RESOLUCIÓN ACC/2268/2024, de 17 de junio, por la que se otorga a Blue Viking Isabella, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Garcia, de 20,00 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Garcia, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, la línea aérea de alta tensión de 25 kV y un tramo final de línea subterránea de alta tensión de 25 kV, en los términos municipales de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2022-02448049, ref. 02586).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: BLUE VIKING ISABELLA, SL, con NIF B42681379, con domicilio social en la Plaza Oculista Buigues, 3, 03700, Alicante.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica Garcia de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 20,00 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, la línea aérea de alta tensión de 25 kV y un tramo final de línea subterránea de alta tensión de 25 kV

 

Expediente: FUE-2022-02448049

 

Nombre instalación: Planta solar fotovoltaica Garcia

 

Ubicación de la instalación: El ámbito de la planta está formado por las parcelas catastrales 235 del polígono 18, las parcelas 1, 3 y 4 del polígono 19 del término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre. La línea de evacuación transcurrirá por los municipios de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

Esta Dirección general de Energía, en fecha 21 de febrero de 2022 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2022-02448049.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones anteriormente indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PSFV Garcia de 20,00 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, la línea aérea de alta tensión de 25 kV y un tramo final de línea subterránea de alta tensión de 25 kV en los términos municipales de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8857 de fecha 17/02/2023, en el Boletín Oficial del Estado número 38 de fecha 14 de febrero de 2023 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, la declaración de utilidad pública y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública se han presentado un total de 22 alegaciones, de las cuales, 10 corresponden a titulares de fincas afectadas por la solicitud de declaración de utilidad pública y el resto, otros titulares de fincas que alegan proximidad a las fincas afectadas y otros criterios medioambientales y económicos.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos y/o entidades afectadas: Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), Observatorio del Paisaje de Catalunya, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Departamento de Cultura, Servicio de Arqueología y Paleontología, Sección de Agricultura de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del DACC, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya (ICGC), Dirección General de Memoria Democrática (COMEBE), Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Ayuntamiento de Garcia, Ayuntamiento de Móra d'Ebre, Ayuntamiento de Móra la Nova, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Servicio de Asistencia al Territori de la Diputación de Tarragona, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Sección de Bosques y Recursos Forestales de les Terres de l'Ebre, Subdirección General de Bosques Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Unión de Pagesos, Asociación Grupo de Natura "Lo Margalló", Grupo Natura Freixe, Edistribución Redes Digitales SLU y Red Eléctrica de España SAU.

Los organismos y/o entidades Ayuntamiento de Garcia, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona, Confederación Hidrográfica del Ebro, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Protección Civil, Servicio Territorial de Carreteras de les Terres de l'Ebre, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección general de Memoria Democrática (COMEBE), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Departamento de Cultura, Agricultura, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Sección de Bosques y Recursos Forestales de les Terres de l'Ebre, Subdirección General de Bosques Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Edistribucion Redes Digitales SLU y Red Eléctrica de España SAU informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son respondidos/aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos y/o entidades Ayuntamiento de Móra d'Ebre y GEPEC informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos y/o entidades Ayuntamiento de Móra la Nova, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Servicio de Arqueología y Paleontología, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), Observatorio del Paisaje de Catalunya, Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace Espanya, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto por la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Asociación Grupo de Natura "Lo Margalló", Grupo Natura Freixe, y Unión de Pagesos no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Ponencia de energías renovables (PER) emite Informe de Impacto Ambiental en sesión de fecha 7 de marzo de 2024 por el cual se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Garcia sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Blue Viking Isabella SL. En el acuerdo de la PER se incluyen una serie de condiciones adicionales.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 17 de abril de 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada Garcia de 20,00 MW sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

A raíz de la suspensión de la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, y a pesar de haber cumplido con los trámites administrativos correspondientes, la declaración de utilidad pública de esta instalación queda pendiente de resolver hasta la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada Garcia de 20,00 MW sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

Igualmente, hay que tener presente que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica se encuentran declaradas de utilidad pública

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa BLUE VIKING ISABELLA, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada PSFV Garcia de 20,00 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, la línea aérea de alta tensión de 25 kV y un tramo final de línea subterránea de alta tensión de 25 kV en los términos municipales de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre. (Expediente: FUE-2022-02448049; Referencia 02586).

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación nombrada PSFV Garcia:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Nombre de la planta: PSFV Garcia.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 20,00 MW.

   - Potencia total módulos: 23,013 MWp.

   - Potencia nominal activa de los inversores: 20,00 MWn.

   - Potencia máxima evacuable: 20,00 MW.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 39.006.

   - Tipo de estructura: Fija.

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores de la planta: 3 x 25 kV.

   - Tipo de instalación: Soterrada.

   - Término municipal afectado: Garcia, comarca de la Ribera d'Ebre.

   b. Características principales de la línea aérea y subterránea de alta tensión:

   - Sistema: Corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 25 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.

   - Longitud: 3,308 km aéreos y 0,392 km soterrados.

   - Origen: PSFV Garcia, en el término municipal de Garcia.

   - Destino: Subestación eléctrica ST AUBALS 25 kV en el término municipal de Garcia.

   - Términos municipales afectados: Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Punto de conexión: Subestación eléctrica ST AUBALS 25 kV.

 

Presupuesto total de la instalación: 11.572.617,11 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha 13 de noviembre de 2023, redactado por el ingeniero técnico eléctrico, Daniel Jiménez Lapeña, colegiado número 26.965 del Colegio Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en la cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 20,00 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de Impacto Ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de Impacto Ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora resta obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   11. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

 

   14. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   15. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   17. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del inversor.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   21. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   22. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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