ANUNCIO sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el municipio de Naut Aran, concretamente el art. 21 d) terrazas de bares y restaurantes, que incluye un nuevo apartado que regula las autorizaciones musicales en las terrazas.

El Pleno del Ayuntamiento de Naut Aran en sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2024, por unanimidad de los asistentes, acordó:

 

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana en el municipio de Naut Aran, concretamente el art. 21 d) Terrazas de bares y restaurantes, que incluye un nuevo apartado que regula las autorizaciones musicales en las terrazas.

 

Segundo.- Someter este acuerdo a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat, en el diario "La Mañana", en la plataforma eÀgora y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo que prevén los artículos 178.1 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña en concordancia con el artículo 63.2 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales.

El plazo de información pública empezará a contar desde el día siguiente al de la última publicación del anuncio al BOP o en el DOGC.

Durante este plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Así mismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad https://www.nautaran.org/es/

 

Tercero.- Disponer que, si no se formula ninguna alegación ni reclamación durante el plazo de información pública, esta Ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. En este supuesto se procederá a hacer pública la aprobación definitiva, y se dará cuenta a la Dirección General de la Administración Local a los efectos previstos al arte. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde esta comunicación, de conformidad con lo que determina el art. 70.2 de la Ley 7/1985, se procederá a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación, y se enviará reseña al Diario Oficial de la Generalitat, haciendo referencia al BOP en el cual haya sido publicado el texto íntegro.

 

 

Salardú, 5 de julio de 2024

 

 

César Ruiz-Canela Nieto

Alcalde

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