EDICTO sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras para la selección, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo/a, subgrupo C2, con carácter de funcionario/a de carrera, a tiempo completo, correspondiente a la oferta pública de empleo ordinario 2022.

La Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2024, ha aprobado las bases del procedimiento selectivo para la provisión de una plaza grupo C2 de auxiliar administrativo/va con carácter de funcionario/a de carrera, a tiempo completo, de la oferta ordinaria y de conformidad con la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2022, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2022, publicada en el BOPB de 26 de mayo de 2022 y en el DOGC de 30 de mayo de 2022.

Las bases íntegras se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en el Boletín de la Provincia de Barcelona, ​​y en el tablón de anuncios, estando a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica del Ayuntamiento www.santclimentdellobregat.cat También se publicará un extracto de la convocatoria en el BOE.

El plazo de presentación de instancias de acuerdo con las Bases aprobadas que se transcribirán íntegramente será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

El texto de las mencionadas bases se transcribe, íntegramente y de forma literal, a continuación.

 

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA CORRESPONDIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO C2 CON CARACTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA A TIEMPO COMPLETO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT.

 

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la selección, mediante concurso-oposición, de una plaza de personal de auxiliar administrativo/va, Grupo C, Subgrupo C2, con carácter de funcionario de carrera a tiempo completo de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, publicada en el BOPB de fecha 26 de mayo de 2022 y DOGC y e-Tauler de fecha 30 de mayo de 2022.

Las características del puesto de trabajo son:

 

Grupo

C

Subgrupo

C2

Denominación plaza

Auxiliar administrativo

Nº. de vacantes

1

Sistema de selección

concurso-oposición

Jornada

tiempo completo (37,50 horas),

 

 

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo fijado en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta a la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en estos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de la titulación de graduado o graduada en ESO, graduado escolar, técnico correspondiente a ciclos formativos de grado medio o de formación profesional de primer grado, u otro equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estarán acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento de título expedido.

f) Las personas candidatas deben acreditar conocimientos de lengua catalana de nivelC1 nivel suficiencia de catalán (antiguo nivel C)o superior de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001 de 29 de mayo sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre acreditación de conocimiento de catalán y aranés en los procesos de selección de personal. Las personas candidatas deben entregar dentro del plazo de presentación de solicitudes uno de los siguientes documentos:

- Documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivelC1 nivel suficiencia de catalán (antiguo nivel C)o superior de la Dirección General de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009 de 12 de noviembre modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección de Política Lingüística.

- También están exentas de realizar la prueba de catalán las personas candidatas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la citada prueba en otros procesos de la misma oferta pública de empleo. Por tanto, en estos casos, será suficiente el certificado emitido por el Secretario-Interventor accidental de la Corporación.

Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana de nivelC1con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/ao no apto/a.

La acreditación documental a efectos de la exención también puede realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio de la prueba de conocimientos de lengua catalana, aportando ante el tribunal el original y una fotocopia de la documentación citada.

g) Las personas aspirantes tendrán que abonar, para ser admitidas en este proceso selectivo, el importe de 20 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Fiscal Nº. 19 del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat. El pago de la tasa podrá realizarse mediante transferencia bancaria dirigida al Ayuntamiento con ingreso en el número de cuenta ES7001826035450201522286, especificando el nombre del aspirante y datos de la convocatoria, debiendo acreditar su pago en el mismo momento de la presentación de la instancia, y no se admitirá el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo indicado determinará la no admisión del aspirante en las pruebas selectivas. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, en todo caso, de la autoliquidación debidamente ingresada.

h) Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deben acreditar conocimientos de lengua española.

Las personas candidatas deben entregar dentro del plazo de presentación de solicitudes uno de los siguientes documentos:

- Certificado conforme ha cursado la primaria y secundaria en el Estado español o los cursos equivalentes a cualquier otro estado en el que la lengua castellana sea oficial.

- Diploma de español nivel B2 (marco europeo común de referencia) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.

- Certificado de nivel avanzado de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Título de licenciado/a en filología hispánica o románica, o equivalente.

- Asimismo, tampoco estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimiento de castellano en convocatorias anteriores de la propia Administración.

Si alguna persona no acredita los conocimientos en lengua española, deberá realizar la correspondiente prueba. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto/a o no apto/a. Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no la superen.

 

TERCERA. Presentación de Solicitudes

La convocatoria conjuntamente con las bases se publicará en el e-tablero y sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.santclimentdellobregat.cat), BOP y DOGC. La fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC determina el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a DJ. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán, prioritariamente, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento. Excepcionalmente, se podrá presentar en la Oficina de atención ciudadana de este Ayuntamiento, situado en Plaça de la Vila, núm. 1 de este municipio.

También podrán presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI o documento de identificación legalmente admisible.

2. Fotocopia de la titulación académica requerida o superior, según letra e) de la cláusula segunda

3. Fotocopia del certificado acreditativo del nivel de catalán requerido, de la Dirección General de Política Lingüística u otro organismo que exima realizar la prueba según bases, según letra f) de la cláusula segunda

4. Fotocopia de la documentación, en su caso, acreditativa de conocimientos de lengua española según letra h) de la cláusula segunda, únicamente las personas aspirantes extranjeras (excepto las nacionales de habla hispana)

5. Justificante de pago de la tasa de derechos de examen especificada en la cláusula segunda, letra g)

6. Currículum profesional.

7. Documentación acreditativa de los méritos computables descritos en la cláusula sexta.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

 

CUARTA. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de uno mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En la mencionada resolución, que se publicará en el e-tablero y sede electrónica de este Ayuntamiento, señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanaciones de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de reclamación o de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el e-tablero y sede electrónica en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo para su presentación.

La lista determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes en su caso y la composición definitiva del Tribunal.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o la fase de concurso, se hará público en el portal municipal y sustituirá la notificación individual a los interesados.

 

QUINTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador u órgano de selección es la siguiente:

Presidente:

Secretario-Interventor Accidental: Ubaldo Fernández Rodríguez, o persona en quien se delegue.

Vocales:

Vocal 1: Un funcionario/a de la Corporación.

Vocal 2: Designado por la Escola d'Administració Pública.

Secretario/a: Funcionario/a Secretaría, con voz y sin voto.

Asistirá al Tribunal, por lo que respecta y en el momento de realizarse la prueba de catalán, personal técnico del Centro de Normalización Lingüística.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición, que se distribuye en:

 

A.- FASE DE OPOSICIÓN (45 puntos):

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no logren un mínimo de 10 puntos a cada una. Tan sólo aquellos que superen ambas pruebas, realizarán la entrevista.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

a.1. PRIMER EJERCICIO (20 puntos): Prueba teórica obligatoria y eliminatoria tipo test de 50 preguntas.

El primer ejercicio tendrá una duración de 60 minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos. Cada pregunta no acertada restará 0,20 puntos.

a.2. SEGUNDO EJERCICIO (20 Puntos): Caso práctico.

El segundo ejercicio tendrá una duración de 45 minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos.

a.3. ENTREVISTA PERSONAL (5 puntos). De carácter psicotécnico/por competencias y/o conocimientos en fase de oposición. De carácter complementario, no eliminatoria. Se calificará de 0 a 5 puntos. Consistirá en valorar si las personas aspirantes tienen adquiridas las competencias y/o conocimientos requeridos para el puesto de trabajo, y en qué medida. El orden de actuación de los aspirantes será alfabético y la duración de cada entrevista será de 10 minutos.

Pasarán a esta fase los aspirantes que hayan superado las anteriores fases y que la suma de puntos de la fase de la entrevista sea determinante para el resultado global, accediendo al puesto de trabajo.

 

B.- FASE DE CONCURSO (20 puntos)

 

a) Formación: hasta un máximo de 10 puntos.

Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria (*)

Hasta un máximo de 3 puntos

   - Bachillerato/FP2º grado/CFGS 1'5 puntos

   - Diplomatura 2 puntos

   - Grado/licenciatura universitaria 3 puntos

 

Por cada curso de formación o perfeccionamiento.

Hasta un máximo de 7 puntos:

   - A 0,50 puntos por curso

 

*Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación.

 

b) Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos.

Por haber prestado servicios en el mismo ámbito funcional y categoría en la Administración Pública

0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

Por haber prestado servicios en empresa/esfera privada en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada.

0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

 

 

Habrá que acreditar la experiencia mediante la siguiente documentación:

- Informe de la vida laboral de la Seguridad Social, actualizado (máximo del último mes)

- Contratos de trabajo o certificado de la entidad contratante donde conste fecha de inicio, duración, puesto de trabajo y categoría.

Los méritos computables por la experiencia profesional de los y las aspirantes que se encuadren en servicios prestados en la administración pública y experiencia profesional en el ámbito privado son compatibles entre sí y acumulativos. En cualquier caso, en el cómputo entre ambas experiencias profesionales se podrá alcanzar tan sólo hasta la puntuación máxima establecida.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

En la valoración de los méritos académicos, sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, por cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Los diplomas acreditativos de titulaciones académicas pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para su expedición.

El tribunal desestimará las simples declaraciones y demás justificantes que dejen lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto de los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente estos méritos.

El tribunal podrá pedir formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

 

C.- PRUEBA DE LENGUA. De carácter obligatorio y eliminatorio. En cuanto a la exención de la prueba de conocimientos de lengua, estaremos en lo establecido en la letra f) y) de la cláusula segunda.

 

SÉPTIMA. Calificación

La puntuación de todos los ejercicios será como máximo de 65 puntos, resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 20 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, el Tribunal podrá establecer la posibilidad de realizar una prueba complementaria.

 

OCTAVA. Nombramiento.

Una vez superadas todas las pruebas que establezcan las respectivas convocatorias, la Alcaldía, a la vista de la propuesta del órgano de selección y de la documentación presentada por la persona aspirante, resolverá motivadamente el proceso selectivo.

Previamente al nombramiento, se tendrán que aportar los documentos originales, en caso de que se requiera, de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.

En caso contrario, no podrá ser nombrados/as, salvo aquellos casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y considerados por el órgano competente, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre ellas en caso de falsedad documental.

Finalizado este período, el Alcalde debe nombrar funcionaria a la persona propuesta en el período máximo de un mes. Los nombramientos deben publicarse en el BOPB y se publicará en el e-tablero y sede electrónica de este Ayuntamiento.

El acto de juramento o promesa y la toma de posesión debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de su publicación en el boletín oficial. La falta de toma de posesión, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados y considerados por el Ayuntamiento, comportará la pérdida de todos los derechos.

Se informará a la representación legal de los funcionarios de la Corporación.

 

NOVENA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados ​​recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

 

Sant Climent de Llobregat, 26 de junio de 2024

 

Isidre Sierra Fusté

Alcalde

 

 

ANEXO  I. SOLICITUD DEL INTERESADO

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO II. TEMARIO

 

1. La Constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los deberes. El Tribunal Constitucional.

2. El derecho administrativo: concepto. Fondo del derecho público. La Ley: sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo. Los derechos y deberes de los ciudadanos en el procedimiento administrativo.

3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de Cataluña: estructura, contenido básico y principios fundamentales.

4. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias municipales y servicios mínimos obligatorios.

5. La Administración Pública. Principios generales de los órganos de las administraciones públicas: delegación de competencias, advocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Motivación.

7. Fases del procedimiento administrativo. La teoría de la invalidez del acto administrativo.

8. Revisión de oficio y recursos administrativos.

9. La responsabilidad patrimonial de la administración pública y procedimiento sancionador.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

11. La administración Local. Nos que lo integran la administración local. La Ley de bases del régimen local y El texto Refundido de la Ley Municipal de Catalunya.

12. Órganos de gobierno municipales. El alcalde. El Pleno: composición y funciones. La Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde. Órganos complementarios. Los grupos municipales. El Consejo Abierto. Otros regímenes especiales.

13. Régimen de sesiones y acuerdos municipales. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos.

14. Atención al público: Acogida e información al administrado. La información administrativa. Los servicios de información administrativa. Relaciones de la administración con los administrados. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios y prestaciones públicas. La protección de datos de carácter personal.

15. El registro administrativo. Funcionamiento y gestión. La solicitud del interesado: contenido, trámite y subsanación.

16. La gestión tributaria. Órganos de gestión. El procedimiento de gestión: las liquidaciones y las autoliquidaciones.

17. Las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

18. Los ingresos públicos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

19. Los Presupuestos de las entidades locales. Aprobación y ejecución. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas

20. Regulación de la transparencia, el acceso a la información pública y buen gobierno.

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