RESOLUCIÓN INT/2441/2024, de 2 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (convocatoria INT/16/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior;

Vista la propuesta del director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en la norma funcional y en el manual de organización del Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior (convocatoria INT/16/24), que se detallan en el anexo 2.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 2 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en los que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar las personas funcionarias de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que están clasificados los puestos convocados, a las que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

3.1.3 Para poder participar, las personas funcionarias con destino definitivo tendrán que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que los puestos a proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 Las personas funcionarias con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan ejercer las funciones de los puestos de trabajo.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrán tomar parte las personas funcionarias que se encuentren en suspensión de funciones, ni las trasladadas de puestos de trabajo, ni las destituidas de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

Tampoco podrán tomar parte las personas funcionarias en situación diferente al servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 y en la fecha de toma de posesión.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante petición genérica accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que se dirigirá a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Para presentar la solicitud por este trámite se adjuntará el modelo de formulario normalizado de solicitud que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que puede obtenerse en la dirección de internet https://administraciopublica.gencat.cat/ca/funcio-publica/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas. Las renuncias a la participación se tienen que presentar en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación de la parte privada del portal del empleado público ATRI o, si no fuera posible, a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante petición genérica accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que se dirigirá a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

4.3 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y el código de la plaza a la que optan. Si se quiere concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, deben indicarse las denominaciones y los códigos correspondientes a los que se opta por orden de preferencia.

4.4 Hay que adjuntar a la solicitud una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.

4.5 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo convocados.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estas personas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, la primera no eliminatoria y la segunda, eliminatoria, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6. Para superar la segunda fase, debe obtenerse una puntuación mínima de 12,5 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que obtenga la mejor valoración global para cada puesto de trabajo.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 75 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta 25 puntos como máximo, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias de los puestos convocados, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y las aptitudes y habilidades requeridas previstas en los puntos 5.4 y 5.5 del anexo 2, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2.

La distribución del máximo de 25 puntos por el trabajo desarrollado se efectúa de la siguiente manera: hasta 10 puntos como máximo, atendiendo al nivel de destino de los puestos ocupados dentro del grupo o grupos correspondientes al puesto convocado, y hasta 15 puntos como máximo, atendiendo al ejercicio de las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con el puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas.

La valoración del trabajo desarrollado se efectúa en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.

No se puede valorar el trabajo desarrollado en ocupación provisional mediante encargo de funciones de puestos de mando, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos. Los periodos de ocupación provisional se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro funcionario.

Respecto a la valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos ocupados de forma provisional, se tienen presentes los siguientes criterios:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los seis primeros meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, en su caso, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

Los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente se podrán valorar una única vez para cada puesto de trabajo (código puesto), computándose exclusivamente el periodo de los primeros seis meses o primeros dos años, según corresponda, con independencia de que se presten servicios de forma interrumpida o se reclasifique el puesto de trabajo. En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya estado clasificado el puesto de trabajo.

El trabajo desarrollado como personal laboral en el mismo grupo de titulación del puesto objeto de concurso se tendrá que valorar por el nivel mínimo del cuerpo o escala del mencionado puesto.

En cuanto a la valoración del trabajo desarrollado en el caso de servicios prestados en un cuerpo o escala equivalente de otra administración pública, en el caso de que no se disponga de la información que sea homologable sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

El nivel de destino de los puestos ocupados se valora, por mes trabajado, de acuerdo con la siguiente escala: niveles 16 a 21, ambos incluidos, a razón de 0,03 puntos; niveles 22 y 23, a razón de 0,05 puntos; niveles 24 a 26, ambos incluidos, a razón de 0,08 puntos, y niveles 27 a 30, ambos incluidos, a razón de 0,10 puntos.

Respecto a la valoración del trabajo desarrollado en atención a las funciones de los puestos ocupados con carácter provisional en relación con el puesto que se convoca, se tienen presentes los siguientes criterios:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros seis meses, de acuerdo con la gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los seis meses se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de dicha gradación.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros dos años, de acuerdo con la gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los dos años se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de dicha gradación.

En el supuesto de que, de acuerdo con la acreditación correspondiente aportada por las personas aspirantes, se tengan elementos suficientes para poder clasificar de una forma global la totalidad de los diferentes periodos de prestación de servicios dentro de alguno de los intervalos de gradación de funciones como idénticas, muy relacionadas e indirectamente relacionadas, para cada mes de servicios prestados, hay que aplicar el siguiente baremo: funciones idénticas, a razón de 0,6 puntos; funciones muy relacionadas, a razón de 0,3 puntos, y funciones indirectamente relacionadas, a razón de 0,1 puntos.

En el supuesto de que por el tipo de funciones acreditadas no se tengan elementos suficientes que posibiliten la clasificación de una forma global en los intervalos de gradación de funciones citados anteriormente, pero sí que sea posible clasificar alguna o algunas de las funciones desarrolladas como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas, hay que aplicar una puntuación individualizada por función y por mes, que se obtiene dividiendo las puntuaciones mencionadas en el párrafo anterior entre el número de funciones del puesto convocado.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta 18 puntos como máximo, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, o con habilidades que estos puestos requieren, en función de su utilidad, teniendo en cuenta especialmente los conocimientos que se establecen en el apartado 5.1 del anexo 2.

Si el curso es de asistencia, se valora a razón de 0,02 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y de 0,01 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas. En el caso de que el curso sea de aprovechamiento, se valora a razón de 0,03 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y a razón de 0,015 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas.

En el caso de cursos de larga duración solo se valorarán las primeras 50 horas.

En caso de que la duración del curso no venga certificada en horas, se establecen las siguientes equivalencias: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; cursos de duración igual o superior a 3 meses = 50 horas.

Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entenderá que tienen una duración de 5 horas.

Los certificados ACTIC y equivalentes, que acreditan las competencias en tecnologías de la información y comunicación, se valoran a razón de 1 punto para el certificado básico o COMPETIC 1; 2 puntos para el certificado medio o COMPETIC 2, y 3 puntos para el certificado avanzado o COMPETIC 3. La formación relativa a aplicaciones informáticas, ya sean cursos o los certificados antes mencionados, no puede superar los 3 puntos del total reservado para el apartado de formación y perfeccionamiento, y solo se valora el curso o certificado ACTIC o equivalente de nivel superior.

En cuanto a la formación relativa a idiomas, se valoran únicamente los certificados de lengua inglesa, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), con un máximo de 2 puntos del total reservado al apartado de formación y perfeccionamiento, o de 3 puntos si la formación en lengua inglesa consta como conocimiento en el anexo 2 de descripción del puesto convocado. Se valora el nivel máximo alcanzado, de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Con carácter general, si el conocimiento de lengua inglesa no consta en el anexo 2 de descripción del puesto convocado, el máximo de los 2 puntos se distribuye de la siguiente manera: A1 = 0,25 puntos; A2 = 0,5 puntos; B1 = 0,75 puntos; B2 = 1 punto; C1 = 1,5 puntos y C2 = 2 puntos.

b) Si el conocimiento de lengua inglesa consta en el anexo 2 de descripción del puesto convocado, el máximo de los 3 puntos se distribuye de la siguiente manera: A1 = 0,5 puntos; A2 = 1 punto; B1 = 1,5 puntos; B2 = 2 puntos; C1 = 2,5 puntos y C2 = 3 puntos.

La docencia, las publicaciones y ponencias se valoran con un máximo de 3 puntos sobre el total de la puntuación destinada al apartado de formación y perfeccionamiento. Cada hora de docencia impartida se valora a razón de 0,2 puntos y de 0,1 puntos cuando se imparta de manera repetida la misma formación. La participación en ponencias, conferencias, mesas redondas, debates, fórums y similares se valora a razón de 0,3 puntos, y de 0,12 puntos por cada repetición. En cuanto a las publicaciones, si se realizan individualmente, se otorgan 2 puntos por cada libro y 1 punto por cada artículo; si se realizan conjuntamente con otros autores, se otorga 1 punto por cada libro y 0,5 puntos por cada artículo. El material didáctico se valora a razón de 0,25 puntos por cada publicación.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 6 puntos.

Grado consolidado igual que el nivel del puesto convocado: 4,5 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,7 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 14 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto convocado, se valorarán, hasta 6 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de este puesto, de acuerdo con el siguiente baremo: doctorado, 2 puntos; grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 3 puntos; diplomatura universitaria de primer ciclo, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2 puntos, y máster universitario (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre): 2 puntos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 6 puntos, con la siguiente distribución: nivel superior C2 o equivalente, 2 puntos, y por cada certificado en lenguaje especializado, 1 punto.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

A fin de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes a trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante certificado emitido al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, a menos que conste copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, lo que deberán hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valorarán hasta 25 puntos en total a fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional de cada puesto de trabajo.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

Otros conocimientos.

Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que resolver un caso práctico relacionado con el contenido funcional de los puestos a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado 5.3 del anexo 2. La persona candidata tendrá que defender oralmente el caso práctico ante la Junta de Méritos y Capacidades. La resolución del caso práctico se valora con un máximo de 25 puntos, de los cuales 15 como máximo puntúan la resolución escrita del caso práctico, y 10 como máximo puntúan la defensa oral. En la defensa oral del caso práctico se tiene en cuenta la capacidad de síntesis, la coherencia en la exposición, la capacidad de comunicación y la respuesta clara a las preguntas que la Junta de Méritos y Capacidades plantee a la persona candidata. Cada uno de estos parámetros se valora a razón de 2,5 puntos como máximo.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Juan Molins Miralles, que actuará como presidente.

María Dolores Martín Leonés, que actuará como vocal.

Marta Torres Batalla, designada como OTPP.

Suplentes:

Marta Viñals Artigas, que actuará como presidenta.

Jayune Segura Montiu, que actuará como vocal.

Lorena Rubio de Andrés, designada como OTPP.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

 

-9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Cuando se lleve a cabo la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar de realización del sistema de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase al que se refiere la base 6.5, así como las condiciones de ejecución.

9.3 Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1 La resolución definitiva del concurso comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

-1 Características de los puestos de trabajo

 

Identificación del puesto núm. 1: INT/16/24-1:

Nombre del puesto: Servicio de Contratación y Patrimonio.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 35.299,08 €.

Localidad: Barcelona.

Unidad directiva: Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial. Incompatibilidades.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: concurso específico.

Norma funcional: Decreto 41/2024, de 20 de febrero, de modificación parcial del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC núm. 9107, de 22.2.2024).

 

Identificación del puesto núm. 2: INT/16/24-2:

Nombre del puesto: Sección de Administración y Recursos Materiales de las Unidades Centrales.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 €.

Localidad: Cerdanyola del Vallès.

Unidad directiva: Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: concurso específico.

Norma funcional: Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC núm. 8841, de 26.1.2023).

 

Identificación del puesto núm. 3: INT/16/24-3:

Nombre del puesto: Sección de Gestión Logística y Ejecución de la Contratación.

Nivel: 24.2.

Complemento específico: 15.991,92 €.

Localidad: Barcelona.

Unidad directiva: Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: concurso específico.

Norma funcional: Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC núm. 8841, de 26.1.2023).

 

-2 Requisitos de participación

Para el puesto de trabajo INT/16/24-1:

Grupo: A.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpo de administración general y cuerpos especiales del grupo A.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración y todos los cuerpos especiales del grupo A.

Para los puestos de trabajo INT/16/24-2 e INT/16/24-3:

Grupos: A y B.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpos de administración general.

Especificación de cuerpos: cuerpo de gestión de administración y cuerpo superior de administración.

 

-3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

 

Para el puesto de trabajo INT/16/24-1:

Misión:Organizar, planificar, coordinar y supervisar las gestiones relacionadas con las compras, la contratación administrativa de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios de la Dirección General y las actuaciones relativas al patrimonio asignado a esta unidad directiva, de acuerdo con la normativa vigente de contratación administrativa y de régimen patrimonial, con el fin de dar cumplimiento a las necesidades y objetivos establecidos en la gestión de la contratación y del patrimonio.

Funciones:

Elaborar, controlar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

Supervisar la ejecución y gestión de los contratos de suministros y servicios de la Dirección General.

Participar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y de los bienes muebles.

Proponer e impulsar la tramitación de los convenios en materias propias de la Dirección General.

Supervisar, validar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos de la Dirección General.

Administrar la gestión de los bienes inmuebles de la Dirección General.

Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles de la Dirección General.

Proponer y controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables de la Dirección General.

Gestionar, controlar y supervisar la actividad de almacenamiento de material de la Dirección General y establecer el sistema de distribución de los suministros para todo el territorio.

Formar parte de las mesas de contratación.

Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Dirige la confección y tramitación de los expedientes de contratación administrativa y la revisión de la documentación que forma parte de estos.

Propone e impulsa la tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

Planifica, supervisa y controla la gestión de compras de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios.

Planifica, supervisa y controla la contratación de suministros y servicios de la Dirección General.

Asesora a los diferentes órganos de la Dirección General en relación con la preparación, planificación y coordinación de la contratación administrativa y en materia patrimonial y les da apoyo.

Dirige y supervisa la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y la tramitación del expediente de contratación.

Hace estudios y propuestas de racionalización y optimización de recursos económicos de la Dirección General.

Dirige la elaboración de informes sobre la contratación administrativa de la Dirección General.

Supervisa la adecuación a la normativa de contratación administrativa de la actividad de la Dirección General.

Supervisa, valida y analiza el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos de la Dirección General.

Propone medidas de racionalización de circuitos administrativos de contratación administrativa.

Propone convenios a firmar en materias propias de la Dirección General.

Informa de los expedientes que dan lugar a la firma de convenios propuestos por las diferentes unidades de la Dirección General.

Supervisa bases de convenios, instrucciones, circulares y documentación jurídica diversa.

Participa en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes inmuebles y de los bienes muebles.

Supervisa y coordina la gestión de existencias, de los equipamientos y de la red logística.

Supervisa, en colaboración con el Servicio de Patrimonio y Convenios de la Dirección de Servicios, la confección y mantenimiento del inventario de bienes muebles de la Dirección General.

Hace la propuesta de adquisición de bienes inventariables y no inventariables de la Dirección General y lleva el control.

Controla, impulsa y tramita las propuestas de los expedientes patrimoniales relacionados con los inmuebles de la Dirección General y administra estos bienes de la Dirección General.

Coordina y gestiona el inventario de los bienes muebles de la Dirección General.

Emite informes sobre las observaciones efectuadas por la Asesoría y la Intervención Delegada en los expedientes patrimoniales y de contratación.

Controla y supervisa la actividad de almacenamiento de material de la Dirección General y establece el sistema de distribución de los suministros para toda Cataluña.

Participa en las mesas de contratación.

Estudia y analiza la actualización normativa y jurisprudencial sobre contratación pública.

 

Para el puesto de trabajo INT/16/24-2:

Misión:

Impulsar y controlar los expedientes relativos a los recursos humanos, hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios de las áreas y unidades centrales operativas, así como el mantenimiento de edificios e instalaciones, la distribución de los suministros y la gestión del parque móvil adscrito a su ámbito funcional, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de conseguir una gestión óptima de los recursos asignados.

Funciones:

Gestionar los expedientes relativos a recursos humanos, y a los aspectos retributivos del personal adscrito a las diferentes áreas y unidades centrales de la Subdirección General Operativa y de la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de suministros, obras y servicios.

Gestionar el presupuesto asignado a su ámbito funcional y demás documentación económica y administrativa.

Controlar los consumos de recursos materiales de su ámbito funcional.

Dar apoyo técnico-administrativo y jurídico en su ámbito funcional.

Gestionar el archivo, custodia y registro de la documentación propia de su sección.

Gestionar las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los edificios e instalaciones.

Gestionar la distribución de los suministros y equipamientos propios y gestionar el almacén de su ámbito funcional, si procede.

Llevar a cabo la gestión del parque móvil adscrito a su ámbito funcional.

Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Recibe, controla y tramita la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de traslados, permisos, licencias e incompatibilidades, entre otros, del personal del cuerpo de Bomberos adscrito a las áreas y unidades centrales de la Subdirección General Operativa y de la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

Difunde la normativa e instrucciones internas a las áreas y unidades centrales en cuanto a la jornada y el horario de trabajo, así como de vacaciones, ausencias y justificaciones de no presencia.

Tramita las dietas del personal y compensaciones a los bomberos voluntarios de su ámbito funcional.

Tramita las bajas por incapacidad y por accidente de trabajo de su ámbito funcional.

Asesora y atiende consultas de personal externo e interno de la Dirección General.

Hace el seguimiento, control y autorización de las horas extras, complementos y guardias complementarias del personal adscrito a su ámbito funcional.

Da apoyo a la selección del personal de las áreas y unidades centrales.

Da apoyo a las convocatorias de ampliación de las bolsas de trabajo de los operadores y auxiliares de control del personal adscrito a las dos subdirecciones generales y de aquellas otras que se puedan constituir en la Dirección General.

Elabora y difunde comunicados internos.

Vela por la coordinación entre las instrucciones operativas y las del servicio de recursos humanos.

Supervisa el horario del personal adscrito a las áreas y unidades de su ámbito funcional.

Hace un seguimiento de los contratos de suministros, obras y servicios a fin de que se ejecuten correctamente.

Gestiona los contratos de mantenimiento preventivo, lleva a cabo la gestión presupuestaria de la contratación de vehículos y supervisa la tramitación de las propuestas de estas contrataciones.

Gestiona la tramitación de los seguros de responsabilidad civil, daños materiales y vehículos que afecten a su ámbito funcional.

Contacta con proveedores para solucionar los problemas urgentes.

Coordina y controla el gasto económico del personal adscrito a la Subdirección General Operativa y a la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención: revisión de las facturas y números de pedido.

Tramita y hace seguimiento del pago de las facturas.

Gestiona y controla los gastos menores.

Coordina con el Servicio de Asesoramiento Jurídico, la Subdirección General Operativa y el Servicio de Recursos Humanos la gestión de expedientes disciplinarios, de responsabilidad patrimonial y de concesión de permisos o licencias, entre otros.

Vela por que se registre la documentación del personal adscrito a las áreas y unidades centrales en una base de datos y se distribuya a las diferentes unidades o servicios.

Vela por que se archive la documentación propia de las unidades centrales y, específicamente, los expedientes de prevención.

Coordina la petición, recogida y distribución de material en las áreas y unidades centrales.

Programa las actuaciones concretas a realizar en la distribución de suministros y equipamientos propios.

Gestiona el parque móvil adscrito a la Subdirección General Operativa y Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención: tarjeta de abastecimiento de carburante, mantenimiento, inspección técnica de vehículos, reparaciones, accidentes, etc.

Tramita los expedientes de prevención y elabora los informes para entregar a las aseguradoras, juzgados o particulares.

Prepara informes jurídicos a petición del Servicio de Recursos Humanos, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y órganos de la operativa de las unidades centrales.

Coordina actuaciones entre las diferentes administraciones con las que interactúa.

 

Para el puesto de trabajo INT/16/24-3:

Misión:

Preparar, tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de la Dirección General en todas sus modalidades, de acuerdo con la normativa de contratación administrativa, y efectuar el control logístico de los almacenes, los materiales y los vehículos, de acuerdo con las indicaciones de su superior jerárquico, para conseguir una gestión en estos ámbitos adecuada a la legalidad y con objetivos de eficacia y eficiencia.

Funciones:

Elaborar las propuestas de expedientes de contratación de materiales, equipos, vehículos, obras y servicios de la Dirección General de acuerdo con las prescripciones técnicas propuestas por la Subdirección General de Apoyo Técnico, Evaluación y Prevención.

Gestionar y supervisar la ejecución de los contratos de servicios de la Dirección General.

Confeccionar la documentación administrativa de los procesos de adquisición de suministros, obras o servicios.

Controlar y supervisar la recepción, distribución y reposición de material, hacer el seguimiento de su consumo y emitir los informes que se requieran.

Gestionar el mantenimiento de los vehículos de la Dirección General y supervisar la gestión de la flota de vehículos de arrendamiento.

Controlar la gestión de los mantenimientos de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos y otros de la Dirección General.

Llevar el control logístico de los almacenes de la Dirección General y su organización en la recepción, distribución y relaciones con los proveedores.

Participar en las mesas de contratación y comisión de obras y suministros del comité de seguridad y salud de los bomberos.

Proponer la adquisición de nuevo material y la reposición del antiguo, planificando los procesos de adquisición y suministro.

Controlar la gestión de los almacenes de la Dirección General.

Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Planifica la contratación de la Dirección General atendiendo a los plazos de licitación y los periodos de vigencia de los contratos.

Estudia las propuestas de contratación que hacen las diferentes unidades de la Dirección General.

Elabora e impulsa la tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Dirección General.

Elabora los pliegos de cláusulas administrativas, así como informes en materia de contratación administrativa que se deriven.

Participa en las mesas de contratación de las licitaciones.

Redacta los documentos contractuales que forman parte de los expedientes de contratación de la unidad funcional y los actualiza normativamente cuando procede.

Asesora en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades de la Dirección General.

Tramita la publicación de los anuncios de las licitaciones en la Plataforma de servicios de contratación pública y en los diarios oficiales y hace el seguimiento.

Controla las devoluciones de las garantías provisionales y definitivas de los licitadores.

Hace extracciones de datos y aporta información en su ámbito.

Estudia el mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras de la Dirección General.

Se reúne periódicamente con proveedores para controlar el estado de la flota de vehículos.

Supervisa las existencias en los almacenes de la Dirección General.

Propone la compra de materiales y estudia posibles proveedores.

Coordina la gestión de los almacenes.

 

-5 Otras características

 

Para el puesto de trabajo INT/16/24-1:

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de la normativa de contratación pública.

Conocimientos de la normativa de gestión patrimonial.

Conocimientos de procedimiento administrativo.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la contratación administrativa.

Experiencia en la gestión patrimonial.

Experiencia en gestión económica.

Experiencia en logística y distribución.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos sobre tramitación de expedientes de contratación.

Conocimientos sobre la tramitación administrativa patrimonial.

Conocimientos sobre elaboración de pliegos de cláusulas administrativas.

Conocimientos de las aplicaciones corporativas vinculadas a la materia de contratación y patrimonio: Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC), Plataforma de Servicios, Registro electrónico de licitadores (RELI).

Conocimientos de las herramientas de administración digital.

Conocimientos sobre gestión de convenios.

Conocimientos en el ámbito de la gestión logística y control de existencias.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento numérico.

Razonamiento analítico.

5.5 Habilidades:

Resolución de conflictos.

Trabajo en equipo.

Rigor y método.

Flexibilidad y adaptabilidad.

 

Para el puesto de trabajo INT/16/24-2:

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de la normativa de función pública y seguridad social.

Conocimientos de la normativa del personal laboral.

Conocimientos de la normativa de contratación administrativa.

Conocimientos de procedimiento administrativo.

Conocimientos de ofimática.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en dirección y coordinación de equipos.

Experiencia en gestión de recursos humanos.

Experiencia en gestión de procesos selectivos.

Experiencia en gestión de expedientes de contratación administrativa.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos de gestión y tramitación administrativa en el ámbito de los recursos humanos.

Conocimientos de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y evaluación de recursos humanos.

Conocimientos de aplicaciones informáticas de gestión de personal corporativas: GIP, Clik & Decide, ATRI.

Conocimiento de la normativa del cuerpo de Bomberos y de los bomberos voluntarios.

Conocimientos sobre gestión presupuestaria.

Conocimiento de la normativa de prevención de incendios.

Conocimiento de la estructura de la Dirección General.

Conocimientos de logística.

Conocimientos de gestión y mantenimiento de edificios e instalaciones.

Conocimientos de archivo.

Conocimiento de la gestión de parques móviles.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento numérico.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Trabajo en equipo.

Comunicación.

 

Para el puesto de trabajo INT/16/24-3:

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de la normativa de contratación pública.

Conocimientos de contabilidad y gestión económica.

Conocimientos de procedimiento administrativo.

Conocimientos de ofimática.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en los ámbitos de la contratación pública.

Experiencia en la tramitación electrónica de expedientes de contratación.

Experiencia en la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Experiencia en el uso de la aplicación informática corporativa GEEC.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos de los instrumentos de gestión en la contratación pública y del presupuesto.

Conocimientos de los procedimientos administrativos de contratación.

Conocimientos del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC).

Conocimientos de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, RELI, PICA y EACAT.

Conocimientos de la estructura organizativa de la Dirección General.

Conocimientos de las herramientas de administración digital.

Conocimientos de gestión logística y de control de existencias y materiales.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento numérico.

Razonamiento analítico.

Razonamiento verbal.

5.5 Habilidades:

Rigor y método.

Trabajo en equipo.

Planificación y organización.

Comunicación.

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