicidio) y los grupos de trabajo por razón de la materia y del territorio.

 

Artículo 5

El Pleno

5.1 Corresponde al Pleno redactar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno, así como aprobar la constitución, composición, funciones y reglas de funcionamiento, determinando la duración de los grupos de trabajo por razón de la materia y del territorio. El Pleno lo integran la presidencia, las dos vicepresidencias, las vocalías y la secretaría técnica.

5.2 La presidencia la ejerce la persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de igualdad y feminismos, a quien corresponde convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y los debates. La presidencia podrá delegar sus funciones en las vicepresidencias primera o segunda. La delegación debe realizarse por orden consecutivo de las vicepresidencias.

5.3 La vicepresidencia primera la ejerce la persona titular de la secretaría sectorial competente en políticas para la erradicación de las violencias machistas, a quien corresponde colaborar y asistir a la presidencia y sustituirla en casos de ausencia.

5.4 La vicepresidencia segunda la ejerce la persona titular de la dirección general competente en políticas para la erradicación de las violencias machistas, a quien corresponde apoyar a la vicepresidencia primera en todo lo que sea necesario.

5.5 La secretaría técnica, ejercida por una persona adscrita a la dirección general competente en políticas para la erradicación de las violencias machistas, nombrada por la presidencia de la Comisión, tiene como función principal garantizar el apoyo técnico a las tareas de la Comisión, auxiliar al presidente o presidenta en aquellas funciones que le sean encomendadas, más las funciones propias que recoge la legislación vigente sobre órganos colegiados. La secretaría técnica tiene voz, pero no voto.

5.6 La asistencia al Pleno de las vocalías titulares es personal y sólo se permite la delegación de asistencia y voto en las personas suplentes. Por razón de las materias a tratar, a criterio de la presidencia o por acuerdo de la mayoría simple de las personas miembros, pueden invitarse a las reuniones del Pleno a otras personas por razón del cargo, conocimientos o experiencia que no sean miembros, que pueden participar con voz, pero sin voto.

5.7 El Pleno celebra, al menos, dos sesiones ordinarias cada año. También celebra las sesiones extraordinarias que convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio del número de personas miembros, siempre que sea para tratar un asunto determinado por razón de urgencia.

5.8 Las vocalías

5.8.1 Composición de las vocalías

a) Las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de igualdad y feminismos.

b) Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con rango orgánico mínimo de dirección general, a propuesta de la persona titular del departamento. Si un departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene varias direcciones generales con programas vinculados a la materia de abordaje de las violencias machistas, las personas representantes deben tener el mismo rango orgánico. En caso de que en algún departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya no existiera una persona referente en esta materia, participará la persona referente en materia de igualdad de género de rango orgánico mínimo de subdirección general.

c) Las presidencias de las mesas institucionales de los circuitos territoriales de abordaje de las violencias machistas, como principales representantes del despliegue territorial de la Comisión.

d) Una persona en representación de cada una de las siguientes instituciones y entidades, a propuesta del respectivo órgano de gobierno:

- Instituto Catalán de las Mujeres

- Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña

- Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

- Consejo del Audiovisual de Cataluña

- Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

- Consejo de las Personas Mayores de Cataluña

- Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales

- Consejo Nacional de la Infancia y la Adolescencia de Cataluña

- Consejo de la Discapacidad de Cataluña

- Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

- Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña

- Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

- Una persona en representación de cada una de las diputaciones de Cataluña

- Ayuntamiento de Barcelona

- Delegación del Gobierno de la Administración general del Estado

- Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

- Fiscalía Superior de Cataluña

- Federación de Municipios de Cataluña

- Asociación Catalana de Municipios y Comarcas

- Asociación de Micropueblos de Cataluña

- Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña

- Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña

- Sociedad Catalana de Ginecología y Obstetricia

- Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña

- Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña

- Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña

- Colegio Oficial de Criminología de Cataluña

- Colegio Oficial de Psicología de Cataluña

- Colegio Oficial de Pedagogía de Cataluña

- Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña

- Colegio de Periodistas de Cataluña

- Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria

- Asociación Catalana de Comadronas

- Comisión Mujeres y Ciencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña

- Mesa de Ciudadanía e Inmigración

- Mesa de entidades del Tercer Sector Social

- Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Cataluña

- Organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña

- Consejo del Asociacionismo Cultural

- Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña

- Dincat-Federación de entidades de la discapacidad intelectual y del desarrollo de Cataluña

e) Por su directa implicación y representatividad de las asociaciones y entidades del país, el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña cuenta con la participación de tres personas. Las tres personas son designadas por el Grupo de Trabajo de Violencias Machistas del Consejo Nacional de Mujeres de Catalunya.

5.8.2 Suplencia de las vocalías

Las vocalías deben designar una persona suplente para el caso de vacante, ausencia o enfermedad. Esta suplencia, que podrá realizarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada, deberá comunicarse a la secretaría de la Comisión con la suficiente antelación. En todo caso, la persona titular y suplente deben tener capacidad para asumir compromisos en nombre del órgano o la entidad que representa. En el caso de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la persona suplente debe ocupar un puesto de trabajo con rango orgánico mínimo de subdirección general. La designación de la suplencia de las vocalías también corresponde a los órganos de gobierno de las vocalías.

5.8.3 Renovación de las vocalías

Cada dos años debe revisarse su composición y se pueden renovar todos o algunos de los cargos y nombramientos realizados.

5.8.4 Facultades de las vocalías

a) Participar en las deliberaciones y debates y realizar propuestas y recomendaciones.

b) Asistir a los plenos y ejercitar el derecho de voto, así como su delegación.

c) Formular el voto particular.

d) Obtener la información necesaria para cumplir con sus funciones.

e) Solicitar a la presidencia la presencia en las sesiones de la Comisión de personas que, por sus conocimientos, por la responsabilidad que desarrollen o por otros motivos, pueden realizar aportaciones de interés. En caso de que algunas vocalías hagan esta demanda a una persona externa, la presencia de ésta no sustituye a su participación directa.

f) Proponer a la presidencia la introducción de puntos del orden del día en la siguiente convocatoria.

 

Artículo 6

Grupos estables de carácter permanente

6.1 Grupo interdepartamental

a) Funciones

a.1 Garantizar la coherencia y eficacia en las propuestas de nuevas acciones e instrumentos que posteriormente se someterán a discusión y aprobación al Pleno.

a.2 Redactar el plan anual.

b) Composición

b.1 La presidencia y la coordinación corren a cargo de la persona titular de la dirección general competente en políticas para la erradicación de las violencias machistas en coordinación con la secretaría técnica.

b.2 Está integrado únicamente por las personas representantes de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya que ejercen las vocalías del Pleno de la Comisión.

6.2 Grupo de seguimiento técnico

a) Funciones

a.1 Dar el visto bueno a los temas y la documentación que se llevarán al plenario, documentación mayoritariamente fruto de la labor realizada por los grupos de trabajo.

a.2 Garantizar la coordinación interna.

a.3 Preparar las sesiones plenarias, el intercambio y la actualización de información, y realizar el seguimiento de las evaluaciones.

b) Composición

b.1 Está presidido por el titular de la subdirección general competente en materia de sensibilización y prevención de las violencias machistas de la dirección general competente en políticas para la erradicación de las violencias machistas.

b.2 Está integrado por una persona en representación de cada una de las vocalías. En caso de que representen a los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, deben tener un rango orgánico máximo de subdirección general.

6.3 Grupo de análisis de los casos de feminicidio

a) Funciones

a.1 Analizar las circunstancias de los feminicidios que ocurren en Cataluña.

a.2 Compartir información para garantizar la coordinación interdepartamental en materia de violencias machistas.

a.3 Publicar, con la adecuada temporalidad y confidencialidad, las conclusiones públicas del análisis.

a.4 Estudiar el funcionamiento de la red de recursos públicos en los casos analizados de feminicidio y proponer mejoras.

a.5 Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por el Grupo de seguimiento técnico.

b) Composición

b.1 Está presidido por la persona titular de la subdirección general competente en materia de servicios y recursos de abordaje de las violencias machistas de la dirección general competente en políticas para la erradicación de las violencias machistas.

b.2 Está integrado por los representantes del Grupo interdepartamental de los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en el abordaje de las violencias machistas de los siguientes ámbitos: igualdad y feminismos, interior, salud, justicia, derechos sociales y educación. Con la potestad de que, en función de los casos, pueden participar otros departamentos requeridos por la presidencia del grupo. En caso de que sea necesario por razón de la materia a tratar, pueden asistir a las sesiones de trabajo otras instituciones o entidades, en la condición de asesores.

 

Artículo 7

Grupos de trabajo por razón de la materia y del territorio

7.1 La presidencia puede proponer la creación de grupos de trabajo por razón de la materia y del territorio, con carácter transversal y temporal, con el objetivo de abordar de forma acotada en el tiempo una cuestión determinada.

7.2 Corresponde al Pleno aprobar su constitución, composición, funciones y reglas de funcionamiento, determinando su duración.

7.3 Los grupos de trabajo deben elaborar, en consonancia con el acuerdo del Pleno que los ha creado, las actuaciones de cada una de las temáticas, y deben trasladar al Pleno sus propuestas o conclusiones.

7.4 La vicepresidencia segunda debe realizar la coordinación de los grupos de trabajo y puede invitar a participar a personas expertas vinculadas a cuestiones concretas relacionadas con las funciones a desarrollar.

 

Artículo 8

Régimen jurídico

La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas se rige por las disposiciones de este Decreto y por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 9

Protección de datos

El envío de información a las vocalías de la Comisión debe cumplir las garantías de la legislación en materia de protección de datos. También se debe dar cumplimiento de esta garantía en todos los tratamientos de datos personales que puedan derivarse de la realización de las funciones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas.

 

Artículo 10

Indemnizaciones

La asistencia a las reuniones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas, así como a los grupos u otras estructuras territoriales que forman parte de ésta, no es retribuida ni genera derecho a la percepción de indemnizaciones.

 

 

Disposición adicional

Evaluación del Decreto

El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe elaborar y publicar en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto un informe sobre la evaluación del funcionamiento y la nueva estructura de la CNVM.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 9 del Decreto 305/2016, de 18 de octubre, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y se deroga el Decreto 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de igualdad y feminismos para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

 

Segunda

Este Decreto entra en vigor a los veinte días a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 16 de julio de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Tània Verge Mestre

Consejera de Igualdad y Feminismos

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