RESOLUCIÓN ACC/2385/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Maià de Montcal (exp. G1AAI220165).

Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 8 de febrero de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Maià de Montcal, que ha promovido la empresa Grup J. Bramon 1970, SL (exp. G1AAI220165),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Maià de Montcal.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 8 de febrero de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de una actividad ganadera de ganado porcino, en el término municipal de Maià de Montcal, que ha promovido la empresa Grup J. Bramon 1970, SL (exp. G1AAI220165).

 

—1 Marco normativo

El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está sometido al régimen de autorización ambiental de acuerdo con el anexo I.1, apartado 11 y subapartado 1.b.ii) Actividades ganaderas con > 2.500 plazas de cerdos de engorde de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Asimismo, el Proyecto correspondiente queda sometido a declaración de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con lo que prevé el apartado 1.a) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

—2 Descripción del Proyecto

En la finca Can Marsal está implantada una explotación dedicada al engorde y a la transición de ganado porcino con una capacidad de 1.827 plazas de cerdos de engorde y 2.642 plazas de lechones de transición. La actividad se desarrolla en 6 naves (2 de engorde y 4 de transición) que disponen de fosas bajo reja (slat) y también se dispone de una balsa y de un depósito exteriores para el almacenaje de los purines. Asimismo, forman parte de las instalaciones 3 naves antiguamente dedicadas a cerdas reproductoras, 4 cubiertas, un edificio para el contador, 4 almacenes, una vivienda y una zona de aparcamiento.

De acuerdo con el Proyecto que acompaña a la solicitud, se prevé ampliar la capacidad de la explotación hasta 4.000 plazas de cerdos de engorde y eliminar la fase de transición de lechones. Esta ampliación de la capacidad proyectada comportará la construcción de una nueva nave (nave 3) y la construcción de un nuevo depósito de purines (depósito 2). Por otra parte, se prevé derribar las 4 naves actualmente dedicadas a la transición de cochinillos, las 3 naves antiguamente dedicadas a cerdas reproductoras, la balsa de purines y el cubierto situado en el norte de la vivienda.

La nave 3 se construirá en la vertiente sur de la finca, paralelamente a las naves de engorde existentes 1 y 2. Se alojarán 2.180 plazas de cerdos de engorde y dispondrá de fosas bajo reja (slat) con una capacidad de 182 m3. Asimismo, el depósito 2 se construirá anexado al depósito 1 por su vertiente oeste y su capacidad de almacenaje será de 680 m3.

Finalmente, en el Proyecto se prevén medidas cromáticas para la nave nueva, así como la plantación de hierba y de encinas en la zona de las naves que se prevén derribar.

 

—3 Descripción del estudio de impacto ambiental

3.1 El estudio de impacto ambiental (EIA) describe el Proyecto de ampliación de la explotación ganadera de la finca Can Marsal, las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos (agua y energía eléctrica), identifica y evalúa los impactos potenciales que puede generar la actividad y propone medidas correctoras para minimizarlos:

- Consumos: agua y energía eléctrica.

- Generación anual de gases de efecto invernadero (GEH).

3.2 El medio receptor se caracteriza por:

Medio físico: la explotación está situada en el suroeste del núcleo urbano de Dosquers (160 m) y al sur del núcleo urbano de Maià de Montcal (a 2.600 m aprox.), en un paraje agrícola rodeado principalmente de campos de cultivo, de otras explotaciones ganaderas y de zonas boscosas.

Los cursos de agua más próximos son la riera de Segueró (a unos 130 m), el río Fluvià (a unos 260 m) y la riera de Bruguers (a unos 280 m) y, a más distancia, la riera de Maià (a unos 820 m).

Los dos espacios naturales más próximos son el río Fluvià (ES5120021), a unos 260 m en dirección sur, y el espacio de interés natural de L'Alta Garrotxa-Massís de Les Salines (ES5120001) a unos 5,5 km aprox. en el noroeste de la explotación.

3.3 Alternativas estudiadas.

En el EIA se prevén dos alternativas:

3.3.1 Alternativa A1. Alternativa cero, comporta la no realización del cambio de orientación proyectado.

3.3.2 Alternativa A2. Especializar la explotación en el engorde de ganado porcino, derribando las naves obsoletas de transición y de cerdas en sustitución de una sola nave nueva alineada con las naves de engorde existentes.

Con respecto a la alternativa cero (alternativa 1), el estudio la desestima dado que las naves dedicadas a la transición de lechones se encuentran obsoletas, muy mal aisladas y con un mal funcionamiento de su sistema de ventilación, lo que comporta un elevado consumo de combustibles debido a su sistema de calefacción. Asimismo, expone que el sistema de alojamiento de los lechones no da cumplimiento a las MTD, hecho que implica mayores emisiones y costes ambientales asociados. Además, determina que una explotación de transición y engorde representa un mayor problema sanitario. Por otra parte, indica que el estado de las naves de engorde existentes es adecuado, dado que se renovaron recientemente (aproximadamente hace 1-2 años), procediendo al vaciado y limpieza de sus fosas interiores y construyendo rejas (slats) nuevas (alojamiento en reja, slat, parcial). Este hecho permite que se pueda llevar a cabo su vaciado frecuente, cosa que en las naves de transición actuales no es viable. Finalmente, expone que la fosa exterior donde se depositan los purines de la fase de transición está descubierta y considera que, por la tipología del purín, es difícil que se pueda formar una corteza superficial. Para acabar, concluye que la no realización del Proyecto comporta un empleo mayor del terreno.

Con respecto a la alternativa 2, la escogida por el promotor, el estudio determina que genera un menor impacto ambiental, dado que la nueva nave supondrá mejoras ambientales como es el vaciado frecuente de su reja (slat) parcial para dar cumplimiento a las MTD. Asimismo, se prevé cubrir la fosa de hormigón exterior para reducir un 80% las emisiones. Finalmente, concluye que la realización del Proyecto supondrá un empleo menor de la superficie, siendo 200 m2 inferior al estado actual.

3.4 Evalúa los efectos sobre los medios receptores.

3.5 Identifica y cuantifica de baja incidencia las afectaciones derivadas de accidentes por riesgo de incendio y por inundaciones, dado que el estudio define que la explotación no se ubica en zona inundable. Con respecto a las afectaciones derivadas de catástrofes naturales por movimientos sísmicos, el estudio define que la intensidad sísmica en el término municipal de Maià de Montcal es de VII-VIII.

3.6 Establece un Plan de vigilancia ambiental consistente, de forma resumida, en la realización de un seguimiento de las medidas correctoras en materia de residuos (generados en la fase de obra), aguas subterráneas y suelo, y de mantenimiento de las instalaciones (consumo de agua), entre otros aspectos.

3.7 Hace un resumen del estudio de impacto ambiental y presenta las conclusiones de forma comprensible.

 

—4 Capacidad ambiental del medio receptor

Con respecto a la capacidad ambiental del medio receptor, se pone de manifiesto por su relevancia que:

4.1 La explotación está situada en una zona de protección alta (E2), según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

4.2 La explotación está situada en una de tipología B1 de acuerdo con el Mapa de capacidad acústica de Maià de Montcal.

4.3 La base territorial aportada en el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (PGDR) afecta en parte a zonas vulnerables.

4.4 Con respecto a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Maià de Montcal no figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal previstos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

4.5 Con respecto a los contaminantes atmosféricos, la capacidad del medio receptor para el municipio de Maià de Montcal (Zona de calidad del aire Comarcas de Girona) es alta para el NO2 y para PM10, moderada para PM2,5 y alta para el SO2 y otros contaminantes como el H2S y CO.

4.6 El emplazamiento de la explotación no afecta a ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos (SENP) integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ni tampoco afecta a ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés faunístico o florístico, zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o bosques singulares. Asimismo, tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados con respecto a la biodiversidad, singularidad o grado de amenaza. Finalmente, la ubicación de la explotación no está incluida en ninguno de los espacios de interés geológico que constan en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

4.7 El establecimiento no afecta a ningún acuífero protegido, incluidos los del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y normas adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, y no existe ninguna zona húmeda próxima al ámbito de influencia de la explotación.

4.8 Finalmente, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico, y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no consta ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico conocido que permanezca afectado por el Proyecto.

 

—5 Relación de trámites efectuados

En fecha 14 de noviembre de 2022, con número de registro 9013E-7198/2022, el representante de Grup J. Bramon 1970, SL, solicitó la autorización ambiental a través del portal Trámites para un proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de la finca Can Marsal, en el término municipal de Maià de Montcal. El titular aportó la documentación siguiente: un Proyecto técnico y un estudio de impacto ambiental.

Se verificó formalmente la documentación presentada y, durante la fase de análisis de suficiencia y de idoneidad de esta, el titular presentó documentación complementaria.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, se informó del derecho que tienen a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las administraciones públicas siguientes:

a. Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de los Servicios Territoriales en Girona del DACC (PGDR).

b. Servicios Territoriales en Girona del DACC (Sección de Biodiversidad y Medio Natural).

c. Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques del DACC.

d. Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

e. Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

f. Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

g. Agencia Catalana del Agua (ACA).

h. Sección de Mejores Técnicas Disponibles del Servicio de Calificación Ambiental, de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental (DGCCQA).

i. Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGCCQA.

j. Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

k. Ayuntamiento de Maià de Montcal.

l. DEPANA (Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural).

m. ANGX (Agrupació Naturalista i Ecologista de la Garrotxa).

n. EeA (Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña).

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto.

 

—6 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública (DOGC núm. 8987, de 25 de agosto de 2023) de la documentación que acompañaba la solicitud formulada no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuado por el Ayuntamiento de Maià de Montcal de la documentación que acompañaba la solicitud formulada, no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente, según el certificado municipal emitido en fecha 14 de noviembre de 2023 relativo al resultado de este trámite.

Se han pronunciado sobre el Proyecto y el estudio de impacto ambiental:

a. Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de los Servicios Territoriales en Girona del DACC (PGDR).

b. Servicios Territoriales en Girona del DACC (Sección de Biodiversidad y Medio Natural).

c. Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques del DACC.

d. Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

e. ICGC.

f. ARC.

g. Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC.

h. Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

i. Consejo Comarcal de la Garrotxa.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas han emitido informe:

6.1 El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de los Servicios Territoriales en Girona del DACC (PGDR).

El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de los Servicios Territoriales en Girona del DACC emitió, en fechas 12 de julio de 2023 y 31 de enero de 2024, informes técnicos sobre el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas núm. GP00270 (0015663 v.7), con carácter favorable.

6.2 La Agencia de Residuos de Cataluña.

La Agencia de Residuos de Cataluña emitió, en fecha 13 de julio de 2023, un informe favorable con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos, con la indicación de las prescripciones técnicas aplicables, las cuales se establecen en la Propuesta de resolución correspondiente.

6.3 El Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC.

El Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica emitió, en fecha 14 de febrero de 2023, un informe según el cual la explotación se considera de baja incidencia con la indicación de las prescripciones técnicas aplicables, las cuales se establecen en la Propuesta de resolución correspondiente.

6.4 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Subdirección General de Bosques del DACC.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del DACC emitió, en fecha 12 de enero de 2023, un informe favorable en el que se establecen las medidas y las condiciones de prevención de incendios que se detallan en la Propuesta de resolución correspondiente.

6.5 Servicios Territoriales en Girona del DACC (Sección de Biodiversidad y Medio Natural).

De acuerdo con el informe emitido en fecha 17 de enero de 2023 por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el emplazamiento de la explotación no afecta a ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ni tampoco afecta a ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural gestionados por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, como son las áreas de interés faunístico o florístico, las zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o los bosques singulares. Tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados con respecto a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza.

Finalmente, el informe mencionado concluye que no es previsible que el Proyecto de ampliación de la explotación ganadera Can Marsal pueda tener repercusiones significativas sobre el vector medio natural, siempre y cuando se cumplan con las medidas en relación con la depuración de las aguas, las emisiones y la gestión de residuos.

6.6 Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura emitió, en fecha 14 de febrero de 2023, un informe con carácter favorable en el que se indica que según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no consta ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico conocido que pueda resultar afectado por la actividad.

6.7 Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emitió informes, en fechas 20 de febrero y 2 de agosto de 2023, en los que se indica que no se prevé que la ejecución del Proyecto comporte efectos significativos sobre el medio geológico.

6.8 Oficina Catalana del Cambio Climático.

La Oficina Catalana del Cambio Climático emitió, en fecha 24 de julio de 2023, un informe favorable en el ámbito de sus competencias.

6.9 Consejo Comarcal de la Garrotxa.

El Consejo Comarcal de la Garrotxa emitió, en fecha 14 de febrero de 2023, un informe favorable en el ámbito de las competencias municipales, con la indicación de las prescripciones técnicas aplicables, las cuales se establecen en la correspondiente Propuesta de resolución.

 

—7 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población que aprecia el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

7.1 Medio atmosférico.

7.1.1 Ruido y vibraciones.

Impacto por la posible alteración de los niveles de ruido en la fase de construcción de las obras proyectadas. Este impacto comporta efectos directos y mínimos sobre los posibles receptores y se caracteriza por una inmisión acústica discontinua y temporal.

Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad (operaciones de alimentación de los animales, carga y descarga de animales, maquinaria, etc.). Este impacto comporta efectos directos sobre los posibles receptores y se caracteriza por una inmisión discontinua en el tiempo.

7.1.2 Emisiones difusas.

Posible impacto de emisiones difusas de olores procedentes de las naves que alojan el ganado y del almacenaje temporal de las deyecciones ganaderas en las instalaciones de la explotación, de la aplicación en el suelo de las deyecciones ganaderas y del contenedor de cadáveres. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más próximos e indirecto, temporal y asociado a las condiciones meteorológicas y a otros factores que determinan la dispersión.

7.1.3 Polvo.

Impacto por la generación de polvo y de partículas durante la fase de ejecución de las obras proyectadas. Este impacto comporta efectos sobre el medio receptor que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo y siempre próximos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse al finalizar las obras.

7.2 Generación de residuos.

Impacto por el incremento de residuos asociado a la ampliación de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser temporales y discontinuos en el tiempo.

7.3 Cambio climático.

Posible impacto que generarán las emisiones de gases de efecto invernadero como el metano (CH4), proveniente del ganado (emisión entérica) y de la gestión de las deyecciones ganaderas y el dióxido de carbono (CO2), proveniente del consumo de electricidad. Los efectos se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.

7.4 Medio hídrico.

Posible contaminación de las aguas superficiales, básicamente, por derrames o escapes de las fosas y de los depósitos exteriores de purines, incluidas las posibles escorrentías debidas a lluvias intensas procedentes de estos. Los efectos de este impacto sobre el medio receptor se caracterizan por producirse de manera imprevisible en el tiempo y sus efectos son directos.

Posible contaminación de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de escapes de las fosas y de los depósitos exteriores de almacenaje de purines. Los efectos de este impacto sobre el medio receptor se caracterizan por producirse de manera imprevisible en el tiempo.

Posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por la aplicación inadecuada de los purines en la base territorial. La incidencia de este impacto sobre el medio receptor se caracteriza por producirse de manera continua en el tiempo. Los efectos sobre los receptores se caracterizan por ser indirectos.

7.5 Suelo y subsuelo.

Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo de la explotación por contaminación difusa proveniente de derrames o de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de deyecciones, de hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.

7.6 Medio nocturno.

Impacto por intrusión lumínica que altera los niveles de iluminación actual del medio nocturno de un ámbito agrícola/forestal. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos y poco relevantes.

7.7 Medio edáfico.

Posible impacto sobre el suelo que conforma la base territorial por la aplicación de las deyecciones ganaderas (incremento del contenido de elementos nutritivos, modificación del contenido de materia orgánica).

7.8 Medio forestal.

Posible impacto por el riesgo de incendio en el entorno de la explotación asociado a la actividad de la granja y a su proximidad con la superficie forestal y la continuidad de esta. Este impacto se caracteriza por su efecto directo sobre la vegetación, puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.

7.9 Patrimonio cultural.

Posible afectación de elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto son mínimos, dado que inicialmente no se prevé la existencia de elementos patrimoniales del medio cultural.

7.10 Medio paisajístico.

Impacto por la alteración del paisaje por las nuevas construcciones (nave 3 y depósito de purines núm. 2) y por el derribo de varias edificaciones. Los efectos de las nuevas construcciones se caracterizan por ser permanentes y localizados.

7.11 Medio natural.

Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP). Los efectos de este impacto son mínimos, ya que no se prevé que se produzcan repercusiones significativas sobre valores del patrimonio natural.

7.12 Catástrofes naturales.

Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento por accidentes o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían el establecimiento y su entorno sustancialmente. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.

 

—8 Evaluación del impacto ambiental

8.1 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión.

El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento. La preexistencia de instalaciones ganaderas en este emplazamiento permite mantener las condiciones de operatividad y que no se produzcan ni se puedan producir globalmente impactos críticos sobre el entorno o el medio receptor.

8.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos.

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha elaborado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.

8.2.1 Medio atmosférico.

8.2.1.1 Ruido y vibraciones.

Este impacto se considera compatible. Se tendrán que adoptar las medidas correctoras necesarias con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de ruidos.

8.2.1.2 Emisiones difusas.

Con respecto a los malos olores derivados de las naves de estabulación y del almacenaje temporal de las deyecciones ganaderas, el impacto se considera compatible. Los efectos de este impacto se reducen con la aplicación de medidas correctoras como la limpieza periódica de las naves y las MTD aplicables en esta materia.

Con respecto a los malos olores derivados de la aplicación agrícola de los purines, el impacto se considera compatible. Los efectos de este impacto se reducen respetando el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, así como la normativa vigente en esta materia.

Con respecto a los malos olores derivados del almacenaje temporal de los animales muertos en el contenedor, el impacto se considera compatible. Sus efectos se reducen al efectuar la recogida cuanto antes mejor, mantener el contenedor tapado y su entorno en buenas condiciones de limpieza y de desinfección.

8.2.1.3 Polvo.

El impacto por la generación de emisiones de polvos procedentes de la ejecución de las obras se considera compatible.

8.2.2 Generación de residuos.

El impacto por la generación de residuos durante el ejercicio de la actividad se considera compatible.

8.2.3 Cambio climático.

El impacto que producirá la emisión de gases de efecto invernadero se considera compatible.

8.2.4 Medio hídrico.

El impacto sobre las aguas superficiales (derrame de los depósitos exteriores y de las fosas de purines) y las subterráneas (escapes de las fosas y de los depósitos de purines) se considera moderado. Los efectos de este impacto procedente de la explotación se reducen con la aplicación de las medidas establecidas en la Propuesta de resolución correspondiente, tanto con respecto a las características constructivas como al mantenimiento de las instalaciones de almacenaje de purines.

El impacto sobre las aguas superficiales y las subterráneas ocasionado por la aplicación inadecuada en el suelo de las deyecciones en la base territorial, prevista en el Plan de gestión, se considera moderado. Sus efectos se reducen con el cumplimiento de las medidas establecidas en la Propuesta de resolución correspondiente y, con carácter general, con el cumplimiento de la normativa aplicable con respecto a la gestión agrícola de las deyecciones ganaderas.

8.2.5 Suelo y subsuelo.

El impacto sobre el suelo y el subsuelo por contaminación difusa proveniente de derrames o de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de deyecciones, de hidrocarburos u otras sustancias se considera moderado.

8.2.6 Medio nocturno.

El impacto ambiental por la alteración lumínica del entorno agrícola de la explotación ganadera se evalúa como compatible.

8.2.7 Medio edáfico.

El impacto sobre los suelos por aplicación de las deyecciones, cuando esta se lleva a cabo en las condiciones y en las dosis indicadas en los apartados correspondientes de la Propuesta de resolución, se considera moderado.

8.2.8 Medio forestal.

El impacto sobre el medio forestal se considera moderado considerando la continuidad con la superficie forestal.

8.2.9 Patrimonio cultural.

El impacto ambiental sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible dado que no se prevé la existencia de elementos que se deben proteger o conservar.

8.2.10 Medio paisajístico.

El impacto paisajístico por las construcciones nuevas y existentes y por el derribo de varias edificaciones se considera moderado, y se considera su carácter como permanente y localizado. Los efectos de este impacto se reducen con la implantación de las medidas correctoras descritas en el Proyecto (tratamiento cromático de la nueva nave y la plantación de hierba y de encinas en la zona de las naves derribadas).

8.2.11 Medio natural.

El impacto sobre el medio natural se considera compatible.

8.2.12 Catástrofes naturales.

El impacto que se provocará por la alteración del establecimiento en relación con catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían el establecimiento y su entorno sustancialmente, se considera compatible.

8.3 Evaluación global.

Globalmente, el Proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de la finca Can Marsal promovido por Grup J. Bramon 1970, SL, no debería comportar efectos negativos sobre los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones que describen el Proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria que ha aportado el promotor y las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo esto, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión escogido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—9 Recomendación sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 8 de febrero de 2024, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

9.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable respecto a la autorización del Proyecto de cambio de orientación productiva y de ampliación de la explotación ganadera ubicada en la finca Can Marsal promovido por Grup J. Bramon 1970, SL, en el término municipal de Maià de Montcal.

9.2 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—10 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, esta declaración de impacto ambiental establece las medidas que se deben aplicar. Las medidas que describe el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con la misma también son aplicables. Las emisiones en el medio deben tener fijados los límites de emisión según la autorización ambiental correspondiente.

10.1 Medidas relativas a la prevención de la contaminación acústica.

De acuerdo con el Mapa de capacidad acústica del municipio de Maià de Montcal, la explotación ganadera tiene la consideración de zona de capacidad acústica media (B1). Los niveles de la inmisión sonora que genera la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el Mapa de capacidad acústica del municipio.

10.2 Medidas relativas al patrimonio cultural.

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos durante el proceso de ejecución del Proyecto, se debe cumplir aquello que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

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