RESOLUCIÓN PRE/2390/2024, de 28 de junio, por la que se acuerda la disolución de la agrupación de los municipios de Cercs y Gósol para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y la constitución de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En fecha 21 de marzo de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local (DGAL), con el número de registro 9056/75973/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Cercs de disolución de la agrupación de los municipios de Cercs y Gósol para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

Asimismo, en fecha 29 de abril de 2024, entra en la DGAL, con el número de registro 9056/108605/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Vallcebre de constitución de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

Con respecto a la disolución de la agrupación, en la solicitud del Ayuntamiento de Cercs se adjunta la documentación relativa al expediente de disolución de la actual agrupación de los municipios de Cercs y Gósol para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, por la que el Ayuntamiento de Cercs y el Ayuntamiento de Gósol, en los acuerdos de los plenos de fechas 16 de febrero de 2024 y 12 de febrero de 2024, respectivamente, aprueban definitivamente el expediente de disolución de la agrupación. Asimismo, el Ayuntamiento de Cercs modifica tanto la plantilla como la relación de puestos de trabajo, como consecuencia de la voluntad de disolver la agrupación; en cambio, el Ayuntamiento de Gósol acuerda no modificar la plantilla, vista la voluntad de agruparse con los municipios de Vallcebre y Castellar del Riu una vez disuelta la agrupación, y dado que la asignación del puesto de trabajo será la misma con la constitución de la nueva agrupación. Por otra parte, como no dispone de una relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Gósol determina las atribuciones y especificaciones del puesto de trabajo de secretaría mediante el decreto de alcaldía respectivo.

En la solicitud también se adjunta una memoria justificativa firmada por la presidencia de cada corporación afectada, en la que se pone de manifiesto que en la actualidad las necesidades que justificaron la agrupación han decaído. Y como principales causas para instar a la disolución se señalan la capacidad del Ayuntamiento de Cercs para prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada, junto con el aumento de las exigencias y la carga de trabajo del puesto, que hacen necesaria una dedicación superior, así como la voluntad del Ayuntamiento de Gósol de adherirse a una nueva agrupación con los municipios de Vallcebre y Castellar del Riu. Asimismo, también se indica que, con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas en el Ayuntamiento de Cercs una vez disuelta la agrupación, es procedente mantener el nombramiento con carácter accidental de la persona que actualmente ejerce las funciones del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación, que es funcionario de la propia corporación, hasta que se pueda cubrir de alguna otra forma la plaza vacante.

A su vez, en la solicitud del Ayuntamiento de Vallcebre se adjunta la documentación relativa al expediente de constitución de la agrupación, que ha sido completada con el requerimiento de documentación previo, por la que los ayuntamientos de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol, en los acuerdos de los plenos de fechas 19 de abril, 17 de abril y 16 de abril de 2024, respectivamente, aprueban definitivamente el expediente de constitución de la agrupación, así como los estatutos que la tienen que regir. Asimismo, los ayuntamientos afectados modifican la plantilla y la relación de puestos de trabajo para hacer constar la agrupación, con el porcentaje de dedicación correspondiente. Sin embargo, los ayuntamientos de Castellar del Riu y Gósol, como no disponen de una relación de puestos de trabajo, determinan las atribuciones y especificaciones del puesto de trabajo de secretaría mediante los decretos de alcaldía respectivos.

Además, en la solicitud también se adjunta una memoria por la que se justifica la solicitud de constitución de la agrupación, según la cual las motivaciones se enmarcan en razones de tipo geográfico y económico, así como en la coyuntura actual, que pide una optimización de los recursos humanos y materiales de las administraciones. Igualmente, y más concretamente, las razones se centran en la dificultad que tienen Castellar del Riu y Gósol para prestar correctamente las funciones públicas necesarias, y la voluntad de Vallcebre de agruparse con estos municipios para el sostén en común del puesto de trabajo de secretaría.

Al respecto, los estatutos que tienen que regir la agrupación recogen los contenidos mínimos y necesarios, como el objeto, la sede, la organización, el sistema retributivo, las aportaciones de cada municipio, la duración, la modificación y las causas de disolución. Concretamente, se menciona la distribución de tiempo del trabajo de secretaría entre los municipios que forman parte de la agrupación: al municipio de Vallcebre le corresponde un porcentaje del 70 % de la jornada; al municipio de Castellar del Riu, un porcentaje del 20 %, y al municipio de Gósol, un porcentaje del 10 %. Asimismo, los mismos estatutos indican que la capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Vallcebre.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de secretaría, dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con este precepto, el procedimiento puede iniciarse mediante el acuerdo de las entidades locales interesadas o de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, tanto la disolución de la agrupación de los municipios de Cercs y Gósol como la constitución de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol se han iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, y tanto el Consejo Comarcal de El Berguedà como las diputaciones de Barcelona y de Lleida han emitido un informe favorable sobre ambos expedientes.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 de este Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente. Y, de acuerdo con la disposición adicional tercera de este decreto, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones tiene que clasificarlos la DGAL, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene la Dirección General, se cumplen los requisitos para disolver la agrupación actual de los municipios de Cercs y Gósol, así como los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Cercs, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. Asimismo, se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de secretaría resultante de la constitución de la agrupación que constituyen los municipios de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol, como secretaría de clase tercera, para el mantenimiento en común de este puesto de trabajo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación las ejerce actualmente el señor Ramon Artigas Costa, que es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cercs, en virtud de un nombramiento accidental por resolución de la Dirección General de Administración Local. Por solicitud del alcalde y de conformidad con el mismo funcionario, es procedente mantener este nombramiento, con el fin de ejercer las funciones del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Cercs una vez disuelta la agrupación, hasta que se pueda cubrir de alguna otra forma la plaza vacante.

Asimismo, con respecto a la nueva agrupación, en la actualidad el Ayuntamiento de Castellar del Riu no dispone de personal en el puesto de secretaría, y el Ayuntamiento de Gósol, una vez disuelta la agrupación con Cercs, tampoco. En cambio, el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vallcebre consta ocupado actualmente por el señor Jordi Berenguer Valladolid, como funcionario interino nombrado en virtud de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 25 de octubre de 2023. Por lo tanto, por solicitud de los ayuntamientos interesados, es procedente mantener este nombramiento con el fin de ocupar el puesto de trabajo de secretaría de la nueva agrupación que se constituye.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto, y de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Cercs y Gósol para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Cercs, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Constituir la agrupación de los municipios de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Vallcebre.

 

—4 Crear y clasificar el puesto de trabajo de esta agrupación como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—5 Mantener el nombramiento accidental del funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cercs, el señor Ramon Artigas Costa, para ejercer las funciones del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Cercs, una vez disuelta la agrupación.

 

—6 Mantener el nombramiento interino del señor Jordi Berenguer Valladolid en el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la nueva agrupación de los municipios de Vallcebre, Castellar del Riu y Gósol.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 28 de junio de 2024

 

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

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