RESOLUCIÓN ACC/2535/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación y galvanizado de canalizaciones eléctricas, en el término municipal de Polinyà (exp. B1CS170642).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 24 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación y galvanizado de canalizaciones eléctricas, en el término municipal de Polinyà, promovido por la empresa Napoleón Armengol, SL (exp. B1CS170642),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación y galvanizado de canalizaciones eléctricas, en el término municipal de Polinyà.

 

Barcelona, 5 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 24 de marzo de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación y galvanizado de canalizaciones eléctricas, en el término municipal de Polinyà, promovido y tramitado por la empresa Napoleón Armengol, SL (exp. B1CS170642).

 

Antecedentes

El Proyecto al que hace referencia la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el apartado 4.f del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuando la modificación mencionada dé cumplimiento, por sí sola, a los umbrales establecidos en el anexo I.

Este Proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental atendiendo a la clasificación en el anexo I.1, apartado 3 y subapartado 21 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos mediante un procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento utilizado es superior a 30 metros cúbicos (m3), de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (exp. B1CS170642).

 

1. Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del Proyecto

La actividad que desarrolla Napoleón Armengol, SL, consiste en la fabricación y el recubrimiento de canalizaciones eléctricas en forma de tubo de acero.

La actividad se amplía con la fabricación de piquetas eléctricas de toma de tierra, con su mecanizado y su cobreado en forma de baño electrolítico.

Los procesos que se realizarán serán los siguientes:

   1. Fabricación de tubos de acero

Perfilado: la primera fase de fabricación del tubo de acero es, propiamente, la fabricación del tubo de acero, a partir de la plancha de acero en bobinas. Se procede con la perfiladora a dar la forma cilíndrica de diferentes diámetros -según las normativas vigentes-, mediante la soldadura eléctrica longitudinal y continua. Se obtienen tubos de 6 m de longitud.

Corte: en una segunda fase, se procede al corte de tubo de 3 m y a las despuntaduras de los extremos para eliminar las rebabas del corte.

Roscado: a continuación, en los casos en los que sea necesario, se roscan los dos extremos del tubo a 3 m.

Galvanizado: posteriormente, en una cuarta fase, se procede al revestimiento de la superficie del tubo -según la normativa vigente- mediante un tratamiento de galvanizado electrolítico (línea de electrogalvanizado). El proceso de electrogalvanizado solo reviste el tubo exteriormente, dándole una resistencia adecuada a la corrosión.

Posteriormente, se realiza el marcado de los tubos en función de la necesidad del cliente y, a continuación, el pintado del tubo.

Finalmente, se procede al empaquetado, el almacenaje del producto acabado y su expedición.

   2. Fabricación de picas eléctricas

Corte: en la primera fase, se procede al corte de las barras de acero de 6 m en barras de entre 2 y 1,5 m, y al acabado de los extremos de las barras.

Cobreado: se realiza la aplicación de un revestimiento de cobre electrolítico, proceso que comparte baños existentes en el proceso de electrogalvanizado. Se realiza un primer baño de cobre, alcalino, que le da un flash de 5-10 micras de revestimiento de cobre que actúa como base para la adherencia del resto de revestimiento de cobre. En el segundo baño de cobre, ácido, a la pica se le da el resto de revestimiento de cobre necesario por normativa (de 100 a 300 micras).

Posteriormente, se realiza el marcado de los tubos según la normativa.

Finalmente, se procede al empaquetado, el almacenaje del producto acabado y su expedición.

Los productos finales que se obtendrán en el establecimiento serán los siguientes:

 

Productos acabados

Cantidad producida

Cantidad máxima almacenada

Sistema almacenaje

Tubos zincados

1.000 t

250 t

En fajos en estantes

Accesorios de acero

40 t

10 t

En cajas en estantes

Colzas y tubos de aluminio

4 t

1 t

En cajas en estantes

Caja de derivación

6 t

1,5 t

En cajas en estantes

Piquetas del suelo

600 t

150 t

En fajos en estantes

Tubo de acero inoxidable y sus accesorios

30 t

7,5 t

En fajos y cajas en estantes

Chapa de acero al carbón en planchas para fabricación de accesorios para comercializar

4 t

1 t

En cajas en estantes

Manguitos

25 t

6,25 t

En cajas en estantes

 

 

Los productos que se comercializarán en el establecimiento serán los siguientes:

 

Materias comercializadas

Cantidad para comercializar

Cantidad máxima almacenada

Sistema almacenaje

Tubos y accesorios de material polimérico

205 t

51,25 t

Palés

Grapas de conexión para comercializar

40 t

10 t

Contenedores de 0,5 t

Perfiles y carriles DIN en acero al carbono electrozincado

50 t

12,5 t

Palés 5 T

Roscas de seguridad

1 t

0,25 t

Cajas de 0,003 t en estantes

Soldadura aluminotérmica para comercializar

4 t

1 t

Cajas de 0,003 t en estantes

 

 

La parcela de 15.936 m2 está mayoritariamente pavimentada en hormigón; solo el patio que separa las dos naves y que no se utiliza para el ejercicio de la actividad no lo está. La actividad se desarrollará en dos naves industriales:

En el edificio 1, con una superficie de 5.449 m2, se desarrollará la actividad de fabricación de canalizaciones eléctricas y el almacenaje de materias primas y productos acabados; también estarán las oficinas, el comedor y los vestuarios.

En el edificio 2, con una superficie de 1.552 m2, se llevará a cabo el proceso de electrozincado y el cobreado de los tubos de acero y de las piquetas en el suelo. Las plantas altillo, primera y segunda permanecerán sin uso.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

 

El estudio de impacto ambiental:

Describe el Proyecto de manera resumida, las características constructivas de las instalaciones y las exigencias previsibles con relación a la utilización de recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes.

Asimismo, realiza una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental respecto de los medios atmosférico, hidrológico y edafológico, así como de la flora y fauna, y de la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.

 

Ubicación de las instalaciones

La planta objeto del estudio se sitúa en el polígono industrial Can Humet, en el término municipal de Polinyà. Las coordenadas de situación ETRS89 UTM 31N son: X: 429715, e Y: 4599107.

La distancia entre la actividad y los núcleos urbanos más próximos es de entre 1 y 1,5 km y el espacio natural protegido que tiene más cerca es el Espacio Natural Protegido de Gallecs, que se emplaza a 2,5 km de distancia.

 

Hidrología

La actividad se ubica en la demarcación cuencas internas de Cataluña. Concretamente, la actividad se encuentra a pocos kilómetros aguas arriba de la confluencia entre las rieras de Polinyà y de Santiga, antes de su desembocadura en el río Besòs.

No hay presencia de acuíferos protegidos.

Tanto la riera de Caldes como el río Besòs, en su tramo próximo al establecimiento de la empresa Napoleón Armengol, SL, presentan un nivel de calidad malo en general.

Se debe decir que esta consideración de las aguas próximas a la actividad como aguas en mal estado quiere decir que se trata de aguas que tienen un impacto comprobado y, por lo tanto, no cumplen los objetivos ambientales vigentes de la Directiva marco del agua.

La red pública de saneamiento a la que está conectada la actividad tiene destinación final en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de La Llagosta, gestionada por el Consorcio Besòs Tordera.

Hidrogeología, edafología, geología y geomorfología

La zona en la que se ubican las instalaciones está constituida por terrenos ricos en conglomerados mezclados con areniscas y lutitas.

La instalación no se sitúa en ninguna zona delimitada como área de especial interés geológico.

 

Calidad atmosférica

El establecimiento no se sitúa dentro de ninguna zona delimitada de protección del aire, y está próximo a las zonas de protección por el ambiente atmosférico de los municipios de Sabadell, Santa Perpètua de Mogoda y Mollet del Vallès, para los parámetros NOx y PM10.

 

Zona de sensibilidad acústica

Aparte del ruido propio de las actividades industriales del polígono, la zona de influencia inmediata está condicionada por el ruido derivado del tráfico de la carretera comarcal B-142z, la carretera B-140 y la autopista AP-7, que circulan al este y al sur de la actividad. No hay ninguna zona especial de protección de la calidad acústica próxima a la actividad.

 

Zona de protección contra la contaminación lumínica

De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica aprobado, la actividad está emplazada en una zona de protección moderada (E3).

 

Espacios protegidos, hábitats de interés comunitario y fauna

No existen espacios protegidos próximos a las instalaciones que formen parte de la red Natura 2000 o del Plan de espacios de interés natural (PEIN), ni tampoco pantanales protegidos o hábitats de interés comunitario (HIC).

 

Paisaje

En la zona inmediata donde se ubica la actividad de Napoleón Armengol, SL, destaca, básicamente, la vegetación ruderal de las parcelas industriales sin edificar y la vegetación de márgenes existentes entre las calles del polígono y los campos de cultivo de cereales que hay en los terrenos adyacentes al polígono. La zona de ámbito de la actividad pertenece a la llamada Plana del Vallès.

El estudio de impacto ambiental identifica las acciones que pueden causar un impacto sobre el medio.

También justifica la alternativa de la ubicación dado que la actividad está en pleno funcionamiento y no está previsto que se realicen obras ni modificaciones de las instalaciones actuales debido al cambio sustancial que se está tramitando objeto del presente estudio de impacto ambiental.

Por otro lado, evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas de mitigación para compatibilizar la actividad con su entorno.

Finalmente, establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales que se deberán controlar durante la explotación de la actividad.

 

2. Relación de trámites efectuados

El 22 de noviembre de 2017, el representante de la empresa solicitó la modificación sustancial con evaluación de impacto ambiental a través del portal Trámites para la ampliación de la actividad. Acompañó esta solicitud del proyecto básico, el informe urbanístico de compatibilidad, el estudio de impacto ambiental y el informe base. El contenido de la modificación consiste en:

La instalación de una nueva línea de cobreado para la fabricación de piquetas eléctricas de toma de tierra.

La comercialización de dos nuevos productos: perfiles metálicos y soldaduras aluminotérmicas.

Para llevar a cabo esta nueva actividad, se aprovecharán equipos antiguos y se instalarán unos nuevos en el edificio 2.

En fecha 23 de febrero de 2023, se autorizó la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental otorgada consistente en el aumento del consumo de materias primas y auxiliares, la actualización de los residuos generados y la incorporación de un foco emisor a la atmósfera (exp. B1CNS210040).

El expediente se ha sometido a los trámites siguientes:

Verificación formal: una vez presentada la documentación, se ha verificado formalmente tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de tener que enmendarla y aportar bien el certificado de la Ponencia Ambiental según el cual el Proyecto no se tiene que someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o bien un estudio de impacto ambiental. Asimismo, se solicitó que se diese cumplimiento a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta documentación se tuvo que solicitar dos veces a la empresa.

Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, el representante de la empresa presentó la documentación siguiente en lo referente a la gestión de las aguas residuales y de los residuos, la contaminación lumínica y la información sobre la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves y de catástrofes.

El Ayuntamiento de Polinyà sometió el Proyecto y el resto de documentación presentada a exposición pública e información vecinal, y no se han presentado alegaciones.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, efectuó el trámite de información pública (DOGC núm. 8698, de 29.6.2022) del Proyecto y del resto de documentación presentada. Durante este trámite, no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las administraciones públicas afectadas siguientes: la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y el Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; la Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Ayuntamiento de Polinyà, y el Consorcio Besòs Tordera.

Aparte de estos organismos, también se ha dado participación a las organizaciones ecologistas siguientes: la Associació Hàbitats, la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), la Fundació Terra, la Associació per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC), i la Associació Naturalista Torrellenca La Formiga.

 

3. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe: la Agencia de Residuos de Cataluña; la Agencia Catalana del Agua; el Consorcio Besòs Tordera; el Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, con respecto al vector luz; el Servicio de Vigilancia de Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; la Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

 

4. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

4.1 Medio atmosférico

El principal impacto a la atmósfera derivado de la actividad es la generación de emisiones vehiculadas de partículas en suspensión totales (PST) del proceso de perfilado de las planchas de acero.

También se considera el impacto sobre la atmosfera por las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles procedentes del proceso de pintado, por las emisiones difusas de HCl procedentes de los baños de electrozincado y cobreado de las piezas, y por las emisiones difusas de NOx/NO2, SOx/SO2, PM10, CO, CO2, COVNM, CH4 y N2O procedentes del parque móvil.

4.2 Medio lumínico

Según el número de puntos de luz, y su potencia, se considera que la instalación es de baja incidencia.

4.3 Medio natural

El principal impacto que la actividad puede causar en el medio natural deriva del vertido de sus aguas residuales y pluviales. Se debe recordar que las actividades del grupo consisten en producir y transformar metales, básicamente cobre. El cobre es un metal muy tóxico para muchos organismos acuáticos y, de rebote, puede tener un impacto considerable sobre los ecosistemas en los que estos organismos viven. En este sentido, es importante mencionar que los anfibios y los peces (como el barbo de montaña) son más sensibles a la contaminación por cobre que el ser humano. Así, niveles relativamente bajos de cobre que son inocuos para el ser humano pueden afectar significativamente a la capacidad reproductiva y a la supervivencia de peces y anfibios.

 

5. Evaluación del impacto ambiental

5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

5.1.1 Medio atmosférico

5.1.1.1 Medio lumínico

Con respecto al vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa de que la actividad está situada en una zona de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

5.1.1.2 Atmósfera

La evaluación de la calidad del aire del área en la que se ubica la actividad (municipio de Polinyà) se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante los últimos cinco años, dentro de la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat (ZQA 2) a la que pertenece el municipio, y también con los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.

De acuerdo con esta información, la capacidad del medio es:

 

Municipio

 

ZQA

Índice capacidad NO2

Índice capacidad PM10

Índice capacidad PM2,5

Índice capacidad benzo(a)pireno

Índice capacidad benceno

Polinyà

081672

2

Baja

Baja

Alta

Alta

Alta

 

 

Índice capacidad Ni

Índice capacidad Cd

Índice capacidad As

Índice capacidad Pb

Índice capacidad H25

Índice capacidad Cl2

Índice capacidad HCI

Índice capacidad SO2

Índice capacidad CO

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

 

 

5.1.2 Medio hídrico

Las aguas residuales generadas en el establecimiento se verterán al sistema de saneamiento de La Llagosta.

5.1.3 Medio natural

El ámbito de la actividad se encuentra en el polígono industrial de Can Humet de Dalt, en el término municipal de Polinyà. Es un área urbana e industrial, incluida la vegetación ruderal asociada, y limita con un espacio de cultivos herbáceos de secano, según la clasificación de los hábitats de Cataluña.

 

En lo referente a la fauna del entorno, es probable la presencia de especies adaptadas a entornos humanizados, así como de fringílidos como el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Linaria cannabina) o el verderón común (Carduelis chloris), así como aves de rapiña como el mochuelo común (Athene noctua) y el autillo europeo (Ottus scops). En cuanto a los mamíferos, se encuentra dentro de la zona de distribución del erizo argelino (Atelerix algirus). Todas estas especies están incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial.

Asimismo, se encuentra en una zona de protección lumínica moderada (E3) y de sensibilidad acústica baja (C2), dado que es un entorno industrial, pero limitando con una zona de protección máxima (E1) por los campos con los que limita.

5.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

5.2.1 Medio atmosférico

5.2.1.1 Medio lumínico

Visto que el Servicio de la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que la instalación es de baja incidencia, no se prevén afectaciones al medio.

5.2.1.2 Atmósfera

Considerando la magnitud de las emisiones asociadas al cambio, la ampliación de la actividad de fabricación y recubrimiento de canalizaciones eléctricas en forma de tubo de acero, fabricación y revestimiento de piquetas eléctricas de toma de tierra y comercialización de tubos y de accesorios de material polimérico, presenta un impacto ambiental moderado sobre el medio atmosférico.

5.2.2 Medio hídrico

Teniendo en cuenta que la litología del subsuelo del emplazamiento está constituida por arcillas y limos, que son materiales con rangos de permeabilidad de bajos a muy bajos; que el emplazamiento no está incluido dentro del ámbito de planificación de ninguna masa de agua subterránea; que en el horizonte del subsuelo investigado (15 m) no hay ningún nivel de agua subterránea, y que en ninguna de las 31 muestras de suelo analizadas se detectan concentraciones significativas de los compuestos contaminantes analizados, se considera que la probabilidad de que la actividad de la empresa degrade la calidad de las aguas subterráneas del subsuelo de la planta es muy reducida.

5.3 Evaluación global

El análisis de la documentación presentada, del estudio de impacto ambiental, del Proyecto y de la documentación complementaria permite considerar que:

La alternativa escogida por el titular y el proceso de gestión en las condiciones de operatividad manifestadas en la documentación presentada permiten minimizar la transferencia de contaminantes en el entorno.

Globalmente, la actividad de fabricación y recubrimiento de canalizaciones eléctricas en forma de tubo de acero, y de fabricación de piquetas eléctricas de toma de tierra, con su mecanizado y su cobreado en forma de baño electrolítico, que se sitúa en el municipio de Polinyà, no tiene que comportar efectos significativos para los vectores ambientales si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto y en el estudio de impacto ambiental, y de acuerdo con las medidas y las prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que se establezcan en la autorización ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento y el proceso de gestión escogido por el titular, los impactos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

6. Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en fecha 24 de marzo de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación y galvanizado de canalizaciones eléctricas y piquetas eléctricas de toma de tierra, con su mecanizado y su cobreado en forma de baño electrolítico, situada en el municipio de Polinyà, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental y en el proyecto técnico, y de acuerdo con las medidas y las prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que se establezcan en la autorización ambiental.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

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