ORDEN EMT/161/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales (SOC-PROYECTOS INNOVADORES).

 

La Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027 (ECO-Q) establece los criterios, las directrices, las prioridades y los objetivos de la política de empleo de Catalunya con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas. En el marco de su línea estratégica 3 (Cooperación y territorialización) se incluye el objetivo 4 "Reforzar la capacidad estratégica y técnica local y territorial y la promoción de innovación en el desarrollo de políticas de empleo y desarrollo local".

El artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, denominado "Servicios ocupacionales" establece en su apartado primero, que "los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Catalunya y cubren, entre otros, los ámbitos siguientes, sin perjuicio de su interrelación", y específicamente dice en su letra f) que uno de sus ámbitos es el de "la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación".

Por otra parte, la situación socioeconómica actual, marcada por las profundas transformaciones que se están produciendo tanto en el sistema productivo como en el mercado de trabajo, pone de manifiesto la necesidad de reformular progresivamente las políticas activas de empleo, tanto en relación con su modelo de intervención como con respecto a su contenido.

En este marco el Programa de proyectos innovadores y experimentales regulado en esta Orden, nos ha de permitir identificar la innovación en materia de empleo a partir de los siguientes parámetros: nuevas maneras de responder a los problemas socioeconómicos y ocupacionales en un contexto definido; nuevas maneras de dar las respuestas adecuadas; nuevos tipos de relación y colaboración entre los actores públicos y de estos con otros actores socioeconómicos; la inscripción de los proyectos en procesos a medio plazo articulados sobre objetivos estratégicos; el establecimiento de dispositivos de control, seguimiento y evaluación; y la posibilidad de transferencia de los procesos de innovación, de manera que sus resultados puedan ser reproducidos, adaptados, en otros contextos.

Mediante el Programa de proyectos innovadores y experimentales se pretende dar soporte a las entidades locales que ejercen un liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la ejecución de proyectos innovadores y experimentales identificados previamente desde el territorio en el marco de su planificación territorial y alineados con los objetivos del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Catalunya. Su finalidad es responder a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios, mediante la cooperación público-privada y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas con riesgo de exclusión social.

Considerando que las administraciones locales beneficiarias del Programa de proyectos innovadores y experimentales actúan como parte integrante del sistema de empleo de Catalunya, con el fin de dar cumplimiento a uno de los objetivos específicos del sistema de empleo de Catalunya, y que ni la naturaleza ni la finalidad de los proyectos subvencionados a las entidades locales beneficiarias se pueda considerar actividad económica en el mercado, las subvenciones reguladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayudas de estado y no se enmarcan en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de restructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público y se aprueba el texto íntegro;

Considerando en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando que el 11 de mayo de 2022 se dicta la Resolución por la que se aprueba el Plan de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025, que incluye la previsión de las ayudas públicas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, donde se prevé impulsar el Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Programa de proyectos innovadores y experimental, que se detallan al anexo 1 de esta Orden.

 

 

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

 

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada en la Orden TSF/138/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales, modificada por la Orden EMT/206/2021, de 3 de noviembre.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de proyectos innovadores y experimentales.

Este Programa tiene como objetivo dar soporte a las entidades locales que ejercen un liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la implementación de proyectos integrados, innovadores y experimentales identificados previamente desde el territorio en el marco de su planificación territorial.

Estas bases han de contribuir a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.

 

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa son:

 

ÁMBITO

SERVICIO

ACTUACIONES

Promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación

Servicio de desarrollo económico local

Implementación de proyectos integrados de desarrollo económico local y de empleo

 

 

Todas las actuaciones que se quiera llevar a cabo para dar cumplimiento a los objetivos del Programa de proyectos innovadores y experimentales han de enmarcarse en los siguientes Programas:

a) Programa de Innovación en el Empleo: estas actuaciones han de desarrollarse principalmente mediante acciones de acogida, orientación, igualdad de oportunidades, detección de nuevos perfiles profesionales, capacitación, intermediación, tutoría soporte y el acompañamiento a la inserción.

b) Programa de Innovación en el Tejido productivo: estas actuaciones han de desarrollarse principalmente mediante acciones de elaboración de informes y dictámenes, asesoramiento y asistencia técnica, jornadas y seminarios, creación de redes de cooperación.

2.2 La base 5 de esta Orden desarrolla los objetivos y las características de cada una de las actuaciones previstas en esta base.

 

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones del Programa de proyectos innovadores y experimentales, las entidades locales siguientes:

a) Los ayuntamientos y consejos comarcales de Catalunya y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos que representan municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

Estas entidades locales han de haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de soporte y acompañamiento a la Planificación estratégica, que convoca anualmente el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

3.2 También pueden participar en este Programa las entidades locales siguientes, correspondientes a los ámbitos territoriales previstos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña:

a) Los ayuntamientos y consejos comarcales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Estas entidades locales han de acreditar que disponen de documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local (planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial).

3.3 Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas públicas que cumplan con lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 de esta base, aunque no tengan de personalidad jurídica. Pueden formar parte de la agrupación otros ayuntamientos, consejos comarcales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos y entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal, siempre y cuando puedan ejecutar los proyectos, actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este supuesto, han de hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, se ha de designar una entidad representante de la agrupación que pueda cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar de autoría.

c) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, y de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer del acuerdo del Pleno o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

i) Disponer del certificado de la secretaria o del secretario y/o de la interventora o interventor de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

j) Disponer, si procede, del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales y sus modificaciones.

k) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación ha de cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras.

l) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Es necesario que se disponga de los recursos materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de esta Orden. En todo caso ha de acreditar:

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, en su caso.

- Disponer de certificado digital por parte de la persona representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.

m) Estar al corriente la persona o entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas, del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento se ha de mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

n) Estar al corriente, la persona o entidad beneficiaria y, si procede, las entidades miembros integradas del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

o) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

q) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio han de aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se ha de elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, han de cumplir las obligaciones que establece en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

s) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

t) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

u) Si procede, disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

v) Las entidades solicitantes de las subvenciones se han de adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

x) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de alternativas necesarias.

y) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se han de acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención.

 

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Definición de los proyectos innovadores y experimentales

A los efectos de esta normativa los proyectos innovadores y experimentales son proyectos ocupacionales integrados que se implementan en un territorio concreto y que están orientados a alcanzar unos resultados concretos, mesurables, contrastables, eficaces y eficientes para las personas y los territorios destinatarios. Estos proyectos han de dar soporte a actuaciones innovadoras, demostrativas y transferibles que muestren nuevas vías para abordar necesidades claramente identificadas.

Los proyectos innovadores y experimentales han de cumplir las siguientes condiciones:

a) Han den ser proyectos que respondan a una diagnosis y planificación previa.

b) Se han de implementar en un determinado ámbito territorial, previamente definido e identificado.

c) Han de permitir dar respuesta a las necesidades socioeconómicas del territorio, con nuevas propuestas de intervención con políticas activas más flexibles e integradas, más individualizadas y vinculadas a la documentación estratégica territorial.

d) Han de ser proyectos de cooperación territorial para el desarrollo social y económico y han de acreditar el soporte y la participación e implicación de los actores más relevantes, públicos y privados, en el ámbito territorial de actuación de acuerdo con el Decreto 48/2020, de 24 de marzo, y el Acuerdo Marco de coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento de Empresa y Trabajo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Cataluña, Fomento del Trabajo Nacional, PIMEC, Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña para el impulso de la concertación territorial de las políticas activas de empleo y el despliegue de las estrategias territoriales en el marco del sistema de empleo de Catalunya.

e) Han de obtener resultados y productos concretos dentro del período de ejecución subvencionado.

f) Han de justificar su carácter innovador, ya sea por las metodologías que utilizan, los resultados que se espera obtener, el enfoque adoptado o los contenidos propuestos.

g) Han de ser proyectos que tengan articulados mecanismos de cooperación y gestión compartida en la planificación e implementación de las estrategias ocupacionales y desarrollo socioeconómico.

5.2 Programas

El plan de ejecución anual es el documento donde se describen los proyectos ocupacionales y de desarrollo local que las entidades locales tienen previsto ejecutar, además del resto de contenidos que se establecen en el apartado 1 de la base 11 de este anexo, y que ha de enmarcarse en los siguientes Programas:

a) Programa de Innovación en el Empleo.

b) Programa de Innovación en el Tejido productivo.

Se priorizarán los proyectos innovadores y experimentales que actúen a la vez en el marco de estos dos Programas.

5.3 Programa de Innovación en el Empleo

5.3.1 Descripción

Este Programa pretende mejorar los mecanismos de intervención de los servicios públicos de empleo en un ámbito territorial determinado, mediante la puesta en marcha y la experimentación de nuevos enfoques, nuevas técnicas o metodologías, nuevos procesos y nuevos contenidos que se adapten a las necesidades reales del mercado de trabajo, con el fin de obtener mejores resultados y facilitar al máximo la incorporación de las personas a este.

Desde el ámbito local o territorial se ha de dar nuevas respuestas a los problemas de ajuste entre la oferta y la demanda de empleo, aprovechando la información y el conocimiento que se tiene desde el territorio tanto del perfil de las personas paradas como de las características y necesidades de su tejido productivo.

Los proyectos previstos en este Programa han de incidir en aspectos como la acogida, la orientación, la igualdad de oportunidades, la detección, diseño e implementación de nuevos perfiles profesionales para mejorar las competencias de las personas, la intermediación, la experimentación o la integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades. Los proyectos previstos han de tener una perspectiva integrada en el ámbito ocupacional de manera que se contemplen las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.

Los proyectos que tengan como destinatarias finales a las personas pertenecientes a los colectivos establecidos en la base 6, se han de enmarcar obligatoriamente en este Programa.

5.3.2 Ámbitos de actuación

En el marco de este Programa, se podrán desarrollar proyectos prioritariamente en los siguientes ámbitos:

a) Establecimiento de puentes entre el tejido productivo y los recursos formativos locales: creación de dispositivos, foros u otros marcos de colaboración estable entre los actores sociales vinculados al tejido económico y laboral y aquellos dedicados a las actividades formativas (centros y entidades formativas y/o educativas) para incrementar la efectividad y el impacto ocupacional de los proyectos.

b) Creación y adaptación de nuevos perfiles profesionales para el empleo: creación, diseño e implementación de nuevos perfiles profesionales y adaptación de los ya existentes, ya sea en sectores emergentes o tradicionales, a partir de las necesidades (nuevas o no satisfechas) de las empresas y de los territorios. Los proyectos en este ámbito comportarán la realización de actividades de capacitación especializada y experiencias piloto.

c) Elaboración e implementación de nuevas metodologías: elaboración e implementación de nuevas metodologías en materia de acogida, de orientación, de contacto directo con el tejido empresarial para conseguir ofertas de empleo y preseleccionar a las personas candidatas que las cubran y acompañamiento a la inserción, que tengan en cuenta, por una parte, las características, necesidades y posibilidades de las personas con mayores dificultades para encontrar trabajo, y de la otra, las necesidades de las empresas, los sectores y el territorio, poniendo especial atención en aquellas, que generen o mantengan empleo.

d) Detección, retención y atracción de talento: realización de proyectos para identificar, captar, retener y poner el talento de las personas del territorio al servicio de las empresas y del territorio o bien identificar y potenciar personas creativas y de talento, que promuevan la innovación y creen redes de liderazgo territorial.

e) Soporte a la emergencia del conocimiento científico: realización de proyectos de cooperación territorial que implementen iniciativas ocupacionales de identificación, soporte y acompañamiento a las personas desocupadas con formación científica que favorezcan su iniciativa, el trabajo en equipo, el emprendimiento y la innovación tecnológica.

f) Creación de instrumentos de ahorro locales/territoriales de proximidad: soporte a la identificación, diseño, constitución, formación, impulso y consolidación de instrumentos (fondo de inversión, inversiones éticas, fondo de financiación y de otros) destinados a financiar, de forma directa o mediante estructuras intermedias, nuevos proyectos que tienen dificultades para acceder a la financiación tradicional y que estén orientados a satisfacer demandas sociales no satisfechas a la hora que dan respuesta a la situación sociolaboral de personas en situación de desempleo.

g) Establecimiento de sistemas de soporte a la inmigración: proyectos que conecten a este colectivo con las dinámicas económicas del territorio, den soporte a este colectivo como potencial de innovación, tengan en cuenta la diversidad como fuente de creatividad, talento y factor para favorecer la internacionalización de las empresas catalanas y/o que den soporte a la creación de nuevas formas de dinamización de la actividad económica y ocupacional que fomenten la conexión de la empresa local y sus países de origen, mediante las personas inmigrantes.

h) Creación e implementación de recursos ocupacionales: soporte a iniciativas innovadoras que planteen nuevos sistemas de intervención integral que permitan la creación de nuevos recursos ocupacionales e implementen nuevos servicios y programas para conseguir la inserción sociolaboral, sobre una base de atención individualizada, de personas con dificultades especiales de inserción, prioritariamente de las personas en situación de desempleo de larga duración, al mercado de trabajo. Estos recursos han de incluir medidas que permitan el acercamiento tanto en el tejido productivo como en el tejido social del territorio.

i) Construcción de sistemas territoriales de empleo: soporte a proyectos que tengan como objetivo necesario y estratégico mejorar los problemas de ajuste existentes entre la oferta y la demanda de empleo, mediante la construcción de sistemas territoriales de empleo adaptados a las condiciones socioeconómicas específicas de cada uno de los territorios y concertados entre las entidades locales y los principales actores socioeconómicos de estos.

j) Otros de naturaleza análoga que den respuesta al establecido en el apartado 5.3.1.

5.3.3 Condiciones específicas de las personas destinatarias

Las personas destinatarias en el marco de este Programa han de estar inscritas como demandantes de empleo previamente a su participación en el mismo y se priorizan las actuaciones dirigidas a los colectivos establecidos en la base 6 de esta Orden.

5.3.4 Actividades de capacitación especializada

La capacitación especializada es un proceso sistemático formado por actividades destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos o de adecuación de los ya existentes para conseguir unos objetivos profesionales de acuerdo con las necesidades detectadas previamente en el territorio.

Estas actividades han de estar hechas a medida, con contenidos muy específicos y adecuados a las necesidades del colectivo destinatario, teniendo en cuenta la situación coyuntural, y responder a la demanda de las empresas y los sectores del territorio y, por tanto, no se pueden subvencionar actuaciones de Catálogo y/o conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Las actividades de capacitación especializada que se desarrollen en el marco de este Programa han de tener un carácter flexible e innovador y tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y las competencias de las personas destinatarias. Se plantean como medidas dirigidas a seleccionar, motivar, insertar y mantener dentro de un proceso de aprendizaje a aquellas personas que forman parte de los colectivos más desfavorecidos de los territorios objeto de actuación.

Las actividades de capacitación especializada han de tener en cuenta las necesidades de las empresas y del territorio e incidir en los sectores con más potencial para generar y/o mantener empleo y, de cara a facilitar la posterior inserción laboral de las personas destinatarias, pueden incluir prácticas no laborales en empresas.

Las entidades beneficiarias han de expedir diplomas de asistencia y aprovechamiento a las personas que finalicen con éxito las actividades de capacitación.

Las personas destinatarias de las actividades de capacitación especializada han de estar correctamente informadas sobre las características de la acreditación que obtendrán, no vinculada directamente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

5.3.5 Prácticas no laborales en empresas

En el caso de que se realicen prácticas no laborales o de perfeccionamiento profesional en empresas, que han de estar necesariamente vinculadas a actividades de capacitación realizadas por las personas participantes, se han de firmar el correspondiente convenio de colaboración para prácticas en empresas, que identifique las partes y especifique en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y el sistema de evaluación. Estos convenios se han de hacer de acuerdo con el modelo normalizado.

5.3.6 Seguro de las personas participantes

Cuando en el marco del Programa de Innovación en el Empleo esté prevista la realización de actividades de capacitación especializada, con carácter previo a su inicio, hay que suscribir una póliza de seguro de accidente que dé cobertura a los riesgos de muerte y de invalidez de acuerdo con el establecido en la base 23 d), que se ajuste tanto a su período de duración como a su horario y que también cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes en empresas u otros establecimientos que se organicen para dar soporte a su desarrollo. El seguro ha de cubrir todo su período de ejecución, incluido, si procede, la realización de prácticas no laborales en empresas.

En el caso de que se contemplen otras actividades de naturaleza análoga a las establecidas al párrafo anterior, igualmente hay que suscribir una póliza de seguro de accidentes.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribirse una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas destinatarias finales participantes en el Programa de Innovación en el Empleo aprobado.

5.4 Programa de Innovación en el Tejido productivo

5.4.1 Descripción

Este Programa pretende dar soporte a proyectos que comporten la creación y el mantenimiento de empleo de calidad en sectores económicos emergentes y/o estratégicos del territorio o en sectores tradicionales en proceso de reestructuración. También prevé la realización de proyectos que incidan en la diversificación económica y la anticipación de procesos de destrucción de puestos de trabajo en las empresas.

Los proyectos previstos en este Programa han de satisfacer necesidades específicas de las empresas, de los sectores productivos y del territorio. Se ha de plantear desde una perspectiva de interés general, y no pueden beneficiar a unas empresas determinadas en detrimento de otras, de manera que no se falsee la competencia en el mercado.

Es necesario promover la cooperación entre los sectores público y privado del territorio en los proyectos y, específicamente, de aquellas entidades (patronales, asociaciones de empresarios, sindicatos, centros tecnológicos, centros de formación profesional, universidades y otros) que por su grado de conocimiento, presencia e implicación en la materia objeto del proyecto, puedan mejorar la consecución de los objetivos que se proponen.

5.4.2 Ámbitos de actuación

En el marco de este Programa, se podrán desarrollar proyectos prioritariamente en los siguientes ámbitos:

a) Activación y consolidación de sectores emergentes del territorio objeto de actuación identificados previamente: realización de proyectos que den soporte a la actividad empresarial y la creación de empleo en sectores económicos con potencial de crecimiento en los próximos años, especialmente en los ámbitos del medio ambiente (empleo verde), sociosanitario (empleo blanco) y la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Creación de sistemas de información territorial: creación de sistemas de información territorial que tengan en cuenta los mercados locales de trabajo, los sistemas productivos territoriales, los sistemas de aprendizaje de los recursos humanos orientados por las necesidades específicas de cada uno de los territorios y los sistemas territoriales de innovación, entendidos como la vinculación entre el sector del conocimiento y las necesidades socioeconómicas territoriales.

c) Establecimiento de relaciones empresariales de proximidad: creación de redes o alianzas de cooperación empresarial y de suministro bajo un criterio de proximidad geográfica que dinamicen la actividad económica local y contribuyan a la diversificación económica del territorio.

d) Innovación en sectores tradicionales: proyectos que permitan dinamizar la actividad empresarial en sectores estratégicos como el turismo y el agroalimentario y otros sectores tradicionales en función del territorio, para la consolidación y creación de puestos de trabajo y proyectos de asesoramiento y acompañamiento en las empresas de sectores tradicionales con el fin de implantar mejoras en sus procesos y productos que mejoren su actividad.

Se pretende dar soporte a la adopción de la cultura de la calidad (producción y distribución de productos y servicios de calidad), al desarrollo, formalización y transmisión de conocimientos y tecnologías para conseguir la modernización de sectores tradicionales, al cambio y a la mejora permanente.

e) Economía social y solidaria en el desarrollo local y el empleo: soporte a proyectos y redes de colaboración que, mediante la utilización de los instrumentos habituales de gestión de que disponen las entidades locales o bien mediante otras formas de actuación e instrumentos, permitan una mayor proximidad de la economía social y solidaria con el desarrollo local con nuevas intervenciones en ámbitos geográficos y sectoriales determinados.

f) Regeneración del tejido industrial: realización de proyectos que tengan como objetivo la regeneración del tejido industrial local y de forma complementaria a la estrategia industrial del Gobierno, poniendo el énfasis en la creación y mantenimiento del empleo.

g) Creación de sistemas de anticipación a procesos de reestructuración de empresas: creación e implementación de sistemas de información y vigilancia estratégica con el fin de anticiparse y evitar procesos de reestructuración.

h) Constitución de redes de actores: realización de proyectos que tengan como objetivo la constitución de redes de relaciones estables entre las entidades locales del territorio, los agentes económicos y sociales y el tejido productivo, para inducir los procesos de cambio y afrontar retos concretos o aspectos funcionales, con el fin de valorizar al máximo el potencial de los sectores productivos y el empleo en el territorio objeto de actuación.

i) Acuerdos de cooperación entre centros de búsqueda y tejido productivo: realización de proyectos para favorecer la innovación, la mejora de la competitividad empresarial y el impulso de nuevas líneas de producción, fomentando la cooperación entre centros de búsqueda y el tejido productivo del territorio, que se justifiquen en términos de impacto en la creación o mantenimiento de empleo a nivel, territorial.

j) Otros de naturaleza análoga que den respuesta al establecido en el apartado 5.4.1.

5.5 Condiciones para la contratación o nombramiento de personal técnico

La función del personal técnico contratado o nombrado en el marco de este Programa será dinamizar, promover y ejecutar en cooperación con otros actores los proyectos subvencionados que permitan la ejecución de las estrategias ocupacionales y de desarrollo socioeconómico que han sido planificadas desde los territorios y que incidan en el soporte en el tejido productivo y en el empleo de las personas en riesgo de exclusión social. El objetivo final es la mejora de las condiciones de vida de las personas del territorio a través de la creación o mantenimiento de empleo.

5.5.1 Plan de trabajo del personal técnico

El personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos han de disponer de un plan de trabajo específico donde se identifiquen los proyectos concretos del plan de ejecución anual en los que intervendrá, las actividades que llevará a cabo y el porcentaje de dedicación para cada uno de los proyectos.

El personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos en el marco del Programa de Innovación en el Empleo dispone de una aplicación corporativa para gestionar, informar y hacer el seguimiento de las personas destinatarias finales de los proyectos subvencionados.

El resto de actividades desarrolladas por este personal técnico quedaran recogidas en los correspondientes informes semestrales que prevé la base 20.4 y la base 21.3 de esta Orden.

5.5.2 Selección del personal técnico para la realización de los proyectos

Las personas propuestas han de estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o de licenciatura o diplomatura, así como una experiencia profesional adecuada a las actividades que han de desarrollar en el marco del plan de ejecución anual y a su plan de trabajo. Estas personas han de estar inscritas como demandantes de empleo, cuando menos con carácter previo a su contratación o nombramiento.

La entidad solicitante ha de poder acreditar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de ejecución anual y en su plan de trabajo, de acuerdo con los contenidos desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el Perfil profesional del personal técnico.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña ha de comprobar la idoneidad de la persona candidata propuesta. A tal efecto, una vez realizado el procedimiento de selección y con anterioridad a la efectiva contratación o nombramiento, la entidad beneficiaria ha de presentar la documentación relativa a la persona candidata.

En el caso de que el criterio técnico de esta unidad sea contrario a la selección de la persona candidata, puede requerir a la entidad solicitante a fin de que presente otra persona candidata.

El personal técnico contratado o nombrado en el marco del Programa ha de trabajar a tiempo completo para la entidad beneficiaria, de acuerdo con la normativa laboral vigente y con el convenio colectivo correspondiente o de acuerdo con la normativa de función pública aplicable.

Para cada contratación o nombramiento del personal técnico para la dinamización, promoción y ejecución, en cooperación con otros actores, de los proyectos subvencionados puede ascender hasta el 75% del coste salarial total anual con un tope máximo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.5.3 Adaptación, soporte y formación

Las entidades beneficiarias han de garantizar la adaptación del personal técnico a su puesto de trabajo, ofreciendo las infraestructuras, la información y la formación permanente adecuada para el correcto desarrollo de las tareas y funciones previstas en el plan de ejecución anual y en su plan de trabajo.

5.5.4 Sustitución

El personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos subvencionados puede ser sustituido previa solicitud formal al Servicio Público de Empleo de Cataluña de la autorización para proceder a esta sustitución, acompañando el escrito de petición con el título universitario, el currículum de la persona propuesta y el certificado del proceso de selección.

La sustitución de personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos subvencionados por una persona que disponga de un nivel de titulación inferior al de la persona que sustituya, que ha de cumplir en cualquier caso con las condiciones establecidas a los dos primeros párrafos del apartado 5.5.2, puede implicar una reducción en la subvención para su contratación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Igualmente, cuando la relación con la entidad quede suspendida temporalmente por alguna de las causas siguientes: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento y excedencia voluntaria, es necesario que el Servicio Público de Empleo de Cataluña autorice su sustitución temporal, previa solicitud motivada, a la que hay que adjuntar la documentación preceptiva relativa a la persona que se propone para la sustitución.

Asimismo, en el caso de personal contratado o nombrado en el marco del Programa con reducción de jornada, se puede completar su jornada con la contratación de otra persona por el tiempo que dure la mencionada reducción.

Tanto si se procede a su sustitución como si no se hace, no se puede imputar ningún gasto generado por esta persona mientras esté de baja.

En todos los supuestos de contratación, incluido en las sustituciones, la relación laboral entre la entidad contratante y la persona contratada se regirá por la normativa reguladora vigente en el momento de la formalización del contrato.

5.6 Apoyo a la coordinación, realización, seguimiento y soporte administrativo de los proyectos

Para hacer posible la realización de los proyectos incluidos en el plan de ejecución anual, las entidades participantes pueden destinar personal propio asignado a prorrata para la coordinación, realización, seguimiento y soporte administrativo de los proyectos subvencionados.

La imputación del personal propio asignado a prorrata para la coordinación, realización, seguimiento y soporte administrativo de los proyectos subvencionados no puede superar en su conjunto el 30% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

5.7 Realización con medios ajenos de los proyectos subvencionados

En el marco del Programa de proyectos innovadores y experimentales se puede dar soporte a la realización con medios ajenos a las entidades beneficiarias para la elaboración de informes y dictámenes; el asesoramiento y asistencia técnica; la realización de actividades de difusión y promoción; la realización de jornadas y seminarios; el diseño, creación y mantenimiento de redes de cooperación; la ejecución de actividades de capacitación especializada; la implementación de programas y recursos ocupacionales; el análisis y transferencia de buenas prácticas; la tutoría, soporte y el acompañamiento; que tengan como objetivo la ejecución de las estrategias ocupacionales y de desarrollo socioeconómico que han sido planificadas previamente desde los territorios e incidan en el soporte en el tejido productivo y en el empleo de las personas en riesgo de exclusión social.

5.7.1 Condiciones de la empresa o persona física que ha de realizar el/los servicio/s

En relación con la solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que ha de realizar el servicio, la entidad beneficiaria ha de comprobar que su objeto y/o epígrafe fiscal le permite la realización de acciones de esta naturaleza, que su personal directivo disponga de una experiencia de como mínimo 3 años en la realización de trabajos similares y que el equipo de expertos concretos que harán el servicio disponga de la formación adecuada y/o experiencia profesional en la materia.

5.7.2 Contratación de los servicios

La entidad beneficiaria puede contratar con terceros hasta el 100% del coste total elegible de cada uno de los proyectos que conforman el plan de ejecución anual subvencionado.

En cualquier caso, las contrataciones de servicios externos tendrán una limitación del 75% del coste total elegible del plan de ejecución anual subvencionado.

Los gastos de difusión y promoción no pueden superar el 6% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

Cuando por la naturaleza jurídica del contratista que se propone para realizar el servicio esta relación se formalice mediante un convenio, se ha de respetar igualmente los límites establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En ningún caso estos proyectos y actividades podrán ser objeto de subcontratación por parte del contratista o contratistas, que han de realizar por sí mismos el objeto del contrato.

5.8 El Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones subvencionadas, puede ofrecer soporte a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de tres tipos:

a) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación a nivel técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución y permiten identificar causas de posibles desviaciones, incidencias, deficiencias y proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos que motivaron el otorgamiento.

b) Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar soporte y asesoramiento a las entidades, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar buenas prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias.

c) Actuaciones de evaluación que tienen por objeto analizar, con el soporte del seguimiento, las actuaciones y sus resultados para constatar si éstas han dado respuesta a los objetivos de los programas.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña organizará, con medios propios o ajenos, acciones de formación y de soporte técnico, a fin de que el personal técnico vinculado a los proyectos subvencionados pueda desarrollar su plan de trabajo y realizar sus funciones.

5.9 Condiciones mínimas para considerar alcanzado el objeto subvencionado

a) Con carácter general, el requisito mínimo para considerar alcanzado el objeto subvencionado es el logro de como mínimo el 15% de los resultados esperados que dan respuesta al objetivo específico de cada uno de los proyectos subvencionados de acuerdo con el plan anual. Logros inferiores al 50% con relación a los resultados a los previstos se consideran logros parciales a los efectos de la aplicación de criterios de revocación.

En el caso de que el resultado previsto sea la inserción laboral de las personas participantes, se entiende por inserción laboral cualquier contratación que se formalice con las personas participantes hasta los 6 meses después de la finalización del plazo de ejecución del plazo de ejecución anual. Se considera también como inserción el inicio de actividad económica y alta al régimen de autónomos por parte de los participantes.

b) En el caso que los proyectos del Programa de Innovación en el Empleo contemplen la participación de personas destinatarias, el marco para garantizar el logro de cada uno de estos proyectos es la participación de como mínimo el 15% de las personas previstas, que consten en la correspondiente resolución de otorgamiento. Logros inferiores al 50% se consideran logros parciales a efectos de la aplicación de criterios de revocación.

Las entidades beneficiarias han de informar de los datos de las personas destinatarias en la aplicación corporativa correspondiente a partir de su incorporación al Programa.

Tienen la consideración de personas participantes aquellas que hayan asistido al menos a una sesión para recibir alguna de las actuaciones ocupacionales definidas en el plan de ejecución anual y se registren en la aplicación corporativa correspondiente.

En el caso de acciones de capacitación, tendrán la consideración de personas participantes aquellas que asistan al menos al 75% del total de su duración prevista. Se consideran faltas justificadas y cuentan en el porcentaje de asistencia, cuando la persona no asiste por algunos de los siguientes motivos:

- Incapacidad laboral temporal, asistencia a visitas médicas o pruebas ambulatorias.

- Permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia.

- Permisos por el cuidado de personas dependientes.

- Riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia materna.

- Otros trámites derivados de deberes inexcusable.

c) En caso de que los proyectos del Programa de Innovación en el Tejido Productivo contemplen empresas destinatarias, el umbral para garantizar la consecución de cada uno de estos proyectos es la participación de al menos el 15% de las empresas previstas, que consten en la correspondiente resolución de otorgamiento. Logros inferiores al 50% se consideran logros parciales a efectos de la aplicación de criterios de revocación.

Tienen la consideración de empresas participantes aquellas que hayan asistido al menos a una sesión por recibir alguna de las actuaciones definidas al plan de ejecución anual, los datos de los cuales hayan estado recogidos en la justificación mediante el modelo normalizado.

 

Base 6

Personas destinatarias

En el marco del Programa de Innovación en el Empleo, establecido en la base 5.3 de esta Orden, se priorizarán aquellas personas que, cumpliendo con el requisito de estar inscritas como demandantes de empleo, pertenezcan a los siguientes colectivos:

- Personas en situación de riesgo de exclusión social.

- Personas en situación de desempleo de larga duración y/o sin prestación.

- Mujeres con baja calificación profesional, como son aquellas personas que no disponen del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquellas que, aunque lo hayan obtenido, no hayan continuado con los estudios postobligatorios.

- Mujeres que han sufrido o sufren situaciones de violencia de género.

- Mujeres en situación de reincorporación al mercado de trabajo.

- Personas recién llegadas provenientes de países extracomunitarios en situación de desventaja laboral, con o sin experiencia laboral.

- Personas con necesidades de reciclaje profesional.

- Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

- Personas en tratamiento de salud mental.

- Otras personas en situación de desventaja laboral y/o riesgo de exclusión social en función de las características del territorio objeto de actuación.

 

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 Las entidades beneficiarías son las responsables de la selección de las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas en el marco del Programa de Innovación en el Empleo.

7.2 Las entidades beneficiarias han de comprobar que las personas destinatarias estén inscritas como demandantes de empleo y velar a fin de que se prioricen los colectivos establecidos en la base 6 de esta Orden.

7.3 El sistema de selección previsto se ha de describir en el plan de ejecución anual y las entidades beneficiarias han de custodiar la documentación que acredita su cumplimiento, así como la documentación que acredita que las personas participantes corresponden a los colectivos establecidos en la base 6.

 

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de la subvención máxima a otorgar es el 75% del coste total elegible del plan de ejecución anual solicitado, con un tope máximo de 150.000 euros.

8.2 Para determinar esta cuantía máxima, se tendrán en cuenta las cuantías máximas, limitaciones y topes que en función de la tipología de los gastos son los siguientes:

- Personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos.

De acuerdo con lo establecido en la base 5.5.2, la cuantía de la subvención para cada contratación o nombramiento del personal puede ascender hasta el 75% del coste salarial total anual con un tope máximo que se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

- Personal asignado a prorrata

De acuerdo con lo establecido en la base 5.6, la imputación de personal propio asignado a prorrata no puede superar en su conjunto el 30% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

- Contrataciones de servicios

De acuerdo con lo establecido en la base 5.7.2, la cuantía de la subvención para las actuaciones que se realicen mediante contratos de servicios no puede superar en su conjunto el 75% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

Los gastos de difusión y promoción no pueden superar el 6% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

8.3 Los criterios para tener en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste de cada uno de los proyectos que conforman el plan de ejecución anual, las otras ayudas o subvenciones recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

 

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que se ha pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación que prevé la convocatoria correspondiente.

No se subvencionarán aquellos proyectos que dispongan de líneas de financiación específicas para su implementación.

9.2. A los efectos de esta Orden, los gastos subvencionables de las actuaciones que prevé la base 2, desarrolladas en la base 5 de esta Orden, son los siguientes:

a) Gastos directos de personal:

- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos en la producción y los complementos de residencia.

- Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, así como de los gastos motivados por los desplazamientos necesarios para la realización de los proyectos.

- Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Los gastos para el personal asignado a tiempo parcial para la coordinación, realización, seguimiento y soporte administrativo de los proyectos subvencionados se han de imputar en función de su dedicación a los proyectos subvencionados y en conjunto no pueden superar el 30% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

b) Contrataciones de servicios

Son subvencionables los costes de la elaboración de informes o dictámenes; el asesoramiento y asistencia técnica para la realización de los proyectos; el coste de la concepción, diseño y realización de los materiales producidos para la realización de actividades de difusión y promoción siempre que sean necesarias para el desarrollo de los proyectos; los costes de organización, coordinación y realización de las jornadas y seminarios así como los honorarios de los ponentes, sus desplazamientos y dietas, la edición de materiales de trabajo y difusión y, si ocurre y siempre con medios ajenos, el alquiler de instalaciones y equipos necesarios y la traducción simultánea. Estos gastos no pueden superar en conjunto el 75% del coste total del plan de ejecución anual subvencionado.

Las contrataciones de servicios se han de regir por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Gastos de materiales didácticos, materiales consumibles de naturaleza análoga y materiales de difusión directamente asociados a la realización de los proyectos.

d) Seguros de las personas destinatarias finales de los proyectos.

e) Gastos de alquiler de locales y de amortización de bienes inventariados específicamente utilizados para el desarrollo de los proyectos.

f) Otros gastos directamente asociados al desarrollo de las actuaciones y que son indispensables para su ejecución. Estos gastos se han de describir en el momento de la solicitud y justificar específicamente de su necesidad. La aceptación de estos gastos se recogerá en la resolución de otorgamiento.

9.3 Son gastos no subvencionables los siguientes:

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos legales y judiciales.

- El impuesto sobre el valor añadido recuperable, otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.

- La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes, cuando cumplan los requisitos para las amortizaciones establecidos en la base 9.4 a) de esta Orden.

- Los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Los gastos justificados con facturas, nóminas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que hayan sido realizados fuera del período de elegibilidad establecido en el apartado 5 de esta base.

- Los gastos salariales y de seguridad social generados en períodos de suspensión del contrato por incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, adopción o acogida. En todo caso, serán subvencionables los gastos de la persona que sustituya interinamente al personal subvencionado.

- Las prestaciones en especies y las indemnizaciones de cualquier tipo, así como otras percepciones extrasalariales diferentes de las que se establecen como subvencionables.

Tampoco son subvencionables los conceptos salariales de productividad y otros pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación o la normativa de función pública aplicable o esté fijado en el contrato de trabajo.

9.4 Criterios de imputación de los gastos:

a) Amortización

El carácter subvencionable del gasto de amortización ha de estar sujeto a las condiciones siguientes:

- Que la adquisición de los bienes amortizados no haya sido objeto de algún tipo de subvención parcial o completa.

- Que la amortización se calcule según las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

- Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

El elemento en sí mismo ha de ser un gasto elegible y se consideran elementos amortizables los que recogen las tablas de la hacienda pública (Real decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades).

La imputación ha de ser proporcional al uso tanto temporal como espacial que se haga del bien cuando se lleve a cabo la actividad subvencionada.

La persona, la entidad o la empresa beneficiaria han de disponer de los documentos justificativos siguientes:

- Factura de compra de los elementos amortizables.

- Justificante acreditativo del pago de las facturas.

- Cuadro financiero de la amortización.

- Detalle de los cálculos efectuados para determinar el gasto imputable, con indicación del porcentaje imputado de cada una de las facturas.

- Asientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subvencionado.

Toda esta documentación queda a disposición de la Administración para actuaciones de verificación y control.

b) Alquileres

Los gastos de alquiler de locales se han de justificar mediante las correspondientes facturas de personas proveedoras. Hay que imputarlas en función del tiempo y el espacio utilizados en el caso de locales o bien de personas usuarias en el caso de equipamientos.

La persona, la entidad o la empresa beneficiaria ha de disponer de los documentos justificativos siguientes:

- Contrato de alquiler para verificar las condiciones firmadas.

- Extracto bancario o los recibos acreditativos del pago.

- Detalle de los cálculos efectuados para determinar el gasto imputable.

Si el alquiler hace referencia a locales, también se ha de disponer de los documentos siguientes:

- En relación con el IVA: modelo trimestral 303 y modelo anual 390.

- En relación con el IRPF: modelo trimestral 115 y modelo anual 180.

- Si hay exención con respecto al IVA, hay que disponer del documento de hacienda que lo acredite. También en caso de no tener la obligación de aplicar las retenciones del IRPF.

Toda esta documentación queda a disposición de la Administración para actuaciones de verificación y control.

c) IVA

Es subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.

Las entidades beneficiarias han de declarar la situación en que se encuentran con respecto a este impuesto. En el caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, sólo se pueden imputar el porcentaje que les corresponde legalmente.

d) Dietas y desplazamientos

En el supuesto de acreditar gastos en concepto de dietas y desplazamientos no recogidos en el contrato laboral o convenio colectivo, éstas se sujetarán a los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

Los justificantes de los viajes han de identificar a la persona que realiza el desplazamiento, el origen y el destino, la fecha de desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la subvención.

Para justificar estos gastos, es necesario disponer de la siguiente documentación:

- Además del justificante de pago, una autoliquidación debidamente firmada por la persona responsable legal de la entidad y la persona perceptora en la que se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta, así como los motivos de los desplazamientos, origen y destino.

- Las facturas de gasolina, billetes de tren o avión, etc. En todos los casos los viajes han de ser en clase turista. No se consideran subvencionables los gastos de taxi salvo que correspondan a traslados hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos o resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

No se aceptan tiques como documentos contables justificativos de los gastos. Toda esta documentación está a disposición de la Administración para actuaciones de verificación y control.

9.5 Período de elegibilidad de los gastos.

Todos los gastos subvencionables se han de haber producido dentro del período de ejecución previsto en la correspondiente resolución de la convocatoria y han de estar pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica. Excepcionalmente, la resolución de convocatoria puede determinar otro período para los gastos subvencionables.

 

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se han de presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que hay en la Plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

La utilización del modelo de solicitud es obligatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. La no utilización del modelo supone un defecto que puede ser subsanado previo requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

La resolución de convocatoria correspondiente ha de detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se han de presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las personas interesadas se han de autentificar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica y, siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede debido a la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud ha de incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, hay que tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.7 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.8. La entidad solicitante ha de autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de no autorizar la consulta, hay que aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, ha de indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, hay que aportar la correspondiente documentación.

10.9 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en el caso de que no se le autorice, se han de pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.10 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat en los términos que prevé el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para hacer la solicitud es necesario el certificado digital preferentemente del representante de la entidad, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.11 La entidad solicitante sólo puede presentar una única solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El incumplimiento de esta condición comporta la admisión a trámite de la solicitud presentada en último lugar y la inadmisión de las presentadas anteriormente.

 

Base 11

Documentación que hay que presentar con la solicitud

11.1 Con las solicitudes se ha de adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica, consistente en el plan de ejecución anual del Programa de proyectos innovadores y experimentales, donde se establecerán los proyectos que, la entidad local solicitante quiera llevar a cabo, que ha de contener los apartados siguientes:

1. Contenidos generales del plan de ejecución anual:

- Denominación del plan de ejecución anual.

- Encuadre de los proyectos propuestos en los documentos de planificación territorial (planes, acuerdos o cualquier otro instrumento) de empleo y desarrollo socioeconómico del territorio objeto de actuación, que se adjuntan con la solicitud.

- Descripción de los espacios de cooperación existentes en el territorio para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo y desarrollo local.

- Identificación de las entidades locales y otros actores públicos y privados del territorio que han participado en el diseño del plan de ejecución anual y, si procede, de la entidad local que actuará como representante.

- Descripción de las actividades desarrolladas específicamente para la formulación y selección de los proyectos que componen el plan de ejecución anual.

- Persona responsable técnica por parte de la entidad solicitante.

- Diagnosis actualizada del territorio objeto de actuación, que incluye una descripción y análisis de la situación poblacional, socioeconómica y ocupacional, así como de igualdad efectiva de mujeres y hombres si procede, con los indicadores que reflejen la situación descrita y un listado de los principales problemas identificados a la diagnosis, debidamente priorizados, que se pretende afrontar con el plan de ejecución anual.

- Objetivo general y objetivos específicos del plan de ejecución anual.

- Justificación del carácter integrado del plan de ejecución anual, analizando la complementariedad entre los proyectos a ejecutar, si procede.

- Complementariedad de los proyectos solicitados con otras actuaciones anteriores y actuales que se llevan a cabo en el territorio objeto de actuación por parte de la entidad o bien de otros actores públicos y privados en el ámbito del empleo y el desarrollo local.

- Cronograma general con calendarización de los proyectos que conforman el plan de ejecución anual, agrupados por Programas.

- Presupuesto global desglosado por proyectos.

- Grado de prioridad, dentro de cada Programa, de cada uno de los proyectos. Esta prioridad es necesario establecerla teniendo como referencia los principales problemas socioeconómicos y necesitados identificadas a la diagnosis territorial.

- Descripción del sistema de gestión compartida del plan de ejecución anual.

- Descripción de los recursos humanos fijos y temporales con los que cuenta la entidad, así como el presupuesto correspondiente al año anterior a la solicitud, diferenciando recursos propios de recursos provenientes de subvenciones y transferencias, disponibles para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en el territorio.

- Principales proyectos ejecutados en los últimos 3 años por parte de la entidad solicitante en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local.

2. Contenidos específicos de cada uno de los proyectos que se quiere ejecutar:

Cada proyecto deberá estar incluido en uno de los dos Programas previstos en la base 5.2, hay que identificar en cuáles de los ámbitos establecidos en los apartados 5.3.2 y 5.4.2 de la misma base, y deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:

- Identificación del Programa y del ámbito de actuación donde queda inscrito el proyecto que se prevea ejecutar.

- Denominación del proyecto.

- Justificación de la necesidad del proyecto.

- Justificación de su carácter innovador.

- Objetivo específico del proyecto, que expresa por anticipado lo que se espera conseguir como consecuencia del proyecto.

- Ámbito territorial del proyecto.

- Identificación de la entidad local/entidades locales que ejecutarán el proyecto.

- Identificación de los destinatarios del proyecto, diferenciando tanto personas físicas como jurídicas y estableciendo una previsión aproximada de participantes, así como la descripción del sistema de selección previsto de las personas destinarías de los proyectos enmarcados en el Programa de Innovación en el Empleo.

- Descripción de las actividades y metodologías que se proponen llevar a cabo para cumplir el objetivo específico, identificando aquellas que está previsto realizar con medios ajenos. Se entiende por actividades, las acciones concretas y específicas que se hacen para alcanzar el objetivo específico del proyecto y producir los resultados.

- Resultados esperados, como consecuencia de la ejecución de las actividades del proyecto. Estos han de ser concretos, mesurables, contrastables, coherentes, eficaces y eficientes para las personas y los territorios destinatarios, en el sentido que expresan la realización de los objetivos específicos.

- Productos a entregar.

- Presupuesto desglosado del proyecto. En este presupuesto, hay que indicar si la realización de cada uno de los conceptos que aparecen (correspondientes a las actividades) se hará o no con medios ajenos, de manera que se pueda identificar claramente el coste que se pretende imputar como gasto de contratación de servicios.

- Identificación de los recursos humanos, técnicos y de servicios necesarios para ejecutar el proyecto.

- Indicadores de seguimiento del proyecto.

- Fecha de inicio y período de ejecución previstos.

En caso de que se prevea destinar personal a la realización de los proyectos, ya sea personal contratado o nombrado o bien personal propio asignado a tiempo parcial, hay que presentar un plan de trabajo específico para cada una de las personas propuestas. Este documento no es necesario en el caso de personal propio asignado a tiempo parcial dedicado exclusivamente a la coordinación, seguimiento y soporte administrativo de los proyectos subvencionados.

En caso de que los proyectos propuestos contemplen la realización de alguna actividad de capacitación especializada, hay que presentar también un plan de trabajo específico.

La Guía de Prescripciones Técnicas del Programa de proyectos innovadores y experimentales contiene el guion para la elaboración del plan de ejecución anual y los contenidos que han de tener los planes de trabajo.

b) Memoria económica consistente en una ficha presupuestaria de cada uno de los proyectos contenidos en el plan de ejecución anual, donde figuren todos los gastos previstos, desglosados por conceptos y tipo de gasto, y si procede, los ingresos previstos y la identificación de las fuentes de cofinanciación previstas, según modelo normalizado.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa, no hay que aportar más documentación con respecto a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor ha de comprobar de oficio la inscripción a un registro público o al Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En el caso de agrupaciones de personas jurídicas públicas sin personalidad jurídica que quieran participar en el marco del Programa de proyectos innovadores y experimentales, hay que aportar el correspondiente documento de nombramiento de la entidad representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos, de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, hay que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste a través de una declaración que los documentos adjuntados son copias idénticas a los documentos originales.

11.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya no se han de requerir, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada ha de declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración les recabará electrónicamente, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que hiciese necesario que se aportará la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se ha de presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 El detalle de la documentación adicional que se ha de presentar junto con la solicitud de subvención que se menciona en esta base se encuentra establecida en la resolución de convocatoria correspondiente.

 

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente ha de aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación correspondiente.

 

Base 13

Criterios de valoración

13.1 Una vez revisados los requisitos para la obtención de la subvención, los criterios para la valoración de las solicitudes y su ponderación serán los siguientes:

a) Que el plan de ejecución anual presentado cuente con el soporte debidamente acreditado de las entidades locales, de los actores públicos y privados y de los agentes económicos y sociales del territorio. Máximo 20 puntos.

- Soporte de los ayuntamientos al plan de ejecución. Máximo 10 puntos.

- Soporte de actores públicos y privados al plan de ejecución. Máximo 5 puntos.

- Soporte de agentes económicos y sociales del territorio en el plan de ejecución. Máximo 5 puntos.

Esta puntuación se hace proporcionalmente a los apoyos recibidos debidamente acreditados en relación a las características del plan de ejecución anual y el ámbito territorial de los proyectos incluidos en este.

b) Que el plan de ejecución anual articule mecanismos de cooperación y gestión compartida para la adecuada realización de los programas y proyectos propuestos. Máximo 10 puntos.

c) Que el plan de ejecución anual contenga todos los elementos previstos, convenientemente descritos y sean coherentes entre sí para conformar un proyecto ocupacional integrado. Máximo 15 puntos.

- Contiene todos los elementos convenientemente descritos. Máximo 10 puntos.

- Coherencia para conformar un proyecto integrado. Máximo 5 puntos.

d) Que los proyectos contenidos en el plan de ejecución anual presentado se deriven del/de los documento/s de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo socioeconómico (planes u otros instrumentos de planificación territorial) del territorio objeto de actuación. Máximo 20 puntos.

e) Que los resultados de los proyectos sean concretos, mesurables y contrastables. Máximo 15 puntos.

f) Complementariedad del programa o programas solicitados con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo local y el empleo en el territorio. Máximo 5 puntos.

g) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitante. Máximo 15 puntos.

- Experiencia de la entidad en la implementación de proyectos de desarrollo económico local similares en los últimos tres años. Máximo 12 puntos.

- Coherencia con respecto a otros proyectos y acciones gestionadas por la entidad en el ámbito del empleo. Máximo 3 puntos.

13.2 Para el otorgamiento de estas subvenciones se ha de obtener obligatoriamente un mínimo de 50 puntos.

13.3 Se ha de dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

13.4 Una vez valoradas las solicitudes se ordenan de mayor a menor de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y se procede a la distribución del presupuesto siguiendo este orden.

En caso de que no haya suficiente presupuesto para todos los proyectos superiores a 50 puntos, se subvencionan, de entre estos, los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible para la convocatoria.

13.5 En el supuesto de que haya proyectos incluidos en el plan de ejecución anual que no se deriven de los documentos de planificación territorial o no respondan a la diagnosis y que, en consecuencia, no sean coherentes con los objetivos del plan de ejecución anual, o haya gastos por conceptos que no resulten elegibles, se pueden proponer otorgamientos parciales.

 

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden es el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

14.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito del desarrollo económico local, y, en cualquier caso, según lo establecido a la convocatoria.

14.3 La composición de la Comisión de valoración u órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es la siguiente:

La persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en el ámbito del desarrollo económico local, que ejercerá las funciones de presidencia.

La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que ejercerá las funciones de secretaría.

Una persona representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de vocal.

La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá funciones de asesoramiento.

14.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de otorgamiento, de acuerdo con el informe del órgano colegiado, y lo eleva al órgano resolutorio. De acuerdo con la excepcionalidad establecida en el ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

 

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

15.3 La resolución de otorgamiento ha de ser debidamente motivada y ha de contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si es necesario, ha de presentar la entidad beneficiaria y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con el contenido mínimo que establece el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo, la resolución ha de contener los indicadores en relación con los resultados, así como el número de personas y empresas participantes previstas a los efectos de poder considerar logrado el objeto subvencionado.

Hay que indicar el número de personas y empresas en la resolución de otorgamiento, de acuerdo con el redactado de las condiciones de ejecución.

15.4 Esta resolución se notifica a la entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud se ha de entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.7 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Base 16

Plazo de ejecución

En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del programa. En cualquier caso, el programa ha de finalizar como máximo el 31 de octubre del año posterior al otorgamiento.

 

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos se ha de comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En el caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

17.2 El pago de la subvención en las entidades se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de la concesión. Vista la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El pago del 20% restante se ha de tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

17.4 En caso de agrupaciones de entidades, la entidad perceptora será la que recibirá los pagos y distribuirá en el resto de entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

 

Base 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

18.1 La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:

   - El incumplimiento manifiesto del objetivo y la finalidad de las actuaciones subvencionadas o bien de su acreditación ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

   - La existencia de incidencias o cambios que impliquen un coste de ejecución inferior al tenido en cuenta en la resolución de otorgamiento.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, ha de ser expresamente autorizado por la persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

Base 19

Subcontratación

19.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

19.2 De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y a efectos de esta Orden, se puede subcontratar hasta el 100% del coste total elegible de cada uno de los proyectos que conforman el plan de ejecución, pero, en cualquier caso, las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 75% del coste total elegible del plan de ejecución anual subvencionado.

19.3 La subcontratación se ha de ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

19.4 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

19.5 Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A tal efecto, el contrato ha de recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

19.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las personas o las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

19.7 La subcontratación se ha de formalizar por escrito mediante un contrato.

19.8 La suscripción del contrato no excluye la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.

19.9 El subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

19.10 Se ha de acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata.

19.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta el siguiente:

a) El contenido de la prestación que se subcontrata ha de estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

b) La entidad beneficiaria ha de facilitar información sobre la adecuación de los precios en el mercado cuando le sea requerida.

Para justificar las actividades subcontratadas hay que presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que se han de identificar las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

19.12 El contenido mínimo que ha de incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipo de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención que puede llegar hasta el 100% de la acción subcontratada.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de formación:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lengua en que se impartirá.

- Lugar donde se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad o la empresa subcontratada se comprometen a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación del centro o de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que se han de someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

19.13 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras previamente a la contratación, excepto si por las características especiales no hay en el mercado suficientes personas proveedoras, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En el caso de que no haya sido la oferta más económica, hay que adjuntar un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.

19.14 En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria ha de presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente ha de comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.

 

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, hay que aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas ha de contener la información exigida en el artículo 12 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias han de presentar o custodiar como evidencias de la realización de las actuaciones se detalla en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria ha de presentar la documentación de ejecución correspondiente a las actuaciones subvencionadas según los modelos normalizados si procede, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

20.4 En el marco de este Programa, para facilitar el seguimiento de las actuaciones subvencionadas hay que presentar un informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento en el marco del plan de ejecución anual subvencionado donde se especificarán los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en la implementación de las actuaciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionadas, comparándolos con los resultados previstos inicialmente.

El guion con los contenidos que ha de recoger el informe semestral del plan de ejecución anual, se encuentra en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

Hay que entregar este informe en el plazo de dos meses una vez transcurridos seis meses desde el inicio del período subvencionado.

 

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se ha de hacer de acuerdo con lo prevé los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.2 La modalidad de justificación económica es la de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones ha de incluir una memoria técnica explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

El contenido de la memoria técnica explicativa consistirá en la documentación siguiente:

a) Un informe anual de la actividad llevada a cabo durante todo el período, donde se especificarán los resultados conseguidos, debidamente cuantificados, en la implementación de las actuaciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionadas, comparándolos con los resultados previstos inicialmente recogidos en la resolución de otorgamiento.

b) Datos de las empresas participantes en los proyectos del Programa de proyectos innovadores y experimentales, con el fin de acreditar las tareas realizadas con las empresas del territorio.

c) Ficha de innovación y transferencia de los proyectos ejecutados.

El guion con los contenidos que ha de recoger el informe anual del plan de ejecución se encuentra desarrollado en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

El contenido de la memoria económica para el Programa de proyectos innovadores y experimentales ha de incluir:

a) En el caso de que se haya subvencionado más de un proyecto en el marco del plan de ejecución anual, una relación general de gastos que contenga todos los proyectos subvencionados donde se identificará, para cada uno de ellos, su código, la denominación, el coste previsto y el coste real.

b) Por cada proyecto subvencionado, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, concepto del gasto, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de acreditación de pago.

c) Declaración responsable de la persona titular de la Intervención o secretaría intervención, y en el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica, de cada una de las administraciones locales que formen parte de la agrupación, con el contenido mínimo siguiente:

− Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

− Que las relaciones de gastos que se adjuntan a la declaración responsable corresponden a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por (identificación de la unidad técnica gestora de la subvención), justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

− Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por (identificación de la persona titular del órgano que ha percibido la subvención).

− Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

− Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

d) Si procede, una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se ha de indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

e) Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha de haber solicitado la entidad beneficiaria.

21.4 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones se ha de llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que ha de comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y ha de verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

21.5 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de dos meses a contar de su finalización. En el caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos, para la determinación del plazo máximo de justificación se ha de tener en cuenta la fecha de finalización del último proyecto.

21.6 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. Esta ampliación se ha de aceptar antes del vencimiento del plazo establecido.

21.7 Documentación complementaria que se ha de presentar

La entidad beneficiaria ha de aportar información del impacto que ha tenido su intervención en la reducción de las desigualdades de género en el acceso, presencia, permanencia y desarrollo profesional de las mujeres (contribución a la inserción laboral, la reducción de brechas salariales, reducción de segregación horizontal/vertical, reducción de los estereotipos de género, etc.). Ha de recoger los datos desagregados por sexo y se ha de hacer visible el impacto de su intervención desde una perspectiva interseccional (datos desagregados por sexo y edad, identidad de género, procedencia, discapacidad, violencias machistas, etc.).

 

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionadas

22.1 Las actuaciones de verificación por parte de la Subdirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionadas pueden ser de dos tipos:

a) Actuaciones de verificación administrativa, que tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que esta está avalada por los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 del anexo 1 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b) Actuaciones de verificación in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se han de efectuar durante la realización de las actuaciones subvencionadas.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los propios órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

22.5 La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se habrán de aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

 

Base 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 21 del anexo 1 de esta Orden.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se ha de comunicar mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 10 con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, a la persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, el cual puede aceptar o no, la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Formalizar, si procede, el correspondiente encargo de gestión, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar delante del órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de gasto si procede y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que han de cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por las cuales se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) En caso de que se realicen actividades de capacitación especializada, prácticas no laborales en empresas o bien otras actividades de naturaleza análoga, es necesario suscribir un seguro de accidentes personales que cubra, para todas las personas participantes, los importes establecidos en la correspondiente convocatoria en caso de muerte o invalidez que se ajuste tanto al período de duración teoricopráctico como a su horario diario, que también cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar soporte al desarrollo de las acciones.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas destinatarias participantes.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se ha de efectuar en cuanto se conozca y, como máximo, en el momento de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada y, si procede, realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, así como la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

l) Identificar expresamente en la contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante un tipo fijo.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

o) Cumplir con las indicaciones que determine la Guía de Prescripciones Técnicas que se menciona en esta Orden, para los diferentes ámbitos de gestión y que se publique en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) En el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se ha de comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que ha de recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

q) En el caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria ha de cumplir con la obligación de disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que estas personas no hayan sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

r) Verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa y según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan en el anexo 2.

t) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

u) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

v) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del SOC, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

w) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

x) Entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña copia de cualquier material y producto resultante y de difusión de los proyectos subvencionados. El Servicio Público de Empleo de Cataluña se reserva la potestad de hacer uso de los materiales y productos resultantes objeto de la subvención con el fin de garantizar su transferibilidad y su mayor aprovechamiento.

y) Informar de las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

z) Participar, si procede, en aquellas actividades de perfeccionamiento técnico que establezca el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

aa) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

 

Base 24

Control de las actuaciones subvencionadas

El Servicio Público de Empleo de Cataluña ha de llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere oportunas y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de Bases, puede poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes a fin de que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat.

 

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida han de instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción han de instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá en el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de los proyectos y acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior en el otorgamiento inicialmente, implicarán el inicio, si procede, de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Son causas de revocación específicas las siguientes:

a) El incumplimiento manifiesto del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención.

b) La acreditación en fase de justificación de los proyectos subvencionados de un coste de ejecución inferior a lo que dio lugar en la resolución de otorgamiento comportará la revocación parcial proporcional del proyecto o actividad, si procede.

25.5 Los criterios y fórmulas que se aplicarán específicamente en función del Programa en el marco del cual se enmarquen los proyectos subvencionados con el fin de calcular los importes a revocar, de acuerdo con las condiciones mínimas para considerar alcanzado el objeto subvencionado, establecidas en la base 5.9 de esta Orden, a menos que se hayan producido desviaciones que hayan sido comunicadas y/o autorizadas por el órgano concedente, son los siguientes:

a) En el marco de ambos programas, y en función de los porcentajes de logros de los resultados se aplicarán los siguientes criterios:

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 30% y el 49% de lo previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

- Si los resultados alcanzados se encuentran entre el 15% y el 29% de lo previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

- Si los resultados alcanzados son inferiores al 15% de lo previsto, se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

b) Incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de las personas destinatarias previstas en los proyectos del Programa de Innovación en el Empleo:

- Si el número de personas participantes es de entre el 30% y el 49% de lo previsto, se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

- Si el número de personas participantes es de entre el 15% y el 29% de lo previsto, se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

- Si el número de personas participantes es inferior al 15% de lo previsto se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

c) Incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de las empresas destinatarias previstas en los proyectos del Programa de Innovación en el Tejido Productivo:

- Si el número de empresas participantes es de entre el 30% y el 49% de lo previsto se revocará un 30% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

- Si el número de empresas participantes es de entre el 15% y el 29% de lo previsto se revocará un 50% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

- Si el número de empresas participantes es inferior al 15% de lo previsto se revocará el 100% de la subvención otorgada para la realización del proyecto.

25.6 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene que iniciar los procesos de revocación cuando proceda Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60 euros, en los términos previstos por el artículo 40 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo ha de resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió ha de dictar la resolución correspondiente, y han de reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación de la subvención.

 

Base 27

Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se ha de aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

Base 28

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionadas.

 

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación ante la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, PAFED - y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

29.2 La convocatoria ha de establecer los datos necesarios para obtener los indicadores y los mecanismos de recogida que se establecen en la Guía de Prescripciones Técnicas de este Programa.

29.3 Los indicadores han de dar cuenta del desarrollo del programa en relación con los avances en materia de igualdad de género. Cuando proceda, todos los datos referentes a personas físicas han de tratarse desagregados por sexo (mujer/hombre) tal como recoge la normativa vigente (Ley 17/2015).

 

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se ha de dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas en cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

 

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención ha de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el que se establece a la base 23, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

31.2 Las medidas de publicidad que han de adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Servicio Público de Empleo de Cataluña y Generalitat de Catalunya).

- Inclusión de la imagen institucional del ente de donde provienen los fondos (ministerio que tenga las competencias de empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal).

- Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, materiales impresos, contratos, diplomas, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas a los medios de comunicación, que diga "Este proyecto está subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en el marco del Programa de proyectos innovadores y experimentales".

31.3. La entidad beneficiaria ha de incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución han de ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña que están disponibles en el enlace: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/identitat-corporativa-recursos-grafics/index.html

31.4 Asimismo, la entidad beneficiaria ha de adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación de acuerdo con las indicaciones que se establezcan a la resolución de convocatoria.

 

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas han de facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: Podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición.

Procedimiento para ejercer vuestros derechos a: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Servicios y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento: https://territori.gencat.cat/ca/proteccio-dades/drets-persones-interessades

Información adicional: Si queréis ampliar esta información consultad la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de vuestros datos personales: https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/llistat-per-responsables/120-serveis-tramits

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se han de tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias han de cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las entidades han de establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, han de adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

 

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades y las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas han de adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se deberán abstener de ejecutar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personal público ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta son aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas y entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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333442 {"title":"ORDEN EMT\/161\/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales (SOC-PROYECTOS INNOVADORES).","published_date":"2024-07-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"333442"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9207 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-18/333442-orden-emt-161-2024-15-julio-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-destinadas-programa-proyectos-innovadores-experimentales-soc-proyectos-innovadores https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.