RESOLUCIÓN ACC/2576/2024, de 28 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial del complejo de valorización y disposición de residuos en el término municipal de Tivissa (exp. E1AEIA220068).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 9 de febrero de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial, en el término municipal de Tivissa, que promovía la empresa Gestió i Recuperació de Terrenys, SA, para la actividad del complejo de valorización y disposición de residuos (exp. E1AEIA220068),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial del complejo de valorización y disposición de residuos, en el término municipal de Tivissa.

 

Barcelona, 28 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 9 de febrero de 2023, de informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial del complejo de valorización y disposición de residuos en el término municipal de Tivissa, que ha promovido y tramitado la empresa Gestió i Recuperació de Terrenys, SA (exp. E1AEIA220068).

 

Antecedentes

La empresa Gestió i Recuperació de Terrenys, SA, es titular de la autorización ambiental EA20090035, para la actividad de valorización de residuos y depósito controlado de clase II situada en el paraje Los Magrells, del término municipal de Tivissa. Esta autorización se otorgó en fecha 29 de septiembre de 2011.

En fecha 5 de octubre de 2022, el titular presentó, a través del portal Trámites de la Generalitat, la solicitud de consulta previa sobre la documentación para realizar la evaluación ambiental del proyecto de modificación sustancial de la actividad. Se acompaña la solicitud de un documento ambiental, denominado estudio de impacto ambiental simplificado, de agosto de 2022, redactado por Barrau Enginyers Consultors, SLU, y firmado por la ambientóloga colegiada número 2.156.

La solicitud cumple lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

-1 Marco normativo

La actividad se clasifica en el anexo I.1, apartado 10.6.a "Depósitos controlados que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total superior a 25.000 toneladas, con la exclusión de los depósitos controlados de residuos inertes" de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

La ampliación de la capacidad de tratamiento y producción de residuos supone una modificación sustancial de acuerdo con la actualización de los criterios de sustancialidad de las modificaciones de las actividades de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, aprobados el 18 de octubre de 2016 y modificados el 27 de mayo de 2020.

Los proyectos de depósitos controlados de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total superior a 25.000 toneladas se encuentran incluidos en el grupo 8.c del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 establece que las modificaciones de las actividades incluidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, como un incremento significativo en la generación de residuos, se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones sustanciales de las actividades del anexo I.1 se someten a la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, excepto en los supuestos en que hace falta la declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El procedimiento de consulta previa indicado en la Ley 20/2009, ha quedado sustituido por el de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado el carácter de legislación básica de la Ley 21/2013.

 

-2 Descripción del proyecto de acuerdo con la documentación aportada

La actividad se encuentra ubicada en el municipio de Tivissa, concretamente en las parcelas 10, 11, 12, 23 a 28 del polígono 1, y las parcelas 9001 y 9002 del polígono 11. Las coordenadas UTM (ETRS89) del emplazamiento son UTM x: 305.802, UTM y: 4.550.341.

La superficie ocupada por la actividad es de unos 225.000 m2 aproximadamente. El complejo dispone de las siguientes instalaciones:

Planta de valorización y prensado formada por una cinta transportadora y una cabina de selección, donde se realiza de manera manual la primera parte del proceso de selección, una criba rotativa destinada a la filtración selectiva de la materia orgánica, una unidad de prensado para compactar y expulsar parte de los lixiviados, y varios vehículos de transporte para el manejo de las balas compactadas. Los residuos valorizables obtenidos se gestionan de manera externa, el resto se destinan en el depósito controlado.

Línea de disposición controlada con una superficie de vertido de 138.375,50 m2 y una capacidad de disposición controlada de 4.095.260 m3, ejecutada en 2 fases.

Infraestructuras auxiliares: planta de tratamiento de lixiviados, zona de balsas, edificio de control, nave de maquinaria.

Las modificaciones que se plantean son los siguientes cambios de procesos y del funcionamiento de la actividad:

Incrementar el consumo de agua de 365 m3/año hasta 730 m3/año.

Incremento de la capacidad de tratamiento de residuos hasta las 17.520 t/año y de la obtención de 16.719,2 t/año de residuos recuperados.

Incremento y actualización de la producción de residuos generados por las líneas de valorización y por la gestión interna y mantenimiento del complejo.

Estas modificaciones no comportan la ejecución de ninguna nueva instalación o construcción.

 

-3 Consultas efectuadas

Se han realizado consultas sobre la sujeción o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 46 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, específicamente, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de la mencionada Ley, a los siguientes entes y órganos administrativos afectados, así como a diferentes grupos ecologistas:

 

Generalitat de Catalunya

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua -Terres de l'Ebre

X

Agencia Catalana del Agua

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

 

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura

X

Otras administraciones

 

Ayuntamiento de Tivissa

X

Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre

X

Público interesado

 

SEO/BirdLife

 

Instituto Ildefons Cerdà

 

Greenpeace España

 

GETE-EaAC

 

Instituto por la conservación de las aves de rapiña

 

GEPEC

 

DEPANA

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña

 

Grup de Natura Lo Margalló

 

Grup de Natura Freixe

 

 

 

Las respuestas recibidas se detallan a continuación y se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

El Departamento de Cultura ha informado de que el proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico conocido ni documentado.

La Agencia de Residuos de Cataluña ha informado que desde el punto de vista del vector residuos se considera suficiente la tramitación de una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Ayuntamiento de Tivissa ha trasladado el informe que han emitido los servicios técnicos municipales en el que no se concluye que el proyecto se tenga que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre ha informado que considera que el proyecto presentado es una ampliación de una actividad incluida en el anexo I de la Ley 21/2013, que alcanza los umbrales de este anexo mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados, por lo cual se considera que tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se anexan las alegaciones presentadas a un Plan especial urbanístico de un proyecto de ampliación del complejo que prevé la ampliación del vaso del depósito. Esta consideración y las alegaciones adjuntas no se han tenido en cuenta, dado que el proyecto presentado solo prevé incrementar la capacidad de tratamiento de la planta de valorización y no la capacidad de disposición de residuos en el depósito de la actividad. La cantidad de residuos obtenidos del proceso de valorización que se destina al vaso del depósito es de 2,19 t/día, inferior al umbral del anexo I (10 t/día).

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales ha informado que la actividad se encuentra en continuidad con la superficie forestal. Se proponen medidas de prevención de incendios forestales que la actividad tendrá que cumplir.

El Servicio de la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica ha informado que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que no existe ninguna zona de protección máxima (E1) próxima y pide incluir la frase "tipo del vector acústica" en el apartado 6.

La Agencia Catalana del Agua ha informado en calidad de administración hidráulica de Cataluña, sin perjuicio de lo que pueda informar al respecto el organismo de cuenca competente, de que el volumen que se quiere incorporar de 730 m3/año es lo que consta inscrito en el registro de aguas para el pozo situado en el ámbito del complejo.

De acuerdo con la Instrucción DGPAMN/1/2019 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre es la responsable del pronunciamiento y emisión del informe sobre el medio natural y esta valoración ya ha sido incorporada en este informe.

 

-4 Evaluación

   a) Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La capacidad máxima de tratamiento de la planta de valorización y prensado, de acuerdo con la maquinaria disponible, será de 2 t/h que equivaldrán a 17.520 t/año de residuos valorizados a partir de los procesos de selección manual y mecánica que se llevan a cabo. Como resultado del tratamiento se obtendrán 16.719,20 t/año de residuos, de los cuales 800,8 t corresponden al rechazo que se retractila para conformar balas y se deposita en el vaso del depósito controlado del complejo. El resto corresponden a residuos valorizables que se gestionan externamente. Se incorpora también el resto de los residuos generados en el complejo, como los lixiviados, el carbón activo agotado, los lodos de osmosis inversa o el papel y cartón procedente de la actividad administrativa.

El principal recurso natural que se prevé afectar con la modificación proyectada corresponde al abastecimiento de agua procedente del pozo situado dentro del ámbito del complejo, que pasará de 365 m3/año a 730 m3/año. Este incremento en el volumen de captación de aguas subterráneas respecto de la autorización ambiental vigente se contempla en el permiso de aprovechamiento de aguas que ha emitido la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La actividad dispone de un punto de vertido a cauce del efluente que resulta de la planta de tratamiento de lixiviados. El proyecto no provee ninguna modificación en el vertido autorizado.

El análisis de alternativas estudia no introducir las modificaciones planteadas en la generación de residuos y el consumo de agua. Esta alternativa no permitiría el funcionamiento de la actividad a pleno rendimiento y supondría incrementar los gastos de gestión de varios productores de residuos por tener que gestionar los residuos en otras instalaciones más alejadas. La alternativa de ubicar las modificaciones en otra parcela o actividad se descarta por el gasto y la generación de nuevos impactos que supondría ocupar otros terrenos. Se justifica el desarrollo de las modificaciones en el ámbito de la actividad existente para evitar la construcción de nuevas instalaciones, simplificar la tramitación administrativa y alcanzar el objetivo final de optimizar el funcionamiento de las instalaciones existentes.

La modificación proyectada no describe cambios de la actividad con respecto a las instalaciones de iluminación exterior.

   b) Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre incluye los terrenos que ocupan la actividad en el sistema de espacios abiertos y define el suelo como suelo de protección preventiva.

La planificación municipal incluye los terrenos donde se prevé llevar a cabo la actuación mencionada, en suelo que recibe la clasificación de suelo no urbanizable, calificado con la clave S1 Sistema urbanístico general de infraestructuras de gestión de residuos, depósito controlado, y la clave SH Sistema hidráulico.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la unidad de paisaje 7, denominada Baix Priorat del Catálogo de paisaje de Les Terres de l'Ebre (aprobado el 16 de julio de 2010).

El emplazamiento previsto no se encuentra dentro de ningún espacio natural de protección especial declarado de acuerdo con la Ley 12/1985, del 13 de junio, de espacios naturales; ni de ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN), que aprueba el Decreto 328/1992, del 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural ni ningún espacio de la red Natura 2000. El más próximo corresponde al espacio de la red Natura 2000 Riberas e Islas del Ebro (ES5140010) que se encuentra a 2,2 km. Tampoco se encuentra dentro de un área de interés faunístico ni de ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ni de ningún monte de utilidad pública ni ningún camino ganadero.

En los espacios ocupados por la actividad está presente el hábitat de interés comunitario, no prioritario, que corresponde a Pinares mediterráneos (HIC 9540).

El ámbito del proyecto no se encuentra dentro de ninguno de los espacios de interés geológico que constan en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, según constan delimitados en las bases cartográficas consultadas.

El municipio de Tivissa no está declarado como zona vulnerable a la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias (Acuerdo GOV/128/2009). La actuación se encuentra fuera de los límites de cualquier zona de recarga de acuíferos. El acuífero protegido más próximo corresponde al de l'Ampolla-Perelló-l'Ametlla de Mar que se encuentra a 14 km al sur.

El proyecto se ubica sobre las masas de agua subterránea superior Fosa de Mora (ES091MSBT097).

El proyecto está ubicado en un área catalogada como zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. El establecimiento está a más de 2 km de la zona E1 más próxima.

El municipio de Tivissa no dispone de mapa de capacidad acústica aprobado que determine las zonas calidad acústica.

El emplazamiento del proyecto se encuentra ubicado dentro del municipio de Tivissa que está incluido en el listado de municipios catalogados como de alto riesgo de incendio forestal, que prevé el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico conocido ni documentado. Asimismo, ningún otro elemento arquitectónico conocido queda afectado.

El municipio de Tivissa está dentro de la Zona de Calidad del Aire 15: Terres de l'Ebre y no se incluye como zona de protección según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

   c) Consideraciones en relación con el impacto potencial

Los incrementos en la capacidad de tratamiento y de los residuos obtenidos previstos en el proyecto presentado solo afectan a la planta de valorización del complejo. No suponen una modificación de la capacidad total de disposición de residuos ni un incremento de las cantidades destinadas al vaso del depósito.

La ampliación proyectada se considera una modificación sustancial, teniendo en cuenta el incremento en la capacidad de tratamiento de residuos y en los residuos producidos, sin modificar las instalaciones existentes. Por lo tanto, no habrá nuevos focos emisores ni se incrementa la emisión másica de contaminantes en el aire o en el agua.

Los conductos de ventilación de las edificaciones vehicularán la circulación del aire hacia el exterior mediante conductos de extracción específicos. No se prevé la emisión de humos y de vahos a la atmósfera. Tampoco se prevé modificaciones en el tratamiento del biogás recogido en las zonas de disposición, ni cambios en la maquinaria de tratamiento o en el número de vehículos que accedan al complejo.

Las medidas preventivas y correctoras previstas para reducir, compensar y corregir los efectos negativos relevantes que puede tener el proyecto de ampliación en el entorno durante la fase de funcionamiento son las que actualmente se encuentran implementadas en el complejo. Las medidas relacionadas con el consumo de agua, la capacidad de tratamiento y la producción de los residuos son las siguientes:

Todos los residuos generados serán almacenados en contenedores específicos para su tratamiento o reciclaje posterior. Su ubicación se informará a todos los trabajadores y estarán perfectamente localizados. No se debe dejar ningún material abandonado sobre el terreno de ninguna manera.

Control de la generación de residuos para evitar derrames accidentales. En caso de que los residuos o contaminantes puedan entrar en contacto con el agua, se prevé impermeabilizar o crear barreras para evitar la afectación de las aguas subterráneas, retirar o absorber los contaminantes con materiales adecuados que serán gestionados correctamente y la redacción de planes y medidas de emergencia en caso de vertidos accidentales.

Los residuos peligrosos generados por las instalaciones se tienen que envasar, etiquetar y almacenar durante un tiempo no superior a seis meses, y se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente.

Se minimizará el consumo de agua de las instalaciones aplicando criterios básicos de ahorro como equipos de bajo consumo e información-formación de los operarios sobre el uso de las instalaciones. El riego de caminos y vegetación se realizará mediante el aprovechamiento de aguas pluviales previamente recogidas en la instalación.

El incremento de la capacidad de tratamiento de residuos del complejo tiene que comportar un efecto positivo de dinamización económica en torno a la actividad.

De la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno, que, en continuidad, se clasifica con de nivel alto/muy alto. Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera, a efectos del vector prevención de incendios forestales, que no se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando la actividad adopte las medidas y condiciones del PIF que se proponen.

Con respecto a la generación de residuos, se considera suficiente la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada desde el punto de vista del vector residuos teniendo en cuenta que el proyecto prevé una modificación de las características de una actividad ya autorizada. Además, estas modificaciones se encuentran incluidas dentro de los supuestos del apartado 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No se prevén afectaciones del proyecto a la fauna protegida presente en la zona, por lo tanto, se considera que el proyecto es compatible con la conservación del medio.

La modificación propuesta, por lo que respecta al vector agua, no supone ninguna nueva afectación sobre el mismo.

 

-5 Acuerdo

Por todo eso, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

 

Primero

Informar que el proyecto de ampliación del complejo de valorización y disposición de residuos de la empresa Gestió i Recuperació de Terrenys, SA, en el término municipal de Tivissa, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen que se tenga que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

Segundo

El proyecto tendrá que prever la implantación de todos los condicionantes fijados por los vectores en los informes emitidos y, específicamente, tendrá que incorporar los siguientes aspectos:

 

Prevención de incendios forestales

El depósito controlado tiene que disponer de dos hidrantes de 100 mm cada uno, que dispongan de una dotación de manguera de 25 mm (tipo forestal) que permita poder cubrir en caso de incendio forestal el perímetro de la actividad en contacto sobre la superficie forestal. Los hidrantes se tienen que proveer de la red pública o de un depósito equivalente con una instalación que garantice su uso durante un tiempo mínimo de 2 horas (240 m3) con una presión mínima en punta de lanza de 7 bar.

Las antorchas de cremación de gases existentes en el depósito controlado, por el hecho de ser generadoras de llama y que se encuentran a menos de 500 metros de superficie forestal, se tienen que emplazar, de forma preferente, en la zona más central e interior de la actividad. La llama tendrá que quedar oculta, o protegida mediante una jaula de red metálica que supere en 1,5 metros la altura máxima de la llama, y en 1 metro la deriva máxima que el viento le pueda producir, con el fin de evitar que cualquier elemento surgido del vertedero se pueda vectorizar, por la acción del viento, encendido por la antorcha hacia la superficie forestal.

El depósito controlado tiene que disponer, en caso de un incendio interior del vaso, de un cúmulo de tierra situado en una zona próxima y a punto de ser utilizado con un volumen mínimo disponible de 24 m3.

En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, tiene que estar presente, a menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida del tubo de escape de gases tiene que disponer de una red mataespurnas de un paso máximo de 2-4 mm, la cual se debe mantener en situación de buen uso y mantenimiento.

Se debe disponer de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de las características de la maquinaria y del material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 litros, y con el vehículo adecuado para su utilización, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla en la Orden mencionada, de manera que permita actuación inmediata en caso de emergencia.

La zona de la actividad que limita con superficie forestal tiene que mantener una franja perimetral de seguridad de 10 metros de anchura (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995), la cual puede ser ocupada como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre y cuando este no se encuentre ocupado de forma permanente, dado que tiene que permitir poder acceder en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que lo rodea se ha conformar una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005 de 14 de junio.

Los espacios interiores, viales propios, de acceso y las cunetas se tienen que mantener periódicamente limpios de vegetación seca, y tienen que disponer de una franja de seguridad de un metro de anchura a cada lado del camino, libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

El entorno del depósito se tiene que mantener periódicamente limpio de objetos vertidos que el viento pueda desplazar, principalmente papeles y plásticos.

Se tiene que alertar del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

Las actuaciones que utilicen fuego o sopladores y similares, o que generen chispas dentro del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, tienen que solicitar autorizaciones gestionadas por Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La información, consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/95. Se puede solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad. Se debe llenar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Dentro del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo se debe tener en cuenta lo que prevé la Orden MAB 62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, relativo a la obligación de comunicación a los órganos previstos por la Orden, sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los agentes rurales y otros agentes de la autoridad pueden establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

 

Vector acústica

Los niveles de inmisión sonora generados porla actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que correspondan a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Disposición Final Primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos.

 

Tercero

Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Tivissa y al promotor del proyecto.

 

De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este informe de impacto ambiental se debe hacer público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de impacto ambiental no es objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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