RESOLUCIÓN PRE/2259/2024, de 19 de junio, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Pública de Formación y Cualificación profesionales de Cataluña y el Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo en relación con el servicio de acreditación de competencias profesionales, Plan de recuperación, transformación i resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

En fecha 5 de junio de 2024 se ha firmado, electrónicamente, el Convenio de colaboración entre la Agencia Pública de Formación y Cualificación profesionales de Cataluña y el Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo en relación con el servicio de Acreditación de competencias profesionales. Plan de recuperación, transformación i resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

En cumplimiento del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Pública de Formación y Cualificación profesionales de Cataluña y el Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo en relación con el servicio de Acreditación de competencias profesionales. Plan de recuperación, transformación i resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

 

Barcelona, 19 de junio de 2024

 

Fabian Mohedano Morales

Presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

 

 

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Pública de Formación y Cualificación profesionales de Cataluña y el Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo en relación con el servicio de Acreditación de competencias profesionales. Plan de recuperación, transformación i resiliencia - financiado por la Unió Europea - NextGenerationEU.

 

REUNIDOS:

De una parte, el señor Fabian Mohedano Morales, presidente ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (Agencia FPCAT), nombrado por el Decreto 313/2021, de 13 de julio, en uso de las facultades que le son conferidas de acuerdo con la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

Y de otra, el señor Joan Guillén Espín, con DNI x, mayor de edad, en nombre y representación, en su condición de presidente, del Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo (en adelante, Consejo de Gremios), nombrado en Asamblea de fecha 21/07/2022, en virtud del poder otorgado según los estatutos del Consejo de Gremios de acuerdo con los artículos 37, 38, 39 y 40, para la firma de convenios y contratos con la Administración Pública en nombre del Consejo de Gremios.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este convenio, y

 

EXPONEN:

   I. Que la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales de Cataluña, establece que la Agencia FPCAT prevé que tiene que promover y coordinar el desarrollo de los servicios básicos del sistema de formación y cualificación profesionales, siendo uno de ellos la evaluación y acreditación de competencias profesionales.

   II. Que actualmente, en Cataluña, hay un gran número de personas profesionales con conocimientos adquiridos a lo largo de su vida a través de la experiencia profesional y de la formación no formal, pero que no disponen de una acreditación oficial, ya sea mediante un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional.

   III. Que ante esta situación, el Consejo de Gremios considera estratégico que las personas trabajadoras de sus entidades/federaciones dispongan de la acreditación profesional que les corresponda en función del sus conocimientos y experiencia. Por todo ello, promoverá una serie de actuaciones dirigidas a sus entidades/federaciones con el fin de fomentar el interés para que sus personas trabajadoras participen en el servicio de Acreditación de competencias profesionales.

   IV. Que el Real Decreto 659/23, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el capítulo VI, regula la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

   V. Que la Resolución PRE/735/2024, de 7 de marzo, regula el servicio de acreditación de competencias profesionales, mediante el que se acreditan las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Por todo lo mencionado anteriormente, acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes:

 

CLÁUSULAS:

 

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es regular la colaboración que se llevará a cabo entre la Agencia FPCAT y el Consejo de Gremios para facilitar la difusión del servicio de Acreditación de competencias profesionales entre sus entidades/federaciones.

 

Segunda. Actuaciones

Las actuaciones podrán consistir en:

   1. La información y orientación a sus entidades/federaciones en relación con el servicio de Acreditación de competencias profesionales.

   2. La gestión de las solicitudes de colaboración entre las entidades/federaciones y la Agencia FPCAT para acreditar las competencias profesionales de sus personas trabajadoras.

   3. La promoción, entre sus entidades/federaciones, para que las personas trabajadoras que cumplan los requisitos se habiliten como asesoras y evaluadoras del servicio de Acreditación de competencias profesionales.

 

Tercera. Compromisos de la Agencia FPCAT

La Agencia FPCAT debe:

   1. Poner a disposición del Consejo de Gremios los materiales actualizados de información, orientación y difusión necesarios a fin de que las personas que llevan a cabo la tarea de información y orientación puedan ejercer su función.

   2. Elaborar los convenios de colaboración, si procede, con las entidades/federaciones del Consejo de Gremios para acreditar las competencias profesionales de sus personas trabajadoras.

   3. Impartir la formación conducente a la habilitación para las personas expertas a fin de que puedan desarrollar las funciones de asesoramiento y evaluación del servicio de Acreditación de competencias profesionales. Estas personas, una vez formadas, formarán parte del Registro oficial de personas habilitadas.

 

Cuarta. Compromisos del Consejo de Gremios

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el Consejo de Gremios se compromete a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

   1. Colaborar en la difusión del servicio de Acreditación de competencias profesionales y dar a conocer, mediante sus mecanismos habituales, el despliegue y el contenido de este convenio entre sus entidades/federaciones.

   2. Ofrecer información y orientación a sus entidades/federaciones sobre el servicio de Acreditación de competencias profesionales.

   3. Enviar a la Agencia FPCAT las solicitudes de colaboración de las entidades/federaciones interesadas en participar en el servicio de Acreditación de competencias profesionales, en las que se identificarán las cualificaciones profesionales para las que se solicita el proceso de acreditación, una previsión del número de personas usuarias para cada una de ellas, y la previsión de continuidad formativa para las personas usuarias que no acrediten una cualificación profesional completa.

   4. Hacer difusión del servicio de Acreditación entre sus entidades/federaciones con el objetivo de aportar personas de los diferentes sectores de actividad, para formarse, habilitarse y ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales.

Estas personas, una vez habilitadas e inscritas en el Registro, pueden ser convocadas para actuar en el servicio de Acreditación como personas asesoras, evaluadoras y/o miembros de una Comisión Evaluadora.

   5. Designar a una persona referente que hará de enlace con la Agencia FPCAT para el seguimiento de todas las actuaciones que se derivan de este convenio.

 

Quinta. Calendario de las actuaciones

Las actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la disponibilidad de recursos y de personal de la Agencia FPCAT, dentro del plazo de vigencia del convenio.

 

Sexta. Financiación de los gastos

Todos los compromisos derivados de este convenio son resultado de la asunción de las obligaciones impuestas reglamentariamente, sin que la ejecución de este convenio genere ningún gasto económico adicional.

 

Séptima. Comisión de Seguimiento

Para la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las acciones previstas en este convenio, la Agencia FPCAT y el Consejo de Gremios tienen que constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por dos personas representantes designadas por cada una de las partes, que se reunirá las veces que sea necesario durante la vigencia del convenio.

La Presidencia de la Comisión corresponde a una de las personas designadas por la Agencia FPCAT.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:

   a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

   b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y la consecución de las finalidades acordadas.

   c) Las resoluciones de las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre que no fuera necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

En todo lo que se refiere a la constitución de la Comisión de Seguimiento para la realización de sus sesiones y deliberaciones tiene que procederse de acuerdo con lo que prevé el capítulo II del título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación de la normativa.

La Comisión de Seguimiento se convocará siempre que alguna de las partes lo solicite.

 

Octava. Protección de datos de carácter personal

"La ejecución del convenio no implica el tratamiento de datos personales. No obstante, en caso de que las partes signatarias accedan a datos personales incidentalmente, quedarán sujetas al cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la normativa de desarrollo y el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Las partes signatarias del convenio deben poner en conocimiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del convenio que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de datos de carácter personal. El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar a que el signatario del convenio sea considerado responsable del tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos."

 

Novena. Vigencia

Este convenio entrará en vigor en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga anual, hasta un máximo de cuatro años.

 

Décima. Causas de resolución

Son causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También se puede resolver por denuncia de una de las partes, hecha con un mínimo de 15 días de antelación.

 

Undécima. Publicidad y transparencia

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en cumplimiento del artículo 110.3 de la Ley 26/2010, tiene que darse publicidad a este convenio mediante el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, y ser publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, así como en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat.

 

Duodécima. Conflictos y jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima y, en última instancia, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Decimotercera. Régimen jurídico

Este convenio de colaboración queda expresamente excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este caso, la normativa que rige el convenio es la contenida en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, así como por lo aplicable en materia de formación y cualificación profesionales vigente.

 

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio

 

Por la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña

 

Por el Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo

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