EDICTO sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral de educadores/as sociales para el Área de Atención a la Persona.

La Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2024, ha aprobado las bases del proceso de selección, por concurso de méritos, para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral de educadores/as sociales para cubrir, con carácter temporal, los puestos vacantes, sustituciones u otras necesidades de personal que se puedan producir para el área de Atención a la Persona del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat.

Las bases íntegras se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en el Boletín de la Provincia de Barcelona, ​​y en el tablón de anuncios, estando a disposición de los interesados ​​en la sede electrónica del Ayuntamiento www.santclimentdellobregat.cat

El plazo de presentación de instancias de acuerdo con las Bases aprobadas que se transcribirán íntegramente, será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

El texto de las mencionadas bases se transcribe, íntegramente y de forma literal, a continuación.

 

 

BASES DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE EDUCADORES/AS SOCIALES PARA EL ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT.

 

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de estas bases regular el proceso de selección, por concurso de méritos, para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral de educadores/as sociales para cubrir, con carácter temporal, los puestos vacantes, sustituciones u otras necesidades de personal que puedan producirse para el área de Atención a la Persona.

Las características del puesto de trabajo son:

 

Subgrupo

A2 (Técnico Medio)

Denominación

Educadores/as sociales- Personal laboral temporal

Jornada de trabajo

Jornada completa (37,50 horas)

Sistema de selección

Concurso de méritos

 

 

Esta bolsa tendrá una vigencia de 2 años desde la fecha de publicación de la lista prorrogables hasta que el Ayuntamiento disponga de una bolsa de las mismas características o hasta que quede agotada (se entenderá agotada cuando no sea posible cubrir las necesidades existentes) con las personas que queden).

Funciones del puesto de trabajo

- Prevenir, detectar y reducir las situaciones de riesgo y desprotección de los menores

- Atender a las necesidades socioeducativas de los niños y adolescentes en situación de riesgo para estimular y potenciar la estructuración y el desarrollo de su personalidad, a través de espacios individuales (tutorías y entrevistas) y grupales.

- Acompañar, apoyar emocionalmente a las familias y capacitarlas en competencias parentales, necesarias para el cuidado, educación y desarrollo personal, social y afectivo de sus hijos/as

- Promover la participación del menor y las familias en las redes comunitarias y otros grupos de apoyo, recursos socioeducativos, salud, ocio, deportivos... del entorno, a fin de favorecer su socialización e integración social.

- Planificar, dinamizar y evaluar actividades socioeducativas dirigidas a los niños ya sus familias.

- Elaborar, realizar el seguimiento y la evaluación del plan de trabajo educativo y familiar y, en su caso, en coordinación con profesionales o servicios.

- Coordinarse con los agentes sociales y educativos que intervienen en el entorno para garantizar la atención integral y la detección de necesidades.

 

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en estos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Grado en Educación Social y/o Título de Diplomatura en Educación social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento/homologación de título expedido.

f) Las personas candidatas deben acreditar conocimientos de lengua catalana de nivelC1 nivel suficiencia de catalán (antiguo nivel C)o superior de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001 de 29 de mayo sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre acreditación de conocimiento de catalán y aranés en los procesos de selección de personal. Las personas candidatas deben entregar dentro del plazo de presentación de solicitudes uno de los siguientes documentos:

- Documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivelC1 nivel suficiencia de catalán (antiguo nivel C)o superior de la Dirección General de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009 de 12 de noviembre modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección de Política Lingüística.

Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana de nivelC1con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/ao no apto/a.

La acreditación documental a efectos de la exención también puede realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio de la prueba de conocimientos de lengua catalana, aportando ante el tribunal el original y una fotocopia de la documentación citada.

h)Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deben acreditar suficiente conocimiento de lengua castellana, Dominio Operativo Eficaz (C1).

Las personas candidatas deben entregar dentro del plazo de presentación de solicitudes uno de los siguientes documentos:

- Certificado conforme ha cursado en el Estado español todos los estudios necesarios para la obtención del título anterior. los cursos equivalentes a cualquier otro estado en el que la lengua castellana sea oficial.

- Diploma de español (marco europeo común de referencia) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.

- Certificado de nivel avanzado de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Título de licenciado/a en filología hispánica o romànica, o equivalente.

Si alguna persona no acredita los conocimientos en lengua española, deberá realizar la correspondiente prueba. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto/ao no apto/a. Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no la superen.

i) Disponer de carné de conducir categoría o clase B.

j) Las personas aspirantes tendrán que abonar, para ser admitidas en este proceso selectivo, el importe de 30 euros de acuerdo con lo que establece la ordenanza fiscal núm. 19 del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria dirigida al Ayuntamiento con ingreso en el número de cuenta ES4000811692360001010805, especificando el nombre del aspirante y datos de la convocatoria, debiendo acreditar su pago en el mismo momento de la presentación de la instancia, no admitiéndose el pago fuera de plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo indicado determinará la no admisión del aspirante en el proceso selectivo. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, en todo caso, de original o fotocopia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

 

TERCERA. Presentación de Solicitudes

La convocatoria conjuntamente con las bases se publicaran en el E-Tauler y sede electrònica de este Ayuntamiento (dirección https://www.santclimentdellobregat.cat), BOP y DOGC. La fecha de publicación de la convocatòria en el DOGC determina el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán, prioritariamente, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento. Excepcionalmente, se podrá presentar en la Oficina de atención ciudadana de este Ayuntamiento, situado en Plaça de la Vila, núm. 1 de este municipio.

También podrán presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNIo documento de identificación legalmente admisible.

2. Fotocopia de la titulación académica, según letra e) de la cláusula segunda

3. Fotocopia del certificado acreditativo del nivel de catalán requerido, de la Dirección General de Política Lingüística o que exima realizar la prueba según bases, según letra f) de la cláusula segunda

4. Fotocopia de la documentación, en su caso, acreditativa de conocimientos de lengua española según letra h) de la cláusula segunda, únicamente las personas aspirantes extranjeras, (excepto las nacionales de habla hispana)

5. Currículum profesional

6. Documentación acreditativa de los méritos computables descritos en la cláusula sexta.

7. Comprobante de abono de la tasa según letra j) de la cláusula segunda

8. Fotocopia del carné de conducir.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

 

CUARTA. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximode uno mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En la mencionada resolución, que se publicará en el E-Tauler de este Ayuntamiento, señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanaciones de los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de reclamación o de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el e-tablero de este Ayuntamiento en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo para su presentación.

La lista determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de concurso, el orden de actuación de los aspirantes en su caso y la composición definitiva del Tribunal.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso, se hará público en el e-tablero de anuncios municipal y sustituirá la notificación individual a los interesados .

 

QUINTA. Tribunal Calificador

La composición del tribunal calificador u órgano de selección es la siguiente:

Presidente:

Secretario-Interventor Accidental: Ubaldo Fernández Rodríguez, o persona en quien se delegue.

Vocales:

Vocal 1: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la propia Corporación.

Vocal 2: Designado por la Escola d'Administració Pública.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, con voz y sin voto.

Asistirá al Tribunal, por lo que respecta y en el momento de realizarse la prueba de catalán, personal técnico especializado en normalización lingüística.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos con un total de 20 puntos, que se distribuye en:

a) Formación académica: Títulos, certificados y diplomas obtenidos para la realización de cursos, maestrías, seminarios, y cualquier otro módulo formativo, siempre y cuando tengan relación directa con las funciones del trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 5 puntos a razón de:

- 0,05 por curso de duración superior a 10 horas e inferior a 30 horas.

- 0,2 puntos por curso de duración igual o superior a 30 horas e inferior a 100 horas.

- 0,3 puntos por cursos de duración igual o superior a 100 horas

- 1,5 puntos por grado o licenciatura distintos a la exigida como requisito

- 1 punto por cursos de postgrado o maestría.

b) Experiencia profesional que tenga relación directa con el puesto de trabajo, con un máximo de 10 puntos a razón de:

- 0,20 puntos por mes de servicio en el ámbito público.

- 0,10 puntos por mes de servicio en el ámbito privado.

c) Entrevista personal que valorará la aptitud y la idoneidad para cubrir el puesto de trabajo, con un máximo de 5 puntos.

Habrá que acreditar la experiencia mediante la siguiente documentación:

- Informe de la vida laboral de la Seguridad Social actualizado.

- Contratos de trabajo o certificado de la entidad contratante donde conste período trabajado, puesto de trabajo y categoría, jornada.

- Títulos y otros documentos acreditativos de los méritos alegados.

Los méritos computables por la experiencia profesional de los y las aspirantes que se encuadren en servicios prestados en la administración pública y experiencia profesional en el ámbito privado son compatibles entre sí y acumulativos. En cualquier caso, en el cómputo entre ambas experiencias profesionales se podrá alcanzar tan sólo hasta la puntuación máxima establecida.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

En la valoración de los méritos académicos, sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, por cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Los diplomas acreditativos de titulaciones académicas pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para su expedición.

El tribunal desestimará las simples declaraciones y demás justificantes que dejen lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto de los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente estos méritos.

El tribunal podrá pedir formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

PRUEBA DE LENGUA. De carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de APTO/A o NO APTO/A.En cuanto alexención de la prueba de conocimientos de lengua, estaremos en lo establecido en la letra f) yh) de la cláusula segunda.

 

SÉPTIMA. Calificación

El Tribunal clasificará a los aspirados en función de la calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, y propondrá al alcalde la constitución de la bolsa de trabajo ordenada en función de la puntuación obtenida, quedando incluidos en la bolsa de trabajo y quedarán inscritos respetando el principio de ordinalidad que se derive de la puntuación obtenida de mayor a menor.

En caso de empate tendrá preferencia aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la fase de concurso, en segundo lugar quien haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a la formación. En tercer lugar, la entrevista. Si persiste, el Tribunal podrá decidir realizar alguna prueba alternativa o entrevista complementaria.

El resultado se hará público en el e-tablero municipal, garantizando la confidencialidad, sobre la identificación de los interesados.

En caso de que se produzcan vacantes en el puesto de trabajo según las bases, el Ayuntamiento activará la bolsa de trabajo a efectos de cubrir con carácter temporal las bajas, incapacidades, u otras vacantes por cualquier otro motivo y necesidad del servicio.

En ningún caso se podrá utilizar la bolsa a efectos de proveer con carácter definitivo una plaza del puesto de trabajo establecido en el objeto de estas bases.

 

OCTAVA. Constitución y funcionalmente de la bolsa

Cuando la necesidad del servicio lo requiera se hará el llamamiento siguiendo el orden de puntuación obtenido. Los integrantes de la bolsa tendrán que velar por la actualización de la dirección de correo y teléfono de contacto.

La persona llamada deberá incorporarse de forma inmediata. Ahora bien, aunque se respetará el orden de puntuación de mayor a menor de los candidatos, operará el factor de disponibilidad inmediata como primer criterio cuando las personas con mayor puntuación no puedan incorporarse con la inmediatez requerida.

Antes de proceder a la formalización del correspondiente contrato la persona que deba incorporarse presentará los documentos que le sean requeridos por el área de Recursos Humanos.

Se establecerá un período de prueba de 2 meses durante el cual la Corporación podrá dejar sin efectos el contrato si la persona no se adecua al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

Las personas que renuncien por primera vez a una oferta de trabajo se ubicarán en la última posición en la bolsa.

Las exclusiones de la bolsa de trabajo se podrán producir cuando concurra alguna de las causas que se especifiquen a continuación:

a) Renuncia expresa de la persona aspirante a formar parado de la bolsa.

b) Segunda renuncia a una oferta de trabajo.

c) La no superación del período de prueba establecido

d) La renuncia del nombramiento o contrato por voluntad del empleado/a.

e) Por despido disciplinario o suspensión firme de suspensión de funciones o por separación del servicio, así como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especiales para cargo público con carácter firme.

f) Existencia de dos informes negativos por parte de dos superiores jerárquicos distintos debidamente motivados, informando a la representación sindical.

La aplicación de las consecuencias previstas en los dos apartados a) y b) anteriores se excepcionarán cuando se dome o se alegue y acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en situación de permiso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento.

b) Haber sido víctima ina de violencia de género.

c) Estar cursando estudios reglados con horarios incompatibles

d) Estar trabajando

e) Otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Estas circunstancias se tendrán que justificar documentalmente en el plazo otorgado en el momento del ofrecimiento de la ocupación.

En los casos descritos el aspirante quedará en situación de suspensión de la bolsa de trabajo y deberá ser ésta quien solicite el levantamiento de la suspensión.

 

NOVENA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados ​​recurso de reposición previo a lo contencioso-administrativo en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Refundición en un texto único de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Personal en el Servicio de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 , de 23 de octubre.

 

Sant Climent de Llobregat, 25 de junio de 2024

 

Isidre Sierra Fusté

Alcalde

 

 

ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO

 

(Véase la imagen al final del documento)

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