DECRETO 118/2024, de 25 de junio, del Consejo Interacadémico de Cataluña.

Preámbulo

Este Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), que establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de academias, respetando lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, y de acuerdo con el artículo 150.a del EAC, que atribuye a la Generalitat en materia de organización de su Administración la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

El Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalitat de Catalunya asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña establece que las academias son corporaciones de derecho público, que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte, y dispone su regulación.

El Consejo Interacadémico de Cataluña se creó mediante el Decreto 286/2001, de 6 de noviembre, como órgano de consulta y de asesoramiento del Gobierno de la Generalitat en aquello que hace referencia a las cuestiones relativas a las academias de Cataluña.

Visto el tiempo transcurrido desde que se aprobó, es necesario adaptar la norma a las nuevas situaciones que actualmente se presentan en el ámbito organizativo y administrativo. Al efecto de dotar la regulación del Consejo Interacadémico de Cataluña de más seguridad jurídica, claridad y coherencia en su aplicación, se ha optado por establecer una norma única, por lo que se deroga el Decreto 286/2001, de 6 de noviembre. El Decreto consta de ocho artículos, de una disposición derogatoria y de dos disposiciones finales.

La parte articulada regula la naturaleza jurídica, las funciones, la composición, la Conferencia de Presidentes y Presidentas de las Academias de Cataluña, la sede, el presupuesto, la memoria de actividades y las normas de funcionamiento.

Como producto de esta necesidad de adaptación de la norma a la actualidad, el Decreto incorpora entre las funciones del Consejo Interacadémico de Cataluña la de asesorar y asistir a las academias en el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno, pero se parte de una norma anterior a la aprobación y aplicación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La sociedad pide herramientas y el sometimiento a las obligaciones de transparencia y buen gobierno por parte de las administraciones públicas, organismos y entidades vinculadas; además, también hacen falta mecanismos que faciliten información y puedan ser herramientas de coordinación y control. Por ello, el Decreto incorpora dentro de las funciones de este órgano la elaboración y la aprobación de una memoria académica anual como instrumento de transparencia.

Otro aspecto importante es racionalizar la composición del Consejo Interacadémico de Cataluña. Se determina que el Gobierno tenga una implicación mayor. Así pues, se incorpora como miembro la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que sustituye a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, y también se incorporan una persona designada por el departamento competente en materia de cultura y una persona designada por el departamento competente en materia de presupuestos. Además, se dota de una mínima regulación y organización a la Conferencia de Presidentes y Presidentas de las Academias de Cataluña.

Una cuestión puntual, pero que no deja de tener una gran importancia operativa e incide en la mejora del funcionamiento ordinario del órgano, es la posibilidad de que el Consejo pueda celebrar reuniones fuera de su sede.

Aparte de la regulación del Consejo Interacadémico de Cataluña, en el marco general de las academias de Cataluña es imprescindible modificar el Decreto 120/1987, de 9 de abril. Así, el Decreto otorga al departamento competente en materia de academias la función del fomento o la ayuda de la visibilización social de las academias. Eso supone reconocer expresamente la facultad de que este departamento pueda conceder ayudas y subvenciones en el ámbito de la visibilización social y ejercer plenamente sus competencias respecto de las academias.

La norma se adecua a los principios de buena regulación: de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que prevén el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

La norma resulta del todo necesaria porque aporta mejora en la composición y las funciones del Consejo. Es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de establecer una regulación organizativa en el marco de las academias, que sea efectiva y operativa, sin afectar a los derechos y los deberes de la ciudadanía. Igualmente, contribuye a dotar de más seguridad jurídica a la organización y el funcionamiento de la Administración de Generalitat, con un marco regulador del Consejo Interacadémico de Cataluña adaptado a la realidad jurídica actual y con la pretensión de evitar dudas interpretativas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que se identifica claramente el propósito en la norma y se ha facilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Finalmente, también se adecua al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

El texto de este Decreto se ha sometido a la audiencia de las personas interesadas, así como a los correspondientes informes preceptivos de impacto presupuestario y de impacto de género. Al mismo tiempo, la tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y del trámite de información pública, dado que se trata de una norma puramente organizativa, no generará impactos relevantes desde la perspectiva económica, social o ambiental, y tampoco comportará ningún impacto significativo en relación con los derechos y deberes de sus agentes destinatarios, que son las mismas academias que forman parte del Consejo Interacadémico de Cataluña.

El Decreto se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene el Gobierno y tiene rango de decreto, de conformidad con lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1.1 El Consejo Interacadémico de Cataluña es el órgano de consulta y de asesoramiento del Gobierno, la Administración de la Generalitat y de otros organismos públicos en materia de las academias de Cataluña y su instrumento de coordinación, respetando su autonomía.

1.2 El Consejo Interacadémico de Cataluña se integra en el departamento competente en materia de academias.

 

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo Interacadémico de Cataluña:

a) Facilitar el intercambio de información y las consultas recíprocas entre las academias de Cataluña y con las corporaciones similares de otros países, especialmente en aquellos campos y aquellas actuaciones de una academia que interesan a las otras.

b) Impulsar programas de realización conjunta interacadémica.

c) Elaborar programas conjuntos de actuación respecto de las potencialidades y de los déficits del conjunto académico catalán.

d) Proponer criterios con la finalidad de conseguir una coordinación interacadémica adecuada.

e) Emitir informes sobre las propuestas de creación o transformación de academias y sobre las cuestiones que se consideren de interés general para el mundo académico en Cataluña.

f) Asesorar al presidente o presidenta de la Generalitat y a otros miembros del Gobierno en todas las cuestiones que entren en el ámbito de actuación de las academias de Cataluña.

g) Dar apoyo a la consecución de los objetivos de las academias catalanas y velar por su prestigio, en especial promover su colaboración con otras instituciones públicas o privadas y la difusión de sus actividades.

h) Asesorar y asistir a las academias en el cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno que las leyes impongan a las administraciones públicas y que también les sean aplicables.

i) Elaborar y aprobar la memoria académica anual del Consejo, que tiene que incluir las acciones de asesoramiento llevadas a cabo en favor del Gobierno y la Administración de la Generalitat y de otros organismos públicos; el estado de la situación general y económica de las academias y, si procede, las propuestas que formulen al Gobierno.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente.

 

Artículo 3

Composición

3.1 Son personas miembros natas del Consejo Interacadémico de Cataluña:

a) La persona titular del departamento competente en materia de academias, que ejerce la presidencia.

b) Los presidentes y presidentas de las academias de Cataluña, una de las cuales ejerce la vicepresidencia, rotativamente cada año, de acuerdo con la orden que se establezca en una sesión ordinaria del Consejo.

3.2 También forman parte del Consejo Interacadémico de Cataluña:

a) La persona titular de la Secretaría del Gobierno.

b) La persona titular de la unidad directiva competente en materia de academias, con rango orgánico mínimo de dirección general.

c) Una persona designada por el departamento competente en materia de investigación, con rango orgánico mínimo de dirección general.

d) Una persona designada por el departamento competente en materia de cultura, con rango orgánico mínimo de dirección general.

e) Una persona designada por el departamento competente en materia de presupuestos, con rango orgánico mínimo de dirección general.

f) La abogada o abogado jefe de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de academias, que ejerce las funciones de la secretaría, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4

Conferencia de Presidentes y Presidentas de las Academias de Cataluña

4.1 Dentro del Consejo Interacadémico de Cataluña figura la Conferencia de Presidentes y Presidentas de las Academias de Cataluña, constituida únicamente por las personas miembros del Consejo que tienen esta condición.

4.2 La Conferencia debate y realiza propuestas y observaciones sobre los temas a tratar en las sesiones del Consejo y, si procede, determina la adopción de una posición común entre las academias.

4.3 Preside la Conferencia el vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Interacadémico de Cataluña. La secretaría, con voz y sin voto en las sesiones, la ejerce una persona designada por la presidencia de entre los vocales de la Conferencia o de entre el personal al servicio del departamento competente en materia de academias. El ejercicio de las funciones de secretaría no implica la creación de un puesto de trabajo específico a estos efectos.

 

Artículo 5

Sede

5.1 El Consejo Interacadémico de Cataluña tiene la sede en las dependencias del departamento competente en materia de academias, y en su actuación tiene el apoyo técnico y administrativo de este departamento.

5.2 El Consejo Interacadémico de Cataluña puede celebrar sesiones fuera de su sede cuando así lo decida la persona que ejerce la presidencia.

 

Artículo 6

Presupuesto

El departamento competente en materia de academias tiene que habilitar cada año en su presupuesto los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Interacadémico de Cataluña.

 

Artículo 7

Memoria de actividades

Las academias de Cataluña tienen que enviar anualmente al departamento competente en materia de academias la memoria de actividades efectuadas, dentro del primer trimestre del año siguiente.

 

Artículo 8

Normas de funcionamiento

El Consejo Interacadémico de Cataluña y la Conferencia de Presidentes y Presidentas de las Academias de Cataluña se rigen, en cuanto a su funcionamiento, por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 286/2001, de 6 de noviembre, de creación del Consejo Interacadémico de Cataluña.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Modificación del Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalitat de Catalunya asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede social en Cataluña.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 120/1987, de 9 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 6

1. El fomento y la ayuda de las academias corresponde a los departamentos que sean competentes en razón de las finalidades que cada una propone.

2. Al departamento competente en materia de academias le corresponde el fomento o la ayuda de la visibilización social de las academias."

 

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

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