RESOLUCIÓN ACC/2262/2024, de 18 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una explotación bovina de engorde, en el término municipal de Guissona (exp. DIAS 015-2021).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una explotación bovina de engorde, en el término municipal de Guissona (exp. DIAS 015-2021),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una explotación bovina de engorde, en el término municipal de Guissona.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 21 de abril de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una explotación bovina de engorde, en el término municipal de Guissona, promovido por la señora Berta Graells Mas (exp. DIAS 015-2021).

 

—1 Antecedentes

El 10 de noviembre de 2021, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de implantación de una explotación bovina de engorde, presentada por el Ayuntamiento. Con la solicitud, se adjuntaba el documento "Estudio previo del proyecto básico y ejecutivo de construcción de una explotación bovina de engorde, situada en el pol. 2 y parc. 281 del TM de La Segarra", de marzo de 2021.

El 23 de septiembre de 2022, en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida en fecha 12 de noviembre de 2021, de solicitud de enmiendas por carencias en la documentación, tuvo entrada el documento ambiental denominado "Estudio de impacto ambiental del proyecto básico y ejecutivo de construcción de una explotación de vacuno de engorde, situada en el pol. 2 y parc. 281 del TM de La Segarra", de mayo de 2022.

El 17 de febrero de 2023, el promotor del Proyecto aportó documentación, en respuesta al informe de insuficiencia de la Agencia Catalana del Agua (ACA), comunicada al Ayuntamiento el 17 de febrero de 2023.

 

—2 Marco normativo

De conformidad con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, el establecimiento ganadero descrito en el Proyecto se clasifica en el anexo III, apartado 11.1.d Instalaciones ganaderas para la cría intensiva de vacuno de engorde con un número inferior o igual a 600 y superior a 5 plazas.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que aquellos proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 33 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, establece que:

A) La persona o empresa titulares de las actividades o de las instalaciones no incluidas en el anexo I, y que están clasificadas en los anexos II y III, deberán formular una consulta previa a la Administración respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios fijados en el anexo V, cuando estas actividades afecten directamente a los espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada, incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992; en los espacios naturales de protección especial, declarados con arreglo a la Ley 12/1985; en las zonas húmedas y las áreas designadas en aplicación de las directivas 2009/147/CE y 92/43/CE (red Natura 2000); en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar, y en otros espacios protegidos que se determine legalmente. Asimismo, deberá formularse esta consulta previa a la Administración respecto al hecho de someter las actividades del anexo II a una evaluación de impacto ambiental, cuando se determina específicamente en el epígrafe de dicho anexo.

El procedimiento de consulta previa indicado en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, ha quedado sustituido por el de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado el carácter de legislación básica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El documento aportado prevé la implantación de una explotación bovina de engorde para una capacidad de 300 terneros de engorde.

El Proyecto prevé la construcción de dos naves, con unas dimensiones de 49,2 x 16,30 m cada una, un vestuario, un pajar y un estercolero con una capacidad de 1.228,90 m3.

La explotación ganadera se proyecta en el polígono 2, parcela 281, del TM de Guissona. Las coordenadas UTM del emplazamiento del establecimiento son: X: 356259, e Y: 4630609.

La parcela en la que se ubica la explotación ganadera está ubicada en el Espacio Natural Protegido Valls del Sió - Llobregós, de la red Natura 2000.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento, así como la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

 

—4 Consultas efectuadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado las consultas al Ayuntamiento, al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural -en materia de deyecciones ganaderas-, al Departamento de Cultura, al Departamento de Salud, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA), a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), a la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) y a las entidades ecologistas Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (EeA), IPCENA y EGRELL, como posibles instituciones afectadas.

En relación con las respuestas recibidas:

La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa de que se ha presentado el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (con la referencia 0019332, versión 03) y tiene plena validez. Se trata de un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (PGDR) del anexo III, redactado por un técnico habilitado y en el que se detalla que no se incrementa la generación de deyecciones ganaderas en una cantidad superior a 7.000 kg N/año en régimen intensivo.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa de que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad presenta una continuidad sobre la superficie forestal que supone un riesgo de incendio de nivel bajo-alto, y propone la incorporación de medidas que se deberán recoger en el Proyecto.

La Agencia de Residuos de Cataluña informa de que la actividad será compatible si la empresa adopta unas prescripciones en lo que se refiere a la gestión de los residuos.

El Departamento de Cultura informa favorablemente sobre el Proyecto, dado que no existe ningún bien cultural documentado al que el Proyecto afecte directamente.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente sobre el Proyecto de implantación de la explotación bovina y determina unos condicionantes al respecto.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente sobre la implantación de la capacidad ganadera de la explotación, dado que las deyecciones generadas en el establecimiento se gestionarán por parte de un gestor de residuos, y establece condiciones al respecto.

La Oficina Catalana del Cambio Climático informa de que considera que la actividad tendrá un impacto compatible y no propone medidas correctoras específicas, dado que la evaluación del impacto no lo requiere.

 

—5 Evaluación

5.1. Consideraciones con relación con las características del Proyecto

De acuerdo con la documentación aportada, la nueva explotación se ubicará sobre terrenos agrícolas de cereal y ocupará una superficie de 2.830 m2.

Los principales recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo y al consumo de agua para abastecer la explotación.

Se prevé tomar medidas para evitar vertidos de sustancias contaminantes en el agua y en el suelo.

Se describen las características de la iluminación exterior de la que dispondrá la explotación, y que se instalará en los muelles de carga y en la zona de los silos de pienso.

La documentación aportada indica que las deyecciones ganaderas (estiércol) se almacenarán en un estercolero que se construirá en el lugar, y que se gestionarán mediante un plan de gestión de las deyecciones ganaderas del que se ha informado con carácter favorable por parte del departamento competente en agricultura y ganadería.

El documento valora el emplazamiento en el análisis de alternativas y justifica la elección de la alternativa teniendo en cuenta los efectos ambientales.

5.2 Ubicación del Proyecto

La parcela en la que se ubica el Proyecto afecta al Espacio Valls del Sió - Llobregós, de la red Natura 2000, calificado como zona de especial conservación (ZEC), con el código ES5130016, y como zona de especial protección para las aves (ZEPA), con el código ES0000476. El espacio también está incluido, con el mismo nombre, en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre.

El Proyecto no afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, a ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, a ningún monte de utilidad pública, a ningún área de interés florístico, ni a ningún hábitat de interés comunitario (HIC).

El establecimiento se ubica en un paisaje de mosaico agrícola que alterna los cultivos de cereal de invierno de secano y las áreas de vegetación natural con montes bajos claros de encinas con vegetación arbustiva, tales como coscojas y matorrales de romero.

En cuanto a la fauna, la explotación afecta a un área de interés faunístico y florístico (AIFF), como zona de cría de la calandria común (Melanocorypha calandra). También se detecta presencia de otros pájaros protegidos, como el azor (Accipiter gentilis), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la terrera común (Calandrella brachydactyla), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la carraca europea (Coracias garrulus), el elanio común (Elanus caeruleus), el escribano hortelano (Emberiza hortulana), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía (Lullula arborea) y el sisón común (Tetrax tetrax); mamíferos como el erizo argelino (Atelerix algirus), y anfibios y reptiles, como la ranita meridional (Hyla meridionalis), el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el sapo corredor (Bufo calamita), entre otras muchas especies.

El Plan territorial parcial de Ponent define el suelo donde se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección especial, de valor natural y de conexión.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje Vall del Llobregós, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida (aprobado en agosto de 2008).

El establecimiento se ubicará en la cuenca hidrográfica del río Segre, en la subcuenca del río Llobregós, alejado de cursos superficiales de agua, y sobre la masa de agua subterránea Calcàries de Tàrrega. No se prevé afectar directamente ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, y tampoco se prevé afectar las aguas subterráneas en ningún caso.

El municipio de Guissona está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (zona 6) según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, Guissona es un municipio que no está catalogado de riesgo de incendio alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

El Proyecto está ubicado en un área catalogada de zona de protección máxima (E1) según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad proyectada no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Guissona, se realiza con los datos de las estaciones de los que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Catalunya (XVPCA), durante el período representativo 2016-2019, dentro de la Zona 14 Terres de Ponent, a la que pertenece el municipio. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. A partir de esta información, la capacidad del medio por contaminantes en el municipio es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

 

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Guissona

Terres de Ponent

ALTA

MODERADA

MODERADA

ALTA

ALTA

 

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

5.3 Características del impacto potencial

Los impactos por las obras de construcción de las naves, del almacén y del estercolero de la explotación serán de una magnitud y complejidad bajas, afectarán a poca población y sus efectos son reversibles.

Los efectos de la iluminación exterior de esta explotación generarán un impacto en el medio compatible siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en este informe de impacto ambiental.

No se prevé afectar directamente ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, y tampoco se prevé afectar las aguas subterráneas en ningún caso.

Los principales riesgos de potenciales impactos vendrán dados por una gestión incorrecta de las deyecciones ganaderas en una zona calificada como vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por ello, es necesario dar cumplimiento a la normativa sectorial de gestión de las deyecciones ganaderas y evitar cualquier efecto de contaminación en el suelo y en las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

Se considera que la actividad generará un impacto moderado sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental y si la gestión de las deyecciones ganaderas se realiza de acuerdo con un plan de gestión de las deyecciones ganaderas.

Los residuos generados, los animales muertos y los agroquímicos no deberán comportar afectación alguna sobre el medio si se almacenan en recipientes o contenedores estancos, y si su gestión se lleva a cabo mediante gestores de residuos autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

Teniendo en cuenta las características del Proyecto y su ubicación, se considera que los olores, el polvo y el ruido generados durante las fases de construcción y de funcionamiento tendrán unos efectos poco relevantes sobre el medio receptor.

La superficie de la finca ocupada por la actividad -aunque es suelo agrícola- afecta al Espacio Natural Protegido Valls del Sió - Llobregós, de la red Natura 2000. Por este motivo, se proponen medidas preventivas y correctoras, como la prospección del terreno antes del inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies de fauna, así como las áreas de nidificación, y también se propone la instalación de bebederos para pájaros y cajas nido.

Dada la superficie que ocupará la explotación ganadera, y que se tomarán medidas correctoras para minimizar las afecciones, se considera que el proyecto de implantación de la explotación en el emplazamiento propuesto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales del espacio, con el cumplimiento de las condiciones enumeradas en este informe y las condiciones definidas en la documentación presentada.

 

—6 Acuerdo

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

 

1. Informar de que el Proyecto de implantación de una explotación bovina de engorde en el término municipal de Guissona, promovido por la señora Berta Graells Mas, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

2. Fijar que el Proyecto deberá incorporar las condiciones siguientes:

a) En lo que respecta al medio hídrico

Se tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

La explotación deberá cumplir con las condiciones que fije el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas correspondiente.

Las aguas pluviales no podrán entrar en contacto con elementos contaminados (deyecciones, estiércol, piensos, desechos, etc.).

Se deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar vertidos accidentales durante las operaciones de extracción de las deyecciones y de las aguas residuales de los sistemas de almacenamiento.

No se autoriza ningún vertido al cauce público.

b) En lo que respecta a la protección del medio natural

Antes de iniciar las obras, se deberá prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar su afectación. En caso de detectar alguna especie protegida que se pueda ver afectada por las actuaciones, deberá notificarse a los Agentes Rurales y/o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), para prever la adopción de medidas adecuadas.

En la construcción de las naves, además de acondicionar un sistema de red separativa de aguas pluviales, se deberá valorar la posibilidad de instalar un depósito de recogida de estas aguas pluviales para utilizarlas posteriormente dentro de las instalaciones.

Deberán señalizarse las vías de acceso a la explotación ganadera, durante las obras, para reducir la velocidad, el riesgo de atropello y molestias a la fauna, sobre todo en la época de cría -de marzo a julio, ambos incluidos-.

Se deberá realizar el cerramiento perimetral de las naves y del estercolero, además de disponer de telas antipájaros en las ventanas e instalar un sistema adecuado de desinfección de vehículos, para limitar el contacto directo de la fauna autóctona con la actividad.

No se podrán utilizar biocidas (insecticidas y raticidas) en el exterior de las edificaciones, para evitar poner en riesgo a personas y la afectación a la fauna salvaje.

Se deberá tener un cuidado especial en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos próximos a torrentes o cursos fluviales para evitar cualquier afectación de los hábitats y las especies vinculados a estos ambientes.

En cuanto a la instalación de bebederos para la avifauna, deberán estar diseñados de tal forma que no supongan una amenaza para los pequeños mamíferos, los anfibios y los reptiles.

Se deberá sustituir el arbolado propuesto para la realización de la barrera arbórea perimetral -el chopo negro (Populus nigra), que es un árbol de ribera con grandes necesidades hídricas y de fácil rotura del ramaje- por un árbol más resistente a la falta de agua y a la rotura del ramaje, como podría ser el almez (Celtis australis), entre otros. Asimismo, el almez tiene una fructificación abundante que puede servir de recurso alimentario para la avifauna.

c) En lo que respecta a la contaminación acústica

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no deberán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

d) En lo que respecta a la contaminación lumínica

El nivel máximo de iluminación intrusa fuera del recinto de la actividad será de 1 lux.

 

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Guissona.

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