RESOLUCIÓN PRE/2566/2024, de 11 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/31/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de trabajo singulares de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento en que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/31/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puestos de trabajo

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3. Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido al menos un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en suspensión de funciones ni el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de puestos de mando pueda participar para los puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se debe adjuntar en el apartado "Anexo a la solicitud de participación", la documentación especificada en la base 4.3 y, si corresponde, la especificada en la base 4.4. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.2. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se deben presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y seleccionar la opción "Renuncia a la participación en concurso específico (CE)".

4.3. En la solicitud de participación se deben declarar los requisitos, méritos y capacidades que se aleguen, de acuerdo con las instrucciones de la base 6.2.

4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto o puestos y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1. Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato o candidata que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.

5.2. En el caso de empate en el conjunto del concurso, hay que dirimirlo ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades a valorar

La valoración de los méritos y capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Primera fase

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1. Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca.

En la valoración del trabajo desarrollado se considerarán los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años en comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio se aplicará a otras formas de ocupación provisional, así como el nombramiento de interinidad.

Los seis meses o dos años mencionados computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución correspondiente, independientemente de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

El trabajo desarrollado se valorará según lo siguiente:

a) Funciones ejercidas: la valoración de las funciones desempeñadas en los puestos de trabajo ocupados se realizará en función del grado de coincidencia con las funciones del puesto al que se opta mediante una escala de la puntuación dado si las funciones desempeñadas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación establecido legalmente se valorará con la puntuación correspondiente al intervalo inmediatamente inferior de la escala.

b) Niveles ocupados: la valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en función del nivel de los puestos se hará mediante una escala de puntuación por intervalos de niveles.

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación provisional legalmente previsto se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en el caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad.

Con los mismos criterios se valorarán las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes.

6.1.3. Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4. Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,750 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,063 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5. Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6. Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado o específico, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2. Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.2.1. Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad deberán acreditarse mediante la presentación, por parte de la persona interesada, de un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2. El resto de datos sobre los méritos y las capacidades relativos a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante el expediente personal de ATRI. En el caso de que no se tenga acceso al portal ATRI, se aportará la certificación correspondiente del órgano competente.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y podrán solicitar su rectificación si lo creen conveniente.

6.2.3. Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3. Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4. Segunda fase

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5. Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Otros conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes:

Para acreditar estos méritos, los candidatos o candidatas deberán elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer al que optan de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional en su caso, y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un breve análisis de las funciones del puesto convocado al que se opta y otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30, en formato DIN-A4, con un interlineado adecuado para la lectura, y se presentará mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, como aportación de documentación.

El plazo de presentación comenzará al mismo tiempo que el de las solicitudes de participación en la presente convocatoria y finalizará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación. La no presentación de la memoria dentro del plazo mencionado comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

La Junta de Méritos podrá decidir que los candidatos hagan la exposición de la memoria; en este caso, la exposición deberá hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, y después los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 17,50 puntos.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Marta Fonseca Granizo, que actuará como presidenta.

Maria del Mar Brugarolas Sellés, que actuará como vocal.

Rubén García Cebollero, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Esther Almor Cervera, que actuará como presidenta.

David Lladó Garcia, que actuará como vocal.

Francesc Bonnin Plaza, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2. La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1. Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2. La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3. Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones substituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—9 Procedimiento

9.1. Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2. Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3. Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4. La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

—11 Resolución del concurso

11.1. De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.

11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de renuncia se podrá volver a convocar la plaza en cuestión a menos que la junta de méritos y capacidades haga propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza convocada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúna los requisitos y la puntuación mínima exigida en las mismas bases.

11.3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1. La resolución definitiva del concurso comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

12.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4. Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario/a general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5. Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6. A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7. Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

 

Descripción del puesto de trabajo 1

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0091162.

Nombre del puesto: responsable de asuntos jurídicos y de gobernanza del Sistema de Formación y Cualificaciones Profesionales de Cataluña.    

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 26.

Complemento específico: 27.065,40 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de lugar: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.

Titulación específica: Derecho.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Impulsar, por orden de la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (en adelante, Agencia FPCAT), el diseño, la elaboración y la ejecución de las políticas públicas de formación profesional, mediante el despliegue normativo de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, y de otras disposiciones legales aplicables en razón de la materia; gestionar la gobernanza del sistema de formación y cualificación profesionales, garantizando una gestión integrada y orientada a resultados del nuevo Sistema de la formación y calificación profesionales, y llevar a cabo el asesoramiento jurídico que garantice el sometimiento de las actuaciones a la normativa aplicable.

Funciones:

a) Impulsar, elaborar y gestionar la tramitación el despliegue normativo del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales derivado de la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, elaborando las iniciativas normativas, las memorias correspondientes, y los acuerdos del Gobierno, y emitiendo los informes jurídicos que sean pertinentes, así como lo derivado de otras disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia.

b) Hacer el seguimiento, asesorar en derecho y emitir el informe, si procede, sobre las disposiciones y normas, estatales y autonómicas, que tengan incidencia en las competencias de la Agencia FPCAT, incluidas las iniciativas integradas en el SIGOV.

c) Asesorar en derecho a los diferentes órganos administrativos y unidades de la Agencia FPCAT en la implementación de los procedimientos administrativos derivados de la normativa sectorial aplicable, que incluye, también, la evacuación de las consultas que se le dirijan sobre los diferentes expedientes administrativos que gestiona y resuelve la misma Agencia FPCAT.

d) Mantener la relación con la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.

e) Desarrollar las funciones de secretaría de los órganos colegiados que forman la gobernanza del Sistema FPCAT, derivados de la vigente Ley 10/2015, arriba mencionada, como son: el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, asistiendo a sus reuniones, tanto las plenarias como las de la permanente (en el caso de la Comisión Rectora), para levantar acta de la deliberación y de los acuerdos que adoptan en estos órganos, custodiar el archivo de las actas, así como asesorar jurídicamente la presidencia ejecutiva y los miembros del Consejo y de la Comisión Rectora.

f) Ostentar la representación de los órganos colegiados de la gobernanza del Sistema FPCAT, por delegación de la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, en especial con respecto al Consejo FPCAT.

g) Dar respuesta a las consultas que le formulen el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Consejo Escolar de Cataluña, los agentes sociales y otros organismos afines de participación de ámbito sectorial o territorial.

h) Mantener un marco de relación y colaboración estable con los departamentos de la Generalitat de Catalunya, con las organizaciones de empresarios y trabajadores, y con los organismos especializados, públicos y privados, que tienen entre sus competencias la promoción, la mejora y la implementación del nuevo Sistema de la formación profesional derivado de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

i) Focalizar, promover y dar apoyo a los proyectos y las iniciativas públicas y privadas que contribuyan a generar valor a la formación profesional, colaborando con las partes implicadas y garantizando la difusión de la información y documentación que sean adecuadas y útiles.

j) Asesorar en derecho en todos los convenios de colaboración, así como gestionar su inscripción al Registro de convenios de la Generalitat de Catalunya.

k) Coordinar, controlar, y hacer el seguimiento de la información y la documentación a publicar en el Portal de la Transparencia que resulte de los procesos generados en el ámbito de la Agencia FPCAT, cuándo no esté atribuido a otras unidades. s

l) Coordinar y participar en las comisiones de seguimiento de las diversas actuaciones de la Agencia FPCAT ejecutadas conjuntamente con otros agentes externos.

m) Preparar y redactar, por indicación de la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, la respuesta de las diferentes iniciativas parlamentarias relacionadas con el Sistema FPCAT.

En más, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Impulsar, elaborar y gestionar la tramitación, por orden de la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, el despliegue normativo del sistema de formación y cualificación profesionales derivado de la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, elaborando las iniciativas normativas, las memorias correspondientes y los acuerdos del Gobierno, y emitiendo los informes jurídicos que sean pertinentes, así como lo derivado de otras disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia.

2. Hacer el seguimiento, asesorar en derecho y emitir el informe, si procede, sobre las disposiciones y normas, estatales y autonómicas, que tengan incidencia en las competencias de la Agencia FPCAT, incluidas las iniciativas integradas en el Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos del Gobierno (SIGOV).

3. Asesorar en derecho a los diferentes órganos administrativos y unidades de la Agencia FPCAT en la implementación de los procedimientos administrativos derivados de la normativa sectorial aplicable, que incluye, también, la evacuación de las consultas que se le dirijan sobre los diferentes expedientes administrativos que gestiona y resuelve la misma Agencia FPCAT.

4. Mantener la relación con la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia, al cual está adscrita la Agencia FPCAT, para todos los acuerdos, iniciativas normativas, informes y demás actuaciones de carácter jurídico en que sea preceptiva su intervención o colaboración con la Agencia.

5. Desarrollar las funciones de secretaría de los órganos colegiados que forman la gobernanza del Sistema FPCAT, derivados de la vigente Ley 10/2015, arriba mencionada, como son: el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, asistiendo a sus reuniones, tanto las plenarias como las de la permanente (en el caso de la Comisión Rectora), para levantar acta de la deliberación y de los acuerdos adoptados en estos órganos, custodiar el archivo de actos, así como asesorar jurídicamente al presidente y los miembros del Consejo y de la Comisión Rectora.

6. Ostentar la representación de los órganos colegiados de la gobernanza del Sistema FPCAT, por delegación del presidente ejecutivo de la Agencia FPCAT, en especial con respecto al Consejo FPCAT en tanto que es su presidente.

7. Dar respuesta a las consultas que le formulen el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Consejo Escolar de Cataluña, los agentes sociales y otros organismos afines de participación de ámbito sectorial o territorial.

8. Mantener un marco de relación y colaboración estable con los departamentos de la Generalitat, con las organizaciones de empresarios y trabajadores, y los organismos especializados, públicos y privados, que tienen entre sus competencias la promoción, la mejora y la implementación del nuevo sistema de la formación profesional derivado de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, a los efectos de contribuir al diseño, la elaboración y la ejecución de una política pública de formación profesional de calidad y adecuada a las necesidades del sistema.

9. Focalizar, promover y dar apoyo, por orden de la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, a los proyectos y las iniciativas públicas y privadas que contribuyan a generar valor a la formación profesional, colaborando con las partes implicadas y garantizando la difusión de la información y documentación que sean adecuadas y útiles.

10. Asesorar en derecho en todos los convenios de colaboración en los que sea una de las partes la Agencia FPCAT, tanto con respecto al redactado y contenido de los convenios como de las respectivas memorias justificativas y económicas que le dirijan los diferentes órganos y unidades de la Agencia FPCAT, así como gestionar su inscripción al Registro de Convenios de la Generalitat de Catalunya.

11. Coordinar, controlar, y hacer el seguimiento de la información y la documentación a publicar en el Portal de la Transparencia que resulte de los procesos generados en el ámbito de la Agencia FPCAT, cuándo no esté atribuido a otras unidades.

12. Coordinar y participar en las comisiones de seguimiento de las diversas actuaciones de la Agencia FPCAT ejecutadas conjuntamente con otros agentes externos.

13. Preparar y redactar, por indicación de la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, la respuesta de las diferentes iniciativas parlamentarias relacionadas con el Sistema FPCAT que le dirija el Gabinete de la consejería de la Presidencia para dar respuesta al Parlamento de Cataluña.

14. Asesorar jurídicamente en general la Agencia FPCAT.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Derecho administrativo en general.

Normativa sobre el procedimiento administrativo común, y sobre los procedimientos administrativos especiales en razón de la materia.

Normativa reguladora del sector público en general.

5.2. Titulación académica:

Derecho.

5.3. Otros conocimientos:

Técnica normativa y de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

Normativa sectorial en materia de formación profesional, tanto autonómica como estatal.

Conocimiento exhaustivo de la normativa catalana y estatal en materia de formación profesional.

Coordinación de proyectos complejos, planificación de actuación y seguimiento de tareas.

Contratación pública.

Conocimiento del uso de la aplicación SIGOV.

Bases de datos de normativa y jurisprudencia.

5.4. Experiencia conveniente:

Un año en asesoramiento jurídico.

Un año como usuario tramitador del SIGOV.

Un año en gestión, tramitación y resolución de procedimientos administrativos.

Dos años en el ámbito de la elaboración de normativa administrativa.

5.5. Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

5.6. Habilidades:

Planificación y organización.

Gestión de la información.

Trabajo en equipo.

Comunicación.

5.7. Competencias profesionales:

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Visión digital del servicio público.

Comunicación, persuasión e influencia.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 2

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0117757.

Nombre del puesto: secretario/a adjunto/a del Consejo del Sistema de Formación y Calificaciones Profesionales de Cataluña.    

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 26.

Complemento específico: 27.065,40 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general, de administración especial y del cuerpo docente del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo docente del subgrupo A1, cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Promover, en colaboración con el secretario/a ejecutivo/a del Consejo, una eficiente coordinación y una eficaz cooperación entre los departamentos competentes en materia de formación profesional, con el fin de conseguir los objetivos generales y las funciones que la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales establece, que fundamentalmente son: la interrelación, cooperación o integración de los subsistemas de la formación profesional, la preparación y coordinación de las propuestas de informes o dictámenes preceptivos solicitados, la elaboración y propuesta al Gobierno del Plan general de la formación profesional y la realización del seguimiento y evaluación de la aplicación de este Plan.

Funciones:

a) Dar apoyo a los departamentos de la Generalitat, a las organizaciones de empresarios y trabajadores, y a los organismos especializados, públicos y privados, que tienen entre sus competencias la promoción y la mejora de la formación profesional inicial y ocupacional, y recoger e impulsar las propuestas de los actores implicados con el fin de hacer más eficiente y de obtener los mejores resultados en la integración y cooperación de los subsistemas de formación profesional.

b) Favorecer la interrelación, cooperación e integración de los subsistemas de la formación profesional ocupacional, continua e inicial gestionados por los departamentos de la Generalitat.

c) Diseñar e impulsar el plan general de formación profesional y el plan de acreditación y cualificación profesionales y hacer el seguimiento y la evaluación, así como las actuaciones en materia de orientación profesional.

d) Preparar y coordinar las propuestas de informes o dictámenes preceptivos sobre las cuestiones de las cuales haya recibido una consulta el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

e) Colaborar con la secretaría ejecutiva del Consejo con el fin de conseguir un funcionamiento del Consejo y sus órganos coherente con los principios de celeridad, economía y eficacia.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por la presidencia del Consejo.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Busca, analiza y/o elabora las propuestas de informes o dictámenes preceptivos sobre las cuestiones de las cuales haya recibido consulta el Consejo.

2. Elabora y prepara documentos (memorándums, informes, estudios técnicos) necesarios para dar apoyo a la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

3. Prepara los trámites necesarios para la creación de los consejos sectoriales.

4. Da apoyo a fin de que las propuestas y los proyectos de mejora de las cualificaciones profesionales sean elevados a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

5. Impulsa y coordina la obtención de los datos de los diferentes agentes implicados, con el fin de efectuar el seguimiento del Plan general de formación profesional en Cataluña.

6. Implementa acciones y medidas de coordinación e intercambio de información adecuados a la consecución de los objetivos del Consejo entre los departamentos competentes en materia de formación profesional.

7. Da apoyo al secretario/a ejecutivo/a en la dirección administrativa y técnica del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña con el fin de conseguir la mejor y más adecuada actuación.

8. Da apoyo a la elaboración y redacción de los planes generales de formación profesional de Cataluña.

9. Colabora en el seguimiento y evaluación de los programas, acciones y medidas establecidas en el Plan general de formación profesional de Cataluña.

10. Establece y mantiene los mecanismos de comunicación y colaboración adecuados con los órganos complementarios del Consejo: el Consejo Escolar de Cataluña y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y otros organismos afines.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

5.2. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Inglés nivel medio hablado, escrito y leído.

5.3. Otros conocimientos:

Conocimiento del subsistema de formación profesional inicial.

Conocimiento del subsistema de formación profesional ocupacional y continua.

5.4. Experiencia conveniente:

Experiencia y capacidad para diseñar, elaborar, gestionar e impulsar proyectos y estudios en el ámbito de las competencias profesionales, los empleos, el mercado de trabajo y la oferta de formación profesional inicial y ocupacional.

Experiencia en la dirección de equipos, así como en la gestión de relaciones con interlocutores y/o grupos de interés tanto del ámbito público como del ámbito privado.

5.5. Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 3

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0131189.

Nombre del puesto: responsable de análisis del Sistema FPCAT.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general, de administración especial y del cuerpo docente del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo docente del subgrupo A1, cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Coordinar el análisis del Sistema FPCAT llevando a cabo las tareas relacionadas con la elaboración de los proyectos e instrumentos de prospección y prospectiva de necesidades de los servicios básicos del Sistema FPCAT y su evaluación de acuerdo con las metodologías establecidas con la finalidad de adecuar y mejorar las políticas del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

Funciones:

a) Coordinar la gestión de los instrumentos de prospección y prospectiva para explorar y analizar los datos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales

b) Organizar la elaboración de los informes periódicos de prospección y prospectiva de necesidades de los servicios básicos del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

c) Analizar, planificar y gestionar la recogida de los datos socioeconómicos, del mercado de trabajo y formativos que tengan incidencia en la formación y la cualificación profesionales, y coordinar la elaboración de los informes correspondientes.

d) Organizar la elaboración de los informes periódicos de evaluación del Sistema de Formación y Cualificación profesionales.

e) Hacer el seguimiento de la ejecución y evaluación de los planes del Sistema FPCAT.

f) Desarrollar instrumentos y recursos para favorecer la colaboración y la integración de los datos entre las unidades competentes en materia de formación y cualificación profesionales.

g) Coordinarse con otras instituciones generadoras de conocimiento del ámbito de la prospección, prospectiva o evaluación del Sistema FPCAT para promover espacios y comunidades de intercambio.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Hace el seguimiento de la gestión de los instrumentos de prospección y prospectiva

2. Coordina la elaboración y la actualización de la base de datos socioeconómicas, del

mercado de trabajo y formativos.

3. Planifica la explotación y hace el seguimiento del análisis de los datos para la elaboración de los informes periódicos de prospección y prospectiva.

4. Planifica la explotación y hace el seguimiento el análisis de los datos para la elaboración de los informes periódicos de evaluación del Sistema FPCAT.

5. Programa y hace el seguimiento y la evaluación de los planes del Sistema FPCAT.

6. Establece el diseño de los instrumentos y recursos de integración de datos y transfiere la información dentro del Sistema FPCAT.

7. Elabora los indicadores de seguimiento, ejecución e impacto del Área para proponer mejoras.

8. Da apoyo y asesoramiento técnico con otras unidades u organizaciones externas para establecer alianzas estratégicas.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Conocimientos del funcionamiento del sistema de formación y Cualificación Profesionales.

Conocimientos en gestión de proyectos.

Conocimientos avanzados de ofimática sobre todo en tratamiento y visualización de datos.

5.2. Titulación académica conveniente:

Económicas y empresariales.

Ciencias políticas y sociología.

Estadística.

5.3. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Inglés nivel medio hablado, escrito y leído.

5.4. Otros conocimientos:

Conocimiento y experiencia del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

Conocimientos de los sectores económicos de Cataluña.

Conocimiento del mercado de trabajo.

5.5. Experiencia conveniente:

Experiencia previa en prospección de necesidades formativas.

Experiencia previa en evaluación de políticas públicas.

Experiencia en la elaboración de estadísticas, técnicas de análisis de datos cuantitativas y cualitativas e interpretación de los datos.

5.6. Habilidades:

Comunicación.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Trabajo en equipo.

5.7. Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

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325089 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/2566\/2024, de 11 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE\/31\/24).","published_date":"2024-07-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"325089"} catalunya Cargos y personal,Departamento de la Presidencia,DOGC,DOGC 2024 nº 9204 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-15/325089-resolucion-pre-2566-2024-11-julio-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-proveer-tres-puestos-trabajo-singulares-agencia-publica-formacion-cualificacion-profesionales-cataluna-departamento-presidencia-convocatoria-provision-num-pre-31-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.