ANUNCIO sobre modificación puntual y del texto refundido de la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de barrio, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en la ciudad de Barcelona, para los edificios de uso residencial en el ámbito ERRP de edificios en suelo público (ref. BDNS 634272).

La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2024, ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio, el siguiente:

 

ACUERDO

 

Modificar la convocatoria en relación con el artículo 5.1, que hace referencia a la resolución condicionada P1, P4, P5, con el artículo 8.8, que hace referencia a los anticipos, y con algunos ajustes no sustanciales.

 

Barcelona, 28 de mayo de 2024

 

Gerard Capó Fuentes

Gerente

 

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES AL AMPARO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE FEBRERO DE 2021, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU, PARA LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y DEL PROGRAMA PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, EN LA CIUDAD DE BARCELONA, PARA LOS EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL EN EL ÁMBITO ERRP DE EDIFICIOS EN SUELO PÚBLICO

 

1. Convocatoria

Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU para los edificios de uso residencial en el ámbito ERRP de edificios en suelo público. Las actuaciones que se subvencionan con la presente convocatoria corresponden a los siguientes programas:

- Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

- Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

- Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

 

2. Bases reguladoras

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la normativa general de subvenciones y por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que constituirá las bases reguladoras de la convocatoria de acuerdo con el artículo 1.1 de dicho real decreto.

 

3. Objeto, finalidad y exclusiones

3.1. Las subvenciones de estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en suelo público, por parte de fincas municipales gestionadas por terceras entidades privadas mediante derecho de superficie, para la mejora acreditada de la eficiencia energética en los edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, así como en las viviendas, sin perjuicio de que puedan complementarse con otras actuaciones de rehabilitación. También está el impulso y la ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.5 del Real decreto 853/2021, "los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas [...]".

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a la fecha de 1 de febrero de 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), en relación con las ayudas de Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 853/2021, "no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil", si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el certificado energético de proyecto y final.

3.1.1. El programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 853/2021, "la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados [...]".

3.1.2. El programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 40 del Real decreto 853/2021, "la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares".

3.1.3. El programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 50 del Real decreto 853/2021, "el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo".

3.2. La finalidad de los programas de la presente convocatoria es la de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en las mencionadas bases.

3.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.5 del Real decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 853/2021: "Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, P.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid."

 

4. Dotación presupuestaria

4.1. La dotación presupuestaria máxima inicial para las ayudas a la rehabilitación de esta convocatoria es de 981.128,62 euros, condicionada a la existencia y disponibilidad de nuevo crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente y posteriores, y a la incorporación de remanentes de años anteriores. De estos, 603.128,62 euros provienen de los fondos Next Generation, y 378.000,00 euros de fondos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y que servirán para complementar los Fondos Next Generation. La dotación económica de los fondos Next Generation de la convocatoria se distribuye entre los programas de ayudas de la siguiente manera:

- 510.300,00 euros corresponden al programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

- 66.738,94 euros corresponden al programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

- 26.089,69 euros corresponden al programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputan en la partida presupuestaria 780.0001 y 780.000170 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para el año correspondiente.

Estos programas de ayuda están financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

4.2. Se aprueban las autorizaciones siguientes condicionadas a la efectiva incorporación de remanentes de años anteriores y a la disponibilidad de crédito en la partida correspondiente del ejercicio corriente:

- 510.300,00 euros corresponden al programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en la partida 780.000170.

- 66.738,94 euros corresponden al programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en la partida 780.000170.

- 26.089,69 euros corresponden al programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en la partida 780.000170.

- 378.000,00 euros corresponden al incremento establecido en el punto 8.7 de esta convocatoria en la partida 780.0001.

4.3. Se habilita al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar o disminuir el importe de la convocatoria hasta 750.000 euros.

4.4. El otorgamiento de subvenciones está limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto con esta finalidad. No se pueden reconocer subvenciones por un importe superior al establecido en esta convocatoria. A este efecto, la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda puede ampliar las dotaciones económicas destinadas a esta convocatoria en función de las aportaciones de las entidades consorciadas o de otros entes o administraciones.

4.5. En caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada programa, se podrán incorporar los remanentes de cada una de las líneas al resto de los programas de acuerdo con la demanda y las necesidades existentes, y el cumplimiento de los objetivos de número mínimo de viviendas por rehabilitar que determina el Real decreto 853/2021.

 

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Deberá tenerse en cuenta que no se podrán presentar solicitudes en el portal de trámites hasta que se lleve a cabo el trámite previo referido en los anexos 1, 2 y 3. Las solicitudes presentadas en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona que carezcan del trámite previo favorable (informes de idoneidad técnico y administrativo) se entenderán como desestimadas.

La aprobación del ERRP correspondiente se formalizó el 30 de mayo de 2023 mediante el acuerdo número 47 de la Comisión Bilateral.

Tal como establece el punto 5 del artículo 35, el punto 5 del artículo 45 y el punto 5 del artículo 54 del RD 853/2012, cuando la actuación propuesta requiera de un proyecto, pero solo se disponga de memoria, tanto en el programa 1, como en el programa 4, como en el programa 5, se podrá tramitar directamente la solicitud de acuerdo con el procedimiento y la documentación que se establecen en el punto 2 del anexo 1 (programa 1), el punto 2 del anexo 2 (programa 4) y el punto 2 del anexo 3 (programa 5), mediante el cual podrá obtenerse una resolución condicionada a la presentación de toda la documentación a la que hacen referencia dichos anexos. En el programa 1, programa 4 y programa 5, deberá disponerse de los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica favorables, tramitados por la Oficina de Rehabilitación Municipal, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución condicionada. En caso de que no se presente dicha documentación y/o no se obtengan los informes de idoneidad técnica y administrativa favorables, dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.

5.2. Se habilita al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de admisión de solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 y a cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior a la establecida. El cierre o ampliación de la admisión de solicitudes de subvención se realizará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que se publicará en el DOGC y en el BOPB.

5.3. La solicitud de subvención se deberá presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

Para otras gestiones y consultas, se podrán dirigir a la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) referenciada en el anexo 4.

Si las personas solicitantes de las ayudas son personas físicas, con la finalidad de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática. Las personas físicas que no disponen de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de la ORM, donde les asistirá el personal técnico en la presentación. En caso de formular la solicitud de forma presencial, tendrán que presentar los documentos indicados en esta convocatoria y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.11 del Real decreto 853/2021, "la presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones".

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

5.4. Las actuaciones objeto de ayuda se seleccionarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes (con el trámite previo favorable) hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

5.5. En el programa 1 de ayuda a nivel de barrio las subvenciones también se podrán otorgar por concesión directa, tal como determina el artículo 16 del Real decreto 853/2021:

"Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad o ciudad autónoma.

La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogida expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

Cuando así lo decida, la comunidad autónoma podrá ejecutar directamente las actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que correspondan. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán publicar la normativa reguladora del programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda. Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo con las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014."

 

6. Oficinas técnicas de rehabilitación, Oficina de Rehabilitación Municipal, agentes o gestores de la rehabilitación

6.1. Para acceder a las ayudas se requerirá una tramitación previa que será realizada por la Oficina de Rehabilitación Municipal y que se detalla en los anexos.

6.2. Será compatible y complementaria, en todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real decreto 853/2021.

 

7. Requisitos de las personas beneficiarias

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real decreto 853/2021: "Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como a consecuencia de la naturaleza y los objetivos de las subvenciones reguladas en el Real decreto 853/2021.

2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los destinatarios últimos de las ayudas:

a) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

b) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla obtendrán la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado deberá acompañar a su solicitud el certificado de IRPF.

c) Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR, se considerarán obligaciones para el destinatario último el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el Estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea."

 

8. Especificaciones del programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

8.1. Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones para actuaciones de rehabilitación en edificios en suelo municipal que estén dentro de un ERRP delimitado en la ciudad de Barcelona y donde se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética del edificio.

8.2. Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC, por sus siglas en catalán), de acuerdo con la normativa vigente.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado ante la AHC y deben haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida.

8.3. Requisitos de las actuaciones

8.3.1. Serán subvencionables todas las obras y actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la renovación del parque de edificios para mejorar la eficiencia energética, la descarbonización, la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y la circularidad, sin perjuicio de que puedan realizarse otras actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora de la accesibilidad, la conservación, la seguridad de utilización, la salud y la digitalización del sector de la edificación, siempre que cumplan los requisitos de los siguientes apartados.

8.3.2. Quedarán excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas. También quedarán excluidos los edificios unifamiliares que, según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilizan para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico. La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas por un periodo de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales devengados.

8.3.3. Requisitos energéticos

8.3.3.1. Se deberá obtener una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

8.3.3.2. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C (según la clasificación climática del Código técnico de la edificación), como es el caso del municipio de Barcelona, también se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, en al menos un 25 %, según determina el artículo 33 del Real decreto 853/2021.

8.3.3.3. Tal como se establece en el mismo artículo: "En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

8.3.3.4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética."

8.3.4. Dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla correspondiente y de acuerdo con el artículo 34 del Real decreto 853/2021: "Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias [excepto para aquellas fincas/viviendas considerados vulnerables según el artículo 7.2], tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial."

8.3.5. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder los dieciocho meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.6 del Real decreto 853/2021: "Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. [...] En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026."

Según determina el artículo 35.7 del Real decreto 853/2021: "La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique 'financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU', en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público»."

8.4. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

8.4.1. Disponer del proyecto de las actuaciones por realizar o, para los casos en que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria técnica. El contenido mínimo obligatorio de estos documentos se indica en el anexo 1.

8.4.2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 32 del Real decreto 853/2021: "Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje."

Según establecen los apartados c) y d) del mismo artículo, hará falta:

"c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único."

8.5. Requisitos de las personas beneficiarias

Los recogidos en el artículo 7 de esta convocatoria, y los recogidos en el artículo 31 (programa 1) del Real decreto 853/2021.

"1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa."

8.6. Cuantía de la ayuda

8.6.1. Subvención general Next Generation: De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 34 del Real decreto 853/2021: "1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes. [...] 3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 15.1 del Real Decreto 853/2021, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1 del Real Decreto 853/2021, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación."

 

Tabla 15.1 del Real decreto 853/2021

 

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención

Vivienda

Local comercial u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (€)

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (€)

30 % <= ACep,nren < 45 %

40 %

8.100 €

72 €

45 % <= ACep,nren < 60 %

65 %

14.500 €

130 €

ACep,nren >= 60 %

80 %

21.400 €

   192 €

 

 

c) "En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior".

d) Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior o superior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla anterior. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidas o cualquier otra exigencia de las establecidas en esta convocatoria, la ayuda sería revocada.

e) Cuando el proyecto o el libro del edificio hayan recibido subvención con cargo al programa 5, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de la cuantía máxima mencionada la ayuda que se hubiera concedido dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.

8.7. Subvención complementaria municipal

En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030 de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 euros por vivienda.

En el caso de edificios situados en suelo municipal adquiridos por compraventa o expropiación y de que las viviendas acaben siendo calificadas como HPO, se otorgará una subvención complementaria de 6.000 euros por vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021.

8.8. Abono de las ayudas

Se aplicará la posibilidad, prevista en el artículo 37.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, de dotar de anticipos a los destinatarios últimos que acrediten la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada (no se aplicará en las resoluciones condicionadas). También se podrán acoger al sistema de anticipos, las resoluciones ya notificadas de modificaciones de convocatoria anteriores aportando la documentación necesaria que se solicita a continuación, en caso de que no se haya aportado anteriormente.

8.8.1. Podrá solicitarse el anticipo de un 50 % de la subvención otorgada, por parte del destinatario último, mediante el modelo normalizado 12.SPB, a través de la ORM (que hará la revisión correspondiente de documentación), que estará a disposición del solicitante en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona y, en caso de que no se hayan aportado, tendrán que presentarse:

- La licencia municipal de obras.

- El acta de replanteo y de inicio de obras debidamente cumplimentada y firmada por la dirección facultativa, la propiedad y el constructor.

- La documentación acreditativa de la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada. Se admitirán, entre otros, pólizas de crédito, actos de la comunidad de propietarios de aprobación de derramas, y certificados bancarios de la cuenta corriente de la comunidad de propietarios.

8.8.2. Se podrá solicitar el abono de otro anticipo equivalente a otro 30 % de la subvención otorgada, por medio del modelo normalizado 12.SPB, vía ORM, que estará a disposición del solicitante en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, siempre que el destinatario último acredite:

- Que las obras han alcanzado el 80 % de su ejecución, presentando el certificado emitido por el técnico/a director/a de la obra debidamente firmado que certifique que las obras han alcanzado, como mínimo, el 80 % de su ejecución.

- También tendrán que aportarse los justificantes de pago de, como mínimo, el 50 % del coste total de la obra.

La aportación de estos certificados no excluye que, para comprobar la información y los datos especificados, la obra sea objeto de inspección por parte de un/a técnico/a del Ayuntamiento de Barcelona.

8.8.3. El pago del importe de la subvención no abonado como anticipo se tramita una vez que se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago íntegro al finalizar las obras, vía ORM, donde se encontrarán en línea los modelos correspondientes normalizados, que estarán a disposición del solicitante en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

8.8.4. En caso de que no se ejecuten ni se justifiquen las actuaciones subvencionadas que han motivado la concesión de la subvención dentro del plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, se revocará la concesión del pago del anticipo y se tendrá que reintegrar el importe con los intereses legalmente devengados desde la fecha de pago del anticipo y la resolución por la cual se revoque.

8.8.5. Los beneficiarios de la presente convocatoria que hayan solicitado las ayudas en ella previstas podrán endosar los anticipos a favor de las entidades encargadas de ejecutar los trabajos siempre que se cumplan los requerimientos previstos. La parte restante de las ayudas reconocidas se abonará una vez que finalicen las obras y en el momento en que se verifique que se cumplen los requisitos identificados en esta convocatoria.

8.8.6. Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

8.8.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 853/2021: "El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto.

En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:

a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos."

 

9. Especificaciones del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

9.1. Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones que hagan referencia a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

9.2. De acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 853/2021: "Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento."

9.3. Actuaciones subvencionables

Según establece el artículo 43 del Real decreto 853/2021:

9.3.1. "Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %."

9.3.2. "También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación."

9.3.3. "En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial."

9.3.4. Según establece el artículo 44 del Real decreto 853/2021: "El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda". Además, "el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros".

9.3.5. Subvención complementaria municipal

En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030 de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 euros por vivienda.

9.3.6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa, según los apartados 6 y 7 del artículo 45 del Real decreto 853/2021, "no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda".

9.3.7. "La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones."

En cualquier caso, y tal como establece el artículo 48 del Real decreto 853/2021, "las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026".

9.4. Abono de las ayudas

Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.

No se aplicará en este programa la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales.

Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

9.5. Con el fin de acceder a las ayudas de este programa, la solicitud de ayudas se formalizará tal como se detalla en el anexo 2 de esta convocatoria. La documentación necesaria para la tramitación de las ayudas queda también especificada en el anexo 2.

9.6. Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos definidos en el punto 7 de esta convocatoria, en el marco del programa 4 y según se establece en el artículo 41 del Real decreto 853/2021:

"1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones."

 

10. Especificaciones del programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

10.1. Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones que hagan referencia a la redacción del libro del edificio y desarrollo de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de edificios residenciales en la ciudad de Barcelona que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

De acuerdo con lo que determina el artículo 52 del Real decreto 853/2021:

"1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales."

10.2 Actuaciones subvencionables

10.2.1. Implantación y generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación. El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá los datos y los aspectos relacionados en el anexo 3 de esta convocatoria.

10.2.2. Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. El contenido mínimo obligatorio del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio se indica en el apartado 3 del anexo 3 de la presente convocatoria.

"Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje", de acuerdo con el artículo 52.4 del Real decreto 853/2021.

10.3. Según el artículo 53 del Real decreto 853/2021:

10.3.1. "La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros."

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021.

10.3.2. "En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros. [...].

3. "La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial."

10.4. Los edificios deberán disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de inspección técnica del edificio (IITE), según el modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC, por sus siglas en catalán), de acuerdo con la normativa vigente. Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado ante la AHC y deben haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida.

10.5. Abono de las ayudas

Según el artículo 56.1 del Real decreto 853/2021: "comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

No se aplicará en este programa la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales.

Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

10.6. Con el fin de acceder a las ayudas de este programa, se formalizará la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 3 de esta convocatoria.

10.7. Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos definidos en el punto 7 de esta convocatoria, en el marco del programa 4 y según se establece en el artículo 51 del Real decreto 853/2021:

"1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto."

 

11. Documentación

En los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria se detalla la documentación que se debe presentar en las diferentes fases del procedimiento desglosado por programas.

 

12. Órganos competentes y plazo para resolver

La gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que será el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas.

Corresponde al órgano instructor (Oficina de Rehabilitación Municipal) la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos en esta convocatoria.

En la Instrucción del procedimiento, el órgano instructor velará por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar al cofinanciamiento con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco del Real decreto 853/2021.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de no haberse recibido resolución en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que adopte al Consorcio de la Vivienda podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida, así como la documentación que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.

 

13. Resolución, notificación y régimen de recursos

13.1. Las propuestas de concesión de las subvenciones las firma la jefa del Departamento de Fomento de la Rehabilitación.

13.2. Una vez aprobadas las propuestas de resolución definitiva, las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el gerente del Consorcio.

13.3. En la resolución de concesión de la subvención se indicará la posibilidad de que el beneficiario, en caso de que se obtenga financiación para la realización de las obras o actuaciones correspondientes a cada programa, pueda ceder su derecho de cobro a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y que en dicha notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la subvención por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, para que esta cesión se tenga por constituida hasta que se reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la correspondiente entidad financiera acreedora.

En la misma resolución de concesión se indicará un modelo administrativo normalizado con el que efectuar la cesión.

13.4. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en la presente convocatoria, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.5. Tal como determina el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021:

"El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso."

13.6. En los programas 1 y 4 y de acuerdo con los artículos 35 y 45 del Real decreto 853/2021: Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 34.1. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en este real decreto, la ayuda sería revocada.

13.7. La resolución final se debe comunicar mediante notificación a la persona solicitante de la subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La persona solicitante o la persona designada para notificaciones autorizará recibir notificaciones electrónicas durante el curso de este procedimiento en el mismo impreso de solicitud.

13.8. Contra la resolución del gerente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

14. Compatibilidades e incompatibilidades

14.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.1, 46.2 y 55.1 del Real decreto 853/2021, las subvenciones de los programas contemplados en la presente convocatoria: "Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España."

14.2. Tal como determina el Real decreto 853/2021 en su artículo 36.2, no podrán obtener la financiación correspondiente al programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios los destinatarios últimos de ayudas del programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las subvenciones otorgadas al programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y en el programa 4 de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, tal como establece el artículo 55.2 del Real decreto 853/2021.

Los destinatarios últimos del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes mencionados tal como establece el artículo 46.1 del Real decreto 853/2021.

Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo al programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de esta cuantía máxima la ayuda que hubiera sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto, de acuerdo con el artículo 34.2 del Real decreto 853/2021.

 

15. Criterios de legalidad y coherencia técnica

Las actuaciones subvencionables deberán disponer de permiso de obras, que tendrá que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio o la Oficina de Rehabilitación Municipal requerirán a la persona solicitante que al terminar el plazo indicado en el permiso de obras acredite su finalización. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a este efecto.

 

16. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes son tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.

 

17. Publicidad

17.1. Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención, mediante su exposición en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 3.000 euros anuales.

17.2. Se debe dar publicidad, en el portal de la transparencia, de la información a la que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Se debe dar publicidad, en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

17.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en particular, cuando realicen promoción de las acciones y sus resultados, y facilitaran información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 

18. Régimen jurídico

18.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real decreto 853/2021, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por este Real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articulan el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

18.2. En defecto de lo previsto en el punto anterior, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar de aplicación.

18.3. En caso de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de Estado:

a) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier administración pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales —el ejercicio actual y los dos anteriores—, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, no supere el importe de 200.000 euros —o de 100.000 euros para las empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena—, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas de minimis se contabilizarán de la siguiente forma:

- Se incluyen tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.

- Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

- El importe de 200.000 euros —o de 100.000 euros, en el caso de empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena— está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

b) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier administración pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales —el ejercicio actual y los dos anteriores—, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 200.000 euros, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas, a la inversión destinada a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38.

Esta exención se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

- De acuerdo con el artículo 38 del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder el 30 % del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, el 40 % en el caso de una mediana empresa o el 50 % en el caso de una pequeña empresa. Para determinar la dimensión de las empresas beneficiarias, se aplicarán las reglas previstas en el anexo I del RGEC.

- Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de "empresa en crisis" que se establece en el artículo 2.18 del RGEC.

- Para calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en la letra b), apartado 3, de este mismo artículo.

- Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos sujetos a esta norma, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no se pueden haber iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.

- Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC, se tendrá en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los que solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración local o de la Unión Europea.

18.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, dado que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el "Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19", aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.

 

 

Anexo n.º 1

Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

 

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención (documentación completa)

 

1.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa deben dirigirse a los medios establecidos para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM), una vez recibida toda la documentación (y no antes), pueda realizar la revisión y validación de los datos y la documentación recibidos. Una vez enviados los datos a la ORM telemáticamente, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnico-administrativa (con su código IITA) o, en su caso, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada. Sin perjuicio de que el Consorcio pueda requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, tendrán que aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los apartados siguientes y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda:

https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-rehabilitacion-de-los-barrios.

1.1.1. Informe de evaluación e idoneidad administrativa

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad administrativa, adecuación normativa y documental del programa 1, de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, la ORM emitirá un informe de evaluación e idoneidad administrativa con la siguiente documentación:

1.1.1.1. Según el tipo de destinatario último

- En el caso de comunidades de propietarios (CP):

A) Documento de identificación de la comunidad de propietarios (CIF).

B) Acta de la CP con el acuerdo de ejecución de las obras, los tres presupuestos presentados (si procede) y el presupuesto o presupuestos escogidos para realizar las obras.

1.CARJP. Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios con los acuerdos mediante los cuales se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste, si procede, el nombramiento del representante autorizado para actuar en nombre y representación de la comunidad de propietarios, incluyendo los trámites necesarios para solicitar la subvención.

- En caso de propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

2.CAPPU. Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas por el cual se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste el nombramiento del representante autorizado.

- En caso de edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila:

C) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

- En caso de sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias:

D) Contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

- En caso de administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público:

E) Estatutos E) Representación E) Convenios o acuerdos con los propietarios.

1.1.1.2. En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas)

S1.SP3. Solicitud de subvención P1 (previa portal de trámites, documento por revisar).

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

5.DRAE. Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR (si procede).

6.RCO. Resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar. En el caso de obras finalizadas, no tendrá que aportarse este documento, puesto que quedará justificado con el 8.CFO.

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

12.SPB. Solicitud de pago de anticipo (si procede).

F) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios u otros tipos de propiedades. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.

G) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de varias empresas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de CP, tendrá que quedar en acta la elección de los tres presupuestos, así como la aprobación del presupuesto presentado en la subvención.

- En caso de que el arrendatario se haga cargo del coste de las obras y, por lo tanto, se convierta en beneficiario:

H) Contrato de alquiler. H) Acuerdo con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

1.1.1.3. En obras finalizadas y finales de obra

S2.DRP1. (En el caso de finales de obra) Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.CFO. Comunicado de final de obra y justificación del gasto.

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

AF) Si procede, las modificaciones en los datos de los modelos aportados en el momento de formalizar la solicitud.

1.1.1.4. Información relativa a beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica (cohesión social).

1.CARJP. Certificado emitido por el secretario/a de aportación individual y coeficiente de reparto.

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

9.SAAIVE. Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual (previa portal de trámites, documento por revisar).

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

12.SPB. Solicitud de pago de anticipo (si procede y solo para las fincas 7.2).

A.CS. Escrituras de la propiedad de la vivienda.

B.CS. DNI/NIF/NIE (de todos los propietarios).

C.CS. Nota simple actualizada del registro de la propiedad.

D.CS. Acreditación de ingresos (renta o certificado de imputaciones).

E.CS. Volante de convivencia (validez de seis meses en el momento de enviar la documentación).

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último o de la CP) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

1.1.2. Informe de evaluación e idoneidad técnica

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad técnica, adecuación normativa y documental del programa 1, de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, la ORM o la OFAC emitirán un informe de evaluación e idoneidad técnica con la siguiente documentación:

1.1.2.1. En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas)

SP2.DRP1. Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 1 (previa portal de trámites, documento por revisar).

I) Informe de inspección técnica (IITE) y certificado de aptitud o recibo de solicitud del certificado de aptitud (AHC).

J) Proyecto justificativo de la actuación con la conformidad del destinatario último y su contenido mínimo:

- Descripción

- Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación

- Planos

- Libro del edificio existente para la rehabilitación o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

- Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición donde conste: que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación. Y los operadores tendrán que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.

- Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

- Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

K) Memoria justificativa de la actuación (en los casos en los que no se requiera proyecto). Adecuación al código técnico que sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable. Documentación mínima:

- Descripción

- Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación

- Planos

- Libro del edificio existente para la rehabilitación o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

- Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

- Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

L) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria.

M) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN.

N) Certificado de eficiencia energética (proyecto) obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto (excepto en obras finalizadas), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

O) Si procede, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con las actuaciones realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda con el certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones) con el proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las facturas correspondientes.

P) Licencias municipales:

- Permiso de obras en obras iniciadas o finalizadas,

o

- Justificación de su solicitud en obras no iniciadas,

o

- Compromiso de licencia de obras en obras no iniciadas.

Q) En los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, deberá aportarse el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

1.1.2.2. En obras finalizadas y finales de obra

11.CIO. Comunicado de inicio de obra de rehabilitación.

S) El certificado de eficiencia energética (CEE) final del edificio. Este certificado de eficiencia energética final debe reflejar los cambios que las actuaciones de rehabilitación finalmente llevadas a término han tenido sobre el edificio existente inicial, incluyendo los posibles cambios sobrevenidos durante las obras con respecto al proyecto de rehabilitación o memoria inicialmente presentados, mientras que aquellos elementos sobre los que no se ha intervenido deben permanecer invariables con respecto a lo descrito en el certificado de eficiencia energética del estado inicial (edificio existente en su estado actual previo a la intervención de rehabilitación). Se debe asegurar la trazabilidad entre los datos introducidos en los diferentes certificados de eficiencia energética presentados a lo largo del proceso. La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se efectúa tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico/a competente. Estos certificados, regulados por el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, tienen que estar registrados en el ICAEN, y serán emitidos por técnicos/as competentes. Habrá que incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

T) Certificado final de obra y anexos A y B, y la documentación específica a la que estos se refieren, firmado por el técnico/a competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales.

W) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

X) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director/a de la instalación o instalador/a autorizado/a, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

Y) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

Z) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

AA) Si procede, detalle justificativo diferenciado con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.

P) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras deberá estar vigente durante toda la ejecución de las obras (solo en el caso de haber presentado el compromiso de licencia).

 

1.2. Solicitud del programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios

1.2.1. Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en los apartados 1.1.1 y 1.1.2, que, una vez emitidos por la ORM, generarán un código que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Estos códigos tienen una caducidad de diez días hábiles, de modo que, antes de que estos transcurran, deberá haberse solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

1.2.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.2.1. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención)

S1.SP1. Solicitud de subvención del programa 1 (firmada y con código de idoneidad).

S1.ADROH. Anexo de declaración responsable de ocupación horizontal de las viviendas (solo si se solicitan ayudas municipales).

S2.DRPR1. Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 1 (firmada y con código de idoneidad).

S3.AV. Anexo con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica, si procede.

9.SAAIVE. Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual (firmada y con código de idoneidad).

1.2.3. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.2.5 Se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

 

1.3. Trámites que se deben realizar durante la ejecución de la obra

Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a cada uno de los colegios de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.

 

1.4. Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras, y en el caso de que estas no estuvieran terminadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación e idoneidad administrativa y técnica final, aportando los datos y adjuntando la documentación pertinente. Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y los pagos, entre otros.

 

1.5. Se deberá realizar de nuevo la tramitación de los informes con la ORM para que proceda a su validación, adjuntando, en el trámite que corresponda, todos los documentos verificados y validados por ella.

1.5.1. El informe de evaluación e idoneidad administrativa final deberá contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará en el trámite la documentación administrativa que se ha relacionado anteriormente, que el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación habrá entregado a la ORM.

1.5.2. El informe de evaluación e idoneidad técnica final deberá contener los datos debidamente formalizados y en el trámite se adjuntará la documentación técnica relacionada en los puntos anteriores, que el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación habrá entregado a la ORM.

 

1.6. El Consorcio o la ORM podrán realizar una visita al edificio con anterioridad al inicio de las obras para efectuar una evaluación técnica del edificio objeto de subvención. Una vez finalizadas las obras, se podrá realizar una inspección en el edificio para verificar que estas se han ejecutado según las exigencias de la convocatoria. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso del personal técnico designado por el Consorcio a las fincas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

 

2. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención (resolución condicionada)

 

2.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa deben dirigirse a los medios establecidos para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM), una vez recibida toda la documentación (y no antes), pueda realizar la revisión y validación de los datos y la documentación recibidos. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa inicial (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada inicialmente (resolución condicionada). Una vez notificada la resolución condicionada, tendrá que enviarse la documentación pendiente antes de tres meses.

Sin perjuicio de que el Consorcio pueda requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, tendrán que aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los apartados siguientes y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda:

https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-rehabilitacion-de-los-barrios.

2.1.1. Informe de evaluación e idoneidad administrativa condicionada

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad administrativa, adecuación normativa y documental del programa 1, de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, la ORM emitirá un informe de evaluación e idoneidad administrativa con la siguiente documentación:

S1.SP1. Solicitud de subvención P1 (previa portal de trámites, documento por revisar).

- Se informará del estado de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada) y de las actuaciones iniciadas con fecha posterior a 1 de febrero de 2020.

- En el caso de obras iniciadas, se informará de la fecha de inicio de las obras.

- En el caso de obras finalizadas, se informará de la fecha de inicio de las obras y de su finalización.

- Se indicará el porcentaje de ahorro de energía alcanzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

- Se informará de las actuaciones objeto de la subvención.

- Deberá informarse de los metros cuadrados de los locales que participan en los gastos de ejecución de las actuaciones.

- Se informará también de las medidas de eliminación del amianto del edificio o ámbito de actuación, y se especificará su importe.

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

F) Presupuesto de la memoria desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios u otros tipos de propiedades. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.

2.1.2. Informe de evaluación e idoneidad técnica condicionada

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad técnica, adecuación normativa y documental del programa 1, de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, la ORM emitirá un informe de evaluación e idoneidad técnica, sin perjuicio de que el Consorcio pueda requerir toda aquella que se considere necesaria, que es la siguiente:

2.1.2.1. En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas)

I) Informe de inspección técnica (IITE) y certificado de aptitud o recibo de solicitud del certificado de aptitud (AHC).

K) Memoria justificativa de la actuación. Adecuación al código técnico que sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable. Documentación mínima:

- Descripción

- Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación

- Planos

- Libro del edificio existente para la rehabilitación o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

- Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

- Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

L) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria.

O) Si procede, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con las actuaciones realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda con el certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones) con el proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las facturas correspondientes.

Q) En los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, deberá aportarse el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

 

2.2. Solicitud del programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (resolución condicionada)

2.2.1. Antes de solicitar la ayuda condicionada, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, que, una vez emitidos por la ORM, generarán un código que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Estos códigos tienen una caducidad de diez días hábiles, de modo que, antes de que estos transcurran, deberá haberse solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

2.2.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

2.2.2.1. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención condicionada)

S1.SP1. Solicitud de subvención del programa 1 (firmada y con código de idoneidad).

S1.ADROH. Anexo de declaración responsable de ocupación horizontal de las viviendas (solo si se solicitan ayudas municipales).

2.2.3. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2.2.4. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2.2.5 Se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

 

2.3. En un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a su notificación, tendrá que presentarse la documentación que se relaciona a continuación y disponer de los informes de evaluación de idoneidad administrativa y técnica favorables. Una vez obtenidos los códigos de idoneidad expedidos por la ORM, tendrá que presentarse la solicitud de subvención en el portal de trámites del Ayuntamiento. En caso de que no se presente dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.

2.3.1. Informe de evaluación e idoneidad administrativa (resolución definitiva)

Lo realizará la ORM a partir de la documentación enviada por el representante del destinatario último o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente que se relaciona a continuación:

2.3.1.1. Según el tipo de destinatario último

- En el caso de comunidades de propietarios (CP):

A) Documento de identificación de la comunidad de propietarios (CIF).

B) Acta de la CP con el acuerdo de ejecución de las obras, los tres presupuestos presentados (si procede) y el presupuesto o presupuestos escogidos para realizar las obras.

1.CARJP. Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios con los acuerdos mediante los cuales se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste, si procede, el nombramiento del representante autorizado para actuar en nombre y representación de la comunidad de propietarios, incluyendo los trámites necesarios para solicitar la subvención.

- En caso de propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

2.CAPPU. Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas por el cual se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste el nombramiento del representante autorizado.

- En caso de edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila:

C) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

- En caso de sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias:

D) Contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

- En caso de administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público:

E) Estatutos E) Representación E) Convenios o acuerdos con los propietarios.

2.3.1.2. En todos los casos

S3.AV. Anexo con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica, si procede.

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

5.DRAE. Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR (si procede).

6.RCO. Resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar. En el caso de obras finalizadas, no tendrá que aportarse este documento, puesto que quedará justificado con el 8.CFO.

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

12.SPB. Solicitud de pago de anticipo (si procede).

F) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios u otros tipos de propiedades. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.

G) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de varias empresas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y deberá quedar en el acta (en caso de CP).

- En caso de que el arrendatario se haga cargo del coste de las obras y, por lo tanto, se convierta en beneficiario:

H) Contrato de alquiler. H) Acuerdo con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

2.3.1.3. En obras finalizadas y finales de obra

S2.DRP1. (En el caso de finales de obra) Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.CFO. Comunicado de final de obra y justificación del gasto.

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

AF) Si procede, las modificaciones en los datos de los modelos aportados en el momento de formalizar la solicitud.

2.3.1.4. Información relativa a beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica (cohesión social).

1.CARJP. Certificado emitido por el secretario/a de aportación individual y coeficiente de reparto.

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

9.SAAIVE. Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual (por revisión).

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

A.CS. Escrituras de la propiedad de la vivienda.

B.CS. DNI/NIF/NIE (de todos los propietarios).

C.CS. Nota simple actualizada del registro de la propiedad.

D.CS. Acreditación de ingresos (renta o certificado de imputaciones).

E.CS. Volante de convivencia (validez de seis meses en el momento de enviar la documentación).

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último y referencia de la CP) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

2.3.2. Informe de evaluación e idoneidad técnica

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad técnica, adecuación normativa y documental del programa 1, de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, la ORM emitirá un informe de evaluación e idoneidad técnica, sin perjuicio de que el Consorcio pueda requerir toda aquella que se considere necesaria, que es la siguiente:

2.3.2.1. En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas)

SP2.DRP1. Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 1 (para su revisión, sin número IITA).

J) Proyecto justificativo de la actuación con la conformidad del destinatario último y su contenido mínimo:

- Descripción

- Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación

- Planos

- Libro del edificio existente para la rehabilitación o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

- Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición donde conste: que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación. Y los operadores tendrán que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.

- Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

- Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

L) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria.

M) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN.

N) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto (excepto en obras finalizadas), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

O) Si procede, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con las actuaciones realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda con el certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones) con el proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las facturas correspondientes.

P) Licencias municipales:

- Permiso de obras en obras iniciadas o finalizadas,

o

- Justificación de su solicitud en obras no iniciadas,

o

- Compromiso de licencia de obras en obras no iniciadas.

Q) En los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, deberá aportarse el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

2.3.2.2. En obras finalizadas y finales de obra

11.CIO. Comunicado de inicio de obra de rehabilitación.

S) El certificado de eficiencia energética (CEE) final del edificio.

Este certificado de eficiencia energética final debe reflejar los cambios que las actuaciones de rehabilitación finalmente llevadas a término han tenido sobre el edificio existente inicial, incluyendo los posibles cambios sobrevenidos durante las obras con respecto al proyecto de rehabilitación o memoria inicialmente presentados, mientras que aquellos elementos sobre los que no se ha intervenido deben permanecer invariables con respecto a lo descrito en el certificado de eficiencia energética del estado inicial (edificio existente en su estado actual previo a la intervención de rehabilitación). Se debe asegurar la trazabilidad entre los datos introducidos en los diferentes certificados de eficiencia energética presentados a lo largo del proceso. La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se efectúa tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico/a competente. Estos certificados, regulados por el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, tienen que estar registrados en el ICAEN, y serán emitidos por técnicos/as competentes. Habrá que incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

T) Certificado final de obra y anexos A y B, y la documentación específica a la que estos se refieren, firmado por el técnico/a competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales.

W) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

X) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director/a de la instalación o instalador/a autorizado/a, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

Y) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

Z) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

AA) Si procede, detalle justificativo diferenciado con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.

P) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras deberá estar vigente durante toda la ejecución de las obras (solo en el caso de haber presentado el compromiso de licencia).

 

2.4. Solicitud del programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (resolución condicionada)

2.4.1. Antes de solicitar la ayuda definitiva, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en los apartados 2.3.1 y 2.3.2, que, una vez emitidos por la ORM, generarán un código que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Estos códigos tienen una caducidad de diez días hábiles, de modo que, antes de que estos transcurran, deberá haberse solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

2.4.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

2.4.2.1. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención)

S2.DRPR1. Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 1 (firmada y con código de idoneidad).

S3.AV. Anexo con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica, si procede.

9.SAAIVE. Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual (solo para ayudas de cohesión).

2.4.2.3. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2.4.2.4. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2.4.2.5. Se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

 

2.5. Trámites que se deben realizar durante la ejecución de la obra

Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORM de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.

 

2.6. Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras, y en el caso de que estas no estuvieran terminadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación e idoneidad administrativa y técnica final, aportando los datos y adjuntando la documentación pertinente. Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y los pagos, entre otros.

2.6.1. Se deberá realizar de nuevo la tramitación de los informes con la ORM para que proceda a su validación, adjuntando, en el trámite que corresponda, todos los documentos verificados y validados por ella.

2.6.1.1. El informe de evaluación e idoneidad administrativa final deberá contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará en el trámite la documentación administrativa que se ha relacionado anteriormente, que el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación habrá entregado a la ORM.

2.6.1.2. El informe de evaluación e idoneidad técnica final deberá contener los datos debidamente formalizados y en el trámite se adjuntará la documentación técnica relacionada en los puntos anteriores, que el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación habrá entregado a la ORM.

 

2.7. El Consorcio o la ORM podrán realizar una visita al edificio con anterioridad al inicio de las obras para efectuar una evaluación técnica del edificio objeto de subvención. Una vez finalizadas las obras, se podrá realizar una inspección en el edificio para verificar que estas se han ejecutado según las exigencias de la convocatoria. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso del personal técnico designado por el Consorcio a las fincas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

 

2.8. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación de las actuaciones a realizar y de la memoria técnica, para los casos en que las actuaciones no exijan proyecto

2.8.1. El proyecto técnico de rehabilitación, redactado por personal técnico competente, deberá contener:

a) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

El proyecto técnico de rehabilitación del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable y, simultáneamente, reducir un 25 % (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

b) Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

c) Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación de los residuos.

d) Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normas).

e) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

2.8.2. En los casos en que no se requiera proyecto, la memoria técnica, suscrita por el técnico/a competente, deberá contener:

a) La documentación mínima será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, con las siguientes justificaciones:

a.1) Detallar el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable y, simultáneamente, reducir un 25 % (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

a.2) Justificación de la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación hasta donde sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable, y demás normativas de aplicación.

a.3) Libro de edificio existente para la rehabilitación (su contenido está indicado en el apartado 4 del anexo 3 de esta convocatoria) o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

a.4) Incorporará la justificación de lo que ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

b) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

 

 

Anexo n.º 2

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

 

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención (documentación completa)

 

1.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa 4 tendrán que subirse al programa informático Deister y enviarse a través de la aplicación para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) pueda realizar la revisión y validación de dichos datos y documentación subidos al Deister. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución favorable" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA, podrá tramitarse la solicitud de subvención en el portal de trámites.

Para tener acceso al programa Deister, primero es necesario crear un usuario, que se validará en 48 horas (se recibirá un correo de confirmación). Si se desea un acompañamiento para realizar el expediente, se puede informar de la creación del usuario y de la voluntad de iniciar un expediente a la ORM por correo electrónico:: ng.rehabilitacio@bcn.cat.

Web para crear un nuevo usuario y registrarse en el programa Deister:

https://sgo.imhab.cat:444/register

Sin perjuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, tendrán que aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los apartados siguientes y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda: https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-rehabilitacion-de-la-vivienda.

1.1.1. Informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa

La ORM realizará este informe a partir de la documentación enviada por el destinatario último o el representante o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente, una vez subidos al programa Deister toda la documentación y datos requeridos que se relacionan a continuación:

S1.SP4. Solicitud de subvención P4 (para su revisión, sin número IITA).

S2.DRP4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 4 para la rehabilitación de viviendas (para su revisión, sin número IITA).

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

5.DRAE. (Si procede) Declaración responsable de ayudas del Estado al amparo del PRTR.

6.RCO. Resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar. En el caso de obras finalizadas, no tendrá que aportarse este documento, puesto que quedará justificado con el 8.CFO.

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

Según destinatario último:

A) Escrituras de propiedad del inmueble,

o

A) De constitución del usufructo,

o

A) Contrato de alquiler: Acuerdo entre el propietario del inmueble que faculta y autoriza al arrendatario para llevar a cabo las obras de rehabilitación (si procede),

o

A) Estatutos, representación y convenios en caso de administración pública.

En todos los casos:

B) Volante de convivencia (validez de seis meses en el momento de enviar la documentación).

C) Proyecto de la actuación que va a realizarse o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación. Adecuación al código técnico que sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable. Documentación mínima:

C1 Descripción

C2 Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación

C3 Planos

C4 Cuando se modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica:

C4.1 Aportación de las tablas 3.1.1 y 3.1.3 del CTE DB HE-1

C4.2 Justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U)

C4.2.1 Descripción de la composición de los cerramientos iniciales y de proyecto

C4.2.2 Detalle del cálculo según tipo de materiales, grosores y conductividad térmica

C4.2.3 Coherencia con el CEE inicial y de proyecto

D) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria inicial.

E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Tendrán que incluirse los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital.

F) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda (excepto en obras finalizadas).

G) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del destinatario último. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.

H) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de varias empresas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y deberá quedar en el acta.

I) Si procede, cuando el destinatario último sean administraciones públicas o similares, se aporta el contrato de la empresa que ejecutará las obras.

J) Licencias municipales:

- Permiso de obras en obras iniciadas o finalizadas,

o

- Justificación de su solicitud en obras no iniciadas,

o

- Compromiso de licencia de obras en obras no iniciadas.

En obras finalizadas y finales de obra

11.CIO. Comunicado de inicio de obra de rehabilitación.

L) Certificado de eficiencia energética final de la vivienda obtenido una vez rehabilitada, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN).

M) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra, y con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados.

O) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas exclusivamente por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

P) Certificado final de obra y anexos A y B, y la documentación específica a la que estos se refieren, firmado por el técnico/a competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales.

M) En el caso de no existir el proyecto, será necesaria la certificación final de los responsables de la obra que indique que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos por los que se ha pedido la subvención y donde se certifiquen los controles de obra finalizada y/o las pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcaje CE y las fichas técnicas correspondientes.

Q) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

R) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director/a de la instalación o instalador/a autorizado/a, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

S) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

T) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

W) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por un técnico/a competente.

X) Si procede, detalle justificativo diferenciado con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.

J) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras deberá estar vigente durante toda la ejecución de las obras (solo en el caso de haber presentado el compromiso de licencia).

2S.DRP4. (En el caso de finales de obra) Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (para su revisión, sin número IITA).

8.CFO. Comunicado de final de obra y justificación del gasto.

 

1.2. Solicitud del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

1.2.1. Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar el informe de idoneidad descrito en el apartado 1.1.1, a través del programa Deister, que, una vez emitidos por parte de la ORM, generarán un código (IITA) que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Este código tiene una caducidad de diez días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

1.2.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.3. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención)

S1.SP4. Solicitud de subvención P4 (completa, con firmas y con número IITA).

S2.DRP4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 4 para la rehabilitación de viviendas (completa, con firmas y con número IITA).

1.2.4. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.5. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.2.6. Se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

 

1.3. Trámites que se deben realizar durante la ejecución de la obra

Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORM de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.

 

1.4. Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras, y en el caso de que estas no estuvieran terminadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación e idoneidad técnica-administrativa final, aportando los datos y adjuntando la documentación pertinente en el programa Deister. Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y los pagos, entre otros. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa FINAL (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución favorable FINAL" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA y realizadas las comprobaciones económicas por parte del CVB, el estado del Deister quedará en "Finalizado" y se podrá tramitar de oficio el pago final de la subvención.

 

1.5. El Consorcio o la ORM podrán realizar una visita a la vivienda con anterioridad al inicio de las obras para efectuar una evaluación técnica de las actuaciones realizadas objeto de subvención. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso del personal técnico designado por el Consorcio a las viviendas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

 

2. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención (resolución condicionada)

 

2.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa 4 tendrán que subirse al programa informático Deister y enviarse a través de la aplicación para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) pueda realizar la revisión y validación de dichos datos y documentación subidos al Deister. Se tendrá que indicar en el Deister que se trata de una resolución condicionada. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución favorable inicial" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA, podrá tramitarse la solicitud de subvención en el portal de trámites.

Para tener acceso al programa Deister, primero es necesario crear un usuario, que se validará en 48 horas (se recibirá un correo de confirmación). Si se desea un acompañamiento para realizar el expediente, se puede informar de la creación del usuario y de la voluntad de iniciar un expediente a la ORM por correo electrónico:: ng.rehabilitacio@bcn.cat.

Web para crear un nuevo usuario y registrarse en el programa Deister:

https://sgo.imhab.cat:444/register

Sin perjuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, tendrán que aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los apartados siguientes y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda:

https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-rehabilitacion-de-la-vivienda.

2.1.1. Informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa

La ORM realizará este informe a partir de la documentación enviada (tal como se indica en el punto 10 del artículo 45 del Real decreto 853/2021) por el destinatario último o el representante o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente, una vez subida toda la documentación y datos requeridos en el programa Deister que se relacionan a continuación:

S1.SP4. Solicitud de subvención P4 (para su revisión, sin número IITA).

6.RCO. Resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar. En el caso de obras finalizadas, no tendrá que aportarse este documento, puesto que quedará justificado con el 8.CFO.

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

Según destinatario último:

A) Escrituras de propiedad del inmueble,

o

A) De constitución del usufructo,

o

A) Contrato de alquiler: Acuerdo entre el propietario del inmueble que faculta y autoriza al arrendatario para llevar a cabo las obras de rehabilitación (si procede),

o

A) Estatutos, representación y convenios en caso de administración pública.

En todos los casos:

C) Proyecto de la actuación que va a realizarse o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación. Adecuación al código técnico que sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable. Documentación mínima:

C1 Descripción

C2 Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación

C3 Planos

C4 Cuando se modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica:

C4.1 Aportación de las tablas 3.1.1 y 3.1.3 del CTE DB HE-1

C4.2 Justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U)

C4.2.1 Descripción de la composición de los cerramientos iniciales y de proyecto

C4.2.2 Detalle del cálculo según tipo de materiales, grosores y conductividad térmica

C4.2.3 Coherencia con el CEE inicial y de proyecto

D) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria inicial.

E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Tendrán que incluirse los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital.

F) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda (excepto en obras finalizadas).

 

2.2. Solicitud del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (resolución condicionada)

2.2.1. Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en el apartado 2.1.1, a través del programa Deister, que, una vez emitidos por parte de la ORM, generarán un código (IITA) que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Este código tiene una caducidad de diez días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

2.2.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

2.2.2.1. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención condicionada)

S1.SP4. Solicitud de subvención P4 (cumplimentada, firmada y con número IITA).

2.2.2.2. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2.2.2.3. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2.2.2.4. Se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

 

2.3. En un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a su notificación tendrá que presentarse la documentación que se relaciona a continuación y disponer de los informes de evaluación de idoneidad técnica-administrativa favorables (deberán tenerse en cuenta las tres semanas estimadas de revisión). Una vez obtenidos los códigos de idoneidad expedidos por la ORM, tendrá que presentarse la solicitud de subvención en el portal de trámites del Ayuntamiento. En caso de que no se presente dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa 4 tendrán que subirse al programa informático Deister y enviarse a través de la aplicación para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) pueda realizar la revisión y validación de dichos datos y documentación subidos al Deister. Se tendrá que indicar en el Deister que se trata de una resolución condicionada. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución condicionada favorable" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA, podrá tramitarse la solicitud de subvención en el portal de trámites.

Sin perjuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, deberán aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra).

2.3.1. Informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (resolución definitiva)

La ORM realizará este informe a partir de la documentación enviada (tal como se indica en el punto 10 del artículo 45 del Real decreto 853/2021) por el destinatario último o el representante o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente, una vez subida toda la documentación y datos requeridos en el programa Deister que se relacionan a continuación:

2.3.1.1. En todos los casos

S2.DRP4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 4 para la rehabilitación de viviendas (para su revisión, sin número IITA).

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

5.DRAE. (Si procede) Declaración responsable de ayudas del Estado al amparo del PRTR.

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

B) Volante de convivencia (validez de seis meses en el momento de enviar la documentación en el Deister).

G) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte del destinatario último. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF y la fecha.

H) Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, o 15.000 euros en caso de presupuesto de suministros o servicios, habrá que aportar tres ofertas de varias empresas, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y deberá quedar en el acta.

I) Si procede, cuando el destinatario último sean administraciones públicas o similares, se aporta el contrato de la empresa que ejecutará las obras.

J) Licencias municipales:

- Permiso de obras en obras iniciadas o finalizadas,

o

- Justificación de su solicitud en obras no iniciadas,

o

- Compromiso de licencia de obras en obras no iniciadas.

2.3.1.2. En obras finalizadas y finales de obra

11.CIO. Comunicado de inicio de obra de rehabilitación.

L) Certificado de eficiencia energética final de la vivienda obtenido una vez rehabilitada, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN).

M) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra, y con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados.

O) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas exclusivamente por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

P) Certificado final de obra y anexos A y B, y la documentación específica a la que estos se refieren, firmado por el técnico/a competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales.

M) En el caso de no existir el proyecto, será necesaria la certificación final de los responsables de la obra que indique que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos por los que se ha pedido la subvención y donde se certifiquen los controles de obra finalizada y/o las pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcaje CE y las fichas técnicas correspondientes.

Q) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

R) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director/a de la instalación o instalador/a autorizado/a, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

S) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

T) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

W) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por un técnico/a competente.

X) Si procede, detalle justificativo diferenciado con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.

J) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras deberá estar vigente durante toda la ejecución de las obras (solo en el caso de haber presentado el compromiso de licencia).

2S.DRP4. (En el caso de finales de obra) Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (para su revisión, sin número IITA).

8.CFO. Comunicado de final de obra y justificación del gasto.

 

2.4. Trámites que se deben realizar durante la ejecución de la obra

Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORM de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.

 

2.5. Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras, y en el caso de que estas no estuvieran terminadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación e idoneidad técnica-administrativa final, aportando los datos y adjuntando la documentación pertinente en el programa Deister. Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y los pagos, entre otros. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa FINAL (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución favorable FINAL" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA y realizadas las comprobaciones económicas por parte del CVB, el estado del Deister quedará en "Finalizado" y se podrá tramitar de oficio el pago final de la subvención.

 

2.6. El Consorcio o la ORM podrán realizar una visita a la vivienda con anterioridad al inicio de las obras para efectuar una evaluación técnica de las actuaciones realizadas objeto de subvención. Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso del personal técnico designado por el Consorcio a las viviendas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

 

 

Anexo n.º 3

Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

 

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención (documentación completa)

 

1.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa 5 tendrán que subirse al programa informático Deister y enviarse a través de la aplicación para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) pueda realizar la revisión y validación de dichos datos y documentación subidos al Deister. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución favorable final" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA, podrá tramitarse la solicitud de subvención en el portal de trámites.

Para tener acceso al programa Deister, primero es necesario crear un usuario, que se validará en 48 horas (se recibirá un correo de confirmación). Si se desea un acompañamiento para realizar el expediente, se puede informar de la creación del usuario y de la voluntad de iniciar un expediente a la ORM por correo electrónico:: ng.rehabilitacio@bcn.cat.

Web para crear un nuevo usuario y registrarse en el programa Deister:

https://sgo.imhab.cat:444/register

Sin perjuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, tendrán que aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los apartados siguientes y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda:

https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-elaboracion-del-libro-del-edificio-y-proyectos.

1.1.1. Informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa

La ORM realizará este informe a partir de la documentación enviada por el destinatario último o el representante o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente, una vez subidos al programa Deister toda la documentación y datos requeridos que se relacionan a continuación:

Documentación de idoneidad administrativa

- En el caso de comunidades de propietarios (CP):

A) Documento de identificación de la comunidad de propietarios (CIF).

B) Acta de la CP con el acuerdo de ejecución de las obras, los tres presupuestos presentados (si procede) y el presupuesto o presupuestos escogidos para realizar las obras.

1.CARJP. Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios con los acuerdos mediante los cuales se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste, si procede, el nombramiento del representante autorizado para actuar en nombre y representación de la comunidad de propietarios, incluyendo los trámites necesarios para solicitar la subvención.

- En caso de propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

2.CAPPU. Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas por el cual se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste el nombramiento del representante autorizado.

- En caso de edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila:

C) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

- En caso de sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias:

D) Contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

- En caso de administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público:

E) Estatutos E) Representación E) Convenios o acuerdos con los propietarios.

En todos los casos:

S1.SP5. Solicitud de subvención P5 (previa portal de trámites, documento por revisar).

S2.DRP5. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 5 para la rehabilitación de edificios de uso residencial (previa portal de trámites, documento por revisar).

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

5.DRAE. Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR (si procede).

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

Documentación de idoneidad técnica

En caso de solicitud del libro del edificio existente para la rehabilitación:

E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Tendrán que incluirse los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital.

G) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por el técnico/a competente debidamente identificado. (Si el presupuesto de suministros o servicios supera los 15.000 euros y se aportan tres ofertas.)

I) Informe de inspección técnica (IITE) y certificado de aptitud o recibo de solicitud del certificado de aptitud (AHC).

LL) Libro del edificio existente (según contenido mínimo de los colegios profesionales) (bloque I y bloque II).

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

En caso de solicitud de proyecto de rehabilitación integral del edificio:

D) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria inicial.

E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Tendrán que incluirse los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital.

F) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

G) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por el técnico/a competente debidamente identificado. (Si el presupuesto de suministros o servicios supera los 15.000 euros y se aportan tres ofertas.)

J) Proyecto de rehabilitación.

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

 

1.2. Solicitud del programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

1.2.1. Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar el informe de idoneidad descrito en el apartado 1.1.1, a través del programa Deister, que, una vez emitidos por parte de la ORM, generarán un código (IITA) que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Este código tiene una caducidad de diez días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

1.2.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.3. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención)

S1.SP5. Solicitud de subvención P5 (completa, con firmas y con número IITA).

S2.DRP5. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 5 (completa, con firmas y con número IITA).

1.2.4. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.5. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.2.6. La solicitud la realizará el destinatario último de la subvención, una persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

 

2. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención (resolución condicionada)

 

2.1. Trámite previo a la solicitud de subvención (resolución condicionada)

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa 5 tendrán que subirse al programa informático Deister y enviarse a través de la aplicación para que la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) pueda realizar la revisión y validación de dichos datos y documentación subidos al Deister. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución favorable INICIAL" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA, podrá tramitarse la solicitud de subvención en el portal de trámites.

Para tener acceso al programa Deister, primero es necesario crear un usuario, que se validará en 48 horas (se recibirá un correo de confirmación). Si se desea un acompañamiento para realizar el expediente, se puede informar de la creación del usuario y de la voluntad de iniciar un expediente a la ORM por correo electrónico: ng.rehabilitacio@bcn.cat.

Web para crear un nuevo usuario y registrarse en el programa Deister:

https://sgo.imhab.cat:444/register

Sin perjuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, tendrán que aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra) citados en los apartados siguientes y que podrán encontrarse en formato check list en la web de Vivienda:

https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/rehabilitacion/ayudas-la-elaboracion-del-libro-del-edificio-y-proyectos.

2.1.1. Informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa

La ORM realizará este informe a partir de la documentación enviada por el destinatario último o el representante o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente, una vez subidos al programa Deister toda la documentación y datos requeridos que se relacionan a continuación:

Documentación de idoneidad administrativa

S1.SP5. Solicitud de subvención P5 (previa portal de trámites, documento por revisar).

S2.DRP5. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 5 para la rehabilitación de edificios de uso residencial (previa portal de trámites, documento por revisar).

7.1.DACISOL. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses del solicitante.

7.2. DR Lluita FRAU_DU. Declaración responsable de lucha antifraude.

7.3. Modelo cesión de datos.

Documentación de idoneidad técnica

En caso de solicitud del libro del edificio existente para la rehabilitación:

I) Informe de inspección técnica (IITE) y certificado de aptitud o recibo de solicitud del certificado de aptitud (AHC).

En caso de solicitud de proyecto de rehabilitación integral del edificio:

K) Memoria justificativa (si procede).

 

2.2. Solicitud del programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

2.2.1. Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en el apartado 2.1.1, a través del programa Deister, que, una vez emitidos por parte de la ORM, generarán un código (IITA) que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Este código tiene una caducidad de diez días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

2.2.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico. La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

2.2.3. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención)

S1.SP5. Solicitud de subvención P5 (completa, con firmas y con número IITA).

 

2.3. En un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a su notificación tendrá que presentarse la documentación que se relaciona a continuación y disponer de los informes de evaluación de idoneidad técnica-administrativa favorables (deberán tenerse en cuenta las tres semanas estimadas de revisión). Una vez obtenidos los códigos de idoneidad expedidos por la ORM, tendrá que presentarse la solicitud de subvención en el portal de trámites del Ayuntamiento. En caso de que no se presente dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesarios para dar cumplimiento a los requisitos del programa 5 tendrán que subirse al programa informático Deister y enviarse a través de la aplicación para que la ORM pueda realizar la revisión y validación de dichos datos y documentación subidos al Deister. Se tendrá que indicar en el Deister que se trata de una resolución condicionada. Una vez enviados los datos telemáticamente a la ORM, en un periodo estimado de tres semanas la ORM emitirá el informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (con su código IITA) o bien, según proceda, emitirá las correspondientes enmiendas sobre la documentación aportada y/o modificaciones de los datos registrados en el Deister. Tanto el informe IITA como las enmiendas quedarán colgados en el Deister (apartado "Gestiones y acciones") y el estado del expediente quedará en "Trámite de resolución condicionada favorable" (en el caso de tener el código IITA favorable) o en "Enmiendas enviadas" (en el caso de tener enmiendas). Una vez obtenido el código IITA, podrá tramitarse la solicitud de subvención en el portal de trámites.

Sin perjuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria, deberán aportarse los modelos normalizados (empiezan con un número) u otros documentos (empiezan con una letra).

2.3.1. Informe de evaluación e idoneidad técnica-administrativa (resolución definitiva)

La ORM realizará este informe a partir de la documentación enviada por el destinatario último o el representante o el agente gestor de la rehabilitación o el técnico/a competente, una vez subidos al programa Deister toda la documentación y datos requeridos que se relacionan a continuación:

Documentación de idoneidad administrativa

- En el caso de comunidades de propietarios (CP):

A) Documento de identificación de la comunidad de propietarios (CIF).

B) Acta de la CP con el acuerdo de ejecución de las obras, los tres presupuestos presentados (si procede) y el presupuesto o presupuestos escogidos para realizar las obras.

1.CARJP. Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios con los acuerdos mediante los cuales se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste, si procede, el nombramiento del representante autorizado para actuar en nombre y representación de la comunidad de propietarios, incluyendo los trámites necesarios para solicitar la subvención.

- En caso de propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

2.CAPPU. Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas por el cual se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y donde conste el nombramiento del representante autorizado.

- En caso de edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila:

C) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

- En caso de sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias:

D) Contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

- En caso de administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público:

E) Estatutos E) Representación E) Convenios o acuerdos con los propietarios.

En todos los casos:

S2.DRP5. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 5 (previa portal de trámites, documento por revisar).

3.STB. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. En el caso de copropiedades, una STB por cada copropietario o los 4.SCDCS pertinentes endosando a un solo copropietario.

4.SCDCS. Solicitud de cesión del derecho de cobro de subvenciones (si procede). En el caso de copropiedades, un 4.SCDCS por cada copropietario endosando al mismo profesional.

5.DRAE. Declaración responsable de ayudas de Estado al amparo del PRTR (si procede).

10.ASDOO. Autorización para solicitar datos a organismos oficiales.

Documentación de idoneidad técnica

En caso de solicitud del libro del edificio existente para la rehabilitación:

E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Tendrán que incluirse los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital.

G) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por el técnico/a competente debidamente identificado. (Si el presupuesto de suministros o servicios supera los 15.000 euros y se aportan tres ofertas.)

LL) Libro del edificio existente (según contenido mínimo de los colegios profesionales) (bloque I y bloque II).

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

En caso de solicitud de proyecto de rehabilitación integral del edificio:

D) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria inicial.

E) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico/a competente y registrado en el registro del ICAEN (CEE y etiqueta registro ICAEN). Tendrán que incluirse los porcentajes de contribución en el etiquetado verde y digital.

F) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

G) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por el técnico/a competente debidamente identificado. (Si el presupuesto de suministros o servicios supera los 15.000 euros y se aportan tres ofertas.)

J) Proyecto de rehabilitación.

AC) Relación certificada y copia de las facturas (a nombre del destinatario último) y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (realizadas por el destinatario último, excepto aquellas facturas que se hayan pagado vía endoso).

 

2.4. Solicitud del programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

2.4.1. Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en el apartado 2.3.1, a través del programa Deister, que, una vez emitidos por parte de la ORM, generarán un código (IITA) que deberá incluirse en la solicitud de ayuda. Este código tiene una caducidad de diez días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado. En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrán que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

2.4.2. Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es.

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

2.4.3. Documentación que deberá presentarse telemáticamente en el portal de trámites (solicitud de subvención)

S2.DRP5. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del programa 5 (completa, con firmas y con número IITA).

2.4.4. Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2.4.5. Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

2.4.6. La solicitud la realizará el destinatario último de la subvención, una persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

 

3. Contenido del libro del edificio existente

 

3.1. El libro contendrá, de forma detallada, los diferentes apartados regulados en el capítulo V, sección segunda, del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

 

3.2. La obligatoriedad de la formalización del libro del edificio de los edificios de viviendas existentes corresponde a la persona propietaria o a la comunidad de propietarios, en el caso de edificios con régimen de propiedad horizontal, y se constituye a partir de la fecha de recepción del informe de la inspección técnica del edificio (ITE) que prevé este Decreto 67/2015, de 5 de mayo.

Según el artículo 26 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, una vez recibido el informe de inspección técnica del edificio (IITE) por parte de la propiedad, esta deberá formalizar el libro del edificio que inicialmente tiene que estar formado, como mínimo, por el informe de inspección técnica (IITE) y el documento acreditativo de entrega a la Administración. Si procede, se deberán incluir los comunicados de las situaciones anómalas de vivienda y, en su caso, el comunicado de situaciones de riesgo.

 

3.3. El libro del edificio deberá contener, de forma detallada, los aspectos relacionados en el anexo 1 del Real decreto 853/2021, que se refieren a la siguiente información:

a) Bloque I:

- Características constructivas del edificio, estado de conservación y mantenimiento, y deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

- Comportamiento energético del edificio, mediante el certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico competente.

- Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

b) Bloque II:

- Diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE.

- Un plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su nivel de mejora óptimo, mediante una intervención, si procede por fases, priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permitan alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real decreto 853/2021.

 

4. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio

 

4.1. El proyecto será redactado por personal técnico competente que justifique la adecuación de la actuación o las actuaciones en el Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y demás normativas de aplicación, salvo que no sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable.

 

4.2. El proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan:

a) Reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, y reducir un 25 % (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación de los residuos.

Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en relación con los siguientes parámetros:

a) El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

b) El diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normas).

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, la actuación propuesta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021.

 

 

Anexo n.º 4

Oficina de Rehabilitación Municipal para la gestión de las ayudas en materia de rehabilitación residencial en el marco del Plan estatal del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, Next Generation EU.

 

La Oficina de Rehabilitación Municipal está situada en c/ Pujades, 350 - 08019 Barcelona. Cita previa en el 010 o en la web del Ayuntamiento.

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