RESOLUCIÓN por la que se abre convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Xarxa mencionada.

La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que se faculta la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública la que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no-discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en iguales condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de Serveis Socials objeto de la convocatoria. La Disposición adicional de esta Orden en su punto 2 habilita la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.

En este sentido, se han publicado la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la cual se incluye a la Orden TSF/218/2020, de entre otros anexos, el anexo 36 donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

Los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas se tiene que hacer mediante convocatoria pública, y que se tiene que efectuar mediante resolución de la persona titular de la administración competente en materia de servicios sociales, en que se tienen que concretar los aspectos que prevé el artículo 3.3 de la Orden mencionada.

Dado que el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, constituido por el Decreto 113/2006, de 25 de abril, es un ente público de carácter asociativo entre la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, creado por el artículo 61 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

Dado que el Departament de Drets Socials y el Consorci de Serveis Socials de Barcelona tienen como prioridad reducir las listas de espera para acceder a plazas de Llar Residència, es por este motivo y, atendiendo a razones de interés general ,que es necesario abrir una convocatoria pública de concierto social de provisión de servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública por parte del Consorci de Serveis Socials de Barcelona al ámbito territorial de Barcelona ciudad, de acuerdo con el que prevé el Decreto 69/2020, por una tipología de servicio de:

- 17 plazas de Servicio de Llar Residència para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado, extenso, extenso (trastorno de conducta) o generalizado.

Visto que las mencionadas plazas tienen que ser objeto de convocatoria pública de concierto social según lo previsto por el Decreto 69/2020;

Visto el ámbito competencial del Consorci de Serveis Socials de Barcelona en la ciudad de Barcelona y de acuerdo con el Decreto 113/2006 de 25 de abril, de constitución del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

 

Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

- 1.- Abrir convocatoria para la provisión, mediante la asignación de plazas, en régimen de concierto social de la tipología de servicios que constan al anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública.

Para ser proveedoras de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, mediante conciertos sociales, las entidades solicitantes tienen que disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social tiene que estar inscrito en el Registre d' entitats, serveis i establiments socials, y no han de tener un expediente sancionador vigente firme.

Así mismo las entidades tendrán que cumplir las condiciones funcionales y materiales previstas en el Anexo 36 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

 

- 2.- La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de las personas con discapacidad mediante el concierto social que prevé esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, y en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública.

El que no prevé la normativa, se regirá por aquello establecido en esta convocatoria, así como el resto de normativa vigente aplicable.

 

- 3.- El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que lo acompaña es de quince días hábiles, a contar desde las 9:00h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15:00h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar a la sección Avisos y cortes de servicio de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, d´1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a las personas interesadas.

 

- 4.- Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El formulario de solicitud se tiene que obtener y presentar electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o en el apartado Tramites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Se tiene que presentar una única solicitud para cada servicio por el cual se quiere obtener la provisión de plazas, con indicación del distrito de la ciudad de Barcelona y el número de plazas a las que se quiere optar, acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria.

En el caso de que se presenten las solicitudes o los trámites mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar a la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (tramits.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno los centres emisores correspondientes. La relación de prestamistas de servicios electrónicos calificados se puede consultar a la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (tramits.gencat.cat).

Las personas solicitantes tienen que hacer el seguimiento del estado de la solicitud al Área privada de Canal Empresa, que consta a la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto que la entidad interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de Apoyo a la tramitación por internet, del apartado de Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (gen.cat/representa).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión tienen que presentar un proyecto para cada uno de los servicios de los cuales quieren ser proveedoras, identificado con el código correspondiente del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, de acuerdo con los criterios que establece el anexo 2 de esta Resolución.

El proyecto de cada servicio debe tener la extensión máxima que se indica en los criterios de asignación que recoge el anexo 2 de esta convocatoria. La información tiene que ser concisa, esquemática, de visualización fácil (letra Arial, medida 10, interlineado 1.0, márgenes superiores e inferiores 2,5 cm, margen izquierdo y derecho 3 cm), se tiene que presentar siguiendo la orden que establecen los apartados descritos y se tiene que adaptar al objeto de esta convocatoria. No se tendrán en cuenta los proyectos que no cumplan el formato indicado.

 

- 5.- La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al Servei d'Atenció a les Persones amb Discapacitat del CSSBcn que tiene que comprobar la acreditación de la entidad para ser proveedora por la tipología de servicio objeto de la convocatoria, que las plazas que tenga en régimen de concierto social más las solicitadas no superen su capacidad registral, así como la declaración conformo cumplirá los requisitos exigidos en el anexo correspondiente, en función de la tipología de servicio por la cual se quiere obtener la provisión de plazas.

Una vez efectuada esta comprobación, Servei d'Atenció a les Persones amb Discapacitat del CSSBcn tiene que emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, de acuerdo con los criterios de asignación del anexo 2 de esta Resolución. Con cuyo objeto, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe tiene que contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios que prevé el anexo 2 de esta resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente se tiene que someter al Comitè de Provisió del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, que lo tiene que evaluar, junto con toda la documentación que conste al expediente, y tiene que adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar las solicitudes.

El Comitè de Provisió del Consorci de Serveis Socials estará integrado por:

1. Presidencia: la persona titular de la Gerencia del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Gerencia adjunta, que asume la presidencia en caso de ausencia del anterior

3. Vocalías:

a) La persona titular del Servicio de Administración general, recursos humanos y gestión económica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con atribuciones de asesoramiento económico.

b) La persona titular la Asesoría Jurídica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con atribuciones de asesoramiento jurídico.

c) Una persona técnica adscrita al Servicio del Consorci de Serveis Socials de Barcelona afectado según la tipología de servicio social a proveer.

d) Una persona en representación de la unidad competente en materia de intervención.

e) Una persona funcionaria adscrita al departamento de adscripción del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, y en representación de este departamento.

f) Una persona funcionaria designada por el área competente en materia de servicios sociales de l'Ajuntament de Barcelona y en representación de esta.

4. Secretaría: Una persona técnica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

El acuerdo se tiene que notificar a las entidades interesadas y se tiene que publicar en la página web del CSSBCN (www.cssbcn.cat) porque, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular competente del CSSBcn tiene que emitir resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comitè de Provisió del CSSBcn y las alegaciones presentadas.

La resolución se tiene que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y se ha de publicar adicionalmente en la página web del CSSBcn (cssbcn.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada al apartado Área privada, que consta a la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Emprendido (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (tramits.gencat.cat).

Una vez transcurrida el plazo máximo que se establece sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio que la administración competente tenga la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente que se reciba la notificación, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente que se notifique.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contenciosa administrativa.

De acuerdo con el que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se tienen que hacer públicas por medio del Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

En el supuesto que queden plazas sin asignar para que ninguna entidad haya presentado solicitud o porque, si lo han presentado, no se considera adecuada, se procederá o bien a la asignación directa de estas plazas, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, o bien a la modificación del concierto social, de acuerdo con el que prevé el artículo 27 del mismo texto legal.

 

- 6.- La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no hay la oposición exprés de cualquier de las partes, que se tiene que manifestar con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior en 10 años. Sin embargo, una vez agotada el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública resta obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de 6 meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios solo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de las plazas a los servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Así mismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, y están obligadas a facilitar cualquier información que se los requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

- 7.- Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilitat por incumplimiento de requisitos de los conciertos sociales, así como de las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública.

Se consideran también como causas de resolución anticipada o improrrogabilitat el incumplimiento de las condiciones de ejecución especificadas en los correspondientes anexos de despliegue de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública y el incumplimiento de las propuestas u ofertas de mejoras técnicas y de calidad presentadas por las entidades.

 

- 8.- Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social.

El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública, en régimen de concierto social, previsto en esta convocatoria es de 131.751,36 € sin IVA y 137.021,41 €, con el 4% de IVA incluido, por el periodo comprendido desde el día 1 de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2024 y de acuerdo con los datos que constan al Anexo 1 de esta resolución.

 

- 9.- Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 9 de julio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Presidente del Consejo de Gobierno  

 

 

ANEXOS

 

Anexo 1. Provisión de servicios

Los cálculos económicos se han efectuado por el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos. Este gasto se imputará a la siguiente partida presupuestaria para el año 2024: D/251000200/315O/0000.

 

Cálculos económicos:

El precio del módulo correspondiente a las tipologías de servicio y las intensidades de apoyos se corresponden al que se encuentran en vigor en la fecha de esta convocatoria (ORDEN DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la cual se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública).

 

PROVISIÓN DE PLAZAS

 

Tipologia de servicio

Número de plazas

Importe económico del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024

Precio del módulo / día

Plazas de Llar residència para persones con discapacidad intelectual con diferentes tipologías de soporte (LPSL, LPSE, LPET o LPSG)

17

131.751,36 €* Sin IVA

137.021,41 € IVA incluido (4%)

El precio del módulo que se coge como referencia es el de 84,24 € euros correspondiente a LPSG

 

 

Anexo 2 Criterios de ejecución y de asignación de plazas

 

Anexo 2.1 Criterios de ejecución y de asignación de plazas por los servicios de llar residència temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

 

Primero. Criterios de ejecución de los servicios

Las condiciones funcionales y materiales que se tienen que cumplir por la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria están recogidas al Anexo 36 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de llar residència temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, y en los principios éticos y reglas de conducta recogidos en el anexo 3 de esta convocatoria.

 

Segundo. Criterios para la asignación de plazas por los servicios de llar residència temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado, extenso, extenso (trastorno de la conducta) o generalizado, de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Para dar cumplimiento al que establece la cláusula undécima del Anexo 36 de la Resolución DSO/2883/2021, las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, tendrán que presentar un proyecto con una propuesta u oferta de mejora técnica, indicando el código de registro del RESES y una propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente, tal como se determina a continuación:

- Propuesta u oferta de mejora técnica sometida a juicio de valor, hasta un máximo de 50 puntos.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, con criterios sometidos a juicio de valor.

Se valora con 0 puntos aquellas propuestas que no se adecuen a los conceptos especificados.

Para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio, las entidades tienen que obtener un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor.

A cada propuesta o mejora se especificará el número máximo de páginas que se tendrá que presentar y quedará excluida de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato exigidos en la presente convocatoria.

 

Mejora 1

 

1. Propuestas de actividades de promoción de la autonomía personal y la socialización de las personas usuarias. Se valora con un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los subcriterios y valoraciones siguientes:

1.1 Descripción de las actividades para la adquisición de rutinas de autonomía que se llevan a cabo. Tendrá que contener la información siguiente: nombre, descripción de la actividad, objetivos e indicadores de evaluación. Se valoran la variabilidad, la idoneidad y la suficiencia de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 2 puntos.

1.2 Descripción de las actividades que fomenten el autoconocimiento. Tendrá que contener la información siguiente: nombre, descripción de la actividad objetivos e indicadores de evaluación. Se valoran la variabilidad, la idoneidad y la suficiencia de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 2 puntos.

1.3 Descripción de las actividades de promoción de la socialización. Tendrá que contener la información siguiente: nombre, descripción de la actividad, objetivos e indicadores de evaluación. Se valoran la variabilidad, la idoneidad y la suficiencia de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 2 puntos.

1.4 Descripción de las actividades que fomenten el conocimiento de los derechos de las personas. Tendrá que contener la información siguiente: nombre, descripción de la actividad, objetivos e indicadores de evaluación. Se valoran la variabilidad, la idoneidad y la suficiencia de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las tres páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las tres primeras páginas.

Justificación: las rutinas de autonomía personal, el autoconocimiento y la socialización suponen una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias del servicio y coadyuvan en su proceso de integración social.

Hasta un máximo de 8 puntos

 

 

Mejora 2

 

2. Propuesta de abordaje de las alteraciones de conducta y actuaciones ante situaciones de crisis o descompensación de carácter urgente y no urgente. Se valora con un máximo de 5,5 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

2.1 Registro de las alteraciones de conducta y otros sistemas, diferentes al registro, utilizados para poder detectar posibles desencadenantes de situaciones de crisis. Se valora que permitan analizar: la frecuencia e intensidad de las situaciones de crisis; qué emociones son las más frecuentes en este tipo de situaciones; cuáles son las carencias con que cuentan las personas usuarias del servicio y qué son las herramientas para poder trabajarlas. Se valora con un máximo de 1,5 puntos.

2.2 Plan de actuación en el supuesto de fase no aguda: descripción de las actuaciones que se llevan a cabo en esta fase. Se valorará la adecuación general del plan (coherencia interna) así como las medidas de prevención, con un máximo de 2 puntos.

2.3 Plan de actuación en el supuesto de la fase aguda y detalle de actuación en el supuesto de derivación en la red de atención en la salud. Se valorará la adecuación general del plan (coherencia interna) así como la idoneidad de las acciones de derivación en la red de atención en la salud, con un máximo de 2 puntos

La presentación de esta propuesta no podrá exceder de tres páginas. En el caso de exceder de este número de páginas, solo se valorará la propuesta que se encuentre contenida dentro de las tres primeras páginas.

Justificación: Las personas con discapacidad pueden desarrollar situaciones de crisis o descompensaciones conductuales que pueden comprometer su integridad y la de otras personas. Se requiere, por lo tanto, un plan de intervención en los momentos que aparecen estas alteraciones conductuales, así como conocer y prevenir los posibles desencadenantes. Disponer de un registro u otros mecanismos que permitan grabar y detectar las situaciones que provocan alteraciones de conducta es importante en el sentido de que se puede hacer un análisis de las situaciones y estudiar posibles desencadenantes para evitar estas situaciones o soluciones para posibles situaciones futuras.

Hasta un máximo de 5,5 puntos

 

 

Mejora 3

 

3. Propuesta de integración del servicio en el entorno, participación en actividades del entorno y sensibilización social. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

3.1 Descripción de las actividades comunitarias que el servicio hace o actividades en las cuales participan los usuarios en la comunidad. Tendrá que contener la información siguiente: nombre y descripción de la actividad, y, si se trata de una actividad organizada individualmente por la entidad o juntamente con otras entidades u organismos, objetivo que se pretende conseguir. Se valora la idoneidad, la descripción de las actividades y el trabajo en red para optimizar recursos y esfuerzos para conseguir más impacto social (es obligatorio acreditar mediante un documento la colaboración con las entidades de territorio) con un máximo de 3 puntos.

3.2 Descripción de los medios que se utilizan para la sensibilización social hacia las personas usuarias del servicio (por ejemplo: realización de campañas de difusión, organización de charlas, edición de dípticos, publicaciones en el azulejo de la entidad, publicidad en medios de comunicación locales, etc.). Se valora la idoneidad y la variabilidad, así como la descripción de las actividades, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: la realización de actividades en el tiempo libre ocupa un lugar esencial en la vida de las personas. Contribuyen a mejorar el bienestar, la satisfacción personal y emocional. Constituyen un elemento clave para favorecer la inclusión en la comunidad y, en definitiva, la calidad de vida. La integración del centro dentro de su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, los trabajadores y las instituciones formen parte de la comunidad con que conviven. Este hecho hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas en relación con la comunidad. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más próxima.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 4

 

4. Realización de actividades, talleres o terapias para hacer de manera conjunta con familiares y personas del entorno relacional próximo, así como con personas usuarias del servicio. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

4.1 Descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias. Se valoran la descripción (objetivos y metodología) y la evaluación (planteamiento e indicadores) de las actuaciones, actividades, talleres y terapias propuestos en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 3 puntos.

4.2 Variabilidad e idoneidad de las temáticas propuestas. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las temáticas propuestas, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: compartir actividades, terapias y talleres con los familiares hace que estos tengan más conocimiento de la diversidad y refuerza los vínculos con el entorno relacional.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 5

 

5. Propuesta de actuaciones para fomentar estrategias y las habilidades personales de los y las usuarias del servicio en la gestión de las emociones y en las relaciones psicoafectivas. Se valora con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

5.1 Descripción de las de actividades para fomentar estrategias y las habilidades personales de los usuarios y usuaries del servicio en la gestión de las emociones y en las relaciones psicoafectivas. Se valoran la descripción (objetivos y metodología) y la evaluación (planteamiento e indicadores) de las actuaciones y actividades propuestas en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 3 puntos.

5.2 Variabilidad e idoneidad de las propuestas de actuaciones. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones propuestas con un máximo de 3 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las tres páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las 3 primeras páginas.

Justificación: las actividades que fomentan estrategias y habilidades personales son muy importantes, puesto que proporcionan a las personas usuarias recursos que las ayudarán a afrontar varios retos.

Hasta un máximo de 6 puntos

 

 

Mejora 6

 

6. Disponer de sistemas de comunicación que se dirijan a las familias o los tutores legales de las personas usuarias del servicio. Se trata de tener un espacio donde se pueda consultar y enviar información relacionada con el servicio y con las personas usuarias. Se valora con un máximo de 4 puntos de acuerdo con el siguiente:

6.1 Propuesta de los sistemas de comunicación: diversidad de sistemas de comunicación y adaptación a los destinatarios. Se valora la diversidad y la adaptación de los de sistemas de comunicación, con un máximo de 2 puntos.

6.2 Diseño de los sistemas de comunicación. Tiene que ser fácil, intuitivo y accesible para utilizarlo cómodamente. Se valora la facilidad de os y su accesibilidad para utilizarlo cómodamente, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no puede superar una página. En caso de que se exceda este número, solo se valorará la propuesta de la primera página.

Justificación: disponer de estos sistemas ayuda a mejorar la comunicación con los familiares o tutores legales de las personas usuarias del servicio, así como a conocer toda la información sobre la vida diaria, las incidencias y las curas que estas reciben.

Hasta un máximo de 4 puntos

 

 

Mejora 7

 

7. Disponer de un proceso de participación dinámico y activo de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan directamente. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

7.1 Descripción de los sistemas de participación en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan directamente: mecanismos de participación, proceso de participación, miembros del equipo participativo, sistema de participación de las personas usuarias y sistemas de seguimiento de los acuerdos tomados. Se valora la idoneidad de los sistemas de participación, así como su descripción (objetivos y metodología) y la evaluación (planteamiento e indicadores) de la participación, con un máximo de 3 puntos.

7.2 Disponer de un sistema que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan: número de sistemas utilizados para conocer el grado de satisfacción, descripción de los términos a partir de los cuales se hace la valoración, sistema de análisis de los resultados y conclusiones. Se valora la idoneidad de los sistemas que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en los términos establecidos, así como su descripción, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las tres páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las tres primeras páginas.

Justificación: el proceso de participación de las personas usuarias en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan directamente compuerta que se sientan parte integrante del servicio y que sus aportaciones repercutan en la mejora de este. Conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias y aspectos que se pueden mejorar.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 8

 

8. Propuesta de actuaciones para fomentar las buenas prácticas innovadoras. Las buenas prácticas innovadoras se definen como el conjunto de actuaciones relevantes, útiles, determinantes y significativas, (proyectos, actuaciones, metodologías, etc.) que han obtenido resultados mucho positivos en un determinado contexto y que son susceptibles de generar resultados similares en otros contextos comparables. Estas prácticas se convierten en modelos y orientaciones para profesionales y/o técnicos/as que buscan iniciar o mejorar proyectos o acciones concretas. Para ser reconocida como una buena práctica innovadora, esta iniciativa tiene que cumplir con una serie de criterios técnicos de calidad que le otorgan este reconocimiento. Estos criterios incluyen la innovación social y la capacidad de responder originalmente en situaciones diversas y complejas del servicio, la estrategia, la integralidad, la efectividad y el impacto, la participación y el liderazgo, el rigor metodológico, la transferibilidad, la transversalidad y el trabajo en red. Se valora con un máximo de 7,5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

8.1 Se valora el planteamiento de los objetivos, la innovación social y la respuesta original a situaciones diversas y/o complejas de la realidad del servicio, con un máximo de 4 puntos.

8.2 Se valora el rigor metodológico, la transferibilidad y el planteamiento de la evaluación con un máximo de 3,5 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las tres páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las tres primeras páginas.

Justificación: las buenas prácticas sirven para dar a conocer el trabajo que se hace al servicio y que mujer buenos resultados, poniendo en el centro la pericia y el conocimiento de los profesionales, y potenciar su participación. También sirve para intercambiar experiencias que funcionas y que ayudan a trabajar de una manera más eficaz y eficiente

Hasta un máximo de 7,5 puntos

 

 

Mejora 9

 

9. Propuesta de actuaciones para fomentar la perspectiva de género y perspectiva LGBTI. Se valora con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

9.1 La inclusión de la perspectiva de género se valorará con referencia a las metodologías e indicadores que incorporen el enfoque interseccional, teniendo en cuenta específicamente que: se haga una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y de las necesidades que se deriven. Se valora la adecuación de la descripción (contenido y estructura) con un máximo de 1 punto.

9.2 La perspectiva LGTBI se valorará con referencia a las metodologías e indicadores que incorporen el enfoque interseccional, teniendo en cuenta específicamente que: se haga una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas y de las necesidades que se deriven. Se valora la adecuación de la descripción (contenido y estructura) con un máximo de 1 punto.

9.3 Formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores interseccionales (para hacer un seguimiento in itinero y ex post del impacto del proyecto), y para explicar de qué manera diferentes sistemas de dominación y privilegio social —género, preferencia sexoafectiva, funcionalidad, origen, cultura, clase social, edad, entre otros— interactúan y se configuran en desigualdades sociales que dan a discriminaciones específicas, y poder constatar la evolución en todos los aspectos en el ámbito de actuación. Se valora la idoneidad, la metodología y los mecanismos de evaluación y seguimiento específicos de las iniciativas propuestas, con un máximo de 2 puntos.

Como criterio troncal de valoración se tiene en cuenta la aplicación transversal de la perspectiva de género y la perspectiva LGTI interseccional. La propuesta presentada no puede superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: Las administraciones públicas tienen que garantizar la prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los términos que establece la normativa de servicios sociales. Las políticas y las actuaciones de los servicios sociales se tienen que basar en la igualdad, la inclusión, la solidaridad, la justicia social, la equidad, el respecto a la dignidad humana y la atención centrada en la persona; tienen que facilitar el acceso a las medidas necesarias para las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, y tienen que procurar la atención prioritaria y la cobertura de las necesidades básicas, la autonomía personal y la atención a la dependencia de las personas en situación de vulnerabilidad. Las administraciones públicas tienen que garantizar la igualdad de trato y la no-discriminación en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en iguales condiciones.

Hasta un máximo de 4 puntos

 

 

- Propuesta de mejoras de calidad puntuable automáticamente. Hasta un máximo de 30 puntos.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar una propuesta de mejoras de calidad, con criterios puntuables de forma automática. En cuanto a la acreditación de los criterios automáticos se tendrá que estar al que se establece en cada criterio automático en particular.

A cada propuesta de mejora se especificará el número máximo de páginas que se tendrá que presentar, quedarán excluidas de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato exigidos en la presente convocatoria.

La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:

 

1. Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales y un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

- Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legal, se valora con 2 puntos.

- Tabla de indicadores vinculados a la valoración de la satisfacción, tiene que constar: el nombre del indicador, descripción, valor esperado y resultado. Se valorará con 2 puntos.

- Disponer de un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con 2 puntos.

Acreditación: si se dispone de sistemas de evaluación y de implementación, en la propuesta que se presente se tienen que hacer constar el tipo de sistema de que se trata y hacer una breve descripción.

La propuesta presentada no puede tener más de una página. En caso de que se exceda este número, solo se valorará la propuesta que no supere este límite.

Justificación: conocer el grado de satisfacción de las familias o tutores de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias e implementar mecanismos para dar respuesta.

6 puntos

2. Criterios de asignación de carácter social o laboral de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Se valora con un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que permitan conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Solo se valoran las medidas que no sean de cumplimiento obligado, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Se tiene que hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad laboral a las personas trabajadoras (se excluyen las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, puesto que se valoran en lo subcriterio anterior). Solo se valoran las medidas que no sean de cumplimiento obligado, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Se tiene que hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

Acreditación:

- En la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

- En la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad a los trabajadores.

La propuesta presentada no puede ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y de estabilidad para las personas trabajadoras de la entidad suponen una mejora en su bienestar personal. Todas estas medidas favorecen la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de las personas profesionales.

8 puntos

3. Medidas de ahorro energético.

Se valora de acuerdo con el detalle siguiente:

- Aplicar, como mínimo, tres medidas de ahorro energético. Se tiene que hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas respetuosas con el medio ambiente.

La propuesta presentada no puede ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

4. Medidas relacionadas con el tratamiento de los residuos.

Se valoran de acuerdo con el detalle siguiente:

- Aplicar, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos. Si procede, se tiene que hacer constar en el proyecto. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos.

La propuesta presentada no podrá exceder de media página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

5. Constitución de espacios de reflexión ética (ERESS).

Se valora de acuerdo con el siguiente detalle:

Disponer de un espacio de reflexión ética, la entidad o el centro. Se valora con 6 puntos. Si procede, se tiene que hacer constar en el proyecto presentado.

Acreditación:

- Se tiene que hacer constar en la propuesta presentada la documentación que acredite que se dispone de un 'Espacio de Reflexión ética.

La presentación de esta propuesta de mejora no podrá exceder de 1 página. En el caso de exceder de 1 página, solo se valorará la propuesta que se encuentre contenida dentro de la primera página.

Justificación: los espacios de reflexión ética permiten analizar y asesorar en la resolución de posibles problemas promoción de los valores éticos y las buenas actitudes en la cura.

6 puntos

 

 

Tercero. Criterios de distribución de las plazas

Para distribuir las plazas convocadas entre los servicios que cumplan los requisitos que se prevén en esta convocatoria, se seguirá un criterio basado en la puntuación global obtenida a partir de la propuesta u oferta de mejora técnica (50 puntos) y la propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente (30 puntos).

 

Cuarto. Criterios en caso de empate

Los criterios de desempate en las puntuaciones obtenidas serán los que se detallan:

1.º Asignación de plazas a las entidades sin ánimo de lucro.

En el supuesto de que continúe el empate se procederá a aplicar el criterio de desempate 2.º:

2.º Asignación de plazas a la entidad que haya obtenido mejor puntuación en la mejora técnica 2: Propuesta de abordaje de las alteraciones de conducta y actuaciones ante situaciones de crisis o descompensación de carácter urgente y no urgente.

En el supuesto de que continúe el empate se procederá a aplicar el criterio de desempate 3.º:

3.º Asignación de plazas a la entidad que disponga de un porcentaje más elevado de profesionales con un contrato indefinido dentro de su plantilla. En caso necesario se requerirá a las entidades que acrediten este %.

En el supuesto de que persista el empate se procederá a realizar un sorteo. Este se llevará a cabo al Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con la asistencia de los representantes de las entidades que estén empatadas.

 

 

Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las entidades tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquier de todas sus posibles formas.

2. En este sentido y al margen de los otros deberes vinculados a primeros de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los cuales las entidades tienen que adecuar su actividad, asumen particularmente las obligaciones siguientes:

2.1. Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

2.4. No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5. No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Así mismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades de los cuales tenga conocimiento.

2.7. No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones provistas.

2.9. Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.

2.10. Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

3. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones que contiene el anterior apartado 2 por parte de las entidades es causa de revocación, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente.

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325154 {"title":"RESOLUCIÓN por la que se abre convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.","published_date":"2024-07-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"325154"} catalunya Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona,DOGC,DOGC 2024 nº 9204,Otros sujetos emisores https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-15/325154-resolucion-se-abre-convocatoria-provision-servicios-red-servicios-sociales-atencion-publica-regimen-concierto-social-ambito-personas-discapacidad-intelectual-consorcio-servicios-sociales-barcelona https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.