ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación de las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo de cinco plazas de administrativo/a, en régimen de personal funcionario de carrera, turno libre (exp. 1146/2024).

La Junta de gobierno local, en la sesión ordinaria tenida el 18 de junio de 2024, ha aprobado las bases específicas y convocatoria de un proceso selectivo de cinco plazas de administrativo/va, en régimen de personal funcionario de carrera, turno libre, del Ayuntamiento de Puigcerdà

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se puede presentar preferentemente por medios electrónicos, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del anuncio de referencia de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo y formalicen la solicitud a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento tienen que hacerlo a través de la dirección siguiente: https://puigcerda.convoca.online/ . De acuerdo con el artículo 16.8 LPACAP en el caso de presentación electrónica no se tienen por presentados en el registro los documentos y la información que sea otra forma de presentación (no se admite su presentación por medio de instancia genérica).

Para inscribirse en la convocatoria las persones aspirantes tienen que abonar según la ordenanza fiscal número 6 del Ayuntamiento de Puigcerdà de "Tasa por expedición de documentos administrativos", mediante el código de barras incluido a las bases. Hay que indicar el nombre del aspirante y el número de plaza a la que se presenta como concepto. Si el aspirante se presenta a más de una plaza, tiene que presentar un justificante individual de pago para cada plaza. La carencia de pago o de pago incompleto de la tasa dentro del plazo fijado significa a todos los efectos la dejación de la instancia presentada. Para el subgrupo de clasificación C1 el precio de la Tasa es de 22,00€. por cada plaza a que se opta.

 

 

Bases específicas y convocatoria de un proceso selectivo de cinco plazas de administrativo/va, en régimen de personal funcionario de carrera, turno libre, del Ayuntamiento de Puigcerdà. (N.º expediente: 1146/2024)

 

1. Objeto de la Convocatoria

1.1 Es objeto de las presentes bases la selección de personal funcionario de carrera para cubrir las plazas que se incluyen en las Ofertas Públicas de Empleo siguientes:

a) Oferta Pública de Empleo 2021:

- Decreto de Alcaldía n.º 2021-1835 del 15/12/2021 se aprueba la Oferta Pública de Empleo 2021, la cual se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» n.º 242 de 21/12/2021 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» n.º 8567 en fecha 21/12/2021.

- Decreto de Alcaldía n.º 2022-0799 de 24/05/2022 se aprueba la modificación primera de la Oferta Pública de Empleo 2021, la cual se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» n.º 103 de 30/05/2022 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» n.º 8677 de 27/5/2022.

- Decreto de Alcaldía n.º 2022-1761 de 02/12/2022 se aprueba la modificación segunda de la Oferta Pública de Empleo 2021, la cual se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» n.º 236 de 13/12/2022 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» n.º 8811 de 13/12/2022.

Personal funcionario del Ayuntamiento de Puigcerdà

 

CÓDIGO

Denominación/Categoría

Grupo

Escala

Subescala

Sistema de selección

Oferta Pública

Relación laboral

SG31

Administrativo

C1

Administración General

Administrativa

Oposición / Concurso-oposición

Encomendera

Funcionario Carrera

SG43

Administrativo

C1

Administración General

Administrativa

Oposición / Concurso-oposición

Encomendera

Funcionario Carrera

 

 

b) Oferta Pública de Empleo 2022:

- Decreto de Alcaldía n.º 2022-0800 del 24/05/2022 se aprueba la Oferta Pública de Empleo 2022, la cual se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» n.º 103 de 30/05/2022 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» n.º 8677 en fecha 27/05/2022.

- Decreto de Alcaldía n.º 2022 -1759 de 02/12/2022 se aprueba la modificación primera de la Oferta Pública de Empleo 2022, la cual se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» n.º 236 de 13/12/2022 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» n.º 8811 de 13/12/2022.

Personal funcionario del Ayuntamiento de Puigcerdà

 

CÓDIGO

Denominación/Categoría

Grupo

Escala

Subescala

Sistema de selección

Oferta Pública

Relación laboral

SG21

Administrativo

C1

Administración General

Administrativa

Oposición / Concurso-oposición

Reposición

Funcionario Carrera

SG49

Administrativo

C1

Administración General

Técnica

Oposición / Concurso-oposición- Turno reserva discapacidad

Encomendera

Funcionario Carrera

 

 

c) Oferta Pública de Empleo 2023

- Decreto de Alcaldía n.º 202 -1706 de 15/11/2023 se aprueba la Oferta Pública de Empleo 2023, la cual se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» n.º 222 de 20/11/2023 y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» n.º 9046 de 22/11/2023

Personal funcionario del Ayuntamiento de Puigcerdà

 

CÓDIGO

Denominación/Categoría

Grupo

Escala

Subescala

Sistema de selección

Oferta Pública

Relación laboral

SG23

Administrativo

C1

Administración General

Administrativa

Oposición / Concurso-oposición

Reposición

Funcionario Carrera

 

 

1.2. La realización de este proceso selectivo se ajusta al artículo 103.3 de la Constitución española, en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (EBEP).

1.3. Asimismo, con los candidatos y candidatas que superen el proceso, pero no obtengan plaza se prevé la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino para cubrir transitoriamente las vacantes para cualquier supuesto legal que pueda acontecer.

 

2. Condiciones de Admisión de Aspirantes

2.1 Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con aquello que se ha fijado en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Ser ciudadano español, o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

b) Tener la titulación mínima siguiente: Título de bachiller (LOGSE o BUP), de técnico superior (ciclos formativos de grado superior) de técnico especialista (FP de segundo grado) o equivalente.

La equivalencia u homologación del título tiene que ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por las personas aspirantes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer, si procede, de la homologación correspondiente del Ministerio.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio las funciones propias de las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado.

f) Conocer las dos lenguas oficiales en Cataluña tanto en expresión oral como escrita:

- nivel C1, nivel de suficiencia de catalán.

- nivel B2 de castellano, en caso de extranjeros.

Restan exentos de la prueba de catalán, las persones aspirantes que en el momento de presentación de la solicitud o antes de la prueba de conocimientos de la lengua catalana, presenten copia del certificado de nivel de la Junta Permanente de catalán, o equivalente, o acrediten el conocimiento de catalán dentro de la enseñanza obligatoria a través de copia del certificado expide por cualquier instituto de educación secundaria público en la forma que determina la Generalitat de Cataluña.

También quedan exentas de realizar la prueba de catalán, las persones aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma administración, en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta pública de empleo (artículo 5.b del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña).

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española quedan exentas de la prueba de castellano cuando hayan presentado copia de alguno de los siguientes documentos:

- certificado conforme ha cursado primaria, secundaria o bachillerato en el Estado Español.

- diploma de español de acuerdo con los niveles establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

g) Haber satisfecho la tasa de inscripción para la categoría correspondiente.

2.2 Todos los requisitos exigidos se tienen que poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no se tienen que haber perdido ninguno de ellos en el momento de la toma de posesión como funcionario.

 

3. Turno de Reserva discapacitad

El Ayuntamiento tiene que promover las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la función pública de personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los otros aspirantes.

Se reserva un contingente no inferior al siete por ciento de las vacantes ofrecidas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres (33%) por ciento.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realiza de forma que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción a turno de reserva se tiene que hacer constar en la solicitud de participación por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Cuarta del presente documento.

Los aspirantes que opten por el turno de reserva tienen que superar las pruebas selectivas fijadas para el resto de los aspirantes; sin embargo, en estas pruebas selectivas se realizan las adaptaciones necesarias, previstas en la Base Séptima del presente documento.

En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado tendrá que ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto de trabajo ofrecido.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superara los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de turno general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se pueden acumular al sistema general.

 

4. Solicitudes de participación

4.1 La solicitud para tomar parte en esta convocatoria puede presentarse preferentemente por medios electrónicos, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del anuncio de referencia de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud también se puede presentar de forma presencial a la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento o en cualquier de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (Ley 39/2015, de 1 de octubre)

4.2. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo tienen que formalizar la solicitud a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento a la dirección siguiente: https://puigcerda.convoca.online/ . De acuerdo con el artículo 16.8 LPACAP en el caso de presentación electrónica no se tienen por presentados al registro los documentos y la información que sea otra forma de presentación (no se admite su presentación por medio de instancia genérica).

4.3. A la documentación se tiene que adjuntar copia de la documentación siguiente:

- Documento nacional de identidad.

- Titulación exigida a la convocatoria: se acredita a través de copia del título académico.

- Certificado de nivel correspondiente de nivel de catalán, y/o de castellano si se tercia, según se especifica en la base 2.

Justificando de pago de la tasa de inscripción.

4.4 Las persones aspirantes que hubieran presentado la documentación anterior en el Ayuntamiento con motivo de su participación en el proceso selectivo de una bolsa o en cualquier otro proceso en Puigcerdà, pueden solo presentar la instancia de solicitud normalizada y el justificante de pago de la tasa de inscripción.

4.5 Para inscribir a la convocatoria las persones aspirantes tienen que abonar según la ordenanza fiscal número 6 del Ayuntamiento de Puigcerdà de "Tasa por expedición de documentos administrativos", mediante el código de barras. Hay que indicar el nombre del aspirante y el número de plaza a la cual se presenta como concepto.

Si el aspirante se presenta además de una plaza, tiene que presentar un justificante individual de pago para cada plaza.

Este pago se tiene que realizar a través del código de barras con tarjeta de crédito de cualquier entidad bancaria mediante cajero automático de CaixaBank, o por los medios telemáticos bancarios que habilita esta entidad bancaria.

 

Imagen del artículo ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación de las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo de cinco plazas de administrativo/a, en régimen de personal funcionario de carrera, turno libre (exp. 1146/2024).

 

La carencia de pago o de pago incompleto de la tasa dentro del plazo fijado significa a todos los efectos la dejación de la instancia presentada.

Para el subgrupo de clasificación C1 el precio de la Tasa es de 22,00€. por cada plaza a que se opta.

4.6. A fin de garantizar la igualdad de condiciones para el acceso a la función pública de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, el tribunal puede autorizar la adaptación de las pruebas para los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad. Con cuyo objeto, las persones aspirantes que necesiten adaptaciones para hacer las pruebas o en el puesto de trabajo tienen que adjuntar a la instancia un certificado acreditativo que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al cual aspiran, emitido por el equipo oficial de valoración de discapacidades. El certificado, que es vinculante, tiene que especificar el tipo de adaptación funcional necesaria para el desarrollo correcto de las pruebas y para el cumplimiento posterior de las tareas propias del puesto de trabajo. Con relación a estas adaptaciones, hay que considerar el que establece el artículo 7 del Decreto 66/1999, del 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. Para obtener este certificado, las persones aspirantes con discapacidad se tienen que dirigir a los centros del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalitat de Cataluña.

Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», en la plataforma de gestión de los procesos selectivos [https://puigcerda.convoca.online/] y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://puigcerda.eadministracio.cat]

4.7. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación son tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publica de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento es el responsable del tratamiento de estos datos.

 

5. Admisión de los aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía o concejal delegado resuelve por Decreto declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria. Esta resolución se hace pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

5.2 Las persones aspirantes tienen un plazo de (10) diez días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de edictos electrónico, para formular las reclamaciones que crean pertinentes, destinadas a enmendar los errores que se hayan podido producir, o para enmendar los defectos o adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 LPACAP. Si las persones aspirantes no enmiendan en este plazo el defecto imputable a ellos que haya motivado la exclusión, se considera que ceja en participar en las pruebas selectivas.

5.3. En el supuesto de que no haya ninguna reclamación, o bien una vez hechas las rectificaciones pertinentes en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones, la Alcaldía o regidor delegado resuelve por Decreto la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como el nombramiento del tribunal de calificación. La lista definitiva se tiene que exponer en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

5.4. El trámite de publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento sustituye la notificación individual a los interesados, tal y como dispone el artículo 45 LPACAP.

5.5 Las alegaciones y reclamaciones presentadas serán resueltas por este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, después del que, si no hay resolución exprés, se entenderán desestimadas a efectos de su impugnación. Si no se presentan alegaciones, la lista provisional de aspirantes queda elevada a definitiva.

 

6. Tribunal calificador

6.1. De acuerdo con el que establece el artículo 60 EBEP, el tribunal calificador es un órgano colegiado y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. No pueden formar parte del tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Tampoco pueden formar parte de los tribunales calificadores los funcionarios o funcionarias que han impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de las convocatorias correspondientes. La composición nominal se publica conjuntamente con la resolución de lista definitiva de admisión de aspirantes.

6.2. El tribunal calificador de este proceso selectivo es compuesto por un mínimo de 3 titulares y 3 suplentes con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza que se convoca, y que su designados por el alcalde. Lo forman el presidente/a, los vocales y el secretario/a.

a) Un tercio integrado por miembros o funcionarios de la misma corporación.

b) Un tercio integrado por personal técnico, que puede ser o no personal de la misma entidad local.

c) Un tercio integrado por representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la misma Escuela.

6.3. Para la constitución válida de los tribunales calificadores y para su actuación adecuada a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que las sustituyan.

6.4. El tribunal calificador, como órgano colegiado, se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como distancia, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En las sesiones que celebre el tribunal calificador a distancia, sus miembros pueden estar en lugares diferentes siempre que se asegure por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y los audiovisuales, la identidad de los miembros o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

6.5. El tribunal calificador puede disponer la incorporación de técnicos y técnicas especialistas para todas o algunas de las pruebas, los cuales actúan con voz, pero sin voto, para debatir en sesiones de estos órganos las cuestiones que se los sometan relativas a las materias de su competencia y adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean calificados sin que sus miembros conozcan la identidad de los aspirantes.

6.6. La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales o órganos seleccionadores se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda.

6.8. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tiene su sede en el Ayuntamiento de Puigcerdà, en el servicio de recursos humanos. 

 

7. Procedimiento de selección y calificaciones

7.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que tienen que regir el acceso al empleo público, como cronograma orientativo, se prevé como fechas de realización de las pruebas de este proceso selectivo durante el mes de septiembre y el de octubre del 2024.

7.2. El tribunal de selección puede determinar que las pruebas se realicen el mismo día.

7.3. Las persones aspirantes son convocadas para cada prueba en un llamamiento único y las que no comparezcan a realizarla pierden su derecho, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

7.4. El Tribunal Calificador tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prueba de aptitud, que se tiene que corregir directamente por el Tribunal, sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para lo cual modelos impresos normalizados de examen en los cuales no puede constar ningún dato de identificación de la persona aspirante. El Tribunal tiene que excluir a aquellos candidatos en los ejercicios de los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.

A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se tiene que proceder por parte del Tribunal Calificador a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se tiene que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento con, al menos, 48 horas de antelación a su celebración.

7.5. El procedimiento de selección de los aspirantes es el de oposición. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio, se tiene que desarrollar según las pruebas y fases que se indican a continuación. El temario que rige el proceso selectivo es el aprobado como anexo.

7.6. Fase de oposición, con una puntuación de 100 puntos. Para superarla hay que obtener un mínimo de 50 puntos.

7.6.1. Capacitación lingüística

a. Prueba de lengua catalana

Los aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana tienen que hacer una prueba de valoración de conocimientos de comprensión y expresión.

Esta prueba se valora como apto o no apto.

b. Prueba de lengua castellana

Los aspirantes extranjeros que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua castellana tienen que hacer una prueba de valoración de conocimientos de comprensión y expresión.

Esta prueba se valora como apto o no apto.

7.6.2. Primera prueba teórica: prueba tipo maceta

a. El ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio.

b. La primera prueba consiste a responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas posibles relacionado con el contenido del temario que se indica en el anexo.

c. La duración máxima para hacer esta prueba es de 90 minutos.

d. La calificación de esta prueba es de 0 a 50 puntos. La puntuación mínima para superar la prueba es de 25 puntos.

e. Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación del primer ejercicio se aplica la fórmula siguiente:

 

     (A - E/4) x P
Q = ------------------
        N         

 

Q = calificación resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

P = puntuación máxima del ejercicio

N = número de preguntas

 

7.6.3. Segunda prueba: supuesto/s prácticos

a. La segunda prueba consiste en la resolución de uno o más supuestos prácticos que el tribunal determina sobre el contenido relacionado con las funciones propias de la plaza, y con el temario del anexo.

b. La duración máxima de la prueba es de 120 minutos. Para la realización de esta prueba se pueden consultar textos legales concordados, así como emplear máquinas calculadoras; no se pueden usar manuales o estudios doctrinales.

c. En esta prueba se valora la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución de los problemas prácticos planteados.

d. El tribunal puede determinar que esta prueba pueda ser leída obligatoriamente ante el tribunal por parte de la persona aspirante. Una vez acabada la lectura, el tribunal puede formular preguntas a la persona aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba práctica desarrollada.

e. La calificación de la prueba es de 0 a 50 puntos. La puntuación mínima para superar el ejercicio es de 25 puntos.

 

8. Publicación de los resultados y propuesta de nombramiento

8.1. El tribunal realiza la evaluación de las personas aspirantes estableciendo la clasificación definitiva que se obtiene de la suma de las puntuaciones obtenidas, y eleva a la presidencia de la Corporación la lista de las personas aspirantes clasificados de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar deserta la convocatoria si considerara que ninguno de las personas aspirantes logra el nivel adecuado.

8.2. Las calificaciones de las pruebas se tienen que hacer públicas en el tablón de edictos electrónico municipal. Con esta publicación se considera hecha la notificación pertinente a los interesados y se inicia el cómputo de los plazos a efectos de la presentación de recursos.

8.3. La persona candidata propuesta por el nombramiento tiene que presentar en el ayuntamiento los documentos acreditativos mediante documentos originales, que acrediten que reúne los requisitos en la finalización del plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento.

8.4. La no presentación de la documentación requerida compuerta la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo.

 

9. Periodo de prácticas

9.1. El periodo de prueba establecido es de seis (6) meses, durante el que las retribuciones mensuales son las mismas que los trabajadores del Ayuntamiento de su categoría.

9.2. Los ítems conductuales que se determinan sueño los siguientes:

- La capacidad de trabajo y el rendimiento profesional.

- La responsabilidad y la eficiencia.

- La iniciativa.

- El interés por el aprendizaje.

- La disposición personal.

- La adaptación a la organización y la integración en el equipo de trabajo.

- Las habilidades sociales y de comunicación en sus relaciones internas y externas.

9.3. Durante este periodo la persona bajo la dependencia inmediata de la cual esté el funcionario/aria de nuevo acceso, tiene que velar porque este/a adquiera la formación práctica que pide el puesto de trabajo y que asuma progresivamente las funciones que le tienen que corresponder.

9.4. Un mes antes del periodo de prácticas, el evaluador/a tiene que emitir un informe sobre las tareas realizadas y el nivel de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto del proceso selectivo y tienen que hacer constar expresamente si se ha superado o no de forma satisfactoria el periodo de prácticas. El mencionado informe se tiene que notificar a la persona interesada, que puede presentar las alegaciones que considere oportunas durante un plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación.

9.5. En caso de que la persona aspirante con mayor puntuación no supere el periodo de prácticas, de acuerdo con el acta del órgano de selección, se tiene que proceder a su nombramiento en prácticas por un periodo de 6 meses, del candidato/a siguiente del presente proceso de selección, por orden de puntuación, siempre que haya superado todas las pruebas.

9.6. Aquella persona que no logre el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto del proceso selectivo durante el periodo de prácticas, tiene que ser declarado no superado el periodo de prácticas por resolución motivada del presidente de la corporación o autoridad en la que haya delegado, con trámite de audiencia previa, perdiendo en consecuencia todos los derechos como personal laboral dar por finalizada su relación laboral, y no supone ningún derecho económico ni indemnizatorio a favor de la persona aspirante o cualquier otro en virtud del proceso selectivo.

9.7. El periodo de prueba no es aplicable cuando el/la funcionario/aria en prácticas haya ya desarrollado las mismas funciones con anterioridad en el Ayuntamiento, bajo cualquier modalidad de nombramiento por un periodo superior a los doce meses consecutivamente.

9.8. Durante el periodo de prueba, el/la funcionario/aria en prácticas tiene los derechos y las obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que ejerza cómo si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que se puede producir a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso.

9.9. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido la dejación, el nombramiento produce plenos efectos, y el tiempo de los servicios prestados se tiene que computar en la antigüedad del/la funcionario/aria en prácticas al Ayuntamiento.

9.10. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con hasta de adopción, acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten el/la funcionario/aria en prácticas durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo siempre que haya acuerdo entre las dos partes.

 

10. Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo

10.1. Todas las personas que superen este proceso de selección y no hayan obtenido plaza son incluidas en una bolsa de trabajo para eventuales nombramientos que sean necesario para cubrir las vacantes temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida.

10.2. La bolsa de trabajo se sujeta a las reglas siguientes:

a) En aquellos casos en que se rechace la oferta en que se alegue una incapacidad laboral transitoria o por razón de maternidad, se mantiene la orden que originalmente ocupaban a la bolsa, circunstancias que hay que acreditar suficientemente por cualquier medio admisible en Derecho.

b) Aquellos que hayan sido nombrados, a la finalización del nombramiento, vuelven a ocupar el mismo lugar que tenían a la bolsa.

c) El sistema de cobertura de las plazas se establece por orden riguroso de puntuación obtenida en las pruebas de selección.

d) En caso de que la persona aspirante seleccionada desista al llamamiento una vez cubierta o antes de cubrirlo, se tiene que proponer la cobertura al siguiente aspirante en orden de puntuación, y así sucesivamente.

e) Se puede desistir un máximo de dos llamamientos sin que se modifique el lugar que se ocupa a la lista. Con la tercera dejación la persona aspirante seleccionada renuncia definitivamente a figurar a la bolsa.

f) La vigencia de esta bolsa de trabajo se establece en dos años a contar de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona».

 

11. Régimen de impugnaciones y alegaciones

11.1. Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, es procedente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la presente publicación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el alcalde/sa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la presente publicación.

11.2. Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Alcalde/sa que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo o produzcan indefensión, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación o notificación, o el potestativo de reposición.

11.3. Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o produzcan indefensión, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Alcalde/sa.

11.4. Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, las persones aspirantes, en el decurso del proceso selectivo, pueden formular las alegaciones estimen pertinentes para su consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

11.5. El trámite de publicación al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento sustituye la notificación individual a los interesados, tal y como dispone el artículo 45 LPACAP.

 

12. Protección de datos de carácter personal

12.1. Con la solicitud, las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, y autorizan en el Ayuntamiento de Puigcerdà a dirigir directamente a las entidades, los órganos de la Administración, las instituciones o las empresas, para pedirles la validación o la autenticación de los documentos aportados como justificantes del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados.

12.2. Los datos personales son tratados por el Ayuntamiento de Puigcerdà de forma legítima en base al consentimiento del interesado con el fin de gestionar y tramitar los procesos de selección de personal. Así mismo se informa que los datos se conservan durante la gestión del proceso de selección y las posibles reclamaciones posteriores (la finalidad por la cual se recogen) y después de este, cuando exista alguna obligación legal de conservación de datos.

12.3. Los datos personales, objeto de tratamiento por el Ayuntamiento son las siguientes:

- Datos identificadores: DNI, dirección postal o electrónica, imagen, teléfono, nombre y apellidos, firma manual, firma electrónica.

- Datos relativos a las características personales: lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

- Detalles de ocupación: profesión, puesto de trabajo, historial del trabajador/de la trabajadora.

- Datos de respuesta de las pruebas: exámenes escritos, test cumplimentados, grabaciones de voz y/o video de entrevistas o ejercicios, y otros posibles formatos de apoyo de las pruebas realizadas.

12.4. Los destinatarios de los datos personales son únicamente y exclusivamente, cumpliendo con la obligación legal aplicable, las administraciones públicas competentes en este ámbito.

12.5. Para las personas interesadas al ejercer los derechos previstos en la normativa de protección de datos se informa y se recuerda los derechos reconocidos de acceso a los datos objeto de tratamiento, de rectificación de datos erróneos o inexactos, de supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarias para las finalidades que fueron recogidas y de oposición a algún tratamiento de sus datos. Así mismo, las personas interesadas pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en este caso únicamente el Ayuntamiento los conserva para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Estos derechos pueden ejercer presencialmente en las oficinas de atención ciudadana, por correo postal al Ayuntamiento y a través de la sede electrónica.

12.6. Así mismo, en caso de no estar satisfecho/a con la respuesta al ejercicio de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos a través de su sede electrónica.

 

 

ANEXO: Temario

 

Constitución, organización del Estado y el Estatuto de autonomía.

Material de consulta para la preparación del temario de este bloque: preparación con normativa o con los temarios publicados por academias de preparación de oposiciones

Texto de la Constitución española: https://parlament.cat/document/cataleg/48088.pdf

Texto del Estatuto de autonomía de Cataluña:

https://parlament.cat/document/cataleg/48089.pdf

- Unidad 1. La Constitución Española. Los derechos y los deberes fundamentales. Organización del Estado en la Constitución: organización institucional (funciones de cada institución) y organización territorial.

- Unidad 2. El Estatuto de autonomía de Cataluña. Los derechos estatutarios. Las instituciones de la Generalitat (funciones de cada institución).

 

Régimen local

Material de consulta para la preparación del temario de este bloque: recursos de aprendizaje de los cursos de formación abierta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/contingutsdelscursos/index.html

 

- Organización y funcionamiento de los entes locales:

Unidad 1. Los entes locales de Cataluña: tipología, planta local y competencias.

Unidad 2. Duración del mandato, constitución de la corporación y modificaciones posteriores.

Unidad 3. La organización de los entes locales. Autonomía local y potestad de autoorganización. Organización básica y organización complementaria. Regímenes municipales especiales. El cartipàs.

Unidad 4. Los grupos políticos municipales: naturaleza, conformación y régimen jurídico.

Unidad 5. Funcionamiento de los entes locales. Funcionamiento del pleno.

Unidad 6. El estatuto jurídico de los entes locales.

Material de consulta para la preparación del temario de este bloque: preparación con normativa o con los temarios publicados por academias de preparación de oposiciones

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (artículos 53 a 83).

Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (artículos 199 a 233).

- La población municipal: el padrón de habitantes.

- La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

- Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario.

 

Derecho administrativo general

Material de consulta para la preparación del temario de este bloque: recursos de aprendizaje de los cursos de formación abierta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/contingutsdelscursos/index.html

 

- Procedimiento administrativo:

Unidad 1. El procedimiento administrativo: mecanismo y garantía de una correcta actuación administrativa.

Unidad 2. El acto administrativo como manifestación de la actividad administrativa.

Unidad 3. Las personas en el procedimiento administrativo.

Unidad 4. Aspectos generales de la actividad administrativa.

Unidad 5. Regulación del procedimiento administrativo.

Unidad 6. Ejecución y revisión del acto administrativo.

 

- Cómputo de plazos en vía administrativa:

Unidad 1. La regulación de los términos y de los plazos en el ordenamiento jurídico.

Unidad 2. La obligatoriedad de termas y plazos administrativos.

Unidad 3. El cómputo de plazos a partir de la notificación, la publicación o la fecha de producción de los efectos del silencio administrativo.

Unidad 4. El cómputo de los plazos en los registros administrativos.

Unidad 5. Plazos regulados en la LPAC y otras normas.

Unidad 6. Circunstancias que afectan los plazos.

Unidad 7. Consecuencias jurídicas del incumplimiento de los plazos.

 

Notas de resumen y esquemas.

- Sentido del silencio administrativo y los actos presuntos en vía administrativa:

Unidad 1. Introducción.

Unidad 2. La obligación de la Administración de resolver el procedimiento y notificar la resolución en el plazo máximo establecido.

Unidad 3. Los efectos jurídicos que comporta el incumplimiento de la obligación de resolver el procedimiento y notificar la resolución dentro del plazo máximo establecido.

 

- Notificación de actos administrativos en vía administrativa:

Unidad 1. La notificación de los actos administrativos.

Unidad 2. Condiciones generales para practicar las notificaciones.

Unidad 3. Requisitos de validez de las notificaciones.

Unidad 4. Práctica de la notificación.

Unidad 5. La publicación de los actos administrativos.

Unidad 6. Cómo afecta la notificación o la publicación el cómputo de plazos.

 

- Procedimiento administrativo sancionador:

Unidad 1: Principios de la potestad sancionadora.

Unidad 2: El factor tiempo: prescripción de infracciones y sanciones. La caducidad.

Unidad 3: El procedimiento sancionador (Y): principios. Actuaciones previas de inspección y medidas provisionales.

Unidad 4: El procedimiento sancionador (II): iniciación, instrucción y finalización. Recursos y ejecución.

 

- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

Unidad 1. Introducción y marco normativo.

Unidad 2. Características del sistema de responsabilidad patrimonial.

Unidad 3. Elementos de la responsabilidad patrimonial.

Unidad 4. Ámbitos de la responsabilidad patrimonial.

Unidad 5. La acción y el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Unidad 6. La responsabilidad de autoridades y del personal de las administraciones públicas.

 

- Contratos del sector público:

Unidad 1. Introducción a la contratación pública.

Unidad 3. Tipología de los contratos públicos. Objeto, duración y precio de los contratos.

Unidad 5. Procedimientos de selección del contratista (solo epígrafes 51, 52 y 5.5).

 

- Potestades de inspección y control de las administraciones públicas:

Unidad 1. Introducción a la figura de la potestad de inspección y control.

Unidad 4. EL acta de inspección.

 

- Recursos humanos para la Administración local:

Unidad 1. Régimen jurídico de la función pública.

Unidad 2. Instrumentos de ordenación.

Unidad 3. Selección del personal.

Unidad 4. Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

Unidad 5. Jornada, permisos y situaciones administrativas.

Unidad 6. Retribuciones.

Unidad 7. Régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario.

Unidad 8. Derechos sindicales.

 

- Curso básico de urbanismo

Unidad 4. Las licencias urbanísticas

 

- Líneas básicas sobre transparencia y acceso a la información pública (con cuestionarios de autoevaluación):

Unidad 1. ¿Qué es la transparencia?

Unidad 2. La transparencia activa.

Unidad 3. El derecho de acceso a información pública.

Unidad 4. Los límites a la transparencia.

Unidad 5. Mecanismos para garantizar la transparencia.

 

- Líneas básicas de la protección de datos personales al sector público (con cuestionarios de autoevaluación):

Unidad 1. ¿Por qué el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental?

Unidad 2. ¿Qué entendemos por "datos personales"? ¿Cómo las tenemos que tratar?

Unidad 3. ¿Cuándo podemos tratar los datos personales?

Unidad 4. Derechos de la persona interesada.

 

Comunicación y habilidades

Material de consulta para la preparación del temario de este bloque: recursos de aprendizaje de los cursos de formación abierta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

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- Documentos administrativos: criterios de redacción y modelos:

Unidad 1. Lengua general versus los lenguajes de especialidad.

Unidad 2. Los criterios de estilo en la redacción administrativa.

Unidad 3. La revisión de los textos.

Unidad 4. Las funciones comunicativas de los documentos administrativos.

Unidad 5. El proceso de elaboración de un documento.

Unidad 6. Análisis de la documentación administrativa y modelos.

Unidad 7. Recoge de fichas lingüísticas.

 

- Redacción de correspondencia administrativa:

Unidad 1. Introducción: conceptos básicos

Unidad 2. El correo electrónico

Unidad 3. La carta

Unidad 4. El oficio

 

- Análisis y gestión de conflictos, nivel inicial:

Unidad 1. El conflicto como un proceso de cambio: el análisis del conflicto.

Unidad 2. Los conflictos interpersonales en un contexto profesional.

Unidad 3. Herramientas comunicativas para identificar, analizar, gestionar y resolver el conflicto.

 

- Análisis y gestión de conflictos, nivel avanzado:

Unidad 1. Teorías del conflicto.

Unidad 2. Tipo de conflictos y conductas asociadas.

Unidad 3. Identificar el conflicto: el mapa del conflicto.

Unidad 4. Habilidades personales para gestionar el conflicto.

Unidad 5. Microgestión positiva del conflicto.

 

- Herramientas para desarrollar competencias emocionales en el entorno laboral:

Unidad 1. Las competencias intrapersonales.

Unidad 2. Las competencias interpersonales.

 

Gestión presupuestaria y tributaria local (hacienda pública)

Material de consulta para la preparación del temario de este bloque: recursos de aprendizaje de los cursos de formación abierta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/contingutsdelscursos/index.html

 

- Gestión presupuestaria a la Administración local:

Unidad 1. Conceptos básicos de la gestión presupuestaria. Principios presupuestarios.

Unidad 2. Contenido y documentación del presupuesto.

Unidad 3. El ciclo presupuestario. Aprobación y ejecución del presupuesto.

Unidad 4. Liquidación, romanente y transparencia del presupuesto.

 

- Ingresos y procedimientos tributarios de la Administración local:

Unidad 1. El procedimiento tributario en el ámbito local.

Unidad 2. Las ordenanzas fiscales.

Unidad 3. La gestión del impuesto sobre bienes inmuebles (solo epígrafe 3.1.1).

Unidad 4. La gestión del impuesto sobre actividades económicas (solo epígrafe 4.1.1)

Unidad 5. La gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (solo epígrafe 5.1).

Unidad 6. La gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (solo epígrafe 6.1).

Unidad 7. La gestión del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (solo epígrafe 7.1 y 7.2).

Unidad 8. Las tasas en el ámbito local. Otros ingresos de derecho público.

 

- Gestión de las subvenciones:

Unidad 1. Introducción a la gestión de las subvenciones.

Unidad 2. Clasificaciones fundamentales de las subvenciones.

Unidad 3. Principios generales para la concesión de las subvenciones.

Unidad 4. Sujetos del procedimiento subvencionador: ente concedente, perceptores y beneficiarios, y entidades colaboradoras.

Unidad 5. La tramitación y la concesión de subvenciones.

Unidad 6. Formas de justificación de las subvenciones.

Unidad 7. Seguimiento, verificación y control de las subvenciones.

 

Puigcerdà, 20 de junio de 2024

 

Jordi Gassió Borràs

Alcalde

Ficheros adjuntos

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292033 {"title":"ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación de las bases específicas y la convocatoria del proceso selectivo de cinco plazas de administrativo\/a, en régimen de personal funcionario de carrera, turno libre (exp. 1146\/2024).","published_date":"2024-06-28","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"292033"} catalunya administración local,Ayuntamiento de Puigcerdà,DOGC,DOGC 2024 nº 9193 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-28/292033-anuncio-se-hace-publica-aprobacion-bases-especificas-convocatoria-proceso-selectivo-cinco-plazas-administrativo-regimen-personal-funcionario-carrera-turno-libre-exp-1146-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.