RESOLUCIÓN ACC/2255/2024, de 17 de junio, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada La Romiguera, de 6 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de La Conca de Barberà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de La Conca de Barberà (exp. FUE-2021-02073168, ref. 02519).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Energies Renovables Terra Ferma, SL con domicilio social en la avenida Diagonal, 407 bis, planta 11, 08008 Barcelona. 

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 6 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV hasta la "SET Montblanc"

 

Expediente: FUE-2021-02073168

 

Nombre instalación: LA ROMIGUERA

 

Ubicación de la instalación: parcelas 8, 9, 11, 12, 13, 16, 149, 150, 151, 170, 175, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 210, 211, 212, 440, 450, 9093, 9094, 9095, 9100, 9111 i 9112 del polígono 15 del término municipal de Montblanc (Tarragona).

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada La Romiguera de 6 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación de 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8761 de fecha 28.9.2022 y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública varios particulares/asociaciones presentaron alegaciones de cariz ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Montblanc, Consell Comarcal de la Conca de Barberà, Red Eléctrica, ADIF, Carreteras del Estado, la Agencia Catalana del Agua, CIMALSA, Institut Cartogràfic i Geològic y a los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo y Medio natural.

En fecha 11 de octubre del 2022 CIMALSA emite informe favorable.

En fecha 18 de octubre del 2022 la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi natural emite informe favorable condicionado de la valoración del ser servicio de fauna y flora.

En fecha 3 de noviembre de 2022 el Institut Cartogràfic i Geològic emite informe favorable condicionado.

En fecha 23 de noviembre de 2022, la Agència Catalana de l'Aigua emite informe favorable.

En fecha 20 de diciembre de 2022 Red Eléctrica emite informe favorable condicionado.

El 14 de noviembre del 2023 los Servicios Territoriales de Carreteras de Tarragona emiten informe favorable.

En fecha 6 de febrero del 2024 la Dirección General de Carreteras del Estado emite informe favorable.

En fecha 23 de febrero del 2024 el Departament d'Agricultura emite informe favorable.

En fecha 25 de marzo del 2024 la Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departament de Cultura emite informe favorable condicionado.
Todos los informes que imponen condicionantes han sido trasladados a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que han sido trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por el que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con el que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

El resto de organismos no se han pronunciado o no han presentado alegaciones.

El Ayuntamiento de Montblanc y el Consell Comarcal de la Conca de Barberà, en fecha 26 de octubre de 2022 emiten un informe de alegaciones a la construcción de las instalaciones propuestas en el proyecto, mediante el cual solicitan que se declare el "diagnóstico de impacto ambiental como desfavorable" y que no prospere la solicitud de autorización administrativa del proyecto declarándolo denegado. También se solicita que en caso contrario se exija al promotor las compensaciones económicas y sociales al municipio por lucro cesante por coste de oportunidad que se dejará de percibir, y que se ubique la planta fuera de los límites de la mancha declarada como suelo forestal de conservación. El mismo informe indica, en resumen, lo siguiente:

- "No se ha encontrado constancia de que se haya acreditado la disposición de los terrenos, ni de que se haya sometido el proyecto a oferta de participación local.
- No se han valorado las afectaciones sociales y económicas negativas que la instalación fotovoltaica La Romiguera puede provocar sobre la población de Montblanc y limítrofes.
- Se pueden reducir a cero las afectaciones a la mancha de Suelo Forestal de Conservación, dentro de los límites de la cual se proyecta parte de la instalación fotovoltaica, a la vez que minimizar de forma notable el riesgo de incendios.
- La alternativa cero es la más provechosa tanto para el municipio como por los limítrofes y por sus habitantes.

- Es notoria y justificada la reticencia de la población de la Conca de Barberà a la construcción de plantas fotovoltaicas en su territorio que vayan en contra e incluso perjudiquen otros intereses sociales en beneficio de los puramente crematísticos que muestran los promotores de estos proyectos."

El promotor da respuesta a dicho informe, manifestando de forma resumida, que ha acreditado la disponibilidad con contratos del 87% de los terrenos; que en este proyecto la acreditación de la oferta de participación ciudadana debe realizarse antes de la autorización administrativa según establece la normativa; que el proyecto aportará puestos de trabajo y sinergias con el territorio; que no afecta a ningún terreno forestal protegido y que se compromete a mantener las medidas adicionales que el órgano competente determine, y que el proyecto no puede considerarse un "macroproyecto" ni resulta más perjudicial que beneficioso para el territorio.

En fecha 14 de febrero de 2023, el ayuntamiento de Montblanc emite un nuevo informe reiterando su oposición manifestada en el informe de 26 de octubre de 2022.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.El 5 de julio de 2023 la Ponencia de energías renovables acuerda emitir Informe de Impacto Ambiental del proyecto por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, a la vez que establece determinadas condiciones que la instalación deberá cumplir.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 25 de octubre de 2023 la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada La Romiguera sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación al término municipal de Montblanc.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Energies Renovables Terra Ferma S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada La Romiguera sobre terreno en el término municipal de Montblanc.

 

Descripción de las instalaciones:

 

   a. Características principales de la instalación de generación denominada La Romiguera:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS La Romiguera    

   - Potencia instalada (según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 6.000 kW

   - Potencia total módulos: 8.0145 kWp

   - Potencia total inversores: 6.000 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 13.700

   - Tipo de estructura: seguidores 1 eje

   - Tipo de instalación:  Subterránea

   - Termino municipal afectado: Montblanc

 

b. Características principales de la Línea subterránea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 2.100 m

Origen: CT2 de la planta

X = 345.437 E

Y= 4.584.624 N

UTM Fus 31 (WGS 84)

Estas coordenadas corresponden a la parcela 186 del polígono 15 del municipio de Montblanc, a la comarca de la Conca de Barberà.

   - Destino: Subestación eléctrica SE Montblanc barres 25 kV en el término municipal de Montblanc.

   - Termino municipal afectado: Montblanc.

 

Punto de conexión: Barras 25 kV de la SET Montblanc.

 

Presupuesto total de la instalación: 6.020.055,29 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes: 

 

   1. Les instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha julio de 2022 de la instalación indicada, redactado por Manel Romero Molina, colegiado número 14.941 del Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya, en el cual se deberán incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico. 

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas. 

 

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental o Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo. 

 

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante. 

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia. 

 

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general. 

 

   9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario. 

 

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía. 

 

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023). 

 

   13. La persona titular de la instalación debe garantizar i justificar, en todo momento, el cumplimiento de la establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre. 

 

   14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables. 

 

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   16. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo: 

   a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador. 

   b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora. 

   c. Energía eléctrica transferida a la red. 

   d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios. 

 

   17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. 

 

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación. 

 

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original. 

 

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia. 

 

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
289966 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2255\/2024, de 17 de junio, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada La Romiguera, de 6 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de La Conca de Barberà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, en el término municipal de Montblanc, en la comarca de La Conca de Barberà (exp. FUE-2021-02073168, ref. 02519).","published_date":"2024-06-27","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"289966"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9192 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-27/289966-resolucion-acc-2255-2024-17-junio-se-otorga-energies-renovables-terra-ferma-sl-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-denominada-romiguera-6-mw-potencia-instalada-terreno-suelo-urbanizable-termino-municipal-montblanc-comarca-conca-barbera-infraestructura-evacuacion-lineas-subterraneas-25-kv-termino-municipal-montblanc-comarca-conca-barbera-exp-fue-2021-02073168-ref-02519 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.